Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
ENFERMEDAD CELIACA - PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
Resolución (MS) 102/11. Del
2/2/2011. B.O.: 10/2/2011. Salud Pública. Apruébase e incorpórase al
Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través del marcador sérico IgA
para la detección de la enfermedad celíaca.
Bs. As., 2/2/2011
VISTO el Expediente Nº
1-2002-21630/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.588, el
Decreto 492 del 2 de septiembre de 1995, y la Resolución del ex MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, complementarias y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celíaca es una
condición permanente de intolerancia al gluten y se manifiesta como una
enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos.
Que por Ley Nº 26.588 se declara
de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso
a los alimentos libres de gluten.
Que conforme al informe técnico
científico elaborado por la Unidad Coordinadora de Evaluación de Tecnología
Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina existe un caso cada 79 niños
y uno cada 167 adultos.
Que la Ley mencionada determina
que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la
obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social
para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina
prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios
médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura
jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con
celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el
tratamiento de la misma.
Que varias de las prácticas y
tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la enfermedad
celíaca ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente por
Resolución MS 1991/2005, complementarias y modificatorias.
Que, sin embargo, resulta
necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a su efectiva
detección y diagnóstico, ya que la detección temprana y el tratamiento
oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones
secundarias de esta patología.
Que el análisis con el Anticuerpo
IgA Anti Transglutaminasa tisular humana (a-tTGIgA) y la biopsia endoscópica
del duodeno proximal son herramientas costo-efectivas para el diagnóstico de
la enfermedad celíaca.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las
disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº
26.338, la Ley Nº26.588 y el Decreto 492/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase e
incorpórase al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la pesquisa a través del marcador
sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG-IgA) para
la detección de la enfermedad celíaca.
Art. 2º — Apruébase e incorpórese
al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la biopsia del duodeno proximal para el
diagnóstico de la enfermedad celíaca.
Art. 3º — De forma. |