Resolución
(SRNyDS) 619/98. Del 6/8/1998. B.O.: 6/8/1998. Norma a la se deberán ajustar los generadores y/u
operadores de residuos peligrosos, que empleen productos de origen microbiano para el
tratamiento total o parcial de efluentes.
Art. 1º.- Los generadores y/u operadores de
residuos peligrosos, sin perjuicio de sus responsabilidades sobre la disposición final de
los residuos tratados y los establecimientos alcanzados por los Decretos Nros. 674/89,
776/92 y 999/92 que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o
parcial de efluentes, deberán utilizar productos con certificados oficiales de
ecotoxicidad neutra o con informe técnico de evaluación ecotoxicológica, conforme lo
establecido en los artículos siguientes. Art. 2º.- Los certificados oficiales o los informes técnicos de
evaluación ecotoxicológica, a que se refiere el artículo 1º, podrán ser obtenidos de
cualquiera de los laboratorios oficiales especializados en microbiología, tanto del
ámbito nacional como provincial.
Art. 3º.- Los informes técnicos
deberán contener, como mínimo, los datos requeridos en el protocolo tipo que se adjunta
integrando la presente como Anexo I.
Art. 4º.- Los usuarios de
productos de origen microbiano, deberán mantener archivada la documentación a que se
refiere el artículo 3º, durante un plazo no menor a tres años, a contar desde la fecha
de utilización de la partida respectiva del producto.
Art. 5º.- Sin perjuicio de las
sanciones previstas en la Ley Nº 24051 y los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 999/92 y
831/93, respecto de los eventuales incumplimientos por parte de las empresas o
establecimientos comprendidos y frente a la inexistencia del correspondiente certificado
conforme lo establecido en el artículo 1º, el Instituto Nacional del Agua y del
Ambiente, a través de la Dirección Control de la Contaminación, podrá proceder al
decomiso u ordenar la inmediata destrucción de las partidas de productos de origen
microbiano no utilizadas y en poder del usuario. En cuanto a las partidas en uso,
intimará a la inmediata neutralización de las mismas a fin de minimizar el riesgo de
ecotoxicidad.
Art. 6º.-
De forma.
Anexo I
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE EVALUACION ECOTOXICA
INFORME TECNICO
PROFESIONALES INTERVINIENTES
EMPRESA CONSULTANTE
1.- EVALUACION DE ANTECEDENTES:
a) Nombre del producto biológico.
b) Nombre y dirección de la
empresa productora de origen.
c) Composición del agente
biológico.
d) Composición del preparado o
formulado de aplicación.
e) Contenido de impurezas
toxicológicamente peligrosas.
f) Propiedades intrínsecas del
agente biológico.
I.- Estabilidad en distintas
condiciones de temperatura, pH, salinidad y conductividad.
II.- Vida media en función de las
distintas condiciones del medio.
III.- Modo de acción.
IV.- Concentración en el medio
recomendada.
g) Información acerca del
preparado o formulado de uso.
I.- Suspendibilidad.
II.- pH.
III.- Humedad.
IV.- Tamaño de las partículas.
V.- Material soporte.
h) Forma, dosis, número y método
de aplicación.
i) Comportamiento en el ambiente
del agente? y del preparado
I.- Dispersión, movilidad,
multiplicación y persistencia en aire, agua y suelo.
II.- Posible alcance en la cadena
trófica acuática.
III.- Efecto sobre el crecimiento
de algas.
IV.- Toxicidad aguda, patogenicidad
e infectividad en peces.
2.- DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA
DE POSIBLES ORGANISMOS PATÓGENOS EN MUESTRAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA CONSULTANTE
DEL/LOS PRODUCTOS A SER EVALUADOS.
3.- EVALUACIÓN DE LA TOXICIDAD
AGUDA, PATOGENICIDAD E INFECTIVIDAD DE MUESTRAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA DEL/LOS
PRODUCTOS A SER EVALUADOS.
A) Indicar las condiciones para el
ensayo de TOXICIDAD AGUDA de Spenedesmus quadricauda, Daphnia spinlata.
Cnesterodon decemmaculatus y criterios para su aceptación.
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