Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE -
COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO
CLIMATICO EN LA ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Resolución
(SAyDS) 512/06. Del 2/6/2006. B.O.: 13/6/2006. Créase en el
ámbito de la Unidad de Cambio Climático y en la órbita y bajo
el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la COMISION
PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN LA ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Bs.
As., 2/6/2006
VISTO
el Expediente No. 1-2002-5351000308/06-1 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley No. 24.295, la Ley No. 25.438, la
Ley No. 15.802, la Ley No. 24.216, el Decreto Nacional No. 2213
de fecha 4 de noviembre de 2002, el Decreto Nacional No. 295 de
fecha 30 de junio de 2003, la Resolución No. 56 de fecha 14 de
enero de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley No. 24.295 se aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley Nº
25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO.
Que
mediante el Decreto No. 2213/2002 se designó a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación
de la Ley No. 24.295.
Que
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático reconoce que la naturaleza mundial del cambio
climático requiere la cooperación más amplia posible de todos
los países y su participación en una respuesta internacional
efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus
condiciones sociales y económicas.
Que
asimismo, reconoce que las medidas necesarias para entender el
cambio climático y hacerle frente alcanzarán su máxima
eficacia en los planos ambiental, social y económico si se
basan en las consideraciones pertinentes de orden científico,
técnico y económico y se reevalúan continuamente a la luz de
los nuevos descubrimientos en la materia.
Que
el Cambio Global del Sistema Climático Terrestre, inducido por
las actividades del hombre, tiene una gran importancia nacional,
regional y mundial, conforme lo han señalado reiteradamente
organizaciones internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica
Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, el International Institute
for Applied System Analysis, el Scientific Committe on Problem
of the Environment y el International Geosphere Biosphere
Program.
Que
recientes estudios han demostrado que la Antártida está
estrechamente relacionada con el sistema climático global.
Que
la Antártida es el quinto continente por su tamaño y es la
masa de tierra más fría, ventosa y seca de la Tierra; y su
superficie se encuentra en un 99.7% cubierta por una vasta capa
de hielo, con un espesor medio de 2 km. y un volumen total de 25
m por km. cúbico.
Que
el Tercer Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de
Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) indica que "Los
actuales modelos de la dinámica del hielo sugieren que la Capa
de Hielo de la Antártida Occidental podría contribuir hasta 3
metros a la subida del nivel del mar a lo largo de los próximos
1000 años...".
Que
resulta necesario incrementar la protección del medio ambiente
antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.
Que
el 1 de diciembre de 1959 fue suscripto el TRATADO ANTARTICO que
entró en vigor el 23 de junio de 1961; y fue ratificado por la
REPUBLICA ARGENTINA mediante la Ley Nacional No. 15.802.
Que
ese Tratado establece que es en interés de toda la humanidad
que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente
para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto
de discordia internacional.
Que
asimismo establece la libertad de investigación científica en
la Antártida y la cooperación hacia ese fin.
Que
mediante la Ley No. 24.216 se aprueba el PROTOCOLO AL TRATADO
ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO
(PROTOCOLO DE MADRID) y sus cuatro primeros anexos, adoptado por
la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en
Madrid, ESPAÑA, el 3 de octubre de 1991 y suscripto por la
REPUBLICA ARGENTINA el 4 de octubre de 1991; y mediante la Ley
No. 25.260 se aprobó el quinto anexo.
Que
a través de ese Protocolo las Partes se comprometen a la
protección global del medio ambiente antártico y los
ecosistemas dependientes y asociados y designan a la Antártida
como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.
Que
ese Protocolo establece como principio medioambiental que la
protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas
dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la
Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y
estéticos y su valor como área para la realización de
investigaciones científicas, en especial las esenciales para la
comprensión del medio ambiente global, deberán ser
consideraciones fundamentales para la planificación y
realización de todas las actividades que se desarrollen en el
área del Tratado Antártico.
Que
teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política
de la Antártida las Partes Consultivas del Tratado Antártico
deben garantizar que todas las actividades que se desarrollen en
la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios
del Tratado Antártico.
Que
la Antártida ha sido designada como Area de Conservación
Especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del
Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y
los ecosistemas dependientes y asociados.
Que
son únicas las oportunidades que ofrece la Antártida para la
observación científica y la investigación de procesos de
importancia global y regional.
Que
el objetivo de la presente medida es proponer a los países
miembros del Tratado Antártico el desarrollo de estudios para
evaluar los impactos del cambio climático en el territorio de
la Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que
para el logro de tales objetivos resulta imprescindible
constituir una COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN
LA ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que
atento a su competencia específica en la temática ambiental,
resulta aconsejable que dicha Comisión funcione en la Unidad de
Cambio Climático y en la órbita y bajo el control de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE.
Que
mediante la Resolución No. 56 se crea en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la UNIDAD DE
CAMBIO CLIMATICO (UCC), dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
esa designación no significa incorporación de nuevo personal
ni representa erogación alguna para esta Secretaría.
Que
la COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN LA ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR estará integrada por las áreas de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que tengan
competencia en la temática del cambio climático.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida
en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. No. 438/92, sus
modificatorios y complementarios) y de los Decretos No. 2213 de
fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Créase en el ámbito de la Unidad de Cambio Climático
y en la órbita y bajo el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA
NACION, la COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN LA
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO
2º — Serán OBJETIVOS de la COMISION:
a-
Desarrollar estudios dirigidos a identificar impactos del cambio
climático en la Antártida e islas del Atlántico Sur, y
conocer sus consecuencias en materia de cambio climático global
e impacto regional.
b-
Articular actividades de cooperación nacional e internacional
dirigidas a cumplir con ese propósito.
c-
Elaborar cursos de acción para morigerar cuando sea posible,
esos impactos, y elaborar respuestas adaptativas en los casos en
que sea posible hacerlo.
ARTICULO
3º — Las reuniones se llevarán a cabo tantas veces como sea
necesario a los efectos de cumplimentar en tiempo y forma con
sus objetivos.
ARTICULO
4º — La Unidad de Cambio Climático será la encargada de
efectuar las convocatorias a reuniones y determinará las
modalidades de trabajo.
ARTICULO
5º — De forma.
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