Ministerio
de Salud
SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD
Resolución
(MS) 799/02. Del 7/11/2002. B.O.: 13/11/2002. Apruébase el Subprograma de
Capa de Ozono y Salud - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición
a Radiación Solar Ultravioleta, en el marco del Programa de Calidad de
Aire y Salud.
Bs.
As., 7/11/2002
VISTO
el Expediente N° 2002-2109/02-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
la exposición indiscriminada a la radiación solar conduce a la generación
de diversas patologías agudas y crónicas, por acción de la fracción de
radiación ultravioleta del espectro solar.
Que
es conocido que la radiación ultravioleta afecta al material genético
(ADN), provoca cáncer de piel melanoma y cáncer de piel espino y
basocelular, deteriora la capacidad del cuerpo para combatirlo, disminuye
la eficiencia del sistema inmunológico, facilita el crecimiento y la
extensión de los tumores y aumenta la vulnerabilidad a las enfermedades
infecciosas de origen cutáneo, produce cataratas y puede causar otros daños
en la salud.
Que
es responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones para que la
población tenga garantizada su educación, prevención, y detección
temprana de lesiones precancerosas y cataratas.
Que
desde la década de los 80 este Ministerio tomó activa preocupación por
el tema y conformó un Grupo de Trabajo Capa de Ozono.
Que
el ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL participó de la delegación
argentina que en 1986 firmó el Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO).
Que
dicho Protocolo fue aprobado mediante la Ley N° 23.778.
Que
mediante la Ley N° 24.040 se prohibió el uso de halones, una de las
familias de SAO excepto para ciertos usos definidos como esenciales
(productos medicinales de uso respiratorio, entre otros).
Que
mediante la Ley N° 23.724, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono, asumiendo
internacionalmente la obligación de implementar acciones tendientes a
proteger la salud humana y el medio ambiente.
Que
desde 1992 la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través
del Grupo de Trabajo Capa de Ozono del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, ha
venido trabajando en la prevención de riesgos por la exposición a la
radiación solar y en la promoción de sustitución de sustancias
agotadoras de la capa de ozono.
Que
desde su inicio esta experiencia ha contado con el apoyo técnico científico
de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, a través del Programa INTERSUN y
del CENTRO PANAMERICANO DE ECOLOGIA HUMANA Y SALUD de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD.
Que
el Grupo de Trabajo Capa de Ozono, ha realizado una evaluación de la
mortalidad por melanoma maligno de piel y otros tumores malignos de piel
no melanoma, en la Argentina durante el período 1980-1994, observando un
aumento significativo en las defunciones, tanto en varones como en
mujeres.
Que
en 1996 se realizó en Ushuaia el Primer Taller sobre "Capa de Ozono,
Radiación Ultravioleta y Salud", organizado por la DIRECCION DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD y el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL,
FUERZA AEREA ARGENTINA, con el apoyo del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la UNIDAD MEDIO
AMBIENTE y de la DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL.
Que
dicha reunión contó con auspicio y representación de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD, del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
MEDIO AMBIENTE, del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, de
la ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL y la participación de científicos
nacionales e internacionales, lo que permitió a las instituciones
convocantes identificar necesidades y modos de acción para brindar a la
comunidad respuestas de prevención y protección en cuanto a la
variabilidad de la capa de ozono, de las radiaciones ultravioletas y sus
posibles impactos.
Que
dicha reunión estableció bases para acciones futuras acordando que el
MINISTERIO DE SALUD continúe proveyendo y coordinando las acciones de
prevención, la protección y la educación de la comunidad ante los
riesgos de la sobre exposición al sol.
Que
las instituciones argentinas participantes propusieron continuar con la
coordinación a través de una COMISION PERMANENTE "CAPA DE OZONO,
RADIACION ULTRAVIOLETA Y SALUD".
Que
desde el año 1996 la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a
través del Grupo de Trabajo Capa de Ozono del DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL, viene participando en representación del MINISTERIO DE SALUD
ante la Oficina PROGRAMA OZONO (OPROZ) de la hoy SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
en ese carácter ha integrado el Grupo Consultivo de Halones (GRUCOHAL),
creado en 1998, asesorando al PROGRAMA NACIONAL DE BANCO DE HALONES que
opera desde 1997 en el marco de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Grupo Consultivo de Bromuro de
Metilo (GRUCOBROM) creado en 1999.
Que
desde el año 1999 el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL viene desarrollando
actividad conjunta con la ORGANIZACION NACIONAL DE ECOCLUBES, con el apoyo
de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, que a través de jóvenes
miembros de distintos municipios del país realizan acciones de
sensibilización de la población a través de la campaña "Cuidado
con el Sol" y que resultan en un mejoramiento de la calidad de vida.
Que
el Grupo de Trabajo Capa de Ozono ha intervenido en la problemática de
los protectores y pantallas solares, en relación con el INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y en la elaboración
de Normas de Diagnóstico y Tratamiento de Patología Dermatológica,
aprobada por Resolución N° 483/96, y Oftalmología Pediátrica aprobada
por Resolución N° 225/97, ambas del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE
ATENCION MEDICA de este Ministerio.
Que
la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION elaboró y tramitó
el "SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD - Prevención de Riesgos
para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta".
Que
los objetivos del SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD- Prevención de
Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, se
enmarca dentro del Art. 23 ter. Incisos 7, 30, 33 y 37 del Decreto 355/02.
Que
la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION y la SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y
avalan.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la "Ley de Ministerios- t.o. 2002".
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD - Prevención
de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta,
dentro del marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD, aprobado por
Resolución Ministerial N° 638/01, dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD
AMBIENTAL de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION,
SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, que como Anexo I forma parte de la
presente.
Art.
2° — De forma.
ANEXO
I
Prevención
de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta
Art.
1°.- El propósito de este Subprograma es disminuir la morbimortalidad
por exposición a la radiación solar ultravioleta, debido a la depleción
de la capa de ozono estratosférico, priorizando el enfoque de promoción
y protección de la salud, dentro del marco estratégico del PROGRAMA DE
CALIDAD DE AIRE Y SALUD, aprobado por Resolución Ministerial N° 638/01.
Art.
2°.- Los objetivos generales de este Subprograma serán:
a)
Evitar que se produzcan enfermedades causadas por exposición inadecuada a
la radiación solar ultravioleta.
b)
Disminuir las consecuencias en situaciones de la exposición crónica a la
radiación solar ultravioleta.
c)
Minimizar el riesgo en situaciones de exposición aguda a la radiación
solar ultravioleta.
d)
Fomentar la prevención de emisiones de contaminantes a la atmósfera, con
capacidad de destrucción sobre la capa de ozono.
e)
Promover la vigilancia epidemiológica ambiental de la radiación solar
ultravioleta y su impacto en la salud humana.
f)
Promover y asesorar la realización de investigaciones epidemiológicas
ambientales para facilitar la toma de decisiones de las autoridades de
salud a nivel regional y local.
Art.
3°.- Serán objetivos específicos del Programa:
a)
Identificar, mensurar y localizar geográficamente los riesgos derivados
de la exposición inadecuada a la radiación solar ulltravioleta.
b)
Identificar poblaciones expuestas, su grado de desprotección, su magnitud
y su postura frente al problema.
c)
Estudiar, analizar y definir indicadores que relacionen la radiación
solar con sus efectos en la salud.
d)
Identificar los actores involucrados en la cadena de sucesos que precede
la enfermedad a partir del abordaje del problema desde los riesgos.
d)
Promover el establecimiento de redes de trabajo interdisciplinarias e
intersectoriales con especial motivación en la prevención.
e)
Jerarquizar las actividades de educación para la salud e información,
destacando el rol protagónico del individuo en las actividades de
protección para la salud.
f)
Promover la adopción de nuevos marcos normativos y la actualización de
la legislación existente a nivel local, regional y nacional.
Art.
