Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
EFICIENCIA ENERGETICA - MODIFICA RESOLUCION 24/08
Resolución (MPFIPyS) 569/13.
Del 1/7/2013. B.O.: 13/8/2013. Eficiencia Energética.
Sustitúyese el SUBANEXO mencionado en el ANEXO II de la
resolución 24/08
por el que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0497740/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y
la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y
eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE),
destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los
distintos sectores consumidores de energía.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución Nº 24 de fecha 15
de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento General
del PRONUREE.
Que el referido Reglamento General establece que la sustitución
de lámparas y/o luminarias en alumbrado y espacios públicos se
instrumentará a partir de la suscripción de Convenios Marcos a
ser refrendados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Provincias y/o Municipios,
de acuerdo al modelo adjunto a dicho Reglamento como SUBANEXO.
Que con el objeto de dar fiel cumplimiento a los objetivos
establecidos en el Decreto citado, resulta necesario incorporar
al PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL,
MUNICIPAL Y LOCAL, aquellas lámparas y/o luminarias que cuentan
con las nuevas tecnologías existentes y disponibles en el
mercado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir el
modelo de CONVENIO MARCO aprobado por la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, adjunto a la misma como
SUBANEXO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida de dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 140 de fecha 21 de
diciembre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el SUBANEXO mencionado en el ANEXO II
de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, por el que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
SUBANEXO
MODELO
CONVENIO MARCO
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
(PRONUREE)
PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL
Y LOCAL
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS/ LA SECRETARIA DE ENERGIA, con domicilio legal en
.........................., de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, representado en este acto por
................................, en adelante “EL MINISTERIO”
y/o “LA SECRETARIA”, y la MUNICIPALIDAD/PROVINCIA DE
..........................., con domicilio legal en
........................ representada en este acto por
................., en adelante “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”,
y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y considerando:
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007
se declaró de interés y prioridad Nacional el uso racional y
eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE),
destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los
distintos sectores consumidores de energía.
Que el Decreto Nº 140/2007 ha facultado al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar y
difundir las medidas y la normativa complementaria y aclaratoria
necesaria para la concreción de los objetivos del mismo.
Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se delegó en el Señor Secretario de Energía la
facultad de suscribir convenios y aprobar la reglamentación de
los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó
el Reglamento General del mismo.
Que el Reglamento General mencionado creó el PLAN DE
CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA
ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES y el PLAN DE EFICIENCIA
ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL,
definiendo que los mismos serían instrumentados mediante
Reglamentos Particulares.
Que en este sentido, mediante el dictado de la Resolución Nº 7
de fecha 23 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se aprobó el Reglamento Particular PLAN DE EFICIENCIA
ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.
Que a los efectos de implementar el PRONUREE corresponde
establecer, a través del presente Convenio Marco, el marco de
responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir
“LAS PARTES” para la ejecución de los objetivos del mencionado
Programa.
Que “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” tiene el firme propósito de
incorporarse al plan y realizar acciones tendientes a maximizar
la eficiencia energética en el ámbito de su competencia, aunando
esfuerzos con el GOBIERNO NACIONAL.
Que el presente Convenio Marco se encuentra supeditado a los
estudios técnicos y económicos de los proyectos y demandas
efectuadas por “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”, quedando sujeto
su aprobación a la existencia de crédito presupuestario
suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5° del Decreto
Nº 140/2007.
Que por todo lo expuesto, “LAS PARTES” convienen en celebrar el
presente Convenio Marco, el que se regirá por las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con los
objetivos establecidos en el presente Convenio Marco, los cuales
derivan del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA (PRONUREE) creado por el Decreto Nº 140/2007, y que se
describen a continuación:
a) Sustitución masiva de lámparas y/o luminarias de alto consumo
utilizadas en el alumbrado público, por otras de mayor
eficiencia energética, conforme los proyectos presentados por
“EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”, aprobados oportunamente por el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, los cuales derivarán en los Convenios Específicos
correspondientes.
b) Propiciar y promocionar el desarrollo de campañas masivas de
educación, concientización e información a la población en
general, y a los niños en edad escolar sobre el uso racional y
eficiente de la energía como así también sobre las
características del PRONUREE.
c) Fomentar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica
en viviendas residenciales, comercios, industrias, edificios y
espacios públicos.
CLAUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete
a:
a) Realizar la sustitución de la totalidad de las lámparas y/o
luminarias de alto consumo utilizadas en el alumbrado público y
edificios públicos, por otras de mayor eficiencia energética.
b) En dicha sustitución deberá incorporar la tecnología LED
(Diodo Emisor de Luz) en luminarias de alumbrado público, en
luminarias para plazas, paseos públicos y/o similares,
localizados y/o ubicadas en predios de propiedad del Municipio,
hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del total de lámparas y/o
luminarias a recambiar.
c) Reinvertir el equivalente al producido por el incremento en
la eficiencia por aplicación del proyecto de recambio y su
consecuente ahorro energético, en futuras acciones en función
del PRONUREE, conforme la reglamentación del mismo.
d) Elaborar y desarrollar acciones y proyectos que garanticen
una eficiente implementación del PRONUREE en el ámbito de su
competencia, los cuales serán presentados a “EL MINISTERIO y/o
LA SECRETARIA” para su estudio y consideración.
e) Prestar colaboración con los Planes operativos que se definan
en el marco del PRONUREE, ejecutando las medidas que considere
pertinente para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
f) En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha
11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”
se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven
del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros
Entes aprobado por dicha Resolución, el que como ANEXO forma
parte integrante del presente Convenio Marco.
CLAUSULA TERCERA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” adhiere al
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE),
al PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL,
MUNICIPAL Y LOCAL, al PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION
SOBRE EL USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS
RESIDENCIALES, y presta asimismo conformidad en general con la
totalidad de la normativa involucrada para la ejecución de los
mismos.
CLAUSULA CUARTA: “EL MINISTERIO y/o LA SECRETARIA” se compromete
a:
a) Evaluar y analizar los proyectos presentados por “EL
MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” a fin de considerar su aprobación y
consiguiente financiación, la cual estará a cargo del ESTADO
NACIONAL, conforme los criterios técnicos y económicos que se
establezcan en la reglamentación vigente.
b) Realizar las transferencias de fondos a “EL MUNICIPIO y/o LA
PROVINCIA”, supeditando los mismos a la aprobación de los
proyectos presentados, los cuales derivarán en la suscripción de
Convenios Específicos, y quedando sujeto su aprobación a la
existencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo
previsto en el Artículo 5° del Decreto Nº 140/2007.
c) Colaborar con “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” en la
implementación de los proyectos y las acciones derivadas del
presente Convenio Marco.
d) Evaluar y controlar la ejecución de los proyectos presentados
por parte de “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” a fin de garantizar
una adecuada asignación de los Recursos Públicos.
CLAUSULA QUINTA: “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de
las acciones derivadas del presente Convenio Marco, así como la
asistencia financiera que oportunamente se brinde, será
realizada de acuerdo al Reglamento General del PRONUREE aprobado
mediante Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y/o los Reglamentos Particulares y/o
Reglamentos Específicos que se aprueben.
CLAUSULA SEXTA: “LAS PARTES” acuerdan que la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL dispondrá la actuación de profesionales
para auditar, controlar y fiscalizar la debida aplicación del
PRONUREE, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución Nº 7 de
fecha 23 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
CLAUSULA SEPTIMA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete
a mantener indemne al ESTADO NACIONAL respecto de cualquier
reclamo de terceros, vinculado a la operatoria y ejecución de
las cláusulas del presente Convenio Marco.
