Argentina, Residuos peligrosos | ||||||||||||||
- modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: derogada por resolución 599/01 SDSyPA. |
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Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano RESIDUOS PELIGROSOS - INSCRIPCION DE EMPRESAS Resolución (SRNyAH) 206/96. Del 15/5/96. B.O.: 22/5/96. Residuos peligrosos. Declárase la inscripción de oficio de todas las empresas que por su actividad se encuentren comprendidas en los términos de la Ley N° 24.015.
Artículo 1º - Declárase la inscripción de oficio en los términos del artículo 9 de la Ley 24.051, de todas las Empresas que por su actividad se encuentren comprendidas en los términos de la Ley citada y que a la fecha de esta Resolución no se hallen debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Art. 2º - Simultáneamente con la notificación de su inscripción de oficio, se le intimará al pago de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (TEF) del año 1994. Art. 3º - Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización (TEF) a abonar por los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, correspondiente al año 1994, la que resulta de aplicar la siguiente fórmula, cuyos factores se definen en el glosario del Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución: TEF = UA x 0,005 x FC Art. 4º - Para el pago de las tasas de los años 1995 y 1996 será aplicable lo dispuesto en la Resolución Nº 189/96. Art. 5º - Quedan derogadas las disposiciones de las Resoluciones 224/94; 250/94 y 253/94 que se opongan a la presente. Art. 6º - De forma. UTILIDAD ANUAL PARA EL PRIMER PERIODO DE APLICACION (UA): Corresponde al diez por ciento (10%) del TOTAL DE VENTAS (TV) del año 1993. FACTOR DE CORRECCION (FC): Es un factor que encuentra sustento en el art. 16 de la Ley 24.051, cuando expresa "función de la cantidad y peligrosidad". Este factor de corrección resulta de la categorización de la actividad industrial y tiene los siguientes valores: GENERADORES: VALORES DE FC
OPERADORES: VALORES DE FC
CATEGORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE ACUERDO A LA PELIGROSIDAD DEL RESIDUO GENERADO Y A LA CANTIDAD: POR PELIGROSIDAD DE RESIDUOS GENERADOS Alta Peligrosidad: A - Cuando el residuo generado u operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y1 e Y17 (independientemente de la concentración de los otros constituyentes). B - Cuando el residuo generado u operado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones mayores que las estipuladas en el Anexo A de la Resolución 224/94. C - Cuando el residuo generado u operado contenga alguna de las siguientes características: C.1 - EXPLOSIVIDAD: se entiende por sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o desechos) que por sí misma sea capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante. C.2 - INFLAMABILIDAD: C.2.1: Se entiende por líquidos inflamables a aquellos líquidos o mezclas de líquidos, con sólidos en solución o suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5°C según normas IRAM. C.2.2: Se entiende por sólidos inflamables a aquellos sólidos cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5°C, según norma IRAM (3795). C.3 - CORROSIVIDAD: será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm. Por año. Baja Peligrosidad: Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e Y45 en concentraciones menores que las estipuladas en el Anexo A de la Resolución 224/94. POR CANTIDAD DE RESIDUOS GENERADOS Generador Menor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menor a 100 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 10% sobre lo calculado. Generador Mediano de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 100 kg y 1000 kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 5% sobre lo calculado. Generador Mayor de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a los 1000 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. Generador Menor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos menores a 1 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. Generador mediano de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos entre 1 kg y 100 kg en masa seca referidos al promedio de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. Generador Mayor de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de residuos mayor a 100 kg en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado. |
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