Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD
PUBLICA – LISTADO DE
CATEGORIAS DE PRODUCTOS CLASIFICADOS COMO DOMISANITARIOS – APROBACION
Disposición
(ANMAT) 5702/17. Del 30/5/2017. B.O.: 2/6/2017. Salud Pública. Se aprueba el
“Listado de Categorías de Productos Clasificados como Domisanitarios”.
Buenos Aires,
30/05/2017
Visto el
Decreto N° 1490/92, la Resolución del Ministerio de Salud N° 709/98 (ex
Ministerio de Salud y Acción Social), la Disposición ANMAT N° 7292/98 y el
Expediente N° 1-0047-1110-00480-17-1 del registro de esta Administración
Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
N° 1490/92 en su artículo 3° incisos b) y d) establece la competencia de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y
calidad de los productos de uso doméstico así como la vigilancia sobre la
eficacia y la detección de los efectos adversos que resulten de la
utilización de estos productos como también la relativa a la presencia en
los mismos de todo tipo de sustancia o residuos, orgánicos e inorgánicos,
que puedan afectar la salud de la población.
Que se entiende
por producto de uso doméstico, también denominado producto domisanitario, a
aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado,
odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación,
para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o
privados.
Que la
Resolución N° 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) crea
el Registro Nacional de Productos Domisanitarios en el ámbito de esta
Administración Nacional que funciona en la órbita de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la citada
resolución asimismo establece que esta Administración Nacional organizará y
reglamentará el funcionamiento del referido Registro y dictará las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para su mejor cumplimiento.
Que en los
anexos I y II de la mencionada resolución se enumeran los productos
domisanitarios de riesgo I y de riesgo II, respectivamente.
Que la
Resolución ex MSyAS N° 709/98 prevé que las clasificaciones de sus Anexos I
y II serán objeto de revisiones periódicas a los efectos de su
actualización.
Que a tal fin,
resulta necesario adecuar los listados de productos enumerados en los
citados anexos debido a la existencia de productos que exceden la definición
de producto domisanitario.
Que son
numerosas las consultas de la industria a esta Administración Nacional
acerca de la autorización de productos que podrían estar alcanzados por la
referida normativa.
Que en virtud
de ello resulta pertinente disponer de listados actualizados de categorías
de productos tanto clasificados como no clasificados como productos
domisanitarios.
Que conforme a
la experiencia adquirida por esta Administración en el tema de competencia,
se observa la necesidad de ajustar los trámites administrativos
correspondientes haciéndolos más ágiles y transparentes.
Que a su vez,
la Disposición ANMAT N° 7292/98 reglamenta las condiciones para la
inscripción en dichos registros.
Que la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N°
1490/92, Resolución ex MSyAS n° 709/98 y Decreto N° 101 de fecha 16 de
diciembre de 2015.
Por ello;
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. -
Apruébase el “Listado de Categorías de Productos Clasificados como
Domisanitarios” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°. -
Apruébase el “Listado de Categorías de Productos no Clasificados como
Domisanitarios” que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3°. -
Los certificados de aprobación de todos los productos registrados ante esta
Administración Nacional que se hallen alcanzados por las categorías del
Anexo II de la presente norma caducarán de pleno derecho a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente disposición sin necesidad de
emisión de otro acto administrativo que establezca la baja de los
mencionados registros.
ARTÍCULO 4°. -
A los fines del registro de productos Domisanitarios, categorizados como de
RIESGO II, Grupos A y B de la presente disposición, deberá iniciarse el
trámite por expediente ante la Mesa de Entradas de esta ANMAT. Dichos
trámites serán evaluados y se emitirá el acto administrativo correspondiente
en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos, aprobando
o denegando el registro de producto.
Estos trámites
podrán ser observados por las áreas técnicas de esta Administración, en cuyo
caso se suspenderá el plazo antes mencionado. En los trámites observados por
la Autoridad Sanitaria, el Titular deberá responder a las observaciones
realizadas en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles administrativos de
notificada la observación.
ARTÍCULO 5°. -
La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. -
Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires a adherir a la presente disposición.
ARTÍCULO 7°. -
Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Dése a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y
a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese a
la Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y
Afines, a la Cámara Argentina de Aerosoles y demás entidades relacionadas.
Cumplido, archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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