Comisión Nacional de Regulación del Transporte
DISCAPACIDAD -
SISTEMA DE GESTION DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS - CREASE
Resolución (CNRT) 430/16. Del 5/5/2016. B.O.: 10/5/2016.
Discapacidad y Transplantes. Creación del Sistema de Gestión de Reservas de
Pasajes Gratuitos en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas
de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y de Protección
Integral para Personas Trasplantadas dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N°
26.928, sus modificatorias y reglamentarias.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones,
que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de
autoridad nacional deberán transportar gratuitamenSte a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y
cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social, incluyendo a un
acompañante, en caso de necesidad documentada, conforme surge de su artículo
22 modificado por la Ley N° 25.635.
Que la Ley N° 26.928 crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS, abarcativo de quienes se encuentran en
lista de espera para trasplantes, estableciendo mediante su artículo 5° la
gratuidad de los pasajes por la prestación de los servicios de transporte
terrestre de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie
entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir
por razones asistenciales debidamente acreditadas, entendidas éstas como
aquellas que favorezcan la plena integración social de las personas ya sea
por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra
índole, conjuntamente con un acompañante cuando existiese necesidad
documentada al efecto.
Que en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad
presencial para la obtención de pasajes de los servicios de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de
jurisdicción nacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyes
precedentemente citadas, corresponde establecer un sistema que facilite la
gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado en la
plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante
denominado SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
Que el objeto primario de dicho aplicativo es facilitar
el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con
discapacidad, trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso
de corresponder de sus acompañantes, simplificando el trámite actual a
través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías
para efectuar reservas y la posibilidad de contar con la información
actualizada de los servicios que realizan las empresas de transporte de
larga distancia en todo el territorio nacional.
Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS los beneficiarios de la franquicia obtendrán un voucher o
certificado para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante
las empresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados, que
contendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar la
adulteración del mismo.
Que asimismo, y atento que en dicho documento se deberá
consignar la información correspondiente al beneficiario y su acompañante,
en caso de encontrarse acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de
la base de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo
descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD
(CUD) y del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente de la precitada
SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo que respecta a los
certificados que expide, lo cual redundará además en garantizar que la
franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios y evitar reservas
no autorizadas o duplicación de las mismas en idéntica persona.
Que en relación al considerando precedente, resulta dable
señalar que este Organismo se encuentra facultado para conocer los datos
obrantes en los certificados de las personas que requieran el uso gratuito
del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que
éstos constituyen el documento idóneo que habilita tal beneficio, conforme
lo establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 y N° 2266
de fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización se encuentran en la
órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución
N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con
discapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a los servicios de
transporte por automotor por carretera de jurisdicción nacional clasificados
en públicos, de tráfico libre y ejecutivos, conforme los incisos a), b) y c)
del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; la cual es
solventada con los recursos destinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD)
creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor
resultará más eficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN
DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.
Que por último corresponde mencionar que las empresas de
transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que
posibilitará una más eficiente distribución de la demanda y la validación de
los datos del voucher en el momento de la emisión del correspondiente
pasaje.
Que de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA
DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un
circuito de diseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge
la intervención de distintos actores.
Que en atención a ello, resulta ineludible la
intervención de este Organismo para que, en virtud de las atribuciones que
le han sido conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 y su modificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, estructure y
organice las distintas etapas de desarrollo del sistema y adopte las medidas
que resulten conducentes para la prosecución de los objetivos tenidos en
cuenta por el plexo normativo y el ejercicio de su deber de contralor,
máxime teniendo en cuenta que la regulación de los sistemas de PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la aplicación del régimen de penalidades del
sector y la reducción, suspensión y/o eliminación de las compensaciones de
cualquier naturaleza ante la inobservancia de sus prescripciones por parte
de las empresas de transporte.
Que a tales efectos y con carácter previo a la puesta en
producción e implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS que por la presente se constituye, las empresas de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y
jurisdicción nacional deberán cargar los datos requeridos por el aplicativo
web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que mediante este acto administrativo se
estatuye, debiendo mantener los mismos actualizados a partir de la puesta en
marcha del sistema.
Que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS constituye una herramienta superadora de la oportunamente
estatuida por la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por lo cual resulta
oportuna su derogación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Estatuto de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha
29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de
2016 (B.O. 13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas
de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N°
26.928, sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo funcionará en
la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una vez
cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 2° — Las empresas permisionarias de servicios de
transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y
cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración
jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar” que disponga la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE a tales efectos y en el marco de lo establecido en el
artículo 1° precedente, conjuntamente con su manual de usuario.
A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de
desarrollo, las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del
mismo.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA
de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE a llevar adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA
DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586 de
fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |