Resolución
(SRNyDS) 238/97. Del 24/3/1997. B.O.: 4/4/1997. Apruébase el procedimiento para la
sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas de la ley n° 24.051.
Artículo 1º - Aprobar el anexo que forma
parte integrante de la presente resolución por el que se establece el procedimiento para
la substanciación de sumarios por incumplimiento a las normas de la ley 24.051. Art. 2º - La presente resolución
comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - De forma.
Anexo
1) Cuando por intermedio de los
sectores técnicos de esta Secretaría se comprobaren irregularidades a las disposiciones
de la ley 24.051 su decreto reglamentario y/o disposiciones complementarias, como
resultado de acciones propias o intervenciones solicitadas por oficios judiciales o
policiales, que tornaren a los responsables pasibles de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 49 de la ley citada, la Dirección de lnstrucción Sumaria
substanciará -por orden de la Autoridad superior el sumario previsto en el artículo 50.
2) Oportunamente la Dirección de
Instrucción Sumaría notificará al responsable de la Infracción, cuál es la
irregularidad que se le imputa -por alguno de los medios previstos en el Decreto 1759/72
t.o. 1991- y, le comunicará que se le otorga un plazo de 10 (diez) días hábiles
administrativos, contados a partir de la notificación, a fin de que efectúe los
descargos que hagan a la defensa de sus derechos, ofreciendo la prueba que estime
procedente.
3) En los supuestos en que el
interesado ofrezca prueba o presente descargos, la Dirección de Instrucción Sumaria
recabará la opinión de los sectores técnicos de esta Secretaría que considere
competentes en la materia, a fin de que analicen la prueba ofrecida y/o producida y
meritúen la procedencia de la misma o de los descargos.
4) Vencido el plazo previsto en el
artículo 2º sin que el interesado formule los descargos o, si presentados estos y/o
producida la prueba, el o los responsables no logran desvirtuar las irregularidades que se
le imputaran, se solicitará de los sectores técnicos competentes que sugieran la
sanción aplicable al caso.
5) La Dirección de Instrucción
Sumaria producirá un informe final que será elevado con las actuaciones a la autoridad
máxima del organismo quien, previa intervención del servicio jurídico permanente,
dispondrá la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
6) Todos los aspectos no
contemplados expresamente en el presente Anexo se regirán por lo preceptuado en la ley
19.549 y su decreto reglamentario 1759/72 (t.o. D.1883/91).
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