Provincias / Río Negro (Argentina)

Ministerio de Producción

FORESTACIÓN

Resolución (MP) 460/07. Del 17/4/2007. B.O.: 10/5/2007. Servicio Forestal de Zonas Aridas. Creación con dependencia de la Dirección de Bosques. Area de intervención. Funciones. Requisitos para las autorizaciones de intervención al monte xerófilo.

Visto, el Expte. N° 73.154-DB-2005 del registro del Ministerio de Producción, por el que se tramita la implementación de la solicitud de autorización para la realización de desmontes en el sector de monte xerófilo rionegrino, y;

Considerando:

Que la Ley Forestal de la Provincia de Río Negro N° 757, en su Artículo 1° declara de interés provincial la defensa, mejoramiento, ampliación y aprovechamiento de la riqueza forestal;

Que en el mismo artículo determina que el ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad pública o privada, sus frutos y sus productos, quedan sometidos a las disposiciones de esa ley y a las de la Ley Nacional N° 13.273, de Defensa de la Riqueza Forestal, ala cual la provincia de Río Negro oportunamente adhirió;

Que en el Artículo 2° de la Ley Forestal de la Provincia de Río Negro, se establece que el aprovechamiento de los bosques en su territorio, se efectuará con intervención necesaria de la autoridad forestal que crea la misma ley y respondiendo a las características de cada región;

Que en el Artículo 12 de la misma Ley, se establece que las acciones se desarrollarán a través de Servicios Forestales que se creen para atender áreas o materias determinadas;

Que en el Artículo 13 de la misma norma, se determinan las funciones de los Servicios Forestales;

Que el Decreto N° 446/75 que reglamenta el Artículo 2° de la Ley Forestal de la Provincia de Río Negro, contiene una serie de definiciones en las que determina el significado y alcance de los términos: Bosque, Bosque de Producción, Bosque Particular, Bosque Fiscal, Producto Forestal, Leña, Rozado, entre otros;

Que el citado Decreto N° 446/75, establece las: Normas Generales de Aprovechamiento, Aprovechamiento de Bosques Particulares, Normas para el Aprovechamiento de Bosques Fiscales, Normas para Permiso de Tala Rasa con el Objeto de Habilitar Tierras con Destino a Explotación Agropecuaria, Normas y Requisitos para la Extensión de Guías Forestales para Aprovechamientos de Bosques Particulares, correspondiendo para este último la aplicación en todos los casos cuando se trate de zonas semidesérticas o esteparias o de monte xerófilo;

Que existen otras leyes que tienen relación con el manejo del monte como la Ley N° 2.740 por la cual se crea el Comité de Prevención y Lucha Contra Incendios de Pastizales y Montes, la Ley N° 2.600 que reconoce como del dominio público de la provincia de Río Negro los recursos Genéticos, Acuáticos, Terrestres y Aéreos; la Ley Provincial N° 3.266 de Impacto Ambiental, la Ley N° 2.056 de Manejo de Fauna Silvestre y sus Hábitats, la Ley Nacional N° 22.428 de Conservación de Suelos, ala que la provincia de Río Negro adhirió por medio de la Ley Provincial N° 1.556;

Que han tomado debida intervención los organismos de control Asesoría Legal mediante Dictamen N° 600/06 y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04368-06;

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las facultades de la Ley de Ministerios 4002 Art. 20 Inc. 4 y 5.

Por ello: El Ministro de Producción resuelve:

Art. 1° - Créase el Servicio Forestal de Zonas Aridas dependiente de la Dirección de Bosques, Ministerio de Producción, con sede en la ciudad de Viedma.

Art. 2° - Constituye el área de intervención del Servicio Forestal de Zonas Aridas todo el territorio de la Provincia, a excepción de la jurisdicción del Servicio Forestal Andino y las áreas bajo riego actuales, así como las que se desarrollen en el futuro.

Art. 3° - Serán funciones del Servicio Forestal de Zonas Aridas la evaluación de proyectos de intervención a la vegetación xerófila nativa y las establecidas en el Artículo 13 de la Ley Forestal de la Provincia.

Art. 4° - Toda intervención al monte xerófilo deberá ser evaluada por el Servicio Forestal de Zonas Aridas, Entiéndase por intervención al desmonte en sus distintas modalidades: manual, mecánico, químico o quema controlada; para uso ganadero, agrícola, aperturas de caminos y picadas, así como la extracción y aprovechamiento comercial de leña u otros productos forestales.

Art. 5° - A los fines de obtener la autorización, los propietarios u ocupantes de los predios, deberán presentar a la Dirección de Bosques y/o sus delegaciones los datos solicitados en la Ficha de Solicitud de Autorización para Desmonte, que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 6° - Para la evaluación de las solicitudes se aplicarán las Condiciones Mínimas a tener en Cuenta para la Autorización de Desmontes, que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 7° - La Dirección de Bosques será quien expida o deniegue la autorización total o parcial. A los fines de analizar las solicitudes podrá requerir información y/o documentación que considere pertinente, como así también solicitar la introducción de modificaciones.

