Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
OFIC.
ARG. DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
Resolución
(SAyDS) 825/04. Del 1/11/2004. B.O.: 9/11/2004. Apruébanse las
Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de
Proyectos Presentados ante la Oficina Argentina del Mecanismo
para un Desarrollo Limpio. Reglamento. Aprobación. Comité
Asesor. Organigrama de la Oficina Argentina del Mecanismo para
un Desarrollo Limpio.
Bs.
As., 1/11/2004
VISTO el
Expediente N° 1-20025351000056/04-6 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley N° 24.295, la Ley N° 25.438, el
Decreto N° 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución
del Ministerio de Desarrollo Social N° 579 de fecha 18 de marzo
de 2003, la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO
Y POLITICA AMBIENTAL N° 167 de fecha 16 de octubre de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 24.295 se ratificó la CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley N°
25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que el
objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático es lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera
a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas
en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico
proceda de manera sostenible.
Que el
calentamiento global ha sido documentado científicamente como
un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas
para mitigarlo.
Que las
acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases de efecto
invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera
para atrapar calor, independientemente del lugar en que se
encuentren la fuente y el sumidero de los gases.
Que
tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático como en el Protocolo de Kyoto, se reconoce la
importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de
una manera costo-efectiva la reducción de emisiones de los
gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el
proceso de crecimiento de los países en desarrollo.
Que con
ese objetivo fue creado el llamado «Mecanismo para un
Desarrollo Limpio», en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto,
que establece como propósito "...ayudar a las Partes no
incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y
contribuir al objetivo último de la Convención, así como
ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a
sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo".
Que para
llevar a cabo dichas actividades en forma más eficiente, se
requiere la identificación y la formulación de proyectos, así
como la definición del funcionamiento que tendrá el Mecanismo
para un Desarrollo Limpio en el futuro.
Que a
efectos de cumplir acabadamente con ese propósito es necesario
contar con un nuevo procedimiento para la Evaluación Nacional
de Proyectos en orden a su aprobación o rechazo según su
contribución al desarrollo sostenible y otras exigencias.
Que en
este caso, el objeto es adecuar los procedimientos hoy vigentes
-que ya existían desde el 2001 y que fueran puestos en vigor
con antelación a los Acuerdos de Marrakesh- a los estándares
predominantes en los países de América Latina, con el propósito
de disminuir los costos de transacción, simplificar el proceso
y acelerar los plazos para el proceso de evaluación, sin que
ello implique una disminución de la robustez de ese examen.
Que
mediante el Decreto N° 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 24.295.
Que
mediante el Decreto N° 822 de fecha 16 de julio de 1998 se crea
a la ex Oficina Argentina de Implementación Conjunta.
Que
mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO
Y POLITICA AMBIENTAL N° 167 de fecha 16 de octubre de 2001 se
designa a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO (OAMDL).
Que la
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO fue
creada con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente
las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, apoyando las actividades a
desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin
por el Protocolo de Kyoto.
Que son
funciones de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO, establecer metodologías y procedimientos
para la identificación, la formulación y la evaluación de
proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio; asesorar en
la aprobación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo
Limpio; e identificar las fuentes de financiamiento para los
proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y establecer
los nexos con dichas fuentes.
Que
mediante el Decreto N° 822/98 se establece que la OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO estará
conformada por un Comité Ejecutivo que será presidido por un
funcionario designado por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, de rango no inferior a Subsecretario, y
estará integrado con funcionarios de rango no inferior a
Director, designado por el titular de cada uno de los siguientes
organismos: Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación; Secretaría de Industria,
Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa; Secretaría de
Transporte; Secretaría de Relaciones Exteriores; y la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Que
mediante la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°
579 de fecha 18 de marzo de 2003 se designa Presidente del Comité
Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio al Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Que es
necesario contar con normas de procedimiento para la evaluación
nacional de proyectos presentados ante la OFICINA ARGENTINA DEL
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a fin de que aquélla sea
efectuada mediante la intervención ordenada de los organismos y
equipos técnicos competentes.
Que la
puesta en vigencia de este nuevo reglamento exige la modificación
y derogación de otras normas que resultan incompatible con
aquel.
Que los
miembros del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del
Mecanismo para un Desarrollo Limpio han convenido en plenario
las normas de procedimiento para la evaluación nacional de
proyectos presentados ante la mencionada Oficina.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscrito es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de
2002 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO
DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° - Apruébanse las NORMAS de PROCEDIMIENTO para la
EVALUACION NACIONAL de PROYECTOS PRESENTADOS ante la OFICINA
ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO, que como
Anexo I, forman parte de la presente resolución.
Art.
2° - Déjanse sin efecto las Disposiciones de la ex
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL Nros. 167, de
fecha 16 de octubre de 2001 que aprueba la Nueva identificación
para la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC);
168, de fecha 16 de octubre de 2001, que aprueba el Servicio de
evaluación técnica de los proyectos presentados a la Oficina
Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio; y 169, de
fecha 16 de octubre de 2001, que aprueba las Normas de
Procedimiento para la Gestión de Proyectos presentados a la
Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
Art.
3° - Derógase la Resolución de la ex Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental N° 252, de fecha 6
de marzo de 2001, que aprueba las Normas de Procedimiento para
la Gestión de Proyectos ante la OAIC.
Art.
4° - Derógase la Resolución de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable N° 345, de fecha 4 de junio de 2002,
que aprueba el Formato para la presentación de Proyectos MDL
ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO.
Art.
5° - Derógase el artículo 2° de la Resolución de la ex
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable N°
849, de fecha 7 de septiembre de 1999, que aprueba el Anexo II
que establece los lineamientos básicos para la presentación de
proyectos ante la ex Oficina Argentina de Implementación
Conjunta (OAIC); y el artículo 3° de la Resolución de la ex
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable N°
849 de fecha 7 de septiembre de 1999, que aprueba el Anexo III
que establece los REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL
COMITE ASESOR de la O.A.I.C.
Art.
6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Atilio A. Savino.
ANEXO
I
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION NACIONAL DE PROYECTOS ANTE
LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.
REGLAMENTO
1.
Alcance del reglamento
El
presente reglamento establece las pautas y lineamientos que
deberán observarse para la presentación de Proyectos ante la
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (en
adelante OAMDL) y su posterior evaluación y aprobación o
rechazo según corresponda.
2.
Presentación de Proyectos
Todo
Proyecto debe ser presentado en la Sede de la OAMDL, sita en San
Martín N° 451, piso 1°, Código Postal C1004AAI, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, República Argentina, ante la Secretaría
Permanente, acompañado de una nota de solicitud de evaluación,
conforme el modelo que corre agregado en el presente Anexo.
3.
Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos
La
Secretaría Permanente es la encargada de recibir el Proyecto y
de controlar que toda presentación que ingrese a la OAMDL
incluya:
1- Nota
de solicitud de los proponentes del Proyecto dirigida a la
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO para
que el Proyecto sea considerado en el marco del Mecanismo para
un Desarrollo Limpio establecido en el artículo 12 del
Protocolo de Kyoto, conforme el modelo que corre agregado al
presente Anexo.
2-
Documentación sobre el Proyecto: Original del Documento de Diseño
de Proyecto -DDP- en español y siete (7) copias, una (1) copia
en inglés y soporte magnético del Proyecto, conforme surge del
punto once del presente Anexo. Al respecto, deben distinguirse
dos (2) etapas: a) hasta tanto no esté acordada la versión
final del Documento de Diseño de Proyecto, las presentaciones
deberán realizarse respetando la versión vigente al momento de
la presentación en la página web de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático b) una vez acordado
el Documento de Diseño de Proyecto, al que se alude en el punto
anterior, todas las presentaciones deberán adecuarse a sus
prescripciones.
3- Nota
de Fundamentación de Contribución del Proyecto al Desarrollo
Sostenible.
4-
Documentación que demuestre el cumplimiento de la actividad de
proyecto con la legislación nacional, provincial y municipal
vigente en la materia.
La
presentación de los Proyectos ante la OAMDL tendrá carácter
de declaración jurada.
Los
Proyectos que no sigan estos lineamientos se considerarán
incompletos y serán devueltos al iniciador.
4.
Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría Permanente
La
Secretaría Permanente asignará a cada nota de solicitud de
presentación de Proyecto que ingrese a la OAMDL, un Número de
Proyecto bajo el cual se identificará el mismo. El original del
Proyecto permanecerá siempre archivado en la sede de la OAMDL y
la evaluación se realizará sobre copia fiel del original.
