Secretaría de Trabajo
TRABAJO – LIBROS RUBRICADOS –
ARANCELES
Resolución (ST) 251/15. Del 4/3/2015. B.O.:
12/3/2015. Trabajo. Pautas que se deben observar respecto de la
rúbrica de documentación laboral. Aranceles por homologaciones.
VISTO la Ley I N° 1622 y sus modificaciones, la Resolución S.T. N°
664/2014 publicada oportunamente en Boletín Oficial N° 5249 de fecha 12
de Mayo de 2014, y la Resolución N° 2917 publicada oportunamente en
Boletín Oficial N° 5320 de fecha 15 de Enero de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, las referidas establecen las pautas que se deben observar respecto
de la rúbrica de los elementos de contralor exigidos por la Legislación
Laboral, fijando alícuotas, mínimos y tasas que se deben abonar;
Que, asimismo las citadas determinan las formas que se deberá cumplir
para proceder a su rúbrica, las modalidades para centralización de dicha
documentación y las tasas de servicio que se deben abonar en cada caso
particular;
Que, se hace necesario efectuar algunas precisiones y reformulaciones
sobre lo dispuesto mediante Resolución ST N° 664/2014, atento la
exigencia de uniformidad procedimental, en cumplimiento del principio de
unidad en la formulación de políticas y descentralización en su
ejecución;
Que, asimismo conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 2917
publicada oportunamente en Boletín Oficial N° 5320 de fecha 15 de Enero
de 2015, se hace necesario efectuar algunas precisiones sobre lo ya
dispuesto en materia de Homologaciones de Acuerdos Conciliatorios de
conflictos individuales y plurindividuales que estén dentro de la
competencia de esta Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro;
Por ello,
El secretario de Trabajo resuelve:
Art. 1° - Hojas Móviles Sustitutivas del Libro
Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.744).
a) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de Hojas Móviles
Completas, estas deberán ser presentadas por los empleadores antes del
día quince (15) del mes posterior al período abonado, ya sea el personal
mensualizado, jornalizado o a destajo. Es decir que con independencia de
la forma en que se efectúe el pago, a estos efectos se entiende por
período el Mes Calendario, debiendo solicitar la rúbrica de las Hojas
Móviles una vez por mes.
b) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de
Hojas Móviles en Blanco, las mismas tendrán una Vigencia Trimestral y
deberán ser presentadas por ante la autoridad competente para su
rúbrica, debiendo abonar el arancel correspondiente conforme la Ley de
Tasas Retributivas vigente.
c) Solo en aquellos casos que sea solicitada la rúbrica
de Hojas Móviles en Blanco y la empresa posea un (01) solo trabajador en
relación de dependencia, el arancel establecido en la Ley de Tasas
Retributivas vigentes podrá ser reducido al 50% del valor, con vigencia
trimestral.
Solicitud de Rúbricas Fuera de Término:
d) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de
Hojas Móviles Completas Fuera de Término, las mismas podrán ser
rubricadas por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel
que será computado en forma Mensual conforme la Ley de Tasas
Retributivas vigente.
e) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica del
Libro Especial de Sueldos y Jornales, el mismo podrá ser rubricado por
ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será
computado en forma Anual conforme la Ley de Tasas Retributivas vigente.
Boletas de Depósito:
f) En aquellos casos en los que las empresas se
presenten a solicitar la generación de una nueva Boleta de Depósito de
Rúbrica, debido al vencimiento de la que le fuera otorgada
oportunamente, junto con la nueva boleta generada se le otorgará una
Boleta de Depósito por concepto de Gasto Administrativo debiendo abonar
el arancel correspondiente conforme la Ley de Tasas Retributivas
vigente.
g) En aquellos casos en los que las empresas se
presenten a solicitar la generación de una nueva Boleta de Depósito de
Multa y/o Cuota de Plan de Pago, debido al vencimiento de la que le
fuera otorgada oportunamente, junto con la nueva boleta generada se le
otorgará una Boleta de Depósito por concepto de Gasto Administrativo
debiendo abonar el arancel correspondiente conforme la Ley de Tasas
Retributivas vigente.
Art. 2° - Homologaciones, conforme lo establecido en el
Artículo 48° de la Ley K N° 3.803 y su Decreto Reglamentario, la
Secretaria de Trabajo “...formalizará una instancia de conciliación por
reclamos individuales o plurindividuales de trabajadores, a efectos de
dirimir diferencias con los empleadores y, en su caso, podrá homologar
los acuerdos a que arriben las partes...”. Al respecto la Resolución S.T.
N° 2917/2014 establece que “...Centralizar a partir del 1° de Febrero
del 2015 en esta Secretaría las funciones de efectuar las Homologaciones
de Acuerdos Conciliatorios, que se realicen en todas las Delegaciones
Zonales de Trabajo dependientes de la Secretaría de Trabajo de la
Provincia de Río Negro, para una mejor unidad procedimental...”.
En el marco citado de exigencia de uniformidad
procedimental, a través de la informatización de la información tratada,
se ha incorporado al Sistema de Administración y Gestión de Inspecciones
y Multas (SAGIM), un nuevo módulo que permite la informatización del
seguimiento, control y arancelamiento de las homologaciones y acuerdos
de partes.
El módulo de Depósitos del SAGIM prevé la emisión de las
boletas de pago con el objeto de brindar transparencia y mejorar el
proceso de cobro de Homologaciones y de Gastos Administrativos, razón
por la cual se incorporaron nuevas funcionalidades y se readecuaron
otras, a saber:
a) Cálculo automático del cobro de gastos por
homologación, en base a la captura del Monto Acordado y del porcentaje
registrado en el sistema previamente fijado por la Ley de Tasas
Retributivas vigente.
b) Incorporación de un nuevo tipo de ingreso
correspondiente a Gasto Administrativo, cuya funcionalidad será similar
a Homologaciones con la aplicación de un porcentaje exclusivo para este
tipo de movimientos. Este gasto será utilizado cuando no se llegue a un
acuerdo.
El propósito de esta actualización del Modulo de
Depósitos del SAGIM es permitir calcular automáticamente los montos a
cobrar por Homologaciones cuando se llega a un acuerdo, y de los Gastos
Administrativos cuando no se llega a un acuerdo entre las partes.
Art. 3° - Los aranceles correspondientes a
Homologaciones serán estipulados en la Ley de Tasas Retributivas
vigente, debiendo considerar a sus efectos que:
• Las Asociaciones sin fines de lucro abonarán el
cincuenta por ciento (50%) del arancel correspondiente.
• Los Trabajadores Gozan del Beneficio de Gratuidad de
Todas las Actuaciones administrativas y judiciales, por lo que el pago
de los aranceles será efectuado exclusivamente por el empleador.
• Cuando el pago del arancel, por el monto, ponga en
riesgo un beneficio para los trabajadores, a solicitud fundada del
gremio, el tope máximo del mismo será el estipulado para tal fin por la
Ley de Tasas retributivas vigente.
Art. 4° - De forma. |