Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS -
RATICIDAS / RODENTICIDAS EN PELLETS Y GRANOS - PROHIBESE
VENTA LIBRE
Disposición (ANMAT) 3144/09.
Del 19/6/2009. B.O.: 2/7/2009. Prohíbese la venta libre al consumidor de
los raticidas / rodenticidas en pellets y granos.
Bs. As., 19/6/2009
VISTO la Resolución ex (M.S.
y A.S.) Nº 709/98, la Disposición ANMAT Nº 7292/98, y el Expediente Nº
1-47-2110-8464-08-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que conforme la Resolución ex
MS y AS Nº 709/98 es competencia de esta Administración el registro de
los productos domisanitarios que se comercializan con destino al tráfico
interjurisdiccional e internacional, entre los que están comprendidos
los raticidas/rodenticidas de uso doméstico.
Que es necesario mitigar los
riesgos derivados del empleo de este tipo de productos.
Que para dar cumplimiento a
lo dicho precedentemente, resulta necesario minimizar la exposición de
la población, especialmente de los niños, a los productos
raticidas/rodenticidas empleados en el hogar o en ambientes colectivos
públicos o privados.
Que la Enviromental
Protection Agency (EPA) exige que los productos raticidas/rodenticidas
en cebo de venta libre o profesional para uso residencial sean
expendidos en estaciones de cebo, prohibiendo aquellas formas de
presentación que con cierta facilidad puedan caer fuera de la estación,
como por ejemplo, pellets y granos.
Que desde el año 1993, la
American Association of Poison Control Centers (AAPCC) ha recibido
aproximadamente de 12000 a 15000 denuncias de exposiciones de niños
menores de 6 años a raticidas/rodenticidas, por año.
Que varios de los Centros de
Toxicología de nuestro país han manifestado por escrito ante esta
Administración su preocupación frente a la ocurrencia de episodios de
ingesta de raticidas/rodenticidas por parte de niños.
Que, sin embargo, es de
fundamental importancia contar con herramientas químicas, en el marco
del manejo integrado de plagas, para controlar a los roedores, vectores
de numerosas enfermedades.
Que a estos efectos
corresponde extremar los recaudos de autorización contenidos en la
Disposición ANMAT Nº 7292/98 que establece los requisitos que se deben
cumplimentar, a los fines del registro de esta clase de productos.
Que el Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de sus competencias.
Que se actúa en ejercicio de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la
venta libre al consumidor de los raticidas/rodenticidas en pellets y
granos, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º — Solamente serán
permitidos para la venta libre los productos raticidas/rodenticidas en
forma de bloques sólidos parafinados o resinados.
Art. 3º — Los productos
raticidas/rodenticidas de venta libre deberán expenderse acompañados de
cebaderas de difícil acceso para niños y mascotas en cantidad de una
cebadera por cada 50 g de producto como máximo.
Art. 4º — Los rótulos de los
productos raticidas/rodenticidas destinados a venta y uso exclusivos por
aplicadores profesionales habilitados, deberán instruir expresamente
respecto del empleo de cebaderas de difícil acceso para niños y
mascotas.
Art. 5º — Las empresas
solicitantes del registro de productos raticidas/rodenticidas deberán
presentar como parte de la monografía, ensayos de laboratorio para
determinación de dosis letal cincuenta en ratas realizado en un
laboratorio oficial como prueba de eficacia del producto.
Art. 6º — Establécense las
Concentraciones Máximas de Principios Activos en Formulados
Raticidas/Rodenticidas según se detalla en el Anexo I de la presente
Disposición que forma parte integrante de la misma.
Art. 7º — Los certificados de
aprobación de todos los productos raticidas/rodenticidas en forma de
pellets o granos de venta libre registrados a la fecha, así como los de
todos los productos raticidas/rodenticidas cuyas concentraciones de
principios activos superen las establecidas en el Anexo I de la
presente, caducarán de pleno derecho a los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la entrada en vigencia de esta Disposición. Una vez
operada la caducidad, los titulares deberán adoptar las medidas
necesarias para efectuar el recupero de los productos, debiendo
acreditar ante el INAL las diligencias correspondientes, mediante la
presentación de la documentación respaldatoria pertinente.
Art. 8º — Los productos
raticidas/rodenticidas ya registrados de venta libre en forma de bloques
parafinados o resinados deberán adecuarse a lo establecido en el
artículo 3º, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 9º — A los fines de
mantener actualizado el registro, las empresas titulares de los
registros de los productos comprendidos en el artículo 8º deberán
tramitar el cambio de forma de presentación.
Art. 10. — Invítase a las
Autoridades Sanitarias de las Provincias y del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Disposición.
Art. 11. — Las infracciones a
la presente Disposición harán pasible al titular y elaborador del
producto de las sanciones previstas en los Decretos 141/53 y 341/92.
Art. 12. — La presente
Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 13. — De forma.
ANEXO I
CONCENTRACIONES MAXIMAS EN
FORMULADOS RATICIDAS RODENTICIDAS PARA LOS PRINCIPIOS ACTIVOS QUE A
CONTINUACION SE DETALLAN.
PRINCIPIO ACTIVO |
CONC EN
CEBO (PPM) |
Warfarina |
250 |
Clorofacinona |
250 |
Coumatetralyl |
375 |
Difacinona |
50 |
Difenacoum |
50 |
Bromadiolone |
50 |
Difethialone |
25 |
Flocoumafen |
50 |
Brodifacoum |
50 |
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