Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL - REPRESENTACION
Resolución (SAyDS)
359/15. Del 14/5/2015. B.O.: 1/6/2015. Política Ambiental.
Transporte Automotor. Establécese que el DIRECTOR NACIONAL DE
CONTROL AMBIENTAL ejercerá la
representación de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable para actuar como enlace en la
planificación y ejecución de las acciones acordadas en el marco
del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto
con la Subsecretaría de Transporte
Automotor.
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente
N° CUDAP: EXP-JGM: 0009417/2010 (Expediente SAYDS N° 5381/2009)
del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes
de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de Transporte Automotor de
Cargas N° 24.653, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993
y 1035 del 14 de junio de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre de 1999, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE N° 74 del 26 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de
transporte automotor de carga interjurisdiccional, entre otras,
se encuentra regulada por la Ley N° 24.653 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Que el artículo 6° de
la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que
todo aquel que realice transporte o servicio de transporte, como
actividad exclusiva o no, y sus vehículos, están obligados a
inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que mediante la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 de fecha 26 de
julio de 2002 se reglamentaron los requisitos para la
inscripción mencionada precedentemente.
Que el artículo 23 de
la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece los requisitos
que deberán acreditar las personas físicas o jurídicas
responsables del transporte de residuos peligrosos para obtener
su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que en el Anexo I al
artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre
de 1999 se establece la información solicitada para la
inscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los
sujetos regulado entre los que se encuentran los transportistas
de residuos peligrosos.
Que la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL
N° 737 del 1° de junio de 2001 establece el procedimiento
registral para la inscripción y renovación del Certificado
Ambiental Anual de los sujetos regulados, entre los cuales
también se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.
Que el artículo 7° de
la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece, en su segunda
parte, que la autoridad de aplicación correspondiente podrá
acordar con los organismos responsables de la habilitación y
control de la generación y transporte de residuos peligrosos, la
unificación de los procedimientos que permitan simplificar las
tramitaciones.
Que con fecha 8 de
junio de 2010 se celebró UN (1) CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26
de octubre de 2010.
Que de conformidad
con lo establecido en la cláusula primera del referido convenio,
las partes se comprometieron a intercambiar información a fin de
optimizar el control y la fiscalización del transporte
interjurisdiccional de residuos peligrosos en todo el territorio
de la Nación.
Que dicho convenio
establece, en su cláusula quinta, que cada parte firmante
designará a los representantes que actuarán como enlace en la
planificación y ejecución de las acciones que allí se acuerdan.
Que en virtud de lo
convenido, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá acceso directo y
permanente a la base de datos central del REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados previamente por ese Registro, con el
objeto de renovar el Certificado Ambiental Anual a los
transportistas de residuos peligrosos.
Que la aplicación de
la operatoria a adoptar y el uso de las herramientas
informáticas, conllevará una optimización de los procesos de
control y la simplificación de los trámites administrativos para
los sujetos registrados e inscriptos en calidad de
transportistas de residuos peligrosos.
Que razones de buen
orden administrativo obligan a disponer de medidas necesarias
para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en
los trámites administrativos, conforme al artículo 1°, inciso b,
Ley 19.549 (T.O. 1991)
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto
se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 60, inciso h)
de la Ley N° 24.051 y por el artículo 60, apartado 2° del
Decreto N° 831/1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Establécese que el DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría,
ejercerá la representación de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
para actuar como enlace en la planificación y ejecución de las
acciones acordadas en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE con fecha 8 de junio de 2010, aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26
de octubre de 2010, conforme a lo establecido por su cláusula
quinta.
ARTÍCULO 2° —
Autorízase al personal de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA
DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a consultar la información
provista por la Base de Datos del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR a fin de verificar la documentación exigida a los
transportistas automotores de residuos peligrosos que tramiten
la renovación del Certificado Ambiental Anual de conformidad con
lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 24.051 y su
Decreto Reglamentario N° 831/1993, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
1367 de fecha 1° de diciembre de 1999 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737
del 1° de junio de 2001.
ARTÍCULO 3° —
Aclárase que la implementación de la verificación de datos por
medios electrónicos no implicará la eximición de la obligación
de los transportistas de residuos peligrosos de presentar la
documentación en soporte papel cuando la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
lo requiera.
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |