Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
CONTROL DEL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE TRIGO CON HIERRO Y VITAMINAS
Disposición (ANMAT) 2280/05.
Del 19/4/2005. B.O.: 27/4/2005. Salud Pública. Apruébase el Plan Nacional de
Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003.
Bs. As., 19/4/2005
VISTO la Ley 25630, el Decreto
597/03, la Disposición ANMAT 1930/95 y el expediente Nº 1-47-2110- 6496-03-0
del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley
25.630 establece que el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional
de Alimentos es el organismo de control del cumplimiento de la citada norma.
Que conforme al artículo 6º del
Anexo I del Decreto 597/03, el cumplimiento de la mencionada ley estará a
cargo del Instituto Nacional de Alimentos, de las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, en el ámbito de sus incumbencias, por los medios que
consideren pertinentes.
Que en cumplimiento del
mencionado artículo, el Instituto Nacional de Alimentos debe elaborar los
protocolos pertinentes.
Que por medio de la Disposición
ANMAT Nº 1930/95 se estableció el procedimiento uniforme para la realización
de inspecciones a efectuarse por parte del mencionado Instituto.
Que es conveniente que las
inspecciones destinadas a fiscalizar el enriquecimiento de la harina de
trigo con hierro y vitaminas se desarrollen siguiendo criterios uniformes
tendientes a verificar que en los establecimientos se hallen controlados los
puntos necesarios para una efectiva acción, a cuyos efectos el INAL elaboró
un Plan Nacional de Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto
Reglamentario Nº 597/2003 que comprende los procedimientos de inspección y
de muestreo, los modelos de tarjetas, actas y protocolos y el instructivo
para el llenado de actas.
Que el INAL y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y el Decreto 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese el Plan
Nacional de Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº
597/2003, para el control del enriquecimiento de harina de trigo con hierro
y vitaminas que como Anexo, forma parte integrante de la presente
disposición, destinado verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas
para prevenir las anemias y las malformaciones del tubo neural, sin
perjuicio de la constatación del cumplimiento de otras normas legales
vigentes.
Art. 2º — Invítese a las
Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires a adoptar como norma de procedimiento uniforme a ser aplicada
en todas las inspecciones a realizar, para la fiscalización del cumplimiento
de la Ley 25.630 y su Decreto Reglamentario, las contenidas en el Plan
Nacional de Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº
597/2003 para el control de enriquecimiento de harina de trigo con hierro y
vitaminas que como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Regístrese. Comuníquese
a todas las Jurisdicciones Sanitarias. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese. — Manuel R. Limeres.
ANEXO
PLAN NACIONAL DE FISCALIZACION DE
LA LEY Nº 25.630 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 597/2003 PARA EL CONTROL DE
ENRIQUECIMIENTO DE HARINA DE TRIGO CON HIERRO Y VITAMINAS
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias
Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional de Alimentos
2005
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
El presente documento tiene por
objeto planificar la fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 25.630 de
prevención de las anemias y malformaciones del tubo neural y su Decreto
Reglamentario 597/2003.
Comprende a la harina de trigo
destinada al consumo y los productos elaborados con dicha harina que se
comercialicen en el mercado nacional, de producción nacional o importados,
con las excepciones que marca la Ley.
2.0. REFERENCIAS
2.1. Food Fortification:
Technology and Quality Control. (FAO Food And Nutrition Paper - 60) Report
of an FAO. Rome, 1996.
2.2. Norma Técnica para la
Fortificación de la Harina de Trigo con Vitaminas y Minerales. Ministerio de
Salud de Chile, 1999.
2.3. Reglamento Técnico de
Fortificación de Harina de Trigo. Ministerio de Salud y Previsión Social y
Ministerio de Desarrollo Económico de Bolivia, 1997.
2.4. WHO-EMRO Flour Fortification
homepage.
3.0. DEFINICIONES
Para los propósitos de este plan
se aplican las siguientes definiciones:
3.1. Harina: Producto obtenido de
la molienda del endosperma del grano de trigo (Artículo 661 del Código
Alimentario Argentino).
3.2. Núcleo Vitamínico: mezcla a
base de sulfato ferroso, mononitrato de tiamina, riboflavina, nicotinamida,
ácido fólico y una matriz adecuada utilizada para enriquecer la harina.
3.3. Harina Enriquecida: aquella
a la que se han adicionado hierro y vitaminas con el objeto de resolver
deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia
colectiva (Artículo 1369 del Código Alimentario Argentino).
3.4. Alimento Farináceo o
Alimento Elaborado a Base de Harina: Producto obtenido a partir de harina y
agua potable, con o sin el agregado de otros productos alimenticios de uso
permitido para esta clase de alimentos (Capítulo IX del Código Alimentario
Argentino).
4.0. INTRODUCCION
Los industriales molineros son
responsables ante las autoridades de control de los alimentos de liberar al
consumo la harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas para
satisfacer el aumento previsto de la IDR (Ingesta Diaria Recomendada) para
cada uno de estos nutrientes. Para asegurar ese objetivo los organismos de
control de los alimentos supervisarán la documentación, el proceso de
enriquecimiento y el contenido de los nutrientes de la harina tanto en el
sitio de la producción y de importación como en el de venta.
El MINISTERIO de SALUD a través
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
y del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS, en coordinación con las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales y el SERVICIO NACIONAL de CALIDAD Y SANIDAD
AGROALIMENTARIA en el ámbito de sus incumbencias, tendrá a su cargo la
vigilancia del cumplimiento de la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias
y malformaciones del tubo neural en los términos del Decreto Reglamentario
597/2003, por los medios que considere pertinentes.
También coordinará las acciones
con otros organismos oficiales (nacionales, provinciales y municipales)
tendientes a fiscalizar el cumplimiento de la citada ley.
De acuerdo con la citada ley la
harina de trigo destinada al consumo humano que se comercialice en el
mercado nacional, sea ésta de producción nacional o importada, para su
consumo directo o procesada debe estar adicionada con hierro, ácido fólico,
tiamina, riboflavina y nicotinamida con el objeto de prevenir las anemias y
las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalia y la espina
bífida.
Los organismos de control
focalizarán su tarea en los siguientes puntos:
• Producción de la harina de
trigo enriquecida.
• Harina de trigo importada
enriquecida.
• Harina de trigo enriquecida
acondicionada para su venta al consumidor.
• Productos elaborados a base de
harina de trigo enriquecida.
• Productos importados elaborados
a base de harina de trigo enriquecida
Las autoridades de control
fiscalizarán los procesos de producción y los niveles de nutrientes que
necesariamente deben contener las harinas enriquecidas y los productos con
ellas elaborados.
Están exceptuados los productos
para regímenes especiales que requieran una proporción mayor o menor de los
nutrientes que deben adicionarse por ley, las harinas destinadas a
exportación y las harinas destinadas a elaborar productos para exportación y
las contempladas en la Ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u
Orgánica.
Para establecer el presente plan
se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:
1. Evaluación de los compuestos
con los cuales se lleva a cabo el enriquecimiento.
Los compuestos cuya presencia y
concentración debe investigarse son: el hierro (como sulfato ferroso) y las
vitaminas B1 (como mononitrato de tiamina), B2 (riboflavina), nicotinamida y
ácido fólico.
2. Elección de los procedimientos
analíticos y de muestreo.
El Departamento de Control y
Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS estableció el procedimiento
analítico, que se llevará a cabo en el sitio de inspección, para la
determinación cualitativa de hierro en la harina.
3. Establecimiento del contenido
natural de nutrientes de la harina de trigo.
A los efectos de este Plan se
establecieron los valores que se tomarán como referencia para los niveles
naturales de los nutrientes a investigar en la harina de trigo.
4. Establecimiento de los
procedimientos para llevar a cabo la inspección de los sitios de producción,
importación, venta y de los establecimientos productores y fraccionadores de
alimentos farináceos.
Se determinaron los
procedimientos para llevar a cabo la inspección de los mismos los cuales
constan en el Anexo I del presente documento.
5. Implementación de un Sistema
de Garantía de Calidad.
