Ley
N°
3.739. Sanción:
2/5/2003. Promulgación: 20/5/2003. B.O.: 29/5/2003. Ley de ciencia, tecnología e
innovación. Adhesión de la Provincia a la ley nacional
25.467.
CAPITULO I
Art. 1°
- La presente ley tiene por objeto la adhesión de la Provincia de
Río Negro a la ley nacional n° 25.467 de Ciencia, Tecnología e
Innovación y en consecuencia establecer el marco legal que
organice, promueva y desarrolle las políticas del sector en la
provincia, conforme al artículo 69 de la Constitución Provincial.
CAPITULO II
Art. 2°
- El objetivo general del Sistema es el de fortalecer las
actividades de investigación científica, de desarrollo
tecnológico y de innovación que contribuyan a incrementar el
patrimonio cultural, educativo, social y económico que propenda al
bienestar general, al fortalecimiento de una identidad provincial, a
la creación de riqueza y a la generación de trabajos dignos, en el
marco de un desarrollo humano sustentable, trabajando para construir
una provincia fuertemente competitiva en términos económicos,
solidaria en términos sociales y equilibrada en términos
territoriales.
Art. 3°
- Se establecen los siguientes objetivos particulares de la
política científica, tecnológica y de innovación provincial:
a) Impulsar,
fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social y
económico de los conocimientos.
b) Difundir,
transferir, articular y diseminar dichos conocimientos.
c) Promover
y articular el Sistema Regional de Innovación, Ciencia y Técnica.
d) Lograr la
toma de conciencia y la participación activa de todos los sectores
en el Sistema Regional de Innovación.
e) Elaborar
un plan provincial plurianual de Innovación, Ciencia y Tecnología
en coordinación con los diversos organismos del Poder Ejecutivo y
de las diversas zonas provinciales.
f) Generar,
potenciar y fomentar la investigación y la innovación en el sector
público y privado y la formación de investigadores/as y
tecnólogos/as.
g) Promover
programas y proyectos de cooperación interprovincial,
interregional, nacional e internacional de la Provincia de Río
Negro en el área de incumbencia.
h) Facilitar
el surgimiento y el crecimiento de la cultura emprendedora.
i)
Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del
sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las
pequeñas y medianas empresas.
j)
Garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y
regiones de la provincia.
k) Impulsar
acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel nacional
e internacional, con especial énfasis en la región MERCOSUR.
l) Promover
el desarrollo armónico de las distintas disciplinas prioritarias y
de las regiones que integran la provincia, teniendo en cuenta la
realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve.
m) Promover
la capacitación de los individuos, empresas y organizaciones para
generar, transferir, absorber y usar el conocimiento y las
tecnologías adecuadas.
n) Promover
mecanismos de coordinación para el funcionamiento de centros,
laboratorios e institutos provinciales de investigación y
desarrollo tecnológico.
ñ) Promover
en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Sector
Privado, pasantías, intercambios, espacios científicos,
tecnológicos, constituidos por laboratorios de física, química,
ciencias naturales,
computación, electrónica, entre otros, para la enseñanza media,
la educación técnica y de oficios, en las distintas ciudades y
pueblos de la Provincia.
Art. 4º
- Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable
y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de
investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El
respeto por la dignidad de la persona humana.
b) El
respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de
investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos.
c) La
participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de
investigación.
d) La
obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en
forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación.
e) La
obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma
previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar
adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la
eficacia.
f) La
protección de grupos vulnerables.
g) El
cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas
las especies.
h) El
cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras.
i) La no
discriminación de personas en razón de su condición física,
salud, historial y datos genéticos.
j) La no
comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información
genética de cualquier tipo.
CAPITULO III
- De las responsabilidades del Estado provincial
Art. 5°
- El Estado Provincial tiene las responsabilidades indelegables de
generar y proveer los recursos
materiales y humanos necesarios para desarrollar su política
científica, tecnológica y de innovación y establecer los
principios éticos que regulen toda la actividad científica y
tecnológica.
5.1
Materiales:
a) Facilitar
la necesaria estructura edilicia de que disponga, así como su
oportuna adecuación, renovación y ampliación.
b)
Contribuir al financiamiento de la actividad generadora de
conocimiento en atención a criterios de excelencia.
c)
Establecer acuerdos y convenios con los sectores privados
instándolos a participar e invertir, para promover, desarrollar y
facilitar el financiamiento de aquellos trabajos investigativos y
tecnológicos que resulten prioritarios para el desarrollo de áreas
o regiones de la provincia con un criterio integrador.
d)
Establecer la figura del "mecenazgo" para la Ciencia y la
Tecnología, a efectos de que los privados donen o patrocinen las
investigaciones del sector público a cambio de algún beneficio
impositivo.
5.2.
Humanos:
a) Promover
la formación y el empleo de científicos y técnicos.
b) Fomentar
la radicación de científicos y técnicos que permita conformar una
masa crítica necesaria y suficiente para el desarrollo del sector
en las distintas regiones de la provincia dando prioridad a las de
menor desarrollo relativo.
c) Generar
condiciones necesarias y suficientes para la producción de los
conocimientos científicos y tecnológicos apropiables por la
sociedad.
Art. 6°
- El Estado Provincial formulará las políticas creando el Plan
Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y
teniendo en cuenta las políticas de desarrollo integral y armónico
de la provincia y establecerá los mecanismos, instrumentos e
incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las
actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e
innovativo.
CAPITULO IV
- De la estructura del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Art. 7°
- En la organización y funcionamiento del Sistema Provincial se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a)
Estructurarse en forma de red, posibilitando el funcionamiento
interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la
sociedad.
b) Procurar
el consenso, la coordinación, el intercambio y la cooperación
entre todas las unidades y organismos que lo conforman, respetando
tanto la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos cuanto la
labor de los equipos de investigadores/as.
c)
Establecer los espacios propios tanto para la investigación
científica como para la tecnológica, procurando una fluida
interacción y armonización entre ambas.
d)
Determinar los criterios éticos que ofrezcan reglas claras a la
innovación y desarrollo y que deriven del metaprincipio de dignidad
humana, respeto por la protección del medio ambiente y del mejor
interés de las futuras generaciones.
Art. 8°
- La Subsecretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, con la
asistencia del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la
Innovación Tecnológica, es el órgano de aplicación del sistema
provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología establecido en el
Art. 69 de la Constitución Provincial.
La SICyT
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Definir
las políticas provinciales y las prioridades consiguientes, bajo la
forma de un Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación,
que se incluirá para su tratamiento y aprobación en la Ley de
Presupuesto de la Provincia.
b) Elaborar
y elevar como propuesta para ser incorporado al Plan Provincial de
Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades
sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que
deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y
sectores del Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y
Tecnología y elevarla al Gabinete Provincial.
c) Proponer
el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la función Ciencia y
Tecnología a ser incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto de
la provincia y/o al Plan Provincial de Inversión Pública.
d) Atender a
la organización y la administración de instrumentos para la
promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico,
tecnológico y de la innovación.
e) A aborar
anualmente un informe de evaluación del Plan Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que
los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y
ejecución presupuestaria y los indicadores que considere
conveniente para la evaluación del Sistema, teniendo en cuenta las
misiones y funciones específicas de cada organismo o institución.
f) Organizar
un banco provincial de proyectos de investigación científica y
tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de
los organismos e instituciones públicas y privadas de bien
público, que componen el Sistema Provincial de Innovación, Ciencia
y Tecnología y de entidades o empresas privadas como así también
evitar la superposición o duplicidad de proyectos de
investigación, lo que beneficiará el criterio de eficiencia y el
ahorro de esfuerzos y presupuestos.
g) Organizar
y mantener un Registro Provincial de Investigadores Científicos y
Tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que
revisten en investigaciones oficiales o privadas.
h) Organizar
y mantener un Registro Provincial de empresas de base tecnológica
con sede en la Provincia de Río Negro.
i) Promover
mecanismos de coordinación de las acciones con los diferentes
organismos, empresas y sociedades del Estado vinculados al área de
Innovación, Ciencia y Tecnología creados y a crearse.
j)
Representar a la Provincia de Río Negro en los diferentes
organismos del Estado, empresas del Estado y sociedades del mismo,
nacionales, provinciales y/o municipales de Innovación, Ciencia y
Tecnología que prevean en sus órganos la participación del Estado
rionegrino.
k) Coordinar
con los distintos integrantes de la SICyT que resulten competentes
la realización de análisis de caracterización de los recursos
no renovables de la Provincia de Río Negro, previo a la extracción
de los mismos por parte de empresas provinciales, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas.
l) Promover,
fortalecer, organizar y coordinar las actividades Científicas
Juveniles en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
Art. 9º
- A los efectos de la presente ley, el Consejo Consultivo, para la
promoción y fomento de la innovación tecnológica creado por los
artículos 15 y 16 de la ley 2501 ampliará su integración con las
siguientes incorporaciones:
- Un (1)
representante del Consejo Provincial de Educación.
- Un (1)
representante por cada uno de los entes regionales de la provincia.
- Un (1)
representante de la Agencia de Desarrollo Provincial.
- Un (1)
representante de la Legislatura vinculado a la temática de Ciencia
y Técnica.
Dicho
organismo será un cuerpo de elaboración, asesoramiento, propuestas
y articulación de políticas y prioridades provinciales y
regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades
científicas, tecnológicas e innovadoras en toda la provincia, el
que a partir de la sanción de la presente ley pasará a denominarse
Consultivo para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología.
E1 Consejo
Consultivo tiene la facultad de fijar su propia organización y
reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por la
autoridad provincial de aplicación.
Art. 10.
- Seran funciones del COICyT además de las establecidas en el Art.
15 de la ley 2501:
a) Asistir a
la SICyT en la elaboración de la propuesta del Plan Provincial y
sus programas.
b) Asistir a
la SICyT en el seguimiento del Plan Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
c) Proponer
correcciones y modificaciones al Plan y sus programas. Promover
medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de
los organismos e instituciones públicos y privados se logre una
racional utilización de los recursos
humanos, económicos y tecnológicos.
d) Coordinar
acciones en el marco del Plan Provincial con los planes regionales
respectivos, como así también con los programas y políticas
provinciales.
e) Evaluar
los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las
acciones propuestas.
f)
Contribuir a optimizar el empleo de los recursos
existentes con una mayor articulación entre los programas y
proyectos de las instituciones del sistema, a fin de evitar
superposiciones en las actividades.
g) Favorecer
la formación, desarrollo y consolidación de investigadores/as,
tecnólogos/as, becarios/as y personal de apoyo, resguardando las
especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la
ciencia y la tecnología.
h) Mejorar
los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la
participación del sector privado en la inversión en ciencia y
tecnología.
i) Proponer
las normativas requeridas para que, garantizando una efectiva
capacidad de control de sus acciones, los organismos e instituciones
públicos que componen el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología
e Innovación, cuenten con pleno derecho y autarquía administrativa
para promover y ejecutar programas y proyectos y vincularse con el
sector productivo de manera eficiente y competitiva.
j)
Dictaminar sobre la caracterización de "empresa de base
tecnológica" y de "programas innovativos.
Art. 11.
- Los organismos e instituciones públicos que conforman el Sistema
Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología -además de lo que
determine su propia normativa de creación- deberán:
a)
Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Provincial de
Innovación, Ciencia y Tecnología y colaborar en las tareas de
evaluación y seguimiento de los mismos en materia de su
competencia.
b)
Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la
propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los
resultados de las investigaciones cientificas y tecnológicas.
c) Proveer a
la SICyT en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en
la medida que no afecte convenios de confidencialidad.
d) Aceptar
las evaluaciones y auditorias externas institucionales que
establezca la SICyT y considerar sus recomendaciones, en los casos
en que instituciones, empresas u organismos soliciten recursos
a financiar por la SICyT.
Art. 12.
- Los organismos e instituciones públicos que componen el Sistema
Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología -sin perjuicio de
lo establecido en su normativa de creación- podrán:
a) Disponer,
con autorización y control del Ministerio respectivo y los
organismos competentes, de los fondos extrapresupuestarios
originados en contratos celebrados con entidades públicas o
privadas, empresas o personas fisicas, por la realización de
trabajos de carácter científico, asesoramiento técnico, cursos,
derechos de propiedad intelectual o industrial y donaciones, siempre
que dichos fondos sean destinados a la ejecución de programas y
proyectos cientificos o tecnológicos específicos o a la
realización de los trabajos mencionados anteriormente.
b)
Constituir Unidades de Vinculación Tecnológica en el marco de la
ley n° 2501.
c)
Participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas
conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como
objetivo la realización de actividades de investigación cientifica
o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio
del Estado y sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.
CAPITULO V -
De la planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación
Art. 13.
- E1 Plan Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología será el
instrumento central de la política del área y tendrá como bases
para su diseño:
a) El
establecimiento de lineas estratégicas.
b) La
fijación de prioridades.
c) El
diseño y desarrollo de programas sectoriales, regionales y
especiales.
Art. 14.
- E1 Plan Provincial será propuesto por la SICyT al Gabinete de
Ministros. Dicho Plan deberá surgir de una amplia consulta entre
todos los actores y sectores del sistema; tendrá una duración
cuatrienal y deberá ser revisado anualmente.
a) El Plan
Provincial de Innovación, Ciencia y Tecnología se materializará a
través de Programas sectoriales, regionales y especiales en las
áreas del conocimiento que se establezca, que contemplarán
objetivos estratégicos, resultados esperados, actividades, recursos
y previsiones de financiamiento.
b) Los
Programas Sectoriales serán aquellos que contribuyan a la
resolución de una problemática social o productiva de un
determinado sector, pudiendo referirse a funciones no delegadas por
el Estado o de impacto en las actividades sectoriales productivas,
tanto de bienes como de servicios.
c) Los
Programas Regionales serán aquellos que respondan a la promoción o
desarrollo de una jurisdicción o de una determinada región de la
provincia, sean para el fortalecimiento y desarrollo de las
economías regionales o bien para la atención de problemáticas
sociales regionales.
d) Los
Programas Especiales son aquellos que atañen a temáticas
científicas, tecnológicas o innovadoras de alto impacto social o
de relevancia estratégica.
