Provincias / Río Negro (Argentina)

Poder Legislativo Provincial

CIENCIA - TECNOLOGÍA

Ley 3.739. Sanción: 2/5/2003. Promulgación: 20/5/2003. B.O.: 29/5/2003. Ley de ciencia, tecnología e innovación. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.467.

 

CAPITULO I

 

Art. 1° - La presente ley tiene por objeto la adhesión de la Provincia de Río Negro a la ley nacional n° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación y en consecuencia establecer el marco legal que organice, promueva y desarrolle las políticas del sector en la provincia, conforme al artículo 69 de la Constitución Provincial.

 

 

CAPITULO II

 

Art. 2° - El objetivo general del Sistema es el de fortalecer las actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de innovación que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico que propenda al bienestar general, al fortalecimiento de una identidad provincial, a la creación de riqueza y a la generación de trabajos dignos, en el marco de un desarrollo humano sustentable, trabajando para construir una provincia fuertemente competitiva en términos económicos, solidaria en términos sociales y equilibrada en términos territoriales.

 

Art. 3° - Se establecen los siguientes objetivos particulares de la política científica, tecnológica y de innovación provincial:

 

a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social y económico de los conocimientos.

b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos.

c) Promover y articular el Sistema Regional de Innovación, Ciencia y Técnica.

d) Lograr la toma de conciencia y la participación activa de todos los sectores en el Sistema Regional de Innovación.

e) Elaborar un plan provincial plurianual de Innovación, Ciencia y Tecnología en coordinación con los diversos organismos del Poder Ejecutivo y de las diversas zonas provinciales.

f) Generar, potenciar y fomentar la investigación y la innovación en el sector público y privado y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as.

g) Promover programas y proyectos de cooperación interprovincial, interregional, nacional e internacional de la Provincia de Río Negro en el área de incumbencia.

h) Facilitar el surgimiento y el crecimiento de la cultura emprendedora.

i) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.

j) Garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la provincia.

k) Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel nacional e internacional, con especial énfasis en la región MERCOSUR.

l) Promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas prioritarias y de las regiones que integran la provincia, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve.

m) Promover la capacitación de los individuos, empresas y organizaciones para generar, transferir, absorber y usar el conocimiento y las tecnologías adecuadas.

n) Promover mecanismos de coordinación para el funcionamiento de centros, laboratorios e institutos provinciales de investigación y desarrollo tecnológico.

ñ) Promover en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Sector Privado, pasantías, intercambios, espacios científicos, tecnológicos, constituidos por laboratorios de física, química, ciencias naturales, computación, electrónica, entre otros, para la enseñanza media, la educación técnica y de oficios, en las distintas ciudades y pueblos de la Provincia.

 

Art. 4º - Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación:

 

a) El respeto por la dignidad de la persona humana.

b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos.

c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación.

d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación.

e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia.

f) La protección de grupos vulnerables.

g) El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las especies.

h) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras.

i) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos.

j) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.

 

 

CAPITULO III - De las responsabilidades del Estado provincial

 

Art. 5° - El Estado Provincial tiene las responsabilidades indelegables de generar y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar su política científica, tecnológica y de innovación y establecer los principios éticos que regulen toda la actividad científica y tecnológica.

 

5.1 Materiales:

 

a) Facilitar la necesaria estructura edilicia de que disponga, así como su oportuna adecuación, renovación y ampliación.

b) Contribuir al financiamiento de la actividad generadora de conocimiento en atención a criterios de excelencia.

c) Establecer acuerdos y convenios con los sectores privados instándolos a participar e invertir, para promover, desarrollar y facilitar el financiamiento de aquellos trabajos investigativos y tecnológicos que resulten prioritarios para el desarrollo de áreas o regiones de la provincia con un criterio integrador.

d) Establecer la figura del "mecenazgo" para la Ciencia y la Tecnología, a efectos de que los privados donen o patrocinen las investigaciones del sector público a cambio de algún beneficio impositivo.

 

5.2. Humanos:

 

a) Promover la formación y el empleo de científicos y técnicos.

b) Fomentar la radicación de científicos y técnicos que permita conformar una masa crítica necesaria y suficiente para el desarrollo del sector en las distintas regiones de la provincia dando prioridad a las de menor desarrollo relativo.

c) Generar condiciones necesarias y suficientes para la producción de los conocimientos científicos y tecnológicos apropiables por la sociedad.

 

Art. 6° - El Estado Provincial formulará las políticas creando el Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y teniendo en cuenta las políticas de desarrollo integral y armónico de la provincia y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.

 

 

CAPITULO IV - De la estructura del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Art. 7° - En la organización y funcionamiento del Sistema Provincial se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Estructurarse en forma de red, posibilitando el funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad.

b) Procurar el consenso, la coordinación, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman, respetando tanto la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos cuanto la labor de los equipos de investigadores/as.

c) Establecer los espacios propios tanto para la investigación científica como para la tecnológica, procurando una fluida interacción y armonización entre ambas.

d) Determinar los criterios éticos que ofrezcan reglas claras a la innovación y desarrollo y que deriven del metaprincipio de dignidad humana, respeto por la protección del medio ambiente y del mejor interés de las futuras generaciones.

