Argentina, Residuos Peligrosos |
- modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: derogada por resolución 599/01 SDSyPA. |
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano RESIDUOS PELIGROSOS - TASA DE EVALUACION Y FISCALIZACION Resolución (SRNyAH) 189/96. Del 10/5/1996. B.O.: 22/5/1996. Fíjase la tasa de evaluación (T.E.F.) a abonar por los generadores y operadores de residuos peligroso, correspondientes a 1995. Cronograma de vencimientos. Bs. As. 10 de mayo de 1996 VISTO : la Ley 24.051, que regula la materia de residuos peligrosos, su Decreto Reglamentario N 831/93, normas concordantes y complementarias y los Decretos N 2419/91 y N 2786/93 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley citada faculta a esta Secretaría para establecer la Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), que deberán abonar los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en función de la peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeren o trataren. Que por el artículo 16 del Decreto Reglamentario, se establece que dicha tase se abonará por primera vez en el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la actualización que prescribe el artículo 15 de la Ley. Que es necesario establecer el procedimiento y las correcciones formales pertinentes para efectuar la liquidación de las tasas subsiguientes a la primera. Que en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámitesadministrativos resulta necesario fijar un monto mínimo para la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) que deben abonar los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Que a los efectos de las liquidaciones pertinentes resulta conveniente fijar un plazo para la presentación de la liquidación correspondiente a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.). Que sin perjuicio de la obligación de pago oportuno de la tasa que se fija, resulta conveniente establecer un anticipo en relación a la alta, mediana y baja peligrosidad de los residuos generados o tratados. Que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 24.051, esta Secretaría es competente para dictar normas complementarias a la misma y verificar y evaluar su cumplimiento. Que en virtud de lo prescripto en el artículo 49 esta Secretaría esta facultada para reprimir toda infracción a las disposiciones de las normas complementarias que se dicten en consecuencia. Que el Servicio Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 49,59 y 60 de la Ley 24.051, y Decretos N 2419/91 y 2786/93. Por ello, LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE: Artículo 1º - Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) a abonar por los Generadores de Residuos Peligrosos, correspondiente al año 1995, la que resulte de aplicar la siguiente fórmula cuyos factores se definen en el glosario del Anexo II, que forma parte de esta Resolución: TEF (h) = UA x 0,005 X FG (h) x FC Art. 2º - Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) a abonar por los Operadores de Residuos Peligrosos, correspondiente al año 1995, la que resulte de aplicar la siguiente fórmula cuyos factores se definen en el glosario del Anexo II, que forma parte de esta Resolución: TEF (h) = UA x 0,005 x FT x FC Art. 3º - El monto de las tasas que resulte por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, no podrá ser inferior a la suma de $ 200.- (Doscientos Pesos). Art. 4º - A los efectos del pago de las tasas correspondientes a los años 1995 y 1996 se establece el siguiente cronograma de vencimientos: a) El 30 de junio de 1996 para las tasas correspondientes al año 1995. b) El 31 de octubre de 1996 para las tasas correspondientes al año 1996. Art. 5º - Intímase a las Empresas mencionadas en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, por el término de 10 (diez) días hábiles, a la presentación de la liquidación correspondiente a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) conforme a la fórmula de los artículos 1º y/o 2º de la presente, en base a los datos que figuran en el Anexo III que forma parte integrante de esta Resolución. Esta presentación tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser acompañada por una certificación contable y técnica de los datos allí consignados. Art. 6º - Intímase al pago, en el momento de la presentación del artículo anterior, de un anticipo que guarda relación con la cantidad y peligrosidad de los residuos y que surge del siguiente cuadro: GENERADOR GENERADOR GENERADOR
...MENOR........
MEDIANO ........MAYOR ...................................
OPERADOR Art. 7º - Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente Resolución será pasible de las siguientes multas, como mínimo, conforme la cantidad y peligrosidad de los residuos: a) Para el caso de Generadores Mayores y Operadores $ 10.000.- (Diez mil pesos). b) Para el caso de Generadores Medianos $ 3.000.- (Tres mil pesos). c) Para el caso de Generadores Menores $ 1.000.- (Mil pesos). Art. 8º - Los vencimientos establecidos en la presente Resolución serán improrrogables, produciéndose la mora automática una vez operados los mismos. Art. 9º - Las multas previstas por la presente Resolución lo son sin perjuicio de la aplicación de las otras sanciones que puedan originarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 24.051. Se dan por cumplidos los procedimientos del artículo 50 de la Ley en todos los casos en que se hubieren intimado a las Empresas por plazos perentorios, debidamente notificados. Art. 10.- Quedan derogadas las disposiciones de las Resoluciones 117/94, 224/94, 250/94 y 253/94 que se opongan a la presente. Art. 11.- De forma.