5.
Notificación
La
Secretaría Permanente realizará las notificaciones en forma
fehaciente:
i) en el
domicilio constituido en la nota de solicitud, o
ii) en
la sede de la OAMDL, a través de la vista de las actuaciones
por parte del interesado, debiendo, en este caso, dejarse nota
debidamente suscripta en el último folio de la actuación de
que se trate.
Se
considera forma fehaciente: carta documento, telegrama, oficio
impuesto y/o vista de las actuaciones por el interesado.
También
podrán realizarse comunicaciones vía correo electrónico o fax
pero en todos aquellos casos en los cuales la notificación de
que se trate implique el reconocimiento o renuncia de derechos,
o la consignación de datos esenciales para la validez del
Proyecto, deberá ser confirmada por medio fehaciente.
Igual
metodología de notificación deberá utilizar el proponente
para comunicarse con la OAMDL y/o la Secretaría Permanente.
6.
Pre-Evaluación
6.1.
Funciones de la Secretaría Permanente
Dentro
de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a
partir de la recepción completa del proyecto, la Secretaría
Permanente deberá realizar la Pre-evaluación del Proyecto, en
el que deberá:
1)
Determinar si el proyecto se ajusta a los requisitos del
Mecanismo para un Desarrollo Limpio especificados en el Artículo
12 del Protocolo de Kyoto, en la Decisión 17/CP7, en la Decisión
19/CP9 y decisiones conexas.
2)
Verificar la consistencia del Proyecto con las prioridades
nacionales de protección del ambiente y del desarrollo
sostenible, conforme a las leyes nacionales, provinciales y
municipales y los tratados internacionales que resulten
aplicables en la materia;
3)
Enviar el Proyecto al Comité Ejecutivo para que tome
conocimiento sobre el mismo;
4)
Enviar el DDP a la Autoridad Provincial en donde esté radicado
el proyecto, a fin de realizar una consulta directa sobre el
mismo. El plazo máximo para contestar será de diez (10) días
hábiles, a partir de la recepción del proyecto.
5)
Publicar el Proyecto en la página web de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, durante diez (10) días hábiles,
para su consideración por las partes interesadas;
6)
Elaborar un informe con su opinión fundada sobre el Proyecto;
7) Girar
las actuaciones al Comité Ejecutivo, incluyendo los comentarios
de la Autoridad Provincial y/o Municipal y de las partes
interesadas, para su consideración.
7.
Evaluación Técnica
7.1.
Designación de la Institución Evaluadora
Giradas
las actuaciones por la Secretaría Permanente al Comité
Ejecutivo, el mismo deberá designar a la Institución
Evaluadora a cuyo cargo estará la evaluación técnica del
Proyecto, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles
y conforme las pautas establecidas en el presente reglamento.
El Comité
Ejecutivo seleccionará Instituciones Evaluadoras de reconocida
solvencia técnica e institucional y conformará un Registro de
Instituciones Evaluadoras (RIE).
El Comité
Ejecutivo decidirá los aspectos a evaluar por la Institución
Evaluadora.
Excepción
de Evaluación Técnica: el Comité Ejecutivo se reserva la
facultad de eximir al Proyecto de la realización de la evaluación
técnica cuando a su exclusivo arbitrio ella sea innecesaria.
La
Secretaría Permanente deberá comunicar la decisión al
proponente del proyecto, dentro de un plazo no mayor a los cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se resuelva
la decisión.
7.2.
Notificación del pase a Evaluación Técnica.
Dentro
de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se resuelva el pase a Evaluación Técnica,
la Secretaría Permanente deberá:
i)
comunicar la decisión de pase a Evaluación Técnica al
proponente del proyecto;
ii)
comunicar la asignación del Proyecto a la Institución
Evaluadora designada a la cual se le deberá girar copia del
Proyecto;
iii)
informar a la Institución Evaluadora los aspectos del proyecto
que deberá evaluar.
7.3.
Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)
En el
Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE), que se implementará
en la sede de la OAMDL, se inscribirán las Instituciones
Evaluadoras seleccionadas por el Comité Ejecutivo. Sólo podrán
registrarse instituciones argentinas públicas u organizaciones
argentinas sin fines de lucro que acrediten antecedentes y
experiencia en evaluación de Proyectos y capacidad para evaluar
líneas de base y estimar volúmenes de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
7.4.Convenios
de Cooperación con las Instituciones Evaluadoras
Con cada
Institución inscripta en el Registro se deberá suscribir un
Convenio de Cooperación, en el cual deberán detallarse las
pautas a las que habrá de ajustarse la evaluación, los plazos
y costos de las mismas.