La SICyT con
el acuerdo del Consejo de Innovación, Ciencia y Tecnología podrá
proponer nuevos programas o modificaciones a los enunciados,
teniendo en cuenta criterios de excelencia y eficacia, que serán
establecidos en el decreto reglamentario correspondiente.
CAPITULO VI
- Del financiamiento de las actividades de investigación y
desarrollo
Art. 15.
- Se considera inversión y no gasto a todos aquellos dineros que se
apliquen y concurran al desarrollo, investigación e innovación
científico y tecnológico.
Art. 16.
- Concurren al financiamiento del Sistema Provincial de Innovación,
Ciencia y Tecnología:
a) El Estado
Provincial mediante las partidas presupuestarias asignadas
correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la
respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos
plurianuales.
b) Entes y
municipalidades a quienes se invita a establecer previsiones
presupuestarias concordantes con las del Estado Provincial.
c) Las
empresas públicas que realicen promoción y ejecución de
actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en
concordancia con el Plan Provincial de Innovación, Ciencia y
Tecnología.
d) Los
fondos extrapresupuestarios originados en financiamiento provincial,
nacional o internacional.
e) Aportes
públicos o privados externos.
La parte
sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la
promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa
deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Provincial
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPITULO VII
- De la evaluación de las actividades científicas y tecnológicas
Art. 17.
- Dentro del Sistema Provincial de Innovación, Ciencia y
Tecnología sin perjuicio de lo establecido en la ley 25.467 y las
demás evaluaciones que establezca la legislación vigente, se
aplicarán evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de
trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las
instituciones y al Plan Provincial de Innovación, Ciencia y
Tecnología, a los efectos de evaluar los proyectos financiados por
la SICyT.
Art. 18.
- La evaluación de la actividad científica y tecnológica
constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como
finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y
tecnólogos, asignar los recursos
destinados a la innovación, la ciencia y la tecnología y estimar
la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.
Los sistemas
de evaluación que se implementen deberán atenerse a las siguientes
condiciones:
a) Aplicar
procedimientos democráticos, rigurosos, transparentes y públicos.
b) Utilizar
como atributos básicos, la calidad y la pertinencia.
c)
Considerar las particularidades propias de las actividades
científicas y las tecnológicas.
d) Instituir
formas de selección de los evaluadores que garanticen su idoneidad
e imparcialidad.
e) Informar
a los evaluados de los criterios, resultados y argumentos que
fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados
de los concursos o instancias de evaluación.
f)
Establecer instancias de apelación.
CAPITULO
VIII - Disposiciones especiales
Art. 19.
- Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la
comunidad de investigadores/as, y a las empresas innovadoras, el
Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los mecanismos para:
a) Promover
la articulación, vinculación, complementación y movilidad
horizontal de los investigadores/as, (expertos y tecnólogos).
b) Generar
el Registro Provincial de Científicos, Expertos y Tecnólogos.
c) Generar
el Registro Provincial de Empresas de Base Tecnológica.
Art. 20.
- Podrán pertenecer al Registro Provincial de Científicos,
Expertos y Tecnólogos, los científicos/as y tecnólogos/as,
residentes en la provincia o en el exterior, que cumplan con los
requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente
ley.
Art. 21.
- Para las contrataciones o licitaciones efectuadas por el Sector
Público Provincial, éste deberá arbitrar los mecanismos
necesarios para que las empresas rionegrinas individualizadas en el
Registro Provincial de Empresas de Base Tecnológica a igualdad de
oferta tengan prioridad.
Art. 22.
- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente
ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, a partir de
su publicación.
La autoridad
de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología.
Art. 23.
- La participación en los distintos consejos instituidos por la
presente ley tendrá carácter honorario.
Art. 24.
- Todo organismo de la administración central provincial,
organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que
deban encarar estudios de viabilidad, consultorías, desarrollo
tecnológico y toda otra asesoría deberán consultar en primer
lugar a los especialistas individualizados en el Registro Provincial
de Científicos, Expertos y Tecnólogos y deberán dar prioridad de
otorgamiento de dichos estudios a los profesionales inscriptos en
él. La SICyT deberá mantener actualizado dicho Registro.
Art. 25.
- Se invita a los entes provinciales y a las municipalidades a
adherir a la presente ley.
Art. 26.
- Comuníquese, etc.