Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL - PROGRAMA NAC.
ESCENARIOS CLIMATICOS-CREACION
Resolución
(SAyDS) 248/05. Del 1/3/2005. B.O.: 7/3/2005. Créase el
Programa Nacional de Escenarios Climáticos, relacionado con el
cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Funciones.
Bs.
As., 1/3/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351000650/04- 5 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 24.295, la Ley Nº 25.438, el
Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución
Nº 56 de fecha 14 de enero de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó la CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley Nº
25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que
el objetivo último de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO es lograr la estabilización de
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera
a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas
en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico
proceda de manera sustentable.
Que
el calentamiento global ha sido documentado científicamente
como un problema grave que justifica la adopción de políticas
y medidas para minimizar sus consecuencias adversas.
Que
mediante el Decreto Nº 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.295.
Que
el artículo 2º del Decreto 2213/2002 establece que el
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable procederá a
adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla
con lo dispuesto en dicho Decreto.
Que
es un objetivo primordial de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE el establecer una estrategia para lograr
el desarrollo sostenible de los distintos sistemas productivos y
sociales en el territorio nacional, que a la vez preserve los
ecosistemas involucrados.
Que
mediante la Resolución Nº 56/2003 se creó la UNIDAD DE CAMBIO
CLIMATICO dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y en su artículo 2º establece que serán funciones
de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO entre otras: "a) Asesorar
al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos
aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley
Nº 24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático; b) Proponer y propiciar acciones
conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
incluyendo el desarrollo de actividades locales de concientización
para la mitigación del cambio climático; c) Elaborar y
proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para
su aprobación los lineamientos de políticas en materia de
cambio climático; la identificación de áreas sectoriales
prioritarias para implementar actividades de mitigación; la
determinación de las metas nacionales para la posible reducción
de emisiones por sector; y la definición de estrategias y
lineamientos para las actividades de mitigación por sector,
concordantes con las políticas nacionales de desarrollo
sustentable;... f) Ejercer todas aquellas otras funciones que,
en casos especiales, le fueran encomendadas".
Que
el Gobierno Nacional se ha comprometido a llevar a cabo en forma
eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, en particular, en lo
referente a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático
y a prepararse adecuadamente para la adaptación de forma tal
que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el
desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Que
es necesario el tratamiento del tema como parte de una política
de estado, a largo plazo, con equipos estables y una amplia
participación de la sociedad civil en la determinación de los
objetivos estratégicos y de los medios para lograrlos.
Que,
en ese sentido, es conveniente crear el ámbito institucional
para el desarrollo de una estrategia nacional que conduzca al
mejor conocimiento del grado de vulnerabilidad de nuestro país
a los impactos del cambio climático, y al desarrollo de
opciones para adaptarse al mismo.
Que,
una gran parte del país es vulnerable a eventos climáticos e
hidrológicos extremos como consecuencia del desajuste entre el
uso del espacio y la infraestructura y el ambiente natural.
Que,
esa vulnerabilidad ha ido creciendo como consecuencia de los
cambios en las condiciones climáticas e hidrológicas que han
tenido lugar especialmente en los últimos 30 años, y que aún
continúan evolucionando en el marco del cambio climático
global.
Que
los desastres se pueden considerar como un problema de la salud
pública pues pueden causar muertes, lesiones o enfermedades;
pueden destruir la infraestructura local de salud y tener
efectos adversos sobre el ambiente y la población, al aumentar
el riesgo potencial de enfermedades transmisibles.
Que
es preciso evitar que se produzcan pérdidas de vidas humanas y
la destrucción de bienes como resultado de desastres naturales
cuya ocurrencia sea posible anticipar y prevenir o cuyos efectos
adversos sea posible mitigar.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete, no
hallando impedimentos al acto que se propicia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida
en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. Nº 438/92, sus
modificatorios y complementarios) y de los Decretos Nros. 2213
de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécese, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS
CLIMATICOS, relacionada con el cumplimiento de los compromisos
emergentes de la ratificación de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Art.
2º — El Programa tendrá como funciones:
a)
Promover, coordinar y llevar a cabo estudios sobre la
vulnerabilidad de los sistemas humanos naturales al cambio y la
variabilidad climática y sobre su capacidad para adaptarse a
los mismos.
b)
Proponer, coordinar y ejecutar medidas y programas de adaptación
a los cambios climáticos en curso o a producirse en los últimos
años.
c)
A los efectos del mejor cumplimiento de las actividades
mencionadas en los incisos anteriores, promover, coordinar y
ejecutar el desarrollo de escenarios climáticos para el
territorio argentino.
d)
Construir y mantener una base de datos de libre acceso a los
escenarios climáticos desarrollados por distintas instituciones
nacionales y extranjeras para el territorio argentino.
e)
Realizar o coordinar el seguimiento y evaluación de los efectos
de los desastres naturales sobre el ambiente, la salud humana y
sobre la estructura social y productiva.
f)
Analizar y estimar los riesgos derivados de los desastres
naturales, desarrollar una base de datos de estos eventos y
propiciar y participar de campañas de difusión y educativas
para minimizar sus efectos.
g)
Contribuir a la preparación de la gestión de riesgos a escala
local y regional.
h)
Promover la realización de proyectos de investigación y
desarrollo y estudios sobre los temas mencionados en los incisos
anteriores, contribuir a su difusión y propiciar que dichos
estudios incluyan acciones de capacitación y formación de
recursos humanos.
i)
Gestionar ante entidades financieras multilaterales y
extranjeras, programas de financiamiento de proyectos de
investigación y desarrollo y estudios en los temas mencionados
en los incisos anteriores y gerenciar los mismos si
correspondiera.
j)
Articular las acciones en prevención de riesgos debidos al
cambio climático global con las de otros programas nacionales
relacionados, tales como los de impactos del cambio climático,
lucha contra la desertificación, los de preservación de la
biodiversidad y lucha contra el fuego.
k)
Coordinar las acciones del Programa con las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del CONSEJO
FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) cuando éstas se realicen
sobre el territorio de las mismas.
Art.
3º — La coordinación del Programa será encomendada al
Coordinador a cargo de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO dependiente
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art.
4º — De forma.
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