A tal
efecto, una vez que el Comité Ejecutivo realice la selección
de las Instituciones que conformarán el RIE, aquel remitirá a
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para su
consideración y posterior suscripción, el modelo de Convenio
de Cooperación que regule la relación entre la OAMDL y las
Instituciones seleccionadas.
Para
cada Proyecto que hubiera concluido la pre-evaluación, el Comité
Ejecutivo designará, entre las instituciones registradas, la más
idónea para la evaluación del mismo y que esté en condiciones
de asumir la tarea en forma inmediata para evaluar el Proyecto
de que se trate, y comunicará tal designación a la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a fin de que, en un plazo
no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de
tal notificación, se proceda a la suscripción del respectivo
Convenio de Cooperación.
8.
Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas
Además
de lo establecido en cada Convenio de Cooperación en
particular, la Institución Evaluadora debe tomar en consideración
las siguientes pautas:
8.1.
Plazo para expedirse
La
Institución Evaluadora tendrá para expedirse un plazo no mayor
a los diez (10) días hábiles, computados a partir de la fecha
de recepción de la copia del Proyecto a evaluar. Dentro de este
plazo deberán realizarse todos los pedidos de aclaración y/o
ampliación de información que se estimen pertinentes. El
incumplimiento de los plazos acordados será considerado como
falta grave.
Mediante
solicitud fundada, la Institución Evaluadora podrá requerir
una prórroga de este plazo al Comité Ejecutivo.
8.2.
Incumplimientos
El
incumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios de
Cooperación, que con cada institución realice la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá dar lugar a la baja
del registro, sin perjuicio de las otras penalidades
contractuales que, en el caso particular de cada Convenio de
Cooperación, se pudieran establecer.
8.3.
Costos de la Evaluación
Los
costos que demande el servicio de evaluación técnica por parte
de la institución seleccionada, estarán a cargo del proponente
del Proyecto. Estos abonarán, por única vez y por todo
concepto, la suma que en cada Convenio de Cooperación se
estipule para sufragar dicho costo.
8.4.
Modalidad de Pago
El pago
se realizará en la cuenta bancaria de la institución
seleccionada, cuyos datos serán notificados al proponente por
la Secretaría Permanente en la misma oportunidad en la cual se
le comunica la decisión del Comité Ejecutivo de pase a
evaluación técnica.
8.5.
Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar
8.5.1.
Análisis de adicionalidad y líneas de base
La
Institución Evaluadora analizará:
a. La
adicionalidad del Proyecto.
b. La línea
de base del Proyecto.
c. La
reducción neta de emisiones que generará el Proyecto con
respecto a la línea de base.
d. El
período de crédito seleccionado.
e. El
Plan de Monitoreo propuesto por los proponentes del Proyecto.
8.5.2.
Aspectos económicos
La
Institución Evaluadora analizará:
f. Si el
Proponente hace o hizo uso de regímenes promocionales del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el Proyecto en
cuestión debiendo en su caso especificar el régimen de que se
trate.
g. La
rentabilidad económica y financiera del Proyecto.
h. Las
fuentes de financiamiento.
8.5.3.
Factibilidad Técnica
La
Institución Evaluadora analizará la factibilidad técnica del
Proyecto.
8.5.4.
Plan de Monitoreo
La
Institución Evaluadora analizará la metodología propuesta en
el Plan de Monitoreo del Proyecto, incluyendo su frecuencia y el
equipamiento a utilizar.
8.6.
Modo de expedirse de las Instituciones: Informe de Evaluación
La
Institución Evaluadora deberá expedirse, en el plazo
establecido en el numeral 8.1. del presente reglamento, mediante
un informe dirigido al Comité Ejecutivo, a través del cual
deberá realizar un pormenorizado detalle de las cuestiones
evaluadas y la fundamentación de las conclusiones a las que
arribe.
8.7.