Todos los establecimientos
elaboradores de harina autorizados del país deben estar registrados. Además
deberán registrar y archivar la documentación que avale el origen y la
calidad del núcleo vitamínico.
Los industriales molineros deben
designar un Director Técnico responsable en los términos del artículo 1346
del Código Alimentario Argentino. Los establecimientos elaboradores de
harina y productos farináceos e importadores serán los responsables de
asegurar la calidad y control interno de la harina enriquecida conjuntamente
con la dirección técnica.
Los establecimientos elaboradores
de harina deben adoptar como una práctica de rutina el control de dicho
producto mediante la determinación de nutrientes y registrar
convenientemente los resultados de estos controles.
Deben registrar adecuadamente,
por turno o por día, los consumos de núcleo y los controles del flujo del
dosificador para el núcleo vitamínico.
Estos registros, juntamente con
los resultados de los ensayos semicuantitativos, deben estar a disposición
de los inspectores para su fiscalización.
Los organismos de control
llevarán a cabo auditorías de control en los sitios de producción,
comercialización y depósitos de harinas de producción nacional e importadas
para controlar la eficiencia y eficacia del proceso de enriquecimiento.
Estas auditorías comprenderán la supervisión, monitoreo, evaluación y
vigilancia del programa.
5.0. PRIORIDADES
La vigilancia del cumplimiento de
la ley se llevará a cabo mediante inspección de los molinos harineros del
país, se elaborará el acta de la inspección (Apéndice I-IA del Procedimiento
de Inspección) y, en caso de ser necesario se tomarán muestras. El muestreo
se realizará de acuerdo con el PROCEDIMIENTO DE INSPECCION, TOMA Y REMISION
DE MUESTRA que consta en el Anexo I del presente documento.
Se controlarán además los
establecimientos fraccionadores de harina, los sitios de venta al por menor
de todo el país, aduanas y depósitos.
Se inspeccionarán las plantas de
elaboración de productos farináceos y los sitios de venta al por menor de
todo el país, fundamentalmente de pan y pastas secas, según los plazos que
indica la reglamentación de la ley.
6.0. ANALISIS DE LABORATORIO
El laboratorio oficial de
referencia será el DEPARTAMENTO de CONTROL Y DESARROLLO DEL INSTITUTO
NACIONAL de ALIMENTOS el cual es responsable de las siguientes tareas:
• Establecer los procedimientos
oficiales de análisis.
- Métodos rápidos de testeo de
muestras.
- Métodos de confirmación.
• Llevar a cabo los análisis de
las muestras ORIGINAL tomadas por los inspectores actuantes y cuando otro
organismo oficial lo solicite.
• Practicar los análisis de las
muestras DUPLICADO y TRIPLICADO en caso de obtener resultados no
satisfactorios en el análisis de la muestra ORIGINAL de acuerdo con las
normas de procedimiento establecidas en la legislación vigente.
• Auditar el análisis de las
muestras DUPLICADO y TRIPLICADO en caso de que éste se lleve a cabo en otro
laboratorio autorizado.
• Evaluar y aprobar los métodos
de análisis utilizados por otros organismos de control (nacionales,
provinciales o municipales) para realizar los análisis correspondientes.
• Analizar la muestra CONTROL, en
aquellos casos en los cuales los resultados no cumplan con los criterios de
aceptación establecidos o a los fines de efectuar controles esporádicos de
los resultados de análisis llevados a cabo en otros laboratorios
autorizados.
• Organizar y coordinar las
pruebas entre los diferentes laboratorios oficiales, que eventualmente
participen, tendientes a controlar la calidad de los análisis, la
confiabilidad y eficacia analítica.
• Elaborar un informe trimestral
con los resultados de las inspecciones y los análisis de laboratorio de la
totalidad de muestras analizadas en todo el país recopilados por el
Departamento de Vigilancia Alimentaria del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Dicho informe será enviado a los Departamentos Legislación y Normatización,
Vigilancia Alimentaria e Inspectoría del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS, a
los organismos oficiales intervinientes y a la Comisión de Micronutrientes
del Ministerio de Salud.
• Realizar anualmente el análisis
estadístico cuantitativo de los niveles de hierro y vitaminas de todos los
alimentos controlados, por procedencia (producción nacional e importada);
por puntos de control (molinos, aduanas, depósitos, sitios de venta y
establecimientos elaboradores de alimentos farináceos) y por tipo de
producto (harina, fideos, pan, galletas y galletitas, etc.).
El INSTITUTO NACIONAL de
ALIMENTOS informará oportunamente los resultados de las revisiones, que se
efectúen en caso necesario, de los procedimientos que se anexan.
7.0. MEDIDAS CORRECTIVAS
Las infracciones a la Ley Nº
25.630 y a su Decreto Reglamentario Nº 597/2003 serán pasibles de las
penalidades contempladas en el Artículo 9º de la Ley 18.284 y sus
modificatorias (Artículo 6º de la Ley Nº 25.630).
Deben establecerse las acciones
correctivas que se adoptarán (independientemente del sumario que corresponde
por ley) en aquellos casos en los cuales se compruebe en forma fehaciente el
incumplimiento de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003.
En aquellos casos en los cuales
las muestras analizadas no cumplan con los criterios de aceptación
establecidos se realizará una nueva inspección y se tomarán nuevas muestras,
se verificará si fueron realizadas medidas correctivas sugeridas.
Si los resultados continúan fuera
de lo aceptable, se deberá instruir una auditoría de calidad en la cual se
realizará un análisis del procedimiento de elaboración del producto, desde
la obtención de la materia prima hasta la comercialización del mismo,
poniendo un énfasis especial en el paso de enriquecimiento. El objetivo es
detectar el problema de modo que no vuelva a manifestarse en producciones
posteriores.
Es indispensable para llevar a
cabo esta acción que el personal responsable de la inspección posea
conocimientos de todos los procedimientos de enriquecimiento empleados en
los distintos molinos harineros y disponga de la información completa sobre
los molinos de todo el país.
8.0. COSTOS
El costo que demande la
inspección, toma de muestras y los gastos derivados del envío de las
muestras tomadas por los organismos oficiales ubicados en las provincias que
sean enviadas al laboratorio del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS o a los
laboratorios autorizados por éste estarán a cargo de los citados organismos.
El INSTITUTO NACIONAL de
ALIMENTOS se hará cargo de los costos de los análisis que sean realizados en
su laboratorio.
Los gastos que demande la
realización de contraverificaciones, como así también los gastos de toma de
muestras, remisión y análisis de las mismas tomadas en plantas (molinos,
establecimientos de venta, etc.) cuando esto se realice por haber detectado
incumplimiento en la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003
serán solventados por quien corresponda de acuerdo con las normas de
procedimiento establecidas en la legislación vigente.
El costo que demande el análisis
de las muestras de harina de trigo importada estará a cargo del importador.
9.0. ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
PLAN NACIONAL DE FISCALIZACION DE
LA LEY Nº 25.630 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 597/2003 PARA EL CONTROL DE
ENRIQUECIMIENTO DE HARINA DE TRIGO CON HIERRO Y VITAMINAS
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
El presente documento tiene como
objetivo establecer el Procedimiento para la Inspección de establecimientos
de producción, fraccionamiento y envasado, de importación y de venta de
harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas y productos elaborados a
base de harina de trigo enriquecida a fin de controlar el cumplimiento de la
ley 25.630 de prevención de las anemias y malformaciones del tubo neural y
su Decreto Reglamentario 597/2003.
Este procedimiento deberá ser
aplicado por todos los inspectores oficiales autorizados a tal fin siempre
que lleven a cabo las inspecciones.
2.0. REFERENCIAS
2.1 Código Alimentario Argentino.
Ley Nº 18.284, Decreto Reglamentario Nº 2126/71 y sus modificatorios.
2.2. Código Alimentario
Argentino. Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos.
Capítulo II.
2.3. Código Alimentario
Argentino. Alimentos de Régimen o Dietéticos. Capítulo XVII.
2.4. Condiciones
Higiénico-Sanitarias y Prácticas de Fabricación para Establecimientos
Elaboradores / Industrializadores de Alimentos. Resolución GMC Nº 080/96.
(Incorporada al CAA por Res. MSyAS Nº 587/97).
2.5. Norma IRAM 15849-1.
Cereales, Legumbres y Productos Molidos. Parte 1: Muestreo de Lotes
Estáticos.
2.6. Norma ISO 13690:1999.
Cereals, Pulses and Milled Products of Static Batches.
2.7. Plan de Muestreo según el
Codex Alimentarius. Métodos de Análisis y Muestreo. Volumen 13.
2.8. Plan Nacional de
Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003
para el Control de Enriquecimiento de Harina de Trigo con Hierro y
Vitaminas.
2.9. Reglamento Técnico de
Fortificación de Harina de Trigo. Ministerio de Salud y Previsión Social y
Ministerio de Desarrollo Económico de Bolivia, 1997.
2.10. Rotulación de Alimentos
Envasados. Declaración de Ingredientes. Resolución GMC Nº 006/94.
(Incorporada al CAA por Res. MSyAS Nº 3/95).
2.11. Rotulación Nutricional de
Alimentos Envasados. Resolución GMC Nº 018/94. (Incorporada al CAA por Res.
MSyAS Nº 3/95).
2.12. Rotulación de Alimentos
Envasados. Resolución GMC Nº 21/02 incorporada al Código Alimentario
Argentino por Res. Conj. Nº 41 y 345/03.
3.0. DEFINICIONES
3.1. Lote: Es el conjunto de
artículos de un mismo tipo procesados por un mismo fabricante o fraccionador
en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales
en un silo o acondicionados para su venta.
3.2. Muestra Primaria: Una o más
unidades de un lote seleccionadas de forma tal que sean representativas del
mismo, que van a ser identificadas como ORIGINAL, DUPLICADO, TRIPLICADO y
CONTROL.
3.3. Muestra ORIGINAL: Fracción
de la muestra primaria que se empleará para el análisis en primera
instancia.
3.4. Muestra DUPLICADO: Fracción
de la muestra primaria que se reservará para una eventual pericia de control
o contraverificación que queda en poder de la autoridad sanitaria.
3.5. Muestra TRIPLICADO: Fracción
de la muestra primaria que quedará en poder del interesado para que se
analice conjuntamente con el DUPLICADO en la pericia de control o
contraverificación.
3.6. Muestra CONTROL: Fracción de
la muestra primaria que se envía al laboratorio de referencia a los efectos
de la supervisión y controles comparativos de los resultados de análisis en
aquellos casos en los cuales intervengan en el análisis otros laboratorios
autorizados (Art. 6º del Anexo II del Decreto 2126/71)
3.7. Representante: Toda persona
debidamente autorizada por el titular de la firma para actuar en su nombre.
Podrá ser el apoderado, el Director Técnico o el Gerente de Calidad.
3.8. Acta de Inspección:
documento que se levanta una vez terminada la inspección. (Art. 14 del Anexo
II del Decreto 2126/71) 3.9. Tarjeta de Identificación de Muestra: Tarjeta o
etiqueta utilizada para identificar la muestra.
4.0. DESCRIPCION DE LAS
ACTIVIDADES
A continuación se enuncian los
aspectos que el inspector deberá observar en detalle para controlar que el
proceso de enriquecimiento se lleva a cabo y es el adecuado.
4.1. CHEQUEO DE DOCUMENTACION
4.1.1. En el Molino
Deberán inspeccionarse los
registros del fabricante donde deben constar todas las operaciones diarias
(cantidad de harina (a enriquecer) al ingreso y salida del producto
enriquecido, consumo de núcleo vitamínico, controles de flujo del
dosificador, análisis semicuantitativo de nutrientes) (Resolución GMC 80/96
incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución MSyAS Nº 587/97).
Debe estar asegurada la
trazabilidad del producto que permita rastrear e identificarlo en caso de
ser necesario.
El inspector deberá inspeccionar
los protocolos del/los proveedores del núcleo vitamínico utilizado para el
enriquecimiento.
4.1.2. En las aduanas y depósitos
En el trámite de ingreso, así
como también en los depósitos de almacenamiento de las firmas importadoras
los funcionarios intervinientes verificarán la documentación
correspondiente.
4.1.3. En los establecimientos
fraccionadores/elaboradores de productos farináceos
Deberán inspeccionarse los
registros del fraccionador/fabricante donde deben constar todas las
operaciones diarias (cantidad de harina enriquecida al ingreso y salida
del/los producto/s fraccionado/s o elaborado/s, análisis de los productos
elaborados) (Resolución GMC 80/96 incorporada al Código Alimentario
Argentino por Resolución MSyAS Nº 587/97).
Debe estar asegurada la
trazabilidad del producto que permita rastrear e identificarlo en caso de
ser necesario.
El inspector deberá inspeccionar
los protocolos del/los proveedores de la harina enriquecida utilizada para
el fraccionamiento o la elaboración de los productos con el objeto de
verificar su procedencia.
4.2. PRODUCCION
4.2.1. Examen de los Procesos de
Producción
4.2.1.1. En el Molino
Los inspectores inspeccionarán
los molinos regularmente. Las inspecciones deberán ser suficientemente
extensas como para permitir una observación detallada de todas las
actividades de la producción, en caso de no cumplirse los objetivos en el
primer día de la inspección deberá continuar al día siguiente. Estas
inspecciones se llevarán a cabo (con una frecuencia mínima semestral) según
el Cronograma de Inspecciones que se establezca oportunamente, el cual podrá
ser modificado cuando se juzgue necesario.
Las muestras de harina que los
inspectores tomen en estas inspecciones serán enviadas al laboratorio para
su control y evaluar cualquier obstáculo o dificultad en el proceso de
producción, indicando medidas correctivas.
El propósito del control de
calidad es facilitar la acción correctiva inmediata durante el proceso de
fabricación.
Los molineros deberán conservar
una muestra del núcleo vitamínico (50 gramos) de cada lote utilizado por el
término de la vida útil de la harina enriquecida con ese lote y determinar
el contenido del o de los nutrientes de la harina enriquecida como parte de
su rutina en el control de calidad, incluyendo el muestreo de la harina, los
análisis del laboratorio, los registros y los informes. El registro
apropiado de todos los resultados es esencial. La industria deberá poseer un
sistema que asegure la calidad del producto enriquecido.
El inspector deberá recopilar
información referente a la producción, verificar si la sala de elaboración y
el depósito de materias primas y de producto terminado cumplen con las
exigencias del Código Alimentario Argentino y revisar toda la documentación
pertinente.
En la inspección visual del
establecimiento se verificará el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Manufactura.
4.2.1.2. En los establecimientos
fraccionadores/elaboradores de productos farináceos
Los inspectores inspeccionarán
los establecimientos fraccionadores/elaboradores regularmente. Las
inspecciones deberán ser suficientemente extensas como para permitir una
observación detallada de todas las actividades de la producción, en caso de
no cumplirse los objetivos en el primer día de la inspección deberá
continuar al día siguiente.
Las muestras de harina que los
inspectores tomen en estas inspecciones serán enviadas al laboratorio para
su control.
Los fraccionadores y los
elaboradores de productos farináceos que no se expendan en el día deberán
conservar una muestra de la harina enriquecida (100 gramos) de cada lote
utilizado hasta el vencimiento del producto fraccionado o elaborado con
dicha harina y contar con registros de los controles que son parte de su
rutina de calidad incluyendo los análisis del laboratorio. El registro
apropiado de todos los resultados es esencial. La industria deberá poseer un
sistema que asegure la calidad del producto.
El inspector deberá recopilar
información referente a la producción, verificar si la sala de elaboración y
el depósito de materias primas y de producto terminado cumplen con las
exigencias del Código Alimentario Argentino y revisar toda la documentación
pertinente.
En la inspección visual del
establecimiento se verificará el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Manufactura.
4.2.2. Enriquecimiento
4.2.2.1. Mezcla de Nutrientes
Debe fiscalizarse la calidad,
manejo y almacenamiento de la mezcla de nutrientes (núcleo vitamínico).
