Bs. As., 16/1/2009
VISTO, el
expediente Nº 2002-181/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que atento los
casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de
campos linderos al Barrio Cordobés de Ituzaingó de la PROVINCIA DE
CORDOBA que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas
enfermedades oncológicas y diversas patologías en vecinos de la
población urbana.
Que se impone el
uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de
manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la
salud pública y la integridad del ambiente
Que resulta
imperioso examinar y promover opciones más seguras para el ambiente y
todos los seres vivos, en el uso de químicos, como en su caso en el
reemplazo de ellos, cuando su uso tiene consecuencias perjudiciales para
la salud de las personas.
Que en la materia
referenciada, tienen competencias concurrentes la Nación y las
Provincias.
Que de una primera
lectura surge que cualquier acción que emprenda el Estado Nacional en
esta temática podría —a priori— implicar gestionar, al menos
parcialmente, en ámbitos jurisdiccionales ajenos a su competencia
directa.
Que analizando en
forma más profunda los derechos en juego, surge que ello no es así a
raíz de las razones que serán expuestas en los Considerandos siguientes
y que llevan a la indubitable competencia del Estado Nacional en la
materia.
Que en esa
inteligencia cuadra destacar que a partir de lo dispuesto en los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía
equivalente a la Constitución Nacional, ya que fueron introducidos en
nuestro ordenamiento jurídico por su art. 75 inciso 22, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA ha confirmado a través de numerosos fallos en la materia, el
derecho a la preservación de la salud —como parte integrante del derecho
a la vida— que asiste a todos los habitantes de la Nación con carácter
de derecho fundamental.
Que, en tal
sentido, se ha reafirmado la obligación impostergable que tiene el
Estado Nacional de garantizar ese derecho con Acciones Positivas (art.
75 inciso 23), sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales y las
entidades de la llamada medicina prepaga.
Que, asimismo, la
Cláusula Federal prevista en el art. 28 de la "Convención Americana
sobre Derechos Humanos" impone al Gobierno Nacional el cumplimiento de
todas las obligaciones relacionadas con las materias sobre las que
ejerce jurisdicción legislativa, judicial y administrativa; y el deber
de adoptar de inmediato las medidas pertinentes conforme a su
Constitución y sus leyes para que las Autoridades componentes del Estado
Federal puedan cumplir con las disposiciones del Tratado (art. 28
incisos 1 y 2 Pacto de San José de Costa Rica).
Que todo lo
expresado determina que el Estado Nacional ha asumido compromisos
internacionales explícitos encaminados a promover y efectivizar el
derecho a la salud en el país, no pudiendo desligarse válidamente de sus
deberes so pretexto de la inactividad de otras autoridades con
competencias en la materia, ya que ha comprometido con ello su
responsabilidad a nivel internacional.
Que en virtud de
ello queda claro que constituye entonces para el Estado Nacional una
obligación indelegable hacer efectivo el derecho fundamental mencionado
y dar garantía del mismo en todo el territorio de la Nación.
Que, como lógica
consecuencia de lo expuesto, le corresponde al Estado Nacional (a través
de sus tres poderes) velar por el derecho a la salud y al PODER
EJECUTIVO NACIONAL particularmente, llevar adelante el rol rector en
materia de Salud, con carácter federal, sin desmedro de las atribuciones
que constitucionalmente les correspondan en la materia a las Provincias.
Que este rol rector
que debe ser ejercido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL está plasmado y
desarrollado en las facultades que el art. 23 ter de la "Ley de
Ministerios T.O. 1992", y sus modificaciones, atribuye al MINISTERIO DE
SALUD, que ha de ser en esta temática el más eficaz colaborador de la
Presidenta de la Nación.
Que entonces y a
los efectos de cumplir con las obligaciones internacionales antes
destacadas, resulta oportuno crear una COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION, tendiente a dictar acciones a fin de investigar las
causas, motivos y efectos vinculados a los contaminantes mencionados.
Que con fundamento
en razones de urgencia y gravedad se deben adoptar las medidas
conducentes a dar pronta respuesta a situaciones de riesgo en la salud
de la población de distintas regiones del país, resultando procedente
crear la citada COMISION, la que estará presidida por el MINISTERIO DE
SALUD, en la figura de la Señora Ministra y conformada, entre otros, por
representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que habida cuenta
de la necesidad de garantizar el éxito de las acciones que se emprenden
con la presente convocatoria, resulta imperante la participación de las
distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos
educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades
gremiales, vinculados a la temática; así como también implementar la
participación de las jurisdicciones locales a través de la invitación al
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que la Comisión
dispondrá de los fondos necesarios que se le asignen para el
cumplimiento de sus fines.
Que se actúa en uso
de las facultades otorgadas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Créase la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION, para la investigación,
prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que
afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con
productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional, la que funcionará
en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE SALUD, y que estará
presidida por la Titular del MINISTERIO DE SALUD e integrada por
representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) organismos dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — La
Comisión podrá invitar a participar a distintas áreas que conforman el
PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos,
Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, vinculados a
la temática; así como también implementar la participación de las
jurisdicciones locales a través de la invitación al CONSEJO FEDERAL DE
SALUD (COFESA).
Art. 3º — La
COMISION NACIONAL creada en el artículo 1º dictará su reglamento de
funcionamiento y tendrá entre sus objetivos:
1- Investigar los
hechos denunciados y situaciones similares, sus causas y efectos.
2- Efectuar
recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.
3- Delinear pautas
para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos.
4- Proponer
herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios
de comunicación.
5- Identificar los
problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
6- Desarrollar
estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o
bien su eliminación.
7- Reunir
información estadística e indicadores de impacto.
8- Propiciar la
normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
9- Proponer
campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de
químicos y agroquímicos.
10- Implementar,
ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
11- Realizar todas
aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
Art. 4º — A los
efectos del cumplimiento de los cometidos de la Comisión, su titular
queda facultada expresamente para disponer de recursos humanos y
materiales de todo tipo, dentro y fuera de su jurisdicción y efectuar
las contrataciones que sean necesarias, dentro del marco legal vigente.
Art. 5º — Los
integrantes de la Comisión creada por el presente actuarán con carácter
"ad honórem" y sin perjuicio de sus funciones específicas.
Art. 6º — El gasto
que demande el cumplimiento de la presente, será imputado con cargo a
las partidas específicas que se determine.
Art. 7º — Facúltase
a la Señora Ministra de Salud a dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias o complementarias de la presente medida.
Art. 8º —
Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.