Tratamiento del Informe de Evaluación Técnica por el Comité
Ejecutivo
Recibido
el informe de evaluación técnica, la Secretaría Permanente
deberá ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo en la
primer reunión subsiguiente a la fecha de recepción.
9.
Dictamen del Comité Ejecutivo
El Comité
Ejecutivo, en un plazo no mayor a los veinte (2O) días hábiles,
deberá evaluar el Proyecto presentado con el objeto de
confirmar que la actividad del mismo contribuye al desarrollo
sostenible; y deberá elaborar un dictamen con la propuesta de
aprobación o rechazo del Proyecto; que será puesto a
consideración del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, en el que establecerá, según corresponda:
1. El
rechazo del Proyecto: La decisión se adoptará por consenso. En
este caso, la Secretaría Permanente deberá comunicar la
desestimación al proponente del proyecto dentro de un plazo no
mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la
fecha en que se resuelva el rechazo.
2. La
ampliación de la información del Proyecto: en este caso la
Secretaría Permanente, dentro de un plazo no mayor a los cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
resuelva la necesidad de ampliación de la información del
Proyecto, lo comunicará al proponente del proyecto.
3.
Aceptación del proyecto: El Comité Ejecutivo deberá elaborar
una recomendación con la propuesta de aprobación del Proyecto,
la que será puesta a consideración del SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
10.
Aprobación
Una vez
adoptada por parte del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE la decisión a partir de la cual se apruebe o
rechace el proyecto, la Secretaría Permanente notificará a los
proponentes el resultado de la decisión y en caso de rechazo
del proyecto, procederá al archivo de las actuaciones.
El
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene la
atribución de aprobar o rechazar los proyectos que sean
presentados ante la OAMDL, para lo cual, previamente, deberá
contar con el dictamen técnico del Comité Ejecutivo.
La
aprobación se materializará mediante una Carta de Aprobación
de la Autoridad Nacional, que será otorgada por el SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dirigida al proponente del
Proyecto, en la cual se incluya la confirmación de que la
actividad de Proyecto ayuda a lograr el desarrollo sostenible
del país y contribuye al objetivo último de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
11.
Comité Asesor
En
cualquier etapa de la tramitación, el Comité Ejecutivo podrá
solicitar el asesoramiento sobre temas puntuales a los miembros
del Comité Asesor, que estime pertinentes.
12.
Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO
Organigrama
13.
Modelo de Nota de Solicitud dirigida a la OAMDL
REF.:
Presentación de Proyecto
(Res. N°
....... y normativa conexa)
BUENOS
AIRES, de de
A la
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO,
...................... quien declara bajo juramento ser
(titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial
en....................................., me dirijo a esa OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a efectos de
solicitar que el Proyecto que se adjunta sea considerado en el
marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (Artículo 12 del
Protocolo de Kyoto).
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con
carácter de declaración jurada que:
1. Junto
con la presentación del Proyecto ante la OAMDL, acreditaré
personería jurídica conforme lo determina la legislación
argentina.
2. La
realización del pago a la Institución Evaluadora, en caso de
que el Comité Ejecutivo decida su intervención, en ningún
caso generará derecho a que el Proyecto sea aprobado si no reúne
los requisitos técnicos exigibles, ni habilita a solicitar la
devolución total o parcial de dicho importe si el Proyecto
fuera desestimado.
3.
Dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles, computados a
partir de la fecha en que se realice el requerimiento de que se
trate, presentaré toda la documentación adicional y/o
aclaraciones que puedan serme solicitada para la evaluación del
Proyecto.
Asimismo,
se adjuntan un (1) original en español y siete (7) copias, su
versión en idioma inglés, y el soporte magnético del Proyecto
cuya aprobación se solicita a esa Oficina y toda la documentación
requerida por la normativa vigente a la fecha de esta presentación.
Atentamente.
FIRMA.......................
Nota :
Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español.
Si la documentación presentada estuviera en idioma distinto al
español, deberá acompañarse la respectiva traducción
realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y
debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos
correspondiente. Adicionalmente, deberá acompañarse una versión
en inglés del Proyecto.
14.
Cursograma del Sistema de Evaluación Nacional
Cursograma
PP:
Proponente del Proyecto
DDP:
Documento de Diseño del Proyecto
FCDS:
Fundamentación de la contribución al
Desarrollo Sustentable
SP:
Secretaría Permanente
CE:
Comité Ejecutivo
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