Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD
PUBLICA - PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición
(ANMAT) 1929/05. Del 31/3/2005. B.O.: 14/4/2005. Apruébase
la Guía para la Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación
y Control para Industrias de Productos Domisanitarios.
Bs.
As., 31/3/2005
VISTO
los Decretos Nros. 141/53 y 1986/70, la Resolución Conjunta del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 342/92, la
Resolución (M.S. y A.S.) Nº 708/98 la Disposición ANMAT Nº 7293/98,
la Disposición ANMAT Nº 2335/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-6330-
04-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución (M.S. y A.S.) Nº
708/98, Disposición ANMAT Nº 7293/98 y Disposición ANMAT Nº 2335/02,
es necesario contar con una reglamentación para la Verificación de las
Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Industrias de Productos
Domisanitarios para los establecimientos que realicen actividades de
elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de Productos
de Uso Doméstico.
Que
es necesario definir la clasificación y los criterios de evaluación
para la verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control.
Que
el nuevo documento permitirá dar mejor cumplimiento a los objetivos
propuestos en cuanto a los requisitos que deberán cumplir las empresas
de productos domisanitarios.
Que
el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1490/92 y por el Artículo 2º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº
708/98.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo
1º — Apruébase la "Guía
para la Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control
(BPFyC) para Industrias de Productos Domisanitarios", que como
Anexos I y II forman parte de la presente Disposición.
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese
a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel
R. Limeres.
ANEXO
I
GUIA
PARA LA VERIFICACION DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL
(BPFyC) PARA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
El
objeto de este documento tiene por finalidad ser una guía de
inspección que permita la evaluación en relación al cumplimiento de
BPF y C. Serán consideradas las pautas que constan en la Disposición
ANMAT 2335/02 y sus modificaciones.
Serán
objeto de aplicación de esta guía de inspección todas las empresas
que elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten
productos domisanitarios.
Definiciones:
Condiciones edilicias adecuadas.
Las
condiciones edilicias de un establecimiento son adecuadas cuando:
•
Por si mismas no generan y/o introducen elementos al ambiente (polvo,
suciedad, herrumbre, cáscaras, etc.)
•
No permiten filtraciones de elementos provenientes del exterior (agua,
polvo, etc.).
•
No presentan manchas de humedad o presencia de acumulaciones microbianas
(hongos, algas, etc.).
•
No permiten la acumulación de agua en las zonas transitables.
•
Las áreas transitables presentan una superficie plana, sin montículos
o baches y estén construidos con materiales resistentes al agua y al
tránsito y permitan la libre movilización de las personas, materiales
o equipamientos.
•
Permiten la recolección de los efluentes líquidos industriales para su
posterior tratamiento.
•
Permiten la renovación del aire de forma estática o forzada de acuerdo
con la legislación vigente al respecto.
•
Las instalaciones y conexiones eléctricas se hallan de acuerdo o
cumplen con la reglamentaciones vigentes al respecto.
•
Los pisos donde se almacenan solventes y materiales inflamables y/o
tóxicos están construidos de forma que puedan contener los eventuales
derrames.
•
La iluminación es la necesaria/suficiente para la correcta
visualización de todos los elementos involucrados en el proceso
productivo, cumpliendo con los requisitos legales vigentes.
•
Todas las superficies están limpias y no presentan acumulación de
materiales extraños al proceso productivo, deben ser fáciles de lavar
o limpiar.
•
Las aberturas (ventanas, rejillas) poseen el cerramiento adecuado para
impedir la presencia de insectos, roedores, etc.
Condiciones
de Higiene adecuada.
Las
condiciones de higiene son adecuadas cuando:
•
No se visualizan acumulaciones de polvo del ambiente sobre las
instalaciones y equipamientos.
•
Los pisos, paredes, techos/coberturas, instalaciones y equipamientos no
presentan acumulaciones de materias primas, productos, grasa, aceite,
etc., u otros elementos extraños a su naturaleza.
•
No se constatan residuos, salvo en los lugares destinados a su
acumulación para su posterior desecho o tratamiento.
•
No se visualiza la presencia de insectos rastreros, roedores u otras
plagas o vestigios de los mismos.
•
Se cuenta con sistemas que impidan la contaminación de los operarios,
siendo necesario el uso de equipamiento de protección individual (EPI)
solo cuando otros métodos no puedan aplicarse.