 

Art. 8° - La Subsecretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, con la asistencia del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, es el órgano de aplicación del sistema provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología establecido en el Art. 69 de la Constitución Provincial.

 

La SICyT tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Definir las políticas provinciales y las prioridades consiguientes, bajo la forma de un Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se incluirá para su tratamiento y aprobación en la Ley de Presupuesto de la Provincia.

b) Elaborar y elevar como propuesta para ser incorporado al Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores del Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología y elevarla al Gabinete Provincial.

c) Proponer el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la función Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto de la provincia y/o al Plan Provincial de Inversión Pública.

d) Atender a la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación.

e) A aborar anualmente un informe de evaluación del Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y ejecución presupuestaria y los indicadores que considere conveniente para la evaluación del Sistema, teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas de cada organismo o institución.

f) Organizar un banco provincial de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas y privadas de bien público, que componen el Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología y de entidades o empresas privadas como así también evitar la superposición o duplicidad de proyectos de investigación, lo que beneficiará el criterio de eficiencia y el ahorro de esfuerzos y presupuestos.

g) Organizar y mantener un Registro Provincial de Investigadores Científicos y Tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en investigaciones oficiales o privadas.

h) Organizar y mantener un Registro Provincial de empresas de base tecnológica con sede en la Provincia de Río Negro.

i) Promover mecanismos de coordinación de las acciones con los diferentes organismos, empresas y sociedades del Estado vinculados al área de Innovación, Ciencia y Tecnología creados y a crearse.

j) Representar a la Provincia de Río Negro en los diferentes organismos del Estado, empresas del Estado y sociedades del mismo, nacionales, provinciales y/o municipales de Innovación, Ciencia y Tecnología que prevean en sus órganos la participación del Estado rionegrino.

k) Coordinar con los distintos integrantes de la SICyT que resulten competentes la realización de análisis de caracterización de los recursos no renovables de la Provincia de Río Negro, previo a la extracción de los mismos por parte de empresas provinciales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

l) Promover, fortalecer, organizar y coordinar las actividades Científicas Juveniles en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

 

Art. 9º - A los efectos de la presente ley, el Consejo Consultivo, para la promoción y fomento de la innovación tecnológica creado por los artículos 15 y 16 de la ley 2501 ampliará su integración con las siguientes incorporaciones:

 

- Un (1) representante del Consejo Provincial de Educación.

- Un (1) representante por cada uno de los entes regionales de la provincia.

- Un (1) representante de la Agencia de Desarrollo Provincial.

- Un (1) representante de la Legislatura vinculado a la temática de Ciencia y Técnica.

 

Dicho organismo será un cuerpo de elaboración, asesoramiento, propuestas y articulación de políticas y prioridades provinciales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en toda la provincia, el que a partir de la sanción de la presente ley pasará a denominarse Consultivo para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología.

 

E1 Consejo Consultivo tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por la autoridad provincial de aplicación.

 

Art. 10. - Seran funciones del COICyT además de las establecidas en el Art. 15 de la ley 2501:

 

a) Asistir a la SICyT en la elaboración de la propuesta del Plan Provincial y sus programas.

b) Asistir a la SICyT en el seguimiento del Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Proponer correcciones y modificaciones al Plan y sus programas. Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones públicos y privados se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos.

d) Coordinar acciones en el marco del Plan Provincial con los planes regionales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales.

e) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.

f) Contribuir a optimizar el empleo de los recursos existentes con una mayor articulación entre los programas y proyectos de las instituciones del sistema, a fin de evitar superposiciones en las actividades.

g) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores/as, tecnólogos/as, becarios/as y personal de apoyo, resguardando las especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la ciencia y la tecnología.

h) Mejorar los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología.

i) Proponer las normativas requeridas para que, garantizando una efectiva capacidad de control de sus acciones, los organismos e instituciones públicos que componen el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenten con pleno derecho y autarquía administrativa para promover y ejecutar programas y proyectos y vincularse con el sector productivo de manera eficiente y competitiva.

j) Dictaminar sobre la caracterización de "empresa de base tecnológica" y de "programas innovativos.

 

Art. 11. - Los organismos e instituciones públicos que conforman el Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología -además de lo que determine su propia normativa de creación- deberán:

 

a) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos en materia de su competencia.

b) Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones cientificas y tecnológicas.

c) Proveer a la SICyT en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en la medida que no afecte convenios de confidencialidad.

d) Aceptar las evaluaciones y auditorias externas institucionales que establezca la SICyT y considerar sus recomendaciones, en los casos en que instituciones, empresas u organismos soliciten recursos a financiar por la SICyT.