Art. 8° - Ante el incumplimiento de la presente Disposición serán de aplicación los Artículos N° 39 y 40 de la Ley N° 757 y reglamentaciones vigentes.

Art. 9° - De forma.

ANEXO I (Formato PDF)

ANEXO II

Condiciones Mínimas que se tendrán en cuenta para la autorización de desmontes

Se divide al área cubierta por monte xerófilo nativo de la provincia de Río Negro en dos grandes regiones: 1°- Monte Oriental rionegrino que ocupa los departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, y sector noreste de Avellaneda y San Antonio: 2°- Monte Occidental rionegrino que ocupa todo el área de monte xerófilo que resta, fuera del área oriental definida precedentemente.

Para la región de Monte Oriental se permitirá el desmonte para chacras permanentes, franjas y picadas de hasta un 60% de la superficie de cada predio en aquellos menores de 2500 ha, hasta un 50% de superficie de cada predio en aquellos de 2500 ha a 5000 ha y hasta un 40% de la superficie de cada predio en aquellos mayores de 5000 ha.

Se permitirá el desmonte de hasta un 20% de la superficie de cada predio en la región de Monte Occidental.

Quedan fuera de los alcances de los párrafos anteriores los valles bajo riego y áreas potencialmente regables, si existieran proyectos de regadío y cultivos intensivos.

Las intervenciones que se realicen con el fin de abrir el monte o disminuir su cobertura para mejorar el pastizal natural, pero permitan el rebrote de los arbustos, se considerarán pertenecientes a la fracción de monte del predio.

Para los sectores mencionados en el párrafo anterior, no se permitirá volver a intervenir el monte en un mismo sector, antes de 30 (treinta) años para la región de monte oriental y de un plazo de 40 (cuarenta) años para la región del monte occidental.

Los valores mencionados en los párrafos anteriores pueden ser modificados, en casos fundamentados que la Dirección de Bosques considere necesario.

El riesgo de erosión hídrica varía con el tipo de suelo y la pendiente. Por ello se evaluarán los casos particulares y se aconsejará desafectar aquellos sectores más vulnerables de los proyectos de desmonte cuando corresponda. Según estudios la erosión es severa si la pendiente es mayor del 5% en suelos arenosos o sueltos.

Se procurará que el remanente de monte natural sea aledaño al monte de los potreros y/o predios vecinos, evitando la formación de islas, a fin de conservar corredores biológicos.

El solicitante es el responsable por el cumplimiento del trabajo autorizado y controlará que no se realicen tareas no habilitadas.

Cuando la solicitud implique desmonte por medio de uso de fuego, se deberán cumplir las condiciones para la Quema Controlada de un Pastizal / Arbustal que se detallan a continuación:

Quema Controlada de un Pastizal / Arbustal

1°- Obtener la autorización del Comité de Prevención y Lucha Contra Incendios de pastizales y Montes (COPLIN, Ley N° 2740), que evaluará la capacidad operativa de los Cuarteles de Bomberos de cada localidad para establecer la conveniencia o viabilidad de una quema controlada.

2°- Cuando la evaluación demuestre la necesidad contar con apoyo de bomberos, u otro personal calificado, con el objetivo de minimizar riesgos, los costos serán sufragados por el solicitante.

3°- Se deberán extraer las especies con posible aprovechamiento leñero (piquillín, chañar, molle, alpataco, otras) previo a la quema, como mínimo en los sectores de mayor acceso como los aledaños a picadas.

Recomendaciones Técnicas:

- Retiro de hacienda con suficiente anticipación para acumular material fino que colabore con la rápida propagación del fuego.

- Realizar picadas de un ancho no menor a 12 (doce) metros, o 6 (seis) a cada lado del alambrado.

- Las condiciones aconsejables para las distintas variables clima son:

a) Humedad: No debe ser menor del 20%. Por encima de 40% se dificulta la propagación.

b) Temperatura: la temperatura óptima es alrededor de los 15°C. No debe ser mayor de 27°C.

c) Velocidad del viento: no se aconseja realizar quemas con vientos de velocidad superior a 24 km/h. Por debajo de los 13 km/h se dificulta la propagación.

d) El pronóstico del tiempo debe confirmarse el día de la quema y decidir entonces sobre posibilidad de realizarla.

- Iniciar el fuego en contra del viento

- A fines de ensanchar el contrafuego, es aconsejable realizar una quema previa en condiciones meteorológicas óptimas, entre dos picadas distantes unos 100 (cien) metros entre sí.

- Comunicar a los vecinos.

- Procurar información meteorológica confiable para los días que se tenga planificado quemar (pronóstico extendido).

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