Provincias / Río Negro (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley I-1622, resolución 664/14 ST, resolución 2917/15 ST.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Trabajo

TRABAJO – LIBROS RUBRICADOS – ARANCELES

Resolución (ST) 251/15. Del 4/3/2015. B.O.: 12/3/2015. Trabajo. Pautas que se deben observar respecto de la rúbrica de documentación laboral. Aranceles por homologaciones.

VISTO la Ley I N° 1622 y sus modificaciones, la Resolución S.T. N° 664/2014 publicada oportunamente en Boletín Oficial N° 5249 de fecha 12 de Mayo de 2014, y la Resolución N° 2917 publicada oportunamente en Boletín Oficial N° 5320 de fecha 15 de Enero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, las referidas establecen las pautas que se deben observar respecto de la rúbrica de los elementos de contralor exigidos por la Legislación Laboral, fijando alícuotas, mínimos y tasas que se deben abonar;

Que, asimismo las citadas determinan las formas que se deberá cumplir para proceder a su rúbrica, las modalidades para centralización de dicha documentación y las tasas de servicio que se deben abonar en cada caso particular;

Que, se hace necesario efectuar algunas precisiones y reformulaciones sobre lo dispuesto mediante Resolución ST N° 664/2014, atento la exigencia de uniformidad procedimental, en cumplimiento del principio de unidad en la formulación de políticas y descentralización en su ejecución;

Que, asimismo conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 2917 publicada oportunamente en Boletín Oficial N° 5320 de fecha 15 de Enero de 2015, se hace necesario efectuar algunas precisiones sobre lo ya dispuesto en materia de Homologaciones de Acuerdos Conciliatorios de conflictos individuales y plurindividuales que estén dentro de la competencia de esta Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro;

Por ello,

El secretario de Trabajo resuelve:

Art. 1° - Hojas Móviles Sustitutivas del Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.744).

a) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de Hojas Móviles Completas, estas deberán ser presentadas por los empleadores antes del día quince (15) del mes posterior al período abonado, ya sea el personal mensualizado, jornalizado o a destajo. Es decir que con independencia de la forma en que se efectúe el pago, a estos efectos se entiende por período el Mes Calendario, debiendo solicitar la rúbrica de las Hojas Móviles una vez por mes.

b) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de Hojas Móviles en Blanco, las mismas tendrán una Vigencia Trimestral y deberán ser presentadas por ante la autoridad competente para su rúbrica, debiendo abonar el arancel correspondiente conforme la Ley de Tasas Retributivas vigente.

c) Solo en aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de Hojas Móviles en Blanco y la empresa posea un (01) solo trabajador en relación de dependencia, el arancel establecido en la Ley de Tasas Retributivas vigentes podrá ser reducido al 50% del valor, con vigencia trimestral.

Solicitud de Rúbricas Fuera de Término:

d) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de Hojas Móviles Completas Fuera de Término, las mismas podrán ser rubricadas por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será computado en forma Mensual conforme la Ley de Tasas Retributivas vigente.

e) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales, el mismo podrá ser rubricado por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será computado en forma Anual conforme la Ley de Tasas Retributivas vigente.

Boletas de Depósito:

f) En aquellos casos en los que las empresas se presenten a solicitar la generación de una nueva Boleta de Depósito de Rúbrica, debido al vencimiento de la que le fuera otorgada oportunamente, junto con la nueva boleta generada se le otorgará una Boleta de Depósito por concepto de Gasto Administrativo debiendo abonar el arancel correspondiente conforme la Ley de Tasas Retributivas vigente.

g) En aquellos casos en los que las empresas se presenten a solicitar la generación de una nueva Boleta de Depósito de Multa y/o Cuota de Plan de Pago, debido al vencimiento de la que le fuera otorgada oportunamente, junto con la nueva boleta generada se le otorgará una Boleta de Depósito por concepto de Gasto Administrativo debiendo abonar el arancel correspondiente conforme la Ley de Tasas Retributivas vigente.

Art. 2° - Homologaciones, conforme lo establecido en el Artículo 48° de la Ley K N° 3.803 y su Decreto Reglamentario, la Secretaria de Trabajo “...formalizará una instancia de conciliación por reclamos individuales o plurindividuales de trabajadores, a efectos de dirimir diferencias con los empleadores y, en su caso, podrá homologar los acuerdos a que arriben las partes...”. Al respecto la Resolución S.T. N° 2917/2014 establece que “...Centralizar a partir del 1° de Febrero del 2015 en esta Secretaría las funciones de efectuar las Homologaciones de Acuerdos Conciliatorios, que se realicen en todas las Delegaciones Zonales de Trabajo dependientes de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, para una mejor unidad procedimental...”.

En el marco citado de exigencia de uniformidad procedimental, a través de la informatización de la información tratada, se ha incorporado al Sistema de Administración y Gestión de Inspecciones y Multas (SAGIM), un nuevo módulo que permite la informatización del seguimiento, control y arancelamiento de las homologaciones y acuerdos de partes.

El módulo de Depósitos del SAGIM prevé la emisión de las boletas de pago con el objeto de brindar transparencia y mejorar el proceso de cobro de Homologaciones y de Gastos Administrativos, razón por la cual se incorporaron nuevas funcionalidades y se readecuaron otras, a saber:

a) Cálculo automático del cobro de gastos por homologación, en base a la captura del Monto Acordado y del porcentaje registrado en el sistema previamente fijado por la Ley de Tasas Retributivas vigente.

b) Incorporación de un nuevo tipo de ingreso correspondiente a Gasto Administrativo, cuya funcionalidad será similar a Homologaciones con la aplicación de un porcentaje exclusivo para este tipo de movimientos. Este gasto será utilizado cuando no se llegue a un acuerdo.

El propósito de esta actualización del Modulo de Depósitos del SAGIM es permitir calcular automáticamente los montos a cobrar por Homologaciones cuando se llega a un acuerdo, y de los Gastos Administrativos cuando no se llega a un acuerdo entre las partes.

Art. 3° - Los aranceles correspondientes a Homologaciones serán estipulados en la Ley de Tasas Retributivas vigente, debiendo considerar a sus efectos que:

• Las Asociaciones sin fines de lucro abonarán el cincuenta por ciento (50%) del arancel correspondiente.

• Los Trabajadores Gozan del Beneficio de Gratuidad de Todas las Actuaciones administrativas y judiciales, por lo que el pago de los aranceles será efectuado exclusivamente por el empleador.

• Cuando el pago del arancel, por el monto, ponga en riesgo un beneficio para los trabajadores, a solicitud fundada del gremio, el tope máximo del mismo será el estipulado para tal fin por la Ley de Tasas retributivas vigente.

Art. 4° - De forma.

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