Anexo I - Resolución 189/96 LISTA DE EMPRESAS Afetredi
Austral S.A. Anexo II - Resolución 189/96 (Nota Ecofield: ver aclaración Resolución (SRNyAH) 236/96) UTILIDAD ANUAL PARA EL PERÍODO DE APLICACIÓN (UA) Corresponde el diez por ciento (10%) del TOTAL DE LAS VENTAS (TV) del año calendario anterior al de la presentación del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. FACTOR DE GENERACIÓN (FG): Representa el coeficiente de acuerdo a lo establecido en el Dto. Reg. art. 16 pto. 2 incs. a,b,c y d que refleja la relación entre la cantidad total de residuos peligrosos generados; de los efectivamente utilizados y de las materias primas e insumos consumidos en dos años consecutivos. La fórmula de la siguiente: FG
(h) = CTRP (h) - CTRPEU (h) x CTMI (h-1) Siendo CTRP (h) = õ RP (i, h) "i" corresponde a cada uno de los residuos peligrosos generados expresados en masa seca (Kg/mes), "h" corresponde al año de la declaración jurada. CTRPEU cantidad total de residuos peligrosos correspondientes al año de la Declaración Jurada presentada al año inmediato anterior efectivamente utilizados como insumos para otros procesos industriales o sometidos a las operaciones R1 a R10 explicados en el Anexo III Sección B de la Ley 24.051. CTRPEU (h) = õ RPEU (i, h) "i" corresponde a cada uno de los residuos peligrosos efectivamente utilizados expresados en masa seca (Kg/mes), "h" corresponde al año de la declaración jurada. CTMI: cantidad total de materias primas e insumos excepto agua y combustibles fósiles utilizados para la ejecución de la actividad definida en el punto 1 correspondientes al año de la Declaración Jurada presentada y al año inmediato anterior. CTMI (h) = õ MI (i, h) "i" corresponde a cada una de las materias primas e insumos utilizados expresados en masa seca (Kg/mes); "h" corresponde al año de la declaración jurada. CÁLCULOS DE MASA SECA: Para calcular la masa seca de cada residuo peligroso (i) se aplicarán las siguientes fórmulas: MASA SECA PARA SÓLIDOS: = 0.001 X P X õ Cis P: peso de los residuos sólidos en Tn/mes Cis: concentración de residuos sólidos en mg/kg. MASA SECA PARA LÍQUIDOS = 0.001 X V X õ Cil V: volumen de residuos líquidos en m3/mes Cil: concentración de residuos líquidos en mg/litro MASA SECA PARA GASES = 0.000001 X V X õ Cig V: volumen de residuos gaseosos en m3/mes medidos en condiciones normales. Cig: concentración de residuos gaseosos en mg/m3 MASA SECA PARA MIXTOS = 0.001 X V X Y X õ Cim V: volumen de residuos mixtos en m3/mes Y: humedad de residuos mixtos en % Cim: concentración de residuos mixtos en mg/m3 FACTOR DE CORRECCIÓN PARA GENERADORES Y OPERADORES (FC): Es un factor que encuentra sustento en el art. 16 de la Ley 24.051, cuando expresa "en función de la cantidad y peligrosidad". Este factor de corrección resulta de la categorización de la actividad industrial y tiene los siguientes valores: GENERADORES: VALORES DE FC ...................................GENERADOR
GENERADOR GENERADOR OPERADORES: VALORES DE FC ...................................OPERADOR CATEGORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE ACUERDO A LA PELIGROSIDAD DEL RESIDUO GENERADO Y A LA CANTIDAD: POR PELIGROSIDAD DE RESIDUOS GENERADOS Alta Peligrosidad: A - Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y1 e Y17 (Independientemente de la concentración de los otros constituyentes). B
- Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos
entre Y18 e Y45 en concentraciones mayores que las estipuladas en el Anexo
A de la Resolución 224/94. Baja Peligrosidad Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones menores que as estipuladas en el Anexo A de la Resolución 224/94. POR CANTIDAD DE RECURSOS GENERADOS Generador Menor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a 100 Kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado. Generador Mediano de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a 100 kg. y 1000 kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 5% sobre lo calculado Generador Mayor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a los 1000 kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. Generador Menor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a 1 kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. Generador Mediano de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 1 kg. y 100 Kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. Generador Mayor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a 100 Kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. CATEGORIZACIÓN DE OPERADOR DE ACUERDO A LA PELIGROSIDAD DEL RESIDUO Y AL RECICLADO DEL MISMO. POR PELIGROSIDAD DE RESIDUOS GENERADOS Alta Peligrosidad: A
- Cuando el residuo operado contenga alguno de los desechos descriptos
entre Y e Y17 (independientemente de la concentración de los otros
constituyentes). Baja Peligrosidad Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones menores que as estipuladas en el Anexo A de la Resolución 224/94. POR RECICLADO DEL RESIDUO PELIGROSO FACTOR TECNOLÓGICO (FT): La filosofía de la Ley 24.051 y su Dto. Reg. 831/93 es fomentar el reciclado de residuos por lo cual se considera necesario definir un factor que favorezca a estos operadores, para esto se define este factor tecnológico, el cual se aplicará a la TEF de operadores teniendo los siguientes valores: OPERADORES: VALORES DE FT OPERADOR
QUE NO RECICLA RESIDUOS..................................................1,00 |
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