Ministerio
de Desarrollo Social
POLÍTICA AMBIENTAL - CAMBIO
CLIMÁTICO
Resolución
(MDS) 56/03. Del 14/1/2003. B.O.: 5/3/2003. Créase en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, dependiente del
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Bs.
As., 14/1/2003
VISTO
el Expediente Nº 70-1901/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto Nº
2213 del 4 noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el mencionado Decreto Nº 2213/2002 se designó a la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.295 que aprueba la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Que
el artículo 2º del Decreto 2213/2002 establece que el Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable procederá a adecuar toda la normativa
reglamentaria para compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto.
Que
en función de ello resulta necesario establecer en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL un área específica que proponga y propicie acciones
conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y elabore las
estrategias nacionales sobre mitigación del cambio climático.
Que
de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº 2213/2002 los
condicionantes más significativos para promover y orientar los flujos de
inversión internacional basados en la mitigación del cambio climático a
los sectores prioritarios son la eliminación de las restricciones y
demoras burocráticas, como así también la consolidación en el ámbito
nacional de un soporte institucional y técnico adecuado para promover éstas
acciones.
Que
ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de las
facultades conferidas por el Decreto 537 de 25 de marzo de 2002 y el
Decreto Nº 2213 del 4 de noviembre de 2002.
Por
ello,
LA
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD DE CAMBIO
CLIMATICO, dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTICULO
2º — Serán funciones de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO:
a)
Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos
aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº 24.295
y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
b)
Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y
metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, incluyendo el desarrollo de actividades locales de
concientización para la mitigación del cambio climático.
c)
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
para su aprobación los lineamientos de políticas en materia de cambio
climático; la identificación de áreas sectoriales prioritarias para
implementar actividades de mitigación; la determinación de las metas
nacionales para la posible reducción de emisiones por sector; y la
definición de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación
por sector, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo
sustentable.
d)
Coordinar la elaboración de las Comunicaciones Nacionales que forman
parte de los compromisos resultantes de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
e)
Asistir técnica y administrativamente a la OFICINA ARGENTINA DEL
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.
f)
Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran
encomendadas.
ARTICULO
3º — La UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO (U.C.C.) estará integrada por un
Coordinador y por funcionarios técnicos y administrativos de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO
4º — Créase la COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO
(CNACC), cuya función será la de brindar asistencia específica a la
UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO en todos los aspectos sectoriales vinculados a
las funciones asignadas en virtud del artículo 2º de la presente.
La
COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO estará integrada por
representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, del
sector privado, académicos de Universidades públicas y privadas, y
expertos con especialidades en temas vinculados a los objetivos de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), a quienes el señor SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE invitará a integrarlo. El señor SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE establecerá el número de integrantes de la
COMISION NACIONAL ASESORA. Los cargos de la COMISION NACIONAL ASESORA serán
ad-honorem.
ARTICULO
5º — Con el fin de integrar la COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO
CLIMATICO, se invita a designar funcionarios de rango no inferior a
Director de los siguientes organismos, los que serán designados por el
titular de cada uno de ellos: SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS y SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION; SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
y SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
ARTICULO
6º — De forma.
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