Para llevar a cabo esta tarea se
verificarán las condiciones de almacenamiento del núcleo vitamínico, las
cuales deberán estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
El inspector podrá tomar una
muestra del lote de núcleo vitamínico que se está utilizando en el momento
de la inspección, la que será remitida junto con una copia del protocolo de
análisis del proveedor al laboratorio a los efectos de su control.
4.2.2.2. Correlación entre la
Cantidad de Nutrientes y el Volumen de Harina Producida
El hierro y las vitaminas pueden
agregarse directamente a la harina o preparar una premezcla
nutrientes-harina (con un alto contenido de hierro y vitaminas) que se puede
agregar al final de la molienda del grano con el fin de optimizar el
enriquecimiento.
La supervisión de las operaciones
debe incluir el monitoreo del nivel de nutrientes en la materia prima y en
la premezcla (en caso que se realice) y en el producto final, antes de su
almacenamiento o envasado.
El inspector deberá verificar el
inventario del núcleo vitamínico con el objeto de correlacionar la cantidad
de nutrientes agregados y el volumen de harina producido y determinar si se
está utilizando la cantidad correcta de hierro y vitaminas.
Para ello deberá comparar la
cantidad de harina enriquecida producida y la cantidad de harina enriquecida
teórica de acuerdo con la cantidad de núcleo consumida, la cantidad de
hierro declarada por el proveedor contenida en 1 kilogramo de núcleo
vitamínico y los registros de producción de harina enriquecida en un período
predeterminado (durante cada cambio o 24 horas).
La masa de harina enriquecida que
debe obtenerse de acuerdo con la cantidad de núcleo vitamínico consumido se
calcula con la siguiente fórmula:
Masa de
harina enriquecida = |
N x H X
1000 |
. |
––––––––––– |
|
30 |
N: cantidad de kilogramos de
núcleo consumida en un período determinado.
H: cantidad de gramos de hierro
declarada por kilogramo de núcleo vitamínico.
30: cantidad de miligramos de
hierro que debe contener 1 kilogramo de harina enriquecida según la ley.
NOTA: si el contenido de hierro
en el núcleo vitamínico está declarado como sulfato ferroso en lugar de
hierro el valor de "H" deberá calcularse con la siguiente fórmula:
. |
H = S x 56
|
|
–––––––– |
|
152 |
S: cantidad de gramos de sulfato
ferroso declarada por kilogramo de núcleo vitamínico.
Por ejemplo: Si se consumieron 25
kilogramos de núcleo vitamínico, teniendo en cuenta que el núcleo contenga
150 gramos de hierro (Fe)/kilogramo de núcleo o 407 gramos de sulfato
ferroso (FeSO4)/kilogramo de núcleo la masa de harina que debe obtenerse es
de 125.000 kilogramos (125 toneladas).
El responsable deberá demostrar
ante el inspector que esto es así, presentando los registros donde consten
los datos y las correcciones efectuadas y los documentos que así lo
acrediten.
En el molino se deberán llevar
registros diarios de la cantidad de núcleo vitamínico utilizado y la
producción diaria de harina enriquecida.
El inspector deberá registrar los
resultados del "chequeo de la documentación y de la producción" de acuerdo
con el esquema que consta en el Apéndice I-IA (para los Molinos) del
presente procedimiento debiendo completar las respuestas a medida que
progresa la inspección.
En aquellos casos en los cuales
se instruya una auditoría de calidad se empleará el esquema que consta en el
Apéndice I-ID (para los Molinos) del presente procedimiento.
4.2.3. Control del Proceso de
Enriquecimiento
El control del proceso de
enriquecimiento deberá llevarse a cabo mediante el testeo de muestras. El
objetivo perseguido es constatar, mediante una prueba semicuantitativa, si
la harina ha sido enriquecida y estimar el nivel de enriquecimiento.
Si los niveles de nutrientes son
excesivamente altos en el producto final podría tener implicancias
importantes para la salud del consumidor. Inversamente, niveles bajos de
nutrientes en el producto final podrían convertirlo en nutricionalmente
ineficaz. En el molino el Director Técnico conjuntamente con la empresa es
responsable de dejar constancia de las pruebas y análisis de laboratorio.
4.2.3.1. Control de Puntos
Críticos
En los procedimientos para llevar
a cabo la inspección de los molinos harineros deben identificarse los puntos
críticos de control que pudieran afectar adversamente al producto
enriquecido.
El inspector deberá identificar
el o los sistemas utilizados para la mezcla (discontinuo o continuo), los
puntos críticos de control y comprobar si se realiza el mantenimiento de los
equipos.
4.2.3.2. Testeo de Muestras
4.2.3.2.a. En el Molino
El inspector deberá llevar a
cabo, en varios puntos de la cadena de producción (por ejemplo al final de
la mezcla harina-premezcla y antes del envasado), el control de muestras
mediante el procedimiento que figura en el Apéndice I-V del presente
procedimiento.
Deberá verificar en qué punto de
la cadena de producción se agregan los aditivos y tomar la muestra que va a
ser controlada en el molino, antes y después de dicho agregado. Si la
incorporación del núcleo vitamínico se realiza en el punto donde converge la
harina de todos los pasajes debe chequear periódicamente que se están
agregando los gramos de núcleo vitamínico / minuto recomendados. Para ello
se recoge el núcleo vitamínico dispensado durante tres minutos en un
recipiente de peso conocido, se pesa el recipiente con su contenido y se
calcula la cantidad de núcleo vitamínico por minuto con la siguiente
fórmula:
Flujo del
dosificador (Peso de núcleo / minuto) = |
M2 – M1 |
|
P |
|
––––––– |
= |
––– |
|
3 |
|
3 |
M2: peso del recipiente
conteniendo el núcleo vitamínico.
M1: peso del recipiente vacío.
P: peso del núcleo vitamínico.
3: tiempo durante el cual se
recoge el núcleo (minutos).
La frecuencia para tomar muestras
de harina dependerá del índice de producción de ésta en cada molino.
En caso de encontrar
anormalidades o resultados dudosos deberá proceder a tomar muestras de
distintos puntos de la línea de producción, según lo establecido en el punto
4.3. del presente documento. Las remitirá inmediatamente al laboratorio de
referencia o a los autorizados por éste, junto con el Acta de la inspección,
para su análisis.
El inspector no deberá testear
harinas destinadas a la exportación, elaboración de productos para
exportación, elaboración de productos para regímenes especiales que
requieran una proporción mayor o menor de los nutrientes que deben
adicionarse por ley 25.630 y las de producciones contempladas en la ley Nº
25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
En estas situaciones se procederá
a la inspección de los registros de documentación del Establecimiento donde
deberán constar todas las operaciones realizadas en estos casos y la
correcta rotulación de estos productos, deberán contener sin excepción la
leyenda "Producto exclusivo para exportar", cuando corresponda. (Artículo 3º
del Decreto Reglamentario Nº 597/2003).
El inspector deberá seguir la
guía para el "control del proceso" que figura en el Apéndice I-IA (para los
Molinos) del Acta de Inspección y completar las respuestas a medida que
progresa la inspección.
En aquellos casos en los cuales
se instruya una auditoría de calidad se empleará el esquema que consta en el
Apéndice I-ID (para los Molinos) del presente procedimiento.
4.2.3.2.b. En las aduanas y
depósitos
Atento a la vigencia de la ley
25.630 y su Decreto Reglamentario 597/03 las autoridades aduaneras no podrán
liberar los productos importados que incluye la ley sin la intervención de
la autoridad sanitaria competente (Res. ANA Nº 445/96), a los efectos de
prevenir que cualquiera de estos productos ingrese sin que se verifique su
conformidad con las normas vigentes ya que el contenido de nutrientes debe
cumplir los mismos requisitos que los productos localmente producidos.
Las autoridades competentes
deberán verificar, junto con la documentación pertinente, la composición
cualitativa y cuantitativa de los nutrientes. Esta deberá estar de acuerdo
con los niveles de hierro y vitaminas establecidos en la ley Nº 25.630 y su
Decreto Reglamentario 597/2003.
Durante la inspección se
verificará que el producto se encuentre debidamente rotulado de acuerdo con
la legislación vigente.
