Poder Legislativo Nacional
SALUD PUBLICA - EXAMEN DE DETECCION DEL ESTREPTOCOCO
GRUPO B AGALACTIAE
Ley N° 26.369. Sanción:
16/4/2008. Promulgación: 6/5/2008. B.O.: 7/5/2008. Incorpórase, con
carácter obligatorio de control y prevención, la realización del examen
de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las
embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o
no condiciones de riesgo. Deberá considerarse dicho examen y la
profilaxis como prestación de rutina, tanto por parte de
establecimientos públicos o privados, como por las obras sociales,
seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de
prestaciones de la salud.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase con
carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la
realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae,
a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37,
presenten o no condiciones de riesgo.
ARTICULO 2º — Si el resultado
de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del
tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la
ciencia médica, a fin del control de la bacteria de referencia.
ARTICULO 3º — Deberá
considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de
rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud
públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas
y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.
ARTICULO 4º — El Ministerio
de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley,
en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la
Ciudad, dispondrá de los programas de investigación de prevalencia a
nivel provincial y/o local, necesarios para la formación de los agentes
de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por
estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y
obligaciones de los médicos y centros de salud, a fin de que se proceda
de forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección
y la profilaxis, en todo el país.
ARTICULO 5º — De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº
26.369 — |