ecofield Salud y seguridad ocupacional, seguridad ambiental

Inicio / consulta

Contáctenos

 

Argentina, Residuos peligrosos

Resolución (SRNyDS) 619/98. Del 6/8/1998. B.O.: 6/8/1998. Norma a la se deberán ajustar los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de efluentes.

Art. 1º.- Los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, sin perjuicio de sus responsabilidades sobre la disposición final de los residuos tratados y los establecimientos alcanzados por los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y 999/92 que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de efluentes, deberán utilizar productos con certificados oficiales de ecotoxicidad neutra o con informe técnico de evaluación ecotoxicológica, conforme lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 2º.- Los certificados oficiales o los informes técnicos de evaluación ecotoxicológica, a que se refiere el artículo 1º, podrán ser obtenidos de cualquiera de los laboratorios oficiales especializados en microbiología, tanto del ámbito nacional como provincial.

Art. 3º.- Los informes técnicos deberán contener, como mínimo, los datos requeridos en el protocolo tipo que se adjunta integrando la presente como Anexo I.

Art. 4º.- Los usuarios de productos de origen microbiano, deberán mantener archivada la documentación a que se refiere el artículo 3º, durante un plazo no menor a tres años, a contar desde la fecha de utilización de la partida respectiva del producto.

Art. 5º.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Nº 24051 y los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y 831/93, respecto de los eventuales incumplimientos por parte de las empresas o establecimientos comprendidos y frente a la inexistencia del correspondiente certificado conforme lo establecido en el artículo 1º, el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, a través de la Dirección Control de la Contaminación, podrá proceder al decomiso u ordenar la inmediata destrucción de las partidas de productos de origen microbiano no utilizadas y en poder del usuario. En cuanto a las partidas en uso, intimará a la inmediata neutralización de las mismas a fin de minimizar el riesgo de ecotoxicidad.

Art. 6º.- De forma.

Anexo I

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE EVALUACION ECOTOXICA

INFORME TECNICO

PROFESIONALES INTERVINIENTES

EMPRESA CONSULTANTE

1.- EVALUACION DE ANTECEDENTES:

a) Nombre del producto biológico.

b) Nombre y dirección de la empresa productora de origen.

c) Composición del agente biológico.

d) Composición del preparado o formulado de aplicación.

e) Contenido de impurezas toxicológicamente peligrosas.

f) Propiedades intrínsecas del agente biológico.

I.- Estabilidad en distintas condiciones de temperatura, pH, salinidad y conductividad.

II.- Vida media en función de las distintas condiciones del medio.

III.- Modo de acción.

IV.- Concentración en el medio recomendada.

g) Información acerca del preparado o formulado de uso.

I.- Suspendibilidad.

II.- pH.

III.- Humedad.

IV.- Tamaño de las partículas.

V.- Material soporte.

h) Forma, dosis, número y método de aplicación.

i) Comportamiento en el ambiente del agente? y del preparado

I.- Dispersión, movilidad, multiplicación y persistencia en aire, agua y suelo.

II.- Posible alcance en la cadena trófica acuática.

III.- Efecto sobre el crecimiento de algas.

IV.- Toxicidad aguda, patogenicidad e infectividad en peces.

2.- DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE POSIBLES ORGANISMOS PATÓGENOS EN MUESTRAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA CONSULTANTE DEL/LOS PRODUCTOS A SER EVALUADOS.

3.- EVALUACIÓN DE LA TOXICIDAD AGUDA, PATOGENICIDAD E INFECTIVIDAD DE MUESTRAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA DEL/LOS PRODUCTOS A SER EVALUADOS.

A) Indicar las condiciones para el ensayo de TOXICIDAD AGUDA de Spenedesmus quadricauda, Daphnia spinlata. Cnesterodon decemmaculatus y criterios para su aceptación.

-o-

arriba

 

 ecofield Salud y seguridad ocupacional, seguridad ambiental

Inicio / consulta

Contáctenos