El inspector tomará muestras de
harina al azar, de cada uno de los lotes que componen la importación y
procederá a testearlas siguiendo el procedimiento que consta en Apéndice I-V
del presente documento y deberá dejar constancia de los resultados obtenidos
en el Acta de Inspección correspondiente (Apéndice I-IB (para las Aduanas y
Depósitos) del presente procedimiento)
En caso de encontrar
anormalidades o resultados dudosos deberá proceder a tomar muestras según lo
establecido en el punto 4.3. del presente documento. Las remitirá
inmediatamente al laboratorio para su control, junto con el Acta de la
inspección.
El inspector deberá seguir la
guía que figura en el Apéndice I-IB (para las Aduanas y Depósitos) del Acta
de Inspección y completar las respuestas a medida que progresa la
inspección.
4.2.3.2.c. En los
establecimientos fraccionadores/elaboradores de productos farináceos
El inspector deberá corroborar la
existencia de harina enriquecida la que deberá estar debidamente rotulada de
acuerdo con la legislación vigente.
El inspector deberá controlar los
protocolos del/los proveedores de harina enriquecida que se está utilizando
en el momento de la inspección y de la que está almacenada y podrá
determinar por análisis químico semicuantitativo la presencia y el nivel
aproximado de hierro en la harina de trigo empleada como materia prima para
la elaboración de los productos, para ello tomará 5 (cinco) muestras al azar
y dejará constancia de los resultados obtenidos en el Acta de Inspección
(Apéndice I-IC (para los Establecimientos Elaboradores) del presente
procedimiento)
En caso de duda tomará muestras
según lo establecido en el punto 4.3. del presente documento y las enviará
inmediatamente, junto con el Acta de inspección, al laboratorio de
referencia o a los autorizados por éste, para su análisis.
Quedan exceptuados de este
control los productos para regímenes especiales que requieran una proporción
mayor o menor de los nutrientes que deben adicionarse por ley y los
productos farináceos destinados a exportación.
El inspector deberá seguir la
guía para el "control del proceso" que figura en el Apéndice I-IC (para los
Establecimientos Fraccionadores/Elaboradores) del Acta de Inspección y
completar las respuestas a medida que progresa la inspección.
4.3. METODOLOGIA PARA LA TOMA DE
MUESTRA PRIMARIA.
El siguiente procedimiento se
deberá aplicar para la toma y remisión de muestras al laboratorio de
control.
El Acta de Inspección y el
informe de los resultados de los análisis de laboratorio practicados sobre
las muestras tomadas, en aquellos casos en los cuales sean llevados a cabo
por laboratorios autorizados a tal fin, deberán ser remitidos al INSTITUTO
NACIONAL de ALIMENTOS para elaborar el informe trimestral y el análisis
estadístico cuantitativo anual.
4.3.1. Alimentos que Deberán ser
Analizados
Harina de trigo enriquecida:
- De producción nacional, a
granel y acondicionada para la venta al consumidor.
- Importadas.
Alimentos elaborados a base de
harina de trigo enriquecida:
- De producción nacional como
pan, pastas secas, galletas y galletitas, a granel y acondicionados para la
venta al consumidor.
- Importados.
- Otros.
4.3.2. Establecimientos donde
Deberán ser Tomadas las Muestras
- Molinos.
- Aduanas y Depósitos.
- Bocas de comercialización.
- Establecimientos
fraccionadores.
- Establecimientos elaboradores
de alimentos a base de harina de trigo enriquecida.
4.3.3. Procedimiento de Toma de
Muestra
4.3.3.1. Muestreo
El punto en el cual se toma la
muestra de harina, el criterio para la distribución de la toma de muestra,
el tamaño y número de muestras, el método de análisis y cómo se recoge y
maneja la muestra son críticos en la obtención de resultados confiables y
útiles.
Las muestras serán tomadas de
acuerdo con el plan de muestreo establecido, para cada caso, en el presente
procedimiento (4.3.3.2.)
El Departamento de Inspectoría
del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS y sus delegaciones en el interior del
país conjuntamente con las Direcciones de Bromatología Provinciales y
Municipalidades y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
en el ámbito de sus incumbencias, deberán llevar a cabo la inspección y toma
de muestras.
Las muestras serán de carácter
oficial tomadas por triplicado, remitiéndose ORIGINAL y DUPLICADO junto con
el Acta de inspección, al laboratorio del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS o
los laboratorios autorizados por él, y dejando en poder del interesado el
TRIPLICADO.
Cuando el control sea efectuado
por laboratorios autorizados por el INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS se
tomará una cuarta muestra, CONTROL, que se remitirá al Departamento de
Control y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS para efectuar
controles comparativos de los resultados.
El representante o un testigo de
la firma deberá estar presente durante el procedimiento de toma de muestra.
Las muestras acondicionadas para
la venta al por menor se remitirán en su envase original. Las muestras
envasadas en bolsas o sacos serán tomadas de acuerdo con la Norma IRAM
15849-1 o ISO 13690-1999 utilizando los instrumentos de muestreo para
productos molidos en ellas especificados, serán acondicionadas en envases
apropiados que impidan la contaminación del producto, lo protejan de la
acción de la luz y la humedad ambiente, serán mantenidas en lugar fresco y
seco hasta el momento de su remisión al laboratorio. En ambos casos deberá
estar asegurada la inviolabilidad de las mismas, estarán debidamente
identificadas con la correspondiente tarjeta de identificación que figura en
el Apéndice I-IV del presente documento.
En todos los casos los
inspectores que realicen la toma de las muestras serán los responsables
directos de que las mismas hayan sido tomadas de acuerdo con el presente
procedimiento.
4.3.3.2. Criterios para la
Distribución de la Toma de Muestra
Las muestras que serán remitidas
al laboratorio serán tomadas siguiendo el plan de muestreo especificado en
cada caso.
El Acta de Toma de Muestra y
Solicitud de Análisis consta en el Apéndice I-II y el Instructivo para su
llenado en el Apéndice I-III del presente documento.
Las muestras se remitirán al
laboratorio del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS o a los laboratorios
autorizados por éste junto con el Acta de la inspección.
4.3.3.2.a. En el Molino
Se tomarán, al azar, 5 (cinco)
muestras de harina de trigo que constituirán la muestra ORIGINAL, 5 (cinco)
muestras que constituirán la muestra DUPLICADO y 5 (cinco) muestras que
constituirán la muestra TRIPLICADO, en caso de corresponder 5 (cinco)
muestras que constituirán la muestra CONTROL, del lote que se está
elaborando en el momento de la inspección. La cantidad de cada una de las
muestras estará comprendida entre 250 y 1000 gramos para el producto a
granel y entre 500 y 1000 gramos para la harina acondicionada para la venta
al por menor.
Queda a criterio del inspector
actuante tomar muestras de lotes de días anteriores o existentes en
depósito.
4.3.3.2.b. En las aduanas y
depósitos
Se tomarán, al azar, 5 (cinco)
muestras de harina de trigo o de alimentos elaborados a base de harina de
trigo que constituirán la muestra ORIGINAL, 5 (cinco) muestras que
constituirán la muestra DUPLICADO y 5 (cinco) muestras que constituirán la
muestra TRIPLICADO, de un mismo lote, de 250 ó 1000 gramos.
4.3.3.2.c. En las bocas de
expendio
Se tomarán, al azar, 5 (cinco)
muestras que constituirán la muestra ORIGINAL, 5 (cinco) muestras que
constituirán la muestra DUPLICADO y 5 (cinco) muestras que constituirán la
muestra TRIPLICADO, en caso de corresponder 5 (cinco) muestras que
constituirán la muestra CONTROL, de un mismo lote.
Las muestras serán remitidas al
laboratorio en su envase original, pudiendo ser de 500 ó 1000 gramos en caso
de harina de trigo o de alimentos elaborados a base de harina de trigo
acondicionados para la venta al por menor o de 250 a 1000 gramos para harina
de trigo de uso industrial.