En la .........................................., a los
.................. días del mes de ................ de
.................., “LAS PARTES” prestan acuerdo al presente
Convenio Marco y firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
_____________________________________
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS/SECRETARIA DE ENERGIA |
__________________________________
MUNICIPALIDAD/PROVINCIA |
ANEXO
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
Resolución 267/2008
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS
ENTES
Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado
por la totalidad de dependencias centralizadas y
descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las
condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar
la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales,
Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de
fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 -
Transferencias o 6 - Activos Financieros o se financien con
Fondos Fiduciarios, deberá preverse el procedimiento que deberá
observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá
por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos
recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines
determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión
deberá indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos;
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los
fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes
consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta
Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural
por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho
instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de
Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el
Gran Buenos Aires 1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán
abrir una cuenta corriente bancaria en una de las Entidades
financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica
del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o
Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el
Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman
parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes,
Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón,
San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José
C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown,
Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban
Echeverría, San Fernando y Ezeiza.
Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a
la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada
acuerdo y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica, en los casos en que se prevea, que el envío de
fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no
sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la
incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de
Información Financiera “SIDIF” de nuevas cuentas bancarias
receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad
ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los
procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no
incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán
utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en
una de las instituciones financieras que operan como agentes de
pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de
alta en la Tabla de Beneficiaros del “SIDIF”. Asimismo deberán
abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa
aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada
acuerdo y/o convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha
transferencia;
e) El plazo de obra estipulado;
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la
obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;
g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no
rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”.
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son
responsables directos de la administración, el mantenimiento, la
custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que
se realicen producto de la utilización de los recursos públicos,
debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban
ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá
presentar la CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como
mínimo la siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima
autoridad competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de
cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o
certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la
autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT),
denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha
de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por
el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de
manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias
establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes
y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la
presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden
la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación
de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades
nacionales competentes, así como de los distintos Organos de
Control, la totalidad de la documentación respaldatoria,
incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se
encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados
para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo
requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de
adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados
o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá
que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones
y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su
reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos
organismos técnicos o dependencias nacionales que deban
intervenir en razón de sus competencias, especificando las
acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a
la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o
suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida
que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se
deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos
transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE
decida restituirlos a la NACION.
Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas
reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner
en práctica el presente Reglamento.
Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo
cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el
proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días
de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá
que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha
situación a la Secretaría de la cual depende;
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este
Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán
remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del
Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de
las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION
DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se
detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES
intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las
máximas autoridades de la Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a
través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y
sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº
225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una
Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a
informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias
dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso
a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación
de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos
los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a
través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ
(10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas
y/o Pago;
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del
mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla
fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en
el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de
Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente
Reglamento General, contados a partir de notificada la
CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma
del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE
efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos
oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el
Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y
deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación
cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que
la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas
y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la
rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en
el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, se considerará verificado el incumplimiento.
Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la
máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual
depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime
procedente, deberá:
a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia
de fondos, en la medida en que se constate:
1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta
acordadas en convenios suscriptos;
2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
o impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos;
3) la utilización de los fondos transferidos en destinos
distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo
origine;
b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;
c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan,
solicitando —en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por
Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987)— a la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones
judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este
Ministerio.
Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la
fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que
reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la
Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada
la obligación de efectuar la correspondiente rendición de
cuentas por aparte de la CONTRAPARTE, en función de las
disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada
Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte
de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los
términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma.
Artículo Octavo: Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido
posterior a la finalización de cada trimestre, un informe
detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el
Artículo 5° del presente Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1 - Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar:
la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el
organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables
de la administración, objeto del convenio, la Resolución
aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de
las metas fijadas en el mismo.
2 - Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total
transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.
3 - Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el
incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la
convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o
Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado
de las acciones judiciales que se hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE
PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido
posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el
estado actual del incumplimiento, en el cual además de la
información descripta en el inciso a) se deberá consignar si la
rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de
los fondos, la presentación de la rendición o la compensación
del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de
cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el
estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se
detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido
con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a
consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previa intervención de la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como
Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las
Provincias, Municipios, y/u otros Entes.
Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de
efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan,
respecto del presente Reglamento.
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