Ministerio
de Salud y Ambiente
Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO
AMBIENTE - COM. DE
ENLACE CON ORGANIZACIONES DE LA SOC. CIVIL
Resolución
(SAyDS) 736/04. Del 7/10/2004. B.O.: 1/11/2004. Créase en el ámbito
de la Unidaad de Cambio Climático y en la órbita y bajo el
control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
del Ministerio de Salud y Ambiente, la Comisión de enlace con
organizaciones de la sociedad civil.
Bs.
As., 7/10/2004
VISTO
el expediente No. 1-2002-5351001283/04-6 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley N° 24.295, la Ley N° 25.438, el
Decreto N° 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, el Decreto
Nacional N° 295 de fecha 30 de junio de 2003, la Resolución N°
56 de fecha 14 de enero de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 24.295 se aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley N°
25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO.
Que
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
reconoce que la naturaleza mundial del cambio climático
requiere la cooperación más amplia posible de todos los países
y su participación en una respuesta internacional efectiva y
apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones
sociales y económicas.
Que
asimismo, reconoce que las medidas necesarias para entender el
cambio climático y hacerle frente alcanzarán su máxima
eficacia en los planos ambiental, social y económico si se
basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico
y económico y se reevalúan continuamente a la luz de los
nuevos descubrimientos en la materia.
Que
el Cambio Global del Sistema Climático Terrestre, inducido por
las actividades del hombre, tiene una gran importancia nacional,
regional y mundial, conforme lo han señalado reiteradamente
organizaciones internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica
Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, el International Institute
for Applied System Analysis, el Scientific Committe on Problem
of the Environment y el International Geosphere Biosphere
Program.
Que
todos los países Partes de la Convención asumieron el
compromiso de promover y apoyar con su cooperación la educación,
la capacitación y la sensibilización del público respecto del
cambio climático y estimular la participación más amplia
posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no
gubernamentales.
Que
para lograr el cumplimiento de tales compromisos, las Partes
promoverán y facilitarán en el plano nacional, la elaboración
y aplicación de programas de educación y sensibilización del
público sobre el cambio climático y sus efectos.
Que
de acuerdo al Artículo 7°, párrafo 6°, de la Convención,
toda organismo u órgano, sea nacional o internacional,
gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos
abarcados por la Convención, podrá participar como observador
en las sesiones de la Conferencia de las Partes.
Que
mediante el Decreto N° 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 24.295.
Que
mediante el Decreto N° 295/2003 se establecen como objetivos de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex
MINISTERIO DE SALUD, actualmente MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE,
el de promover la adquisición de conciencia y la difusión en
la sociedad sobre los problemas ambientales del país y; el de
entender en las relaciones con las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al
desarrollo sustentable.
Que
la REPUBLICA ARGENTINA actuará como país anfitrión de la
"Décima Sesión de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático"
-COP 10-, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, los días 6
al 17 de diciembre de 2004.
Que
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE estará a
cargo de la realización de la COP 10.
Que
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, tiene entre
sus funciones trabajar y apoyar a las Organizaciones de la
sociedad civil nacionales, reconociendo la importante labor que
llevan a cabo las mismas.
Que
mediante la Resolución N° 56 se crea en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la UNIDAD DE
CAMBIO CLIMATICO -U.C.C.-, dependiente del SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
el Artículo 2° de esa Resolución establece que son funciones
de la U.C.C. "a) asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados
con la implementación de la Ley N° 24.295 y la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. b)
Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los
objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el
desarrollo de actividades locales de concientización para el
cambio climático".
Que
las acciones y políticas vinculadas al Cambio Climático
requieren del involucramiento y participación de los sectores
comprometidos y de la población en general.
Que
las soluciones y propuestas en relación al Cambio Climático
contarán con mayor legitimidad cuando las decisiones se
alcancen en ámbitos representativos y democráticos con
metodologías de participación eficientes.
Que
para ello, es necesario facilitar y contribuir al proceso de
admisión y participación como observadores a las
organizaciones de la sociedad civil durante la COP 10, conforme
lo establece el Artículo 6° de la Convención.
Que
para el logro de tales objetivos resulta imprescindible
constituir una Comisión de Enlace con Organizaciones de la
Sociedad Civil.
Que
atento a su competencia específica en la temática ambiental,
resulta aconsejable que dicha Comisión funcione en la Unidad de
Cambio Climático y en la órbita y bajo el control de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE.
Que
una vez creada la Comisión Organizadora de la COP 10 en el ámbito
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Comisión
de Enlace con Organizaciones de la sociedad civil actuará
articuladamente con esa Comisión.
Que
en función de ello, resulta conveniente designar a un
Coordinador a cargo de la Comisión de Enlace con Organizaciones
de la Sociedad Civil para que cumplimente dichas acciones en
forma más efectiva.
Que
esa designación no significa incorporación de nuevo personal
ni representa erogación alguna para esta Secretaría.
Que
la Comisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil
estará integrada por las áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE que tengan competencia en la temática
del cambio climático y en asuntos relacionados a la Promoción
y Participación con la Sociedad Civil.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida
en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. N° 438/92, sus
modificatorios y complementarios) y de los Decretos Nros. 2213
de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Créase en el ámbito de la Unidad de Cambio Climático
y en la órbita y bajo el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la
COMISION DE ENLACE CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
ARTICULO
2° — Serán FUNCIONES de la COMISION:
1
- Facilitar el proceso de admisión y participación a las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el proceso de la COP 10.
2
- Prestar asistencia a las Organizaciones de la Sociedad Civil,
nacionales e internacionales, sobre temas del cambio climático.
3
- Facilitar la promoción y difusión a nivel nacional,
provincial y municipal de los temas a tratarse durante la COP
10.
4
- Informar sobre el cronograma de actividades hacia y durante la
COP 10.
5
- Prestar asistencia a la Comisión Organizadora de la COP 10.
ARTICULO
3° — Las reuniones se llevarán a cabo tantas veces como sea
necesario a los efectos de cumplimentar en tiempo y forma con
sus objetivos.
ARTICULO
4° — La UCC será la encargada de efectuar las convocatorias
a reuniones y determinará las modalidades de trabajo.
ARTICULO
5° — De forma.
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