4.3.3.2.d. En los
establecimientos fraccionadores/elaboradores de alimentos farináceos
Se tomarán, al azar, 5 (cinco)
muestras que constituirán la muestra ORIGINAL, 5 (cinco) muestras que
constituirán la muestra DUPLICADO y 5 (cinco) muestras que constituirán la
muestra TRIPLICADO, en caso de corresponder 5 (cinco) muestras que
constituirán la muestra CONTROL, del lote de la harina que se está
fraccionando o del producto que se está elaborando en el momento de la
inspección.
Podrán tomarse muestras de lotes
de días anteriores o existentes en depósito si el inspector lo considerara
necesario. La cantidad de cada una de las muestras estará comprendida entre
250 y 500 gramos.
Queda a criterio del inspector la
toma de muestra de la harina utilizada como materia prima para la
elaboración de los productos, en este caso se tomará, al azar, 3 (tres)
muestra que constituirá la muestra ORIGINAL, 3 (tres) muestra que
constituirá la muestra DUPLICADO y 3 (tres) muestra que constituirá la
muestra TRIPLICADO de 250 a 500 gramos del lote que se está utilizando en el
momento de la inspección.
Para resolver cuestiones de
controversia o en auditorías externas la toma de muestra se llevará a cabo
de acuerdo con el Plan de Muestreo del Codex Alimentarius (nivel de
inspección II) que se detalla a continuación.
El tamaño de la muestra primaria
dependerá del tamaño del lote y del peso neto de los envases que lo
componen. El número de muestras que deberán tomarse está indicado en la
tercera columna de la tabla.
Ejemplo: Si se muestrea harina
envasada en envases de 1000 gramos y el lote es de 50.000 kilogramos, el
inspector deberá tomar 144 envases que serán divididos en 3 grupos. 48
envases constituirán la muestra ORIGINAL, 48 envases la muestra DUPLICADO y
los restantes 48 envases la muestra TRIPLICADO. En caso de corresponder se
tomarán 48 envases adicionales que constituirán la muestra CONTROL.
4.3.4. Método Analítico a
Utilizar para el Testeo de las Muestras en los Sitios de Inspección
4.3.4.1. Determinación
semicuantitativa de hierro.
Se llevará a cabo mediante la
técnica de Colorimetría visual.
El procedimiento analítico consta
en el Apéndice I-V del presente documento.
5.0. APENDICES
5.1. APENDICE I-IA: ACTA DE
INSPECCION EN MOLINOS
5.2. APENDICE I-IB: ACTA DE
INSPECCION EN ADUANAS Y DEPOSITOS
5.3.APENDICE I-IC: ACTA DE
INSPECCION EN ESTABLECIMIENTOS FRACCIONADORES /ELABORADORES DE ALIMENTOS
FARINACEOS
5.4. APENDICE I-ID: ACTA DE
AUDITORIA EN MOLINOS
5.5. APENDICE I-II: ACTA DE TOMA
DE MUESTRA Y SOLICITUD DE ANALISIS
5.6. APENDICE I- III: INSTRUCTIVO
DE LLENADO DE LAS ACTAS INSPECCION, DE TOMA DE MUESTRA Y SOLICITUD DE
ANALISIS
5.7. APENDICE I-IV: TARJETA DE
IDENTIFICACION DE MUESTRA
5.8. APENDICE I-V: PROCEDIMIENTO
DE ANALISIS
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-IA
ACTA DE INSPECCION EN MOLINO
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
Llevar a cabo la inspección y el
testeo de muestras en el molino.
2.0. REFERENCIAS
2.1. Procedimiento de Inspección,
Toma y Remisión de Muestra.
3.0. PROCEDIMIENTO
ORDEN DE INSPECCION Nº
Lugar y fecha………………………………
SITIO DE LA INSPECCION:
Localidad/Provincia:
Comisión integrada por:
ACTA DE TOMA DE MUESTRA Nº:
. |
...................................... |
|
Firma
autorizante |
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ACTA: A los ..... días del mes de
.................. de 200... constituidos en el Establecimiento
.......................................................……………………..
domiciliado en ....................................................... de
propiedad de (nombre o razón social)
..................................................................................
con domicilio real o legal en
………….............................................................................................................
T.E:............................……..........................
Los que suscriben esta Acta,
inspectores
de……………...................................………………….…………………………………………………………………
conforme a la Orden de Inspección Nº ...................... de fecha
..................................y obrando en virtud de las facultades que
le acuerdan la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y el Decreto 341/92
y siendo atendidos por el/la/ Sr/a……………………...............................................................................................................con
domicilio real o legal en ....................................
...................................................................…Documento
(DNI, CI, LE, LC) ............................ que dice ser
...........................................y conocer los datos del
inspeccionado denunciados precedentemente. Los inspectores han constatado la
siguiente documentación que se detalla en el Anexo 1 de la presente acta
firmado por las personas intervinientes.
Se procede a cumplir una
inspección con los resultados siguientes:
Anexo 1
Tachar lo que no corresponde y
remarcar lo que corresponde.
Para constancia y de conformidad
con el procedimiento seguido, las personas intervinientes firman al pie de
la presente acta y las........fojas que la componen, previa lectura, en
original y dos copias de igual tenor y a un solo efecto, quedando una de
ellas en su poder.
................................ |
......................... |
........................ |
Firma
Interesado |
Firma
Inspectores |
|
|
|
................................ |
......................... |
........................ |
Aclaración |
Aclaración |
Aclaración |
................................
Nº de documento
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-IB
ACTA DE INSPECCION EN ADUANA Y
DEPOSITOS
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
Llevar a cabo la inspección y el
testeo de muestras en la aduana y depósitos de harina de trigo enriquecida y
productos elaborados a base de harina de trigo enriquecida importados.
2.0. REFERENCIAS
2.1. Procedimiento de Inspección,
Toma y Remisión de Muestra.
3.0. PROCEDIMIENTO
ORDEN DE INSPECCION Nº
Lugar y fecha…………………………
SITIO DE LA INSPECCION:
Localidad/Provincia:
Comisión integrada por:
ACTA DE TOMA DE MUESTRA Nº:
. |
..................................... |
|
Firma
autorizante |
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ACTA: A los ..... días del mes de
.................. de 200... constituidos en
........................................................................................................................................................................
Los que suscriben esta Acta,
inspectores de……………………………………………………………………… conforme a la Orden de Inspección
Nº ................ de fecha ....................y obrando en virtud de las
facultades que le acuerdan la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y el
Decreto 341/92 y siendo atendidos por el/la/ Sr/a
……….……….............................................................................................
con domicilio real o legal en
.........................................................................................................…
Documento (DNI, CI, LE, LC) .............................que dice ser
.................................... .............y conocer los datos del
inspeccionado denunciados precedentemente. Los inspectores han constatado la
siguiente documentación que se detalla en el Anexo 1 de la presente acta
firmado por las personas intervinientes.
Se procede a cumplir una
inspección con los resultados siguientes:
Anexo 1
Tachar lo que no corresponde y
remarcar lo que corresponde.
Para constancia y de conformidad
con el procedimiento seguido, las personas intervinientes firman al pie de
la presente acta y las........fojas que la componen, previa lectura, en
original y dos copias de igual tenor y a un solo efecto, quedando una de
ellas en su poder.
................................ |
......................... |
........................ |
Firma
Interesado |
Firma
Inspectores |
|
|
|
................................ |
......................... |
........................ |
Aclaración |
Aclaración |
Aclaración |
................................
Nº de documento
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-IC
ACTA DE INSPECCION EN
ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR Y ELABORADOR DE PRODUCTOS FARINACEOS
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
Llevar a cabo la inspección y
testeo de muestras en el establecimiento fraccionador de harina de trigo
enriquecida y elaborador de alimentos farináceos.
2.0. REFERENCIAS
2.1. Procedimiento de Inspección,
Toma y Remisión de Muestra.
3.0. PROCEDIMIENTO
ORDEN DE INSPECCION Nº
Lugar y fecha………………………………
SITIO DE LA INSPECCION:
Localidad/Provincia:
Comisión integrada por:
ACTA DE TOMA DE MUESTRA Nº:
. |
..................................... |
|
Firma
autorizante |
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ACTA: A los ..... días del mes de
.................. de 200... constituidos en el Establecimiento
........................................................................……………………......
domiciliado en
...................................................................................................
de propiedad de (nombre o razón social)
................................................................ con
domicilio real o legal en ……………….............. T.E:
............................……….................................................................................................................
Los que suscriben esta Acta,
inspectores de………………………………………………………………….. conforme a la Orden de Inspección
Nº ........... de fecha .................................. y obrando en
virtud de las facultades que le acuerdan la Ley 18.284 (Código Alimentario
Argentino) y el Decreto 341/92 y siendo atendidos por el/la/ Sr/a……………………..............................................................................................con
domicilio real o legal en
..........................................................................................
Documento (DNI, CI, LE, LC).......................................... que
dice ser ............................................................... y
conocer los datos del inspeccionado denunciados precedentemente. Los
inspectores han constatado la siguiente documentación que se detalla en el
Anexo 1 de la presente acta firmado por las personas intervinientes.
Se procede a cumplir una
inspección con los resultados siguientes:
Anexo 1
Tachar lo que no corresponde y
remarcar lo que corresponde.
NOTA: LOS ITEMS MARCADOS CON (*)
NO CORRESPONDEN PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS QUE SE
EXPENDAN EN EL DIA.
Para constancia y de conformidad
con el procedimiento seguido, las personas intervinientes firman al pie de
la presente acta y las........fojas que la componen, previa lectura, en
original y dos copias de igual tenor y a un solo efecto, quedando una de
ellas en su poder.
................................ |
......................... |
........................ |
Firma
Interesado |
Firma
Inspectores |
|
|
|
................................ |
......................... |
........................ |
Aclaración |
Aclaración |
Aclaración |
................................
Nº de documento
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-ID
ACTA DE AUDITORIA EN MOLINO
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
Llevar a cabo la auditoría y el
testeo de muestras en el molino.
2.0. REFERENCIAS
2.1. Procedimiento de Inspección,
Toma y Remisión de Muestra.
3.0. PROCEDIMIENTO
ORDEN DE AUDITORIA Nº
Lugar y fecha………………………………
SITIO DE LA AUDITORIA:
Localidad/Provincia:
Comisión integrada por:
ACTA DE TOMA DE MUESTRA Nº:
. |
..................................... |
|
Firma
autorizante |
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ACTA: A los ..... días del mes de
.................. de 200... constituidos en el
Establecimiento......................................................……………………..
domiciliado
en..............................................................................
de propiedad de (nombre o razón social)
................................................................... con
domicilio real o legal en ……………………................................. T.E:
............................………
Los que suscriben esta Acta,
inspectores de …........…………………………………………………………… conforme a la Orden de
Auditoría Nº ...................... de fecha
..................................y obrando en virtud de las facultades que
le acuerdan la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y el Decreto 341/92
y siendo atendidos por el/la/ Sr/a…….................................................................……………….................................................con
domicilio real o legal en
...............................................................................................................................Documento
(DNI, CI, LE, LC)................. .........que dice ser
...........................................y conocer los datos del auditado
denunciados precedentemente. Los inspectores han constatado la siguiente
documentación que se detalla en el Anexo 1 de la presente acta firmado por
las personas intervinientes.
Se procede a cumplir una
auditoría con los resultados siguientes:
Anexo 1
Tachar lo que no corresponde y
remarcar lo que corresponde.
Para constancia y de conformidad
con el procedimiento seguido, las personas intervinientes firman al pie de
la presente acta y las........fojas que la componen, previa lectura, en
original y dos copias de igual tenor y a un solo efecto, quedando una de
ellas en su poder.
................................ |
......................... |
........................ |
Firma
Interesado |
Firma
Inspectores |
|
|
|
................................ |
......................... |
........................ |
Aclaración
|
Aclaración
|
Aclaración
|
................................
Nº de documento
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-II
ACTA DE TOMA DE MUESTRA Y
SOLICITUD DE ANALISIS
Lugar y
fecha…………………………………………………………..
ACTA DE TOMA DE MUESTRA Nº
Los que suscriben inspectores
verificadores del……………………………....................………………………………………………………
constituidos en el establecimiento ………………………………………………………………………… de la calle
…………………… ………………….....................................................…de la
Localidad/Provincia ………………………… ………................siendo atendidos por el/la
Sr./Sra………………………………… …………………....... en su carácter
de…………………………………………………....... quien acredita su identidad con doc. DNI, CI,
LE, O LC Nº…………….………….…...se procede a extraer:
Dando expresa conformidad en
cuanto a lo actuado y que la presente muestra es extraída de acuerdo con el
procedimiento de toma de muestra que consta en el Anexo I del Plan Nacional
de Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003
para el Control de Enriquecimiento de Harina de Trigo con Hierro y
Vitaminas, se extrae muestra ORIGINAL, DUPLICADO, TRIPLICADO y CONTROL (en
caso de corresponder), debidamente acondicionadas en envases inviolables y
con tarjeta de identificación de muestra, quedando el TRIPLICADO en poder
del interesado, el cual en este acto se lo nombra depositario fiel del mismo
hasta tanto se realice la pericia de control o contraverificación.
El ORIGINAL y el DUPLICADO se
remiten al .......................................………………...……………………
Departamento de Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos
para ser sometido a análisis.
................................. |
............................... |
.................................... |
FIRMA
DE INTERESADO |
FIRMA
DEL INSPECTOR |
FIRMA
DEL INSPECTOR |
ACLARACION |
ACLARACION |
ACLARACION |
Las personas intervinientes
firman al pie de la presente acta, previa lectura, en original y dos copias
de igual tenor y a un solo efecto, quedando una de ellas en su poder.
SOLICITUD DE ANALISIS
Se solicita al laboratorio
...................................................................................................
practique los análisis de
................................................................................................................................sobre
las muestras detalladas en el presente.
. |
FIRMA
DEL INSPECTOR |
|
ACLARACION |
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-III
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL
ACTA DE INSPECCION, ACTA DE TOMA DE MUESTRA Y SOLICITUD DE ANALISIS
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
Instruir al inspector sobre el
llenado del Acta de Inspección, del Acta de Auditoría y del Acta de Toma de
Muestra y Solicitud de Análisis.
2.0. REFERENCIAS
2.1. Procedimiento de Inspección,
Toma y Remisión de Muestra.
3.0. INSTRUCCIONES
3.1. Acta de Inspección
3.1.1. El Acta de Inspección y el
Apéndice que corresponda de acuerdo con el sitio donde se lleve a cabo el
procedimiento deberán hacerse por TRIPLICADO. Una de ellas quedará en poder
del organismo que estuvo a cargo de la inspección, otra será remitida al
Departamento de Control y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
juntamente con las muestras y la tercera quedará en poder de la empresa
inspeccionada.
3.1.2. El Registro de Inspección
será completado en letra de imprenta y tinta color negro o azul. No podrán
utilizarse lápiz ni tintas de otro color.
3.1.3. En caso de error no deberá
borrarse o enmendarse, será necesario utilizar un nuevo formulario. Si no se
dispone de copias del mismo se podrá corregir el error salvándolo al pie de
la hoja y firmándolo.
3.1.4. Todas y cada una de las
hojas deberán estar firmadas por el representante de la firma o en su
defecto de un testigo y por el o los inspectores actuantes.
3.1.5. El llenado del Acta de
Inspección se llevará a cabo de la siguiente manera:
3.1.5.1. En ORDEN DE INSPECCION
Nº deberá consignarse el número correspondiente a la orden de inspección
recibida.
3.1.5.2. En SITIO DE LA
INSPECCION deberá consignarse el nombre del establecimiento en el cual se
llevará a cabo la inspección aclarando si se trata de un molino, aduana,
depósito, comercio o establecimiento fraccionador/elaborador. A continuación
se consignará el DOMICILIO, la LOCALIDAD y la PROVINCIA.
3.1.5.3. En Comisión Integrada
por deberá consignarse el nombre de los inspectores autorizados que llevarán
a cabo el procedimiento de inspección.
