Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
UNIDAD
DE CAMBIO CLIMATICO
Resolución
(SAyDS) 239/04. Del 19/3/2004. B.O.: 24/3/2004. Apruébase
el Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas
de Proyecto ante la mencionada Unidad.
Bs.
As., 19/3/2004
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351000065/04-5 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley Nº 24.295, la Ley Nº 25.438, el Decreto Nº
2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución Nº 56 de
fecha 5 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó la CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley Nº
25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que
el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático es lograr la estabilización
de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el
desarrollo económico proceda de manera sustentable.
Que
mediante el Decreto Nº 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.295.
Que
mediante la Resolución Nº 56/2003 se creó la UNIDAD DE CAMBIO
CLIMATICO dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y en su artículo 2º establece que serán funciones
de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO entre otras: "a) Asesorar
al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos
aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley
Nº 24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático; b) Proponer y propiciar acciones
conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, incluyendo el desarrollo de actividades locales de
concientización para la mitigación del cambio climático; c)
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE para su aprobación los lineamientos de políticas
en materia de cambio climático; la identificación de áreas
sectoriales prioritarias para implementar actividades de
mitigación; la determinación de las metas nacionales para la
posible reducción de emisiones por sector; y la definición de
estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación
por sector, concordantes con las políticas nacionales de
desarrollo sustentable; ... f) Ejercer todas aquellas otras
funciones que, en casos especiales, le fueran
encomendadas".
Que
es necesario contar con el Mecanismo de Consulta Previa para la
presentación de Ideas de Proyecto, ante la UNIDAD DE CAMBIO
CLIMATICO, que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEIs) y/o que remuevan Dióxido de Carbono (C02) de la
atmósfera y de esta manera, facilitar el proceso de
formulación de proyectos —desde ideas de proyecto a
prefactibilidad— a los proponentes, empresas e instituciones.
Que
la implementación de este procedimiento permitiría aumentar el
número de proyectos generados y allanaría el camino para la
emisión de Cartas de No Objeción al sistematizar la
información sobre los proyectos en esta primera etapa de
análisis.
Que
el artículo 2º del Decreto Nº 2213/2002 establece que el
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE procederá a
adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla
con lo dispuesto en dicho Decreto.
Que
de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº 2213/2002 los
condicionantes más significativos para promover y orientar los
flujos de inversión internacional basados en la mitigación del
cambio climático a los sectores prioritarios son la
eliminación de las restricciones y demoras burocráticas, como
así también la consolidación en el ámbito nacional de un
soporte institucional y técnico adecuado para promover estas
acciones.
Que
en función de ello resulta necesario desarrollar en el ámbito
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD un área específica que proponga y propicie
acciones conducentes al logro de los objetivos y metas
contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático y elabore las estrategias nacionales sobre
mitigación del cambio climático.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida
en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. Nº 438/92, sus
modificatorios y complementarios) y de los Decretos Nros. 2213
de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y 295 de fecha 30 de Junio de 2003 y sus modificatorios.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el
Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas de
Proyecto, ante la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, que reduzcan
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o remuevan
Dióxido de Carbono (C02) de la atmósfera, que como Anexo I
forma parte de la presente Resolución.
Art.
2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Atilio A. Savino.
ANEXO
I
Mecanismo
de Consulta Previa
1.
Objetivos
El
Mecanismo de Consulta Previa tiene dos objetivos principales:
a)
asistir a los proponentes del Proyecto en el desarrollo de Ideas
de Proyecto para la Reducción de Emisiones de Gases de Efecto
Invernadero (GEIs),
b)
permitir obtener al proponente del Proyecto una Carta de No
Objeción otorgada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
2.
Procedimiento para la obtención de la Carta de No Objeción:
2.1
Presentación del Formulario de Información del Proyecto
a)
Para iniciar el Mecanismo de Consulta Previa, el proponente del
Proyecto deberá presentar un Formulario de Información de
Proyecto —FIP—, que tendrá el carácter de declaración
jurada, conforme el modelo vigente en la página web de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
b)
La presentación se realizará por medio de correo electrónico.
2.2
Recepción del Proyecto
La
UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO —UCC— es la encargada de:
a)
recibir el Formulario de Información de Proyecto —FIP—;
b)
controlar que el mismo incluya la información requerida en el
modelo vigente en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE;
c)
Proceder a la apertura del expediente respectivo.
3.
Análisis del Proyecto
a)
El objetivo del análisis del FIP es contribuir al desarrollo de
la Idea de Proyecto y establecer, a priori, si la misma se
encuadra dentro de los requisitos del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio Artículo 12 del Protocolo de Kyoto).
b)
El resultado de dicho análisis será una Nota de Idea de
Proyecto —PIN—.
4.
Obtención de la Carta de No Objeción
a)
Una vez formalizado el PIN y a solicitud del proponente del
Proyecto, el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
podrá otorgar una Carta de No Objeción.
b)
En caso de que el proponente del Proyecto ya tuviera un PIN,
deberá adaptarlo al formato vigente en la página web de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y presentarlo
ante la UCC para solicitar la Carta de No Objeción.
5.
Cursograma del Mecanismo de Consulta Previa
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