Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
UNIDAD
DE MEDIO AMBIENTE - CREACION
-
Resolución
(SICyM) 773/99. Del 14/10/1999. B.O.: 27/10/1999. Unidad Medio
Ambiente. Su creación.
Bs.
As., 14/10/99
VISTO
el Decreto N° 1183, de fecha 12 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 1183, de fecha 12 de noviembre de 1997, se
asignan entro las competencias de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, las siguientes atribuciones: definir la
política industrial y el diseño, financiamiento y utilización
de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y
crecimiento del sector industrial, analizar la problemática de
los diferentes sectores industriales detectando las necesidades
de asistencia financiera y tecnológica; promover los procesos
de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como
regional y el mejoramiento de los estándares de competitividad
del sector industrial a través de una adecuada asistencia
tecnológica, e impulsar la reconversión del sector industrial,
contemplando la preservación del medio ambiente.
Que
en la órbita del citado organismo, se encuentran en ejecución
distintos programas y proyectos destinados a facilitar el
proceso de reconversión del sector industrial contemplando la
preservación del medio ambiente.
Que
la Argentina se comprometió internacionalmente a proteger el
medio ambiente y producir con tecnologías limpias a través de
la ratificación de tratados tales como el CONVENIO DE VIENA
PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (SAOs), y
la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMATICO, ratificados por las Leyes Nº 23.724, N° 23.778, y
N° 24.295 respectivamente.
Que
la Ley 24.167 aprobó la PRIMER ENMIENDA al PROTOCOLO DE
MONTREAL adoptada en la Segunda Reunión de la Conferencia de
las Partes —Londres, 29 de junio de 1990—.
Que
la Ley N° 24.418 hizo lo propio con la SEGUNDA ENMIENDA al
PROTOCOLO DE MONTREAL, adoptada en la Cuarta Reunión de la
Conferencia de las Partes —Copenhague, 25 de noviembre de 1992—.
Que
en concordancia con la política internacional adoptada por el
Gobierno Argentino en materia de medio ambiente, esta
Secretaría está adoptando medidas para controlar, reducir y/o
eliminar la producción y consumo de sustancias dañinas para el
medio ambiente y promocionar la producción mediante
tecnologías limpias.
Que
en este sentido la Secretaría está ejecutando el PROYECTO DE
REDUCCION DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(PRESAO), con financiamiento del FONDO MULTILATERAL DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL (Agencia de Implementación: BANCO MUNDIAL
/ Organismo Ejecutor: SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA).
Que
se encuentra en la etapa de negociación con el FONDO FINANCIERO
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), el
PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA DE MAQUINARIA NO CONTAMINANTE
(PAIMAC).
Que
la realización de estos programas determinó la necesidad de
conformar, en la órbita de la mencionada Secretaría, un equipo
con capacidad para su diseño y puesta en marcha.
Que,
dada la extensión de este campo de actividades de protección
al medio ambiente, se hace necesaria la constitución de una
UNIDAD MEDIO AMBIENTE (en adelante UMA) que coordine y supervise
las actividades de diseño y ejecución de los distintos
proyectos.
Que
a fin de dar coherencia a las distintas acciones, resulta
conveniente que la Unidad a crearse reciba los lineamientos de
política específica del Subsecretario de Industria,
situándose bajo la dependencia directa de la Dirección
Nacional de Industria.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y
Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en usa de las facultades conferidas por los
Decretos N° 101/85 y sus modificatorios, y 1183/97.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, con dependencia directa de la Dirección
Nacional de Industria, la UNIDAD MEDIO AMBIENTE (UMA) encargada
de la coordinación y supervisión del diseño, negociación y
ejecución de los planes, proyectos y programas vinculados al
medio ambiente que le sean asignados por el Señor Subsecretario
de Industria, según los objetivos que se detallan en el Anexo I
de la presente Resolución.
(Nota:
Por art. 1° de la Resolución
N° 62/2005 de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/5/2005 se transfiere la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE (UMA) y
consecuentemente el PROYECTO DE REDUCCION DE LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PRESAO) y la respectiva UNIDAD
EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO) al ámbito de la Unidad
Secretario de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con dependencia directa del señor Secretario. Transferencias
anteriores: Resolución N° 19/2003
B.O. 25/7/2003 y Resolución N°
44/2003 B.O.
21/2/2003).
ARTICULO
2° — La UNIDAD MEDIO AMBIENTE (UMA) estará a cargo de un
Coordinador General, del que dependerán las siguientes áreas
vinculadas al medio ambiente:
a)
Nuevas Tecnologías Limpias para el Sector Automotriz,
b)
Programa de Apoyo a la Industria de Maquinaria no Contaminante
(PAIMAC),
e)
Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono (PRESAO), y
d)
Cambio Climático.
ARTICULO
3º — Desígnase como Coordinador General de la UNIDAD MEDIO
AMBIENTE (UMA) a la Lic. INES CAROLINA PICCININO D.N.I. N°
18.208.367.
ARTICULO
4° — De forma.
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