 

Art. 12. - Los organismos e instituciones públicos que componen el Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología -sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación- podrán:

 

a) Disponer, con autorización y control del Ministerio respectivo y los organismos competentes, de los fondos extrapresupuestarios originados en contratos celebrados con entidades públicas o privadas, empresas o personas fisicas, por la realización de trabajos de carácter científico, asesoramiento técnico, cursos, derechos de propiedad intelectual o industrial y donaciones, siempre que dichos fondos sean destinados a la ejecución de programas y proyectos cientificos o tecnológicos específicos o a la realización de los trabajos mencionados anteriormente.

b) Constituir Unidades de Vinculación Tecnológica en el marco de la ley n° 2501.

c) Participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación cientifica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

CAPITULO V - De la planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Art. 13. - E1 Plan Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología será el instrumento central de la política del área y tendrá como bases para su diseño:

 

a) El establecimiento de lineas estratégicas.

b) La fijación de prioridades.

c) El diseño y desarrollo de programas sectoriales, regionales y especiales.

 

Art. 14. - E1 Plan Provincial será propuesto por la SICyT al Gabinete de Ministros. Dicho Plan deberá surgir de una amplia consulta entre todos los actores y sectores del sistema; tendrá una duración cuatrienal y deberá ser revisado anualmente.

 

a) El Plan Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología se materializará a través de Programas sectoriales, regionales y especiales en las áreas del conocimiento que se establezca, que contemplarán objetivos estratégicos, resultados esperados, actividades, recursos y previsiones de financiamiento.

b) Los Programas Sectoriales serán aquellos que contribuyan a la resolución de una problemática social o productiva de un determinado sector, pudiendo referirse a funciones no delegadas por el Estado o de impacto en las actividades sectoriales productivas, tanto de bienes como de servicios.

c) Los Programas Regionales serán aquellos que respondan a la promoción o desarrollo de una jurisdicción o de una determinada región de la provincia, sean para el fortalecimiento y desarrollo de las economías regionales o bien para la atención de problemáticas sociales regionales.

d) Los Programas Especiales son aquellos que atañen a temáticas científicas, tecnológicas o innovadoras de alto impacto social o de relevancia estratégica.

 

La SICyT con el acuerdo del Consejo de Innovación, Ciencia y Tecnología podrá proponer nuevos programas o modificaciones a los enunciados, teniendo en cuenta criterios de excelencia y eficacia, que serán establecidos en el decreto reglamentario correspondiente.

 

 

CAPITULO VI - Del financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo

 

Art. 15. - Se considera inversión y no gasto a todos aquellos dineros que se apliquen y concurran al desarrollo, investigación e innovación científico y tecnológico.

 

Art. 16. - Concurren al financiamiento del Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología:

 

a) El Estado Provincial mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales.

b) Entes y municipalidades a quienes se invita a establecer previsiones presupuestarias concordantes con las del Estado Provincial.

c) Las empresas públicas que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología.

d) Los fondos extrapresupuestarios originados en financiamiento provincial, nacional o internacional.

e) Aportes públicos o privados externos.

 

La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

 

CAPITULO VII - De la evaluación de las actividades científicas y tecnológicas

 

Art. 17. - Dentro del Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología sin perjuicio de lo establecido en la ley 25.467 y las demás evaluaciones que establezca la legislación vigente, se aplicarán evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las instituciones y al Plan Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología, a los efectos de evaluar los proyectos financiados por la SICyT.

 

Art. 18. - La evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la innovación, la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.

 

Los sistemas de evaluación que se implementen deberán atenerse a las siguientes condiciones:

 

a) Aplicar procedimientos democráticos, rigurosos, transparentes y públicos.

b) Utilizar como atributos básicos, la calidad y la pertinencia.

c) Considerar las particularidades propias de las actividades científicas y las tecnológicas.

d) Instituir formas de selección de los evaluadores que garanticen su idoneidad e imparcialidad.

e) Informar a los evaluados de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación.

f) Establecer instancias de apelación.

 

 

CAPITULO VIII - Disposiciones especiales

 

Art. 19. - Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad de investigadores/as, y a las empresas innovadoras, el Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los mecanismos para:

 

a) Promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores/as, (expertos y tecnólogos).

b) Generar el Registro Provincial de Científicos, Expertos y Tecnólogos.

c) Generar el Registro Provincial de Empresas de Base Tecnológica.

 

Art. 20. - Podrán pertenecer al Registro Provincial de Científicos, Expertos y Tecnólogos, los científicos/as y tecnólogos/as, residentes en la provincia o en el exterior, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.

 

Art. 21. - Para las contrataciones o licitaciones efectuadas por el Sector Público Provincial, éste deberá arbitrar los mecanismos necesarios para que las empresas rionegrinas individualizadas en el Registro Provincial de Empresas de Base Tecnológica a igualdad de oferta tengan prioridad.

 

Art. 22. - El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su publicación.

 

La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

 

Art. 23. - La participación en los distintos consejos instituidos por la presente ley tendrá carácter honorario.

 

Art. 24. - Todo organismo de la administración central provincial, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que deban encarar estudios de viabilidad, consultorías, desarrollo tecnológico y toda otra asesoría deberán consultar en primer lugar a los especialistas individualizados en el Registro Provincial de Científicos, Expertos y Tecnólogos y deberán dar prioridad de otorgamiento de dichos estudios a los profesionales inscriptos en él. La SICyT deberá mantener actualizado dicho Registro.

 

Art. 25. - Se invita a los entes provinciales y a las municipalidades a adherir a la presente ley.

 

Art. 26. - Comuníquese, etc.

-o-

arriba