•
Los funcionarios tienen ropas adecuadas a la función que realizan, y en
lo posible poseen uniforme.
•
Los criterios de clasificación, evaluación y sanciones con relación a
las BPFyC se indican a continuación
A)
CLASIFICACION
Basada
en el riesgo potencial inherente a cada ítem con relación a la calidad
o seguridad del producto, y a la seguridad de los trabajadores en su
interacción con los productos y procesos durante la fabricación.
Imprescindible
(I)
Es
el ítem que cumple las BPFyC, que puede influir en un Grado Crítico en
la calidad o seguridad de los productos y en la seguridad de los
trabajadores en su interacción con los productos y procesos durante la
fabricación.
Entiéndase
por Grado Crítico aquel que coloca al producto fuera de las
especificaciones establecidas, o en serio riesgo la salud de los
trabajadores, o las operaciones productivas que tienen influencia en la
calidad del producto.
Necesario
(N)
Es
el ítem que cumple las BPFyC, que puede influir en un Grado Mayor en la
calidad o seguridad de los productos y en la seguridad de los
trabajadores en su interacción con los productos y procesos durante la
fabricación.
Entiéndase
por Grado Mayor aquel que tiene una influencia potencialmente negativa
para la calidad del producto, la salud de los trabajadores y la
seguridad del proceso productivo.
Recomendable
(R)
Es
el ítem que cumple las BPFyC, que puede influir en un Grado Menor en la
calidad o seguridad de los productos, y en la seguridad de los
trabajadores en su interacción con los productos y procesos durante la
fabricación.
Entiéndase
por Grado Menor aquel que no influye directamente en la calidad, o
seguridad de los productos, la salud de los trabajadores y la seguridad
del proceso productivo.
Informativo
(Inf)
Es
el ítem que representa una información descriptiva, que NO AFECTA la
calidad, o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores
en su interacción con los productos y procesos durante la fabricación.
B)
EVALUACION
Durante
el proceso de inspección los inspectores deberán juzgar el
cumplimiento a lo propuesto para cada ítem en la BPFyC. El criterio de
evaluación tendrá en cuenta la clasificación como sigue:
ITEMS
|
EVALUACION
|
|
|
Imprescindible,
Necesario y Recomendable
Informativo
|
SI,
cuando el requisito está siendo cumplido NO, cuando el
requisito no está siendo cumplido N/A cuando el requisito no es
aplicable
Podrá
ser registrado opcionalmente por SI, por NO, por N/A o bajo
forma de concepto por escrito. La empresa está obligada a
suministrar la información
|
.
Todos
los ítems pueden tener observaciones o explicaciones cuando sea
requerido.
C)
SANCIONES
Tomando
como base la evaluación de los ítems previamente clasificados, las
sanciones previstas en los casos de no cumplimiento de lo propuesto son:
Item Imprescindible Debe suspenderse inmediatamente con carácter
temporario la fabricación y/o comercialización del producto que se
encuentre en infracción o actividad del sector afectado o autorización
de funcionamiento del establecimiento o la certificación de las BPFyC
hasta su integral cumplimiento.
Item
Necesario
Después
de realizada la inspección inicial debe establecerse un plazo de
acuerdo con la magnitud de las modificaciones para cumplir con las
exigencias. Vencido este primer plazo, el (los) ítem(s) necesario(s)
que no hayan sido cumplidos, tendrán un segundo plazo y se hará una
advertencia formal estableciendo que el (los) ítem(s) será(n)
considerados en la próxima inspección (tercera) como
imprescindible(s).
Item
Recomendable
Debe
orientarse a la empresa en vista a su mejora, pudiendo el ítem tratado
ser considerado como Necesario en la próxima inspección, en el caso
que su grado de influencia en la seguridad del producto y de los
trabajadores así como su interacción con los productos y procesos
durante la fabricación así lo requiera. Los ítems Recomendables no
pasarán de la clasificación de Necesario a Imprescindible.
Para
que sea concedida la autorización de funcionamiento a los
establecimientos nuevos, estos deben cumplir con todos los ítems
Imprescindibles y Necesarios, de acuerdo al Anexo II del presente
documento.
ANEXO
II
CRITERIOS
DE CLASIFICACION, EVALUACION Y SANCIONES
Durante
la inspección la empresa está obligada a presentar las informaciones
acompañadas de los documentos comprobatorios que le sean solicitados.
1.-
ADMINISTRACION E INFORMACION GENERAL
|