4°.- Serán metas de este Subprograma:
a)
Identificar jurisdiccionalmente a los responsables nodales de la Red de
Ozono y Salud, apoyar su gestión y coordinar sus actividades con sus
pares de otras jurisdicciones.
b)
Conocer las actividades actualmente en curso oficiales y no oficiales, y
metodologías empleadas para el monitoreo y evaluación de la Radiación
Solar Ultravioleta que llega a la superficie terrestre como consecuencia
de la depleción de la capa de ozono.
c)
Estimular el desarrollo de sistemas de medición de la radiación solar
ultravioleta sobre el territorio nacional.
d)
Conocer y promover las actividades destinadas a estudios de los efectos de
la Radiación Solar Ultravioleta en particular y de la Radiación Solar
Total en general en la salud de las personas, en especial en zonas del país
con mayor exposición al riesgo.
e)
Desarrollar acciones de prevención en zonas de mayor exposición de la
población.
f)
Desarrollar, promover y apoyar programas educativos e informativos con
contenidos científicos actualizados, fundamentados en el cambio
conductual como norma de prevención.
g)
Desarrollar y promover programas de actualización profesional y técnica
en la temática.
h)
Promover a nivel nacional, provincial y municipal el tratamiento normativo
del tema tomando fundamentalmente en consideración las situaciones de
riesgo para la población.
Art.
5°.- La estrategia del Subprograma incluirá:
5.1.
Vías de abordaje:
a)
Identificación de riesgos.
b)
Investigación de daños y consecuencias.
c)
Manejo de riesgos.
5.2.
Forma de tratamiento:
Investigación
del marco de trabajo: Intersectorial y federalizado, atento a distribución
y magnitud de los riesgos en las distintas áreas geográficas del país.
5.3.
Mapeo de actores:
Identificación
y rol de los mismos.
5.4.
Areas de Intervención:
Desde
los Riesgos, con intención prioritariamente preventiva.
Art.
6°.- Autoridades y Estructura
La
dirección del SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD estará a cargo del
Jefe del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCION DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS
SANITARIOS, SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION,
SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, el cual designará a profesionales de
su dependencia, a cargo de este Subprograma y definirá la estructura
operativa del mismo.
Art.
7°.- Financiamiento:
El
Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro
Nacional, en el marco del presupuesto de la DIRECCION DE PROMOCION Y
PROTECCION DE LA SALUD, y eventualmente con los recursos que aporten
organismos internacionales y otras instituciones para actividades específicas
según disponibilidad.
Art.
8°.- Actividades 2002-2005.
a)
Fortalecer la capacidad de las jurisdicciones que se encuentran bajo
riesgo potencial de exposición a radiación solar ultravioleta en los
aspectos de investigación, diagnóstico, prevención, y actualización de
recursos humanos.
b)
Articular con los Centros de Atención Primaria de Salud Ambiental
(CAPSAs) y de Atención Primaria de la Salud (APS), así como con otros
organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales
competentes en la temática.
c)
Promover la inscripción activa al programa sociedades científicas y
otras ONGs interesadas en el tema.
d)
Realizar actividades de consultoría y asesoramiento a municipios y
provincias.
e)
Coordinar actividades con el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA (INE)
"Dr. JUAN H. JARA", ANLIS "DR. C. MALBRAN" en calidad
de colaborador permanente, a fin de dar cumplimiento a las metas previstas
en el ámbito de la investigación y la vigilancia epidemiológica
ambiental y la actualización de recursos humanos en esta temática.
f)
Realizar la diseminación selectiva de información.
g)
Coordinar con la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) la actualización de información sobre los
protectores y filtros solares, a fin de realizar la diseminación
selectiva de información.
h)
Coordinar con la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las actividades que demanden la intervención
del sector salud a fin de prevenir daños en la población por exposición
a sustancias de uso doméstico, agropecuario o industrial y que
pertenezcan al grupo de las Sustancias agotadoras de la capa de ozono
(SAO).
i)
Coordinar con las instituciones responsables de la medición de la radiación
solar ultravioleta acciones tendientes al establecimiento de un diagnóstico
actualizado de los niveles de exposición de la población, a fin de
ejecutar actividades destinadas a la prevención.
j)
Realizar anualmente una reunión nacional de responsables jurisdiccionales
del Programa a fin de intercambiar criterios técnicos, evaluar el impacto
de lo actuado a nivel local y considerar la actualización de las
necesidades en lo inmediato.
Art.
9°.- Serán indicadores de gestión del Subprograma:
a)
Magnitud de la población bajo Subprograma.
b)
Número de organismos y/o personas incorporadas a la Red Nacional de Capa
de Ozono y Salud.
c)
Número de profesionales y técnicos actualizados en el tema.
d)
Producción de informes y documentos técnicos.
e)
Participación en eventos locales, regionales, nacionales e
internacionales destinados al desarrollo y/o promoción del Subprograma.
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