Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
DOMISANITARIOS - DISPOSICION 7292/98 - MODIFICACION
Disposición (ANMAT)
6254/09. Del 3/12/2009. B.O.: 18/12/2009. Requisitos y exigencias que
deben reunir los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar
niveles de calidad y seguridad. Modifícase la Disposición ANMAT Nº
7292/98.
Bs. As., 3/12/2009
Visto la Disposición ANMAT Nº
7292/98 y la Resolución Mercosur Nº 49/99 —Reglamento Técnico Mercosur
para productos desinfectantes—, el Expediente Nº 1-47-2110-5978-09-0; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición ANMAT Nº
7292/98 establece en su artículo 4º: "Los desinfestantes domisanitarios
para venta libre al consumidor se comercializarán preferentemente en la
dilución de uso y deben tener el ingrediente activo en la concentración
necesaria para asegurar una acción eficaz conforme a sus indicaciones e
instrucciones de uso. Los productos de venta libre al consumidor que
requieran previa dilución para su aplicación deberán estar formulados en
base acuosa, con una muy baja concentración de principios activos de
baja toxicidad y presentados al consumidor en envases pequeños de fácil
dosificación o de dosis única".
Que en la actualidad el
Instituto Nacional de Alimentos estima necesario modificar la referida
disposición incorporando nuevos criterios acordes a la experiencia
recogida destinados a minimizar los riesgos en la manipulación de este
tipo de productos.
Que al respecto la Resolución
Mercosur Nº 49/99 establece en su apartado D.1 que "los desinfestantes
domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán listos
en la dilución de uso y deben tener el/los ingrediente/s activo/s en
la/s concentración/es necesaria/s para asegurar una acción eficaz
conforme sus indicaciones e instrucciones de uso".
Que la aplicación de la
disposición normativa transcripta constituirá un avance en la regulación
de este tipo de productos, ya que permitirá que un producto que pretenda
ser registrado como listo para usar, exija la mínima manipulación
posible por parte del aplicador.
Que el Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete.
Que se actúa en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto 1490/92 y Decreto 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 4º de la Disposición ANMAT Nº
7292/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los
desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se
comercializarán listos en la dilución de uso y deben tener el/los
ingrediente/s activo/s en la/s concentración/es necesaria/s para
asegurar una acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones de
uso".
Art. 2º — Los certificados de
aprobación de todos los productos insecticidas que no sean listos para
usar caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días hábiles
administrativos de la entrada en vigencia de esta Disposición.
Art. 3º — Invítase a las
Autoridades Sanitarias de las Provincias y del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
Art. 4º —La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.. |