3.1.5.4. En ACTA DE TOMA DE
MUESTRA Nº deberá consignarse el número y el Apéndice correspondiente al
Acta de inspección el cual deberá estar de acuerdo con el tipo de
establecimiento sujeto a inspección.
3.1.6. El inspector deberá
completar el cuestionario guía que consta en los Apéndices I-IA, I-IB o I-IC
del Acta de Inspección según se trate de una Molino, Aduana y Depósitos o
Establecimiento Fraccionador/Elaborador de Alimentos Farináceos.
En OBSERVACIONES se consignarán
todas las anomalías encontradas luego de haber utilizado los citados
Apéndices para verificar los distintos aspectos del proceso que
necesariamente deberán controlarse.
En TESTEO DE MUESTRAS se
consignarán los resultados de los análisis practicados en la planta por el
inspector interviniente siguiendo el método semicuantitativo que figura en
el Apéndice IV del Procedimiento de Inspección.
3.1.7. El laboratorio del
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS y los autorizados por éste no deberán
recibir Actas de inspección ni de Toma de Muestra que no hayan sido
completadas bajo las condiciones establecidas en el presente instructivo.
3.2. Acta de Toma de Muestra y
Solicitud de Análisis
3.2.1. El Acta de Toma de Muestra
y Solicitud de Análisis deberá hacerse por TRIPLICADO. Una de ellas quedará
en poder del organismo que estuvo a cargo de la inspección, otra será
remitida al Departamento de Control y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS juntamente con las muestras y la tercera quedará en poder de la
empresa inspeccionada.
3.2.2. El Acta de Toma de Muestra
y Solicitud de Análisis serán completados en letra de imprenta y tinta color
negro o azul. No podrán utilizarse lápiz ni tintas de otro color.
3.2.3. En caso de error no deberá
borrarse o enmendarse, será necesario utilizar un nuevo formulario. Si no se
dispone de copias del mismo se podrá corregir el error salvándolo al pie de
la hoja y firmándolo.
3.2.4. Todas y cada una de las
hojas deberán estar firmadas por el representante de la firma o en su
defecto de un testigo y por el o los inspectores actuantes.
3.2.5. El llenado del Acta de
Toma de Muestra y Solicitud de Análisis se llevará a cabo de la siguiente
manera:
3.2.5.1. En MUESTRA deberá
consignarse el tipo de producto (núcleo vitamínico, harina a granel, harina
envasada, pan, fideos, etc.).
3.2.5.2. En MARCA deberá
consignarse la marca comercial o el establecimiento al cual pertenece,
juntamente con el número de RNPA o RPPA, el RNE o RPE y el LOTE
correspondiente.
3.2.5.3. Si el producto (núcleo
vitamínico o harina) fuese importado se consignará el nombre del IMPORTADOR.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-IV
TARJETA DE IDENTIFICACION DE
MUESTRA
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
APENDICE I-V
PROCEDIMIENTO DE ANALISIS
1.0. OBJETIVOS Y ALCANCE
Detectar la presencia de hierro
agregado (ion férrico o ferroso) por colorimetría visual y estimar su
concentración aproximada.
El método es aplicable para el
análisis semicuantitativo del núcleo vitamínico y de harinas enriquecidas
con hierro en el sitio de inspección.
2.0. DEFINICIONES
Para los propósitos de este
procedimiento se aplican las siguientes definiciones:
2.1. Harina: producto obtenido de
la molienda del endosperma del grano de trigo (Artículo 661 del Código
Alimentario Argentino).
2.2. Núcleo Vitamínico: mezcla a
base de sulfato ferroso, mononitrato de tiamina, riboflavina, nicotinamida,
ácido fólico y una matriz adecuada, utilizada para enriquecer la harina.
2.3. Harina Enriquecida: aquella
a la que se ha adicionado hierro, tiamina, riboflavina, nicotinamida y ácido
fólico con el objeto de resolver deficiencias de la alimentación que se
traducen en fenómenos de carencia colectiva (Artículo 1369 del Código
Alimentario Argentino).
3.0. PRINCIPIO
El método se basa en la reacción
del ion férrico con el tiocianato de potasio para dar un complejo coloreado
rojo. Si la muestra contiene ion ferroso debe oxidarse con peróxido de
hidrógeno.
4.0. EQUIPOS, REACTIVOS y
MATERIALES
4.1. Equipos
No se requieren equipos.
4.2. Reactivos
Todos los reactivos deben ser
grado p.a. Se preparan el día anterior a la inspección.
4.2.1.Tiocianato de potasio 10%:
disolver 10 gramos de KSCN en 100 ml de agua destilada.
4.2.2. Acido clorhídrico 2 N:
tomar 17,2 ml de HCl concentrado y llevar a 100 ml con agua destilada.
4.2.3. Peróxido de hidrógeno 3%:
tomar 3 ml de H2O2 de 100 volúmenes y diluir a 100 ml con agua destilada.
4.3. Patrones
4.3.1. Fotografía estándar. Ver
NOTA I.
4.4. Materiales
4.4.1. Vidrios de reloj o
cápsulas de Petri.
4.4.2. Probeta graduada de 50 ml
con tapa.
4.4.3. Pipetas graduadas de 5 ml.
5.0. MUESTREO
El análisis se practica sobre una
porción de muestra tomada directamente de la línea de producción, recogiendo
el producto en el mismo recipiente en el cual se llevará a cabo la
determinación, o de un envase de harina enriquecida o de núcleo vitamínico.
6.0. PREPARACION de la MUESTRA
No se requiere preparación previa
de la muestra.
7.0. PROCEDIMIENTO
Ver NOTA II.
7.1. Determinación de ion
férrico.
7.1.1. Colocar una porción de
muestra sobre el vidrio de reloj o cápsula de Petri y esparcirla de modo que
quede una capa de aproximadamente 2 cm de espesor.
7.1.2. Realizar una depresión con
la parte de atrás de un vidrio de reloj, el excedente debe acumularse en los
bordes.
7.1.3. Mezclar volúmenes iguales
de solución de tiocianato de potasio (4.2.1.) y HCl (4.2.2.) utilizando la
probeta de 50 ml. ESTA SOLUCION DEBE SER INCOLORA, SI PRESENTA COLORACION
AMARILLENTA O VERDOSA DEBE DESCARTARSE.
7.1.4. Humedecer, con la ayuda de
una pipeta, toda la depresión practicada con esta solución (aproximadamente
5 ml).
7.1.5. Si están presentes
compuestos férricos aparece una coloración rojo intensa o pequeñas áreas de
la misma coloración (la reacción puede demorar hasta 10 minutos).
7.2. Determinación de ion
ferroso.
Si el procedimiento indicado en
7.1.1. a 7.1.5. arrojó resultado negativo.
7.2.1. Verter, con ayuda de una
pipeta, 1 ml de peróxido de hidrógeno (4.2.3.) sobre el área humedecida con
la mezcla ácida de tiocianato.
7.2.2. Dejar reaccionar cinco
minutos. Si están presentes compuestos ferrosos aparece una coloración rojo
intensa o pequeñas áreas de la misma coloración.
8.0. CALCULOS
No es necesario realizar
cálculos.
Estimar el contenido aproximado
de hierro en la harina enriquecida comparando el resultado con la fotografía
estándar.
En el caso del núcleo vitamínico
verificar solamente presencia de hierro.
9.0. PRECISION DEL METODO
No corresponde.
10.0. INFORME DE LOS RESULTADOS
Los resultados se registran como:
hierro no detectable, menos de 30 mg/kg., 30 mg/kg o más de 30 mg/kg de
hierro en el Acta de Inspección correspondiente (Apéndices I-IA, I-IB o I-IC
del Procedimiento de Inspección).
11.0. REFERENCIAS
11.1. AACC. American Association
of Cereal Chemists. Iron Qualitative Method. Method 40 - 40.
NOTA I
NOTA II
1. No pipetear las soluciones con
la boca. Usar perita de goma o propipeta para este propósito.
2. Proteger las manos con
guantes.
3. Una vez realizada la mezcla de
tiocianato y ácido clorhídrico mantener la probeta tapada.
4. En caso de salpicaduras o
contacto con la piel lavar con abundante cantidad de agua.
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