Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos - Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos
SALUD PUBLICA -
CODIGO ALIMENTARIO - PRODUCTO ALIMENTICIO - ENVASE
Resolución conjunta
(SAGPyA-SPReI) 338/08 y 85/08. Del 23/4/2008. B.O.: 5/5/2008. Código
Alimentario Argentino. Reglamento Técnico Mercosur sobre Disposiciones
para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos
Metálicos en Contacto con Alimentos. Incorporación de la res.
46/2006 (G.M.C.) a la ley 18.284 (t.o. 1971). Derogación de los puntos
13 y 18 del art. 1° del Anexo A de la res. 3/95 (M.S. y A.S.).
VISTO las leyes 18.284 y 23.981
y el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 20/02 y 08/03, las
Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº03/92, 55/92, 38/98, 56/02 y
46/06 y el Expediente Nº1-47-2110-3956-07-8 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR
se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº46/06 referida
al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,
Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto
con Alimentos", (Derogación de las Res. GMC Nº27/93, 48/93 y 30/94).
Que la citada resolución deroga
las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 27/93, 48/93 y 30/94
"Reglamento Técnico Disposiciones sobre Envases y Equipamientos
Metálicos en Contacto con Alimentos".
Que por Resolución del ex
Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) Nº3 del 11 de enero de 1995
se incorporaron al Código Alimentario Argentino (CAA) las Resoluciones
GMC Nº27/93 y 48/93.
Que a los fines de mantener
actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a
los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como
referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del
Sur.
Que en virtud de lo expuesto
resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº46/06 al Código
Alimentario Argentino y derogar los puntos 13 y 18 del artículo 1º del
Anexo A de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social
Nº3/95, por los cuales fueron incorporadas al Código Alimentario
Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº27/93 "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios,
Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos" y su
modificatoria la Resolución Grupo Mercado Común Nº48/93.
Que asimismo tal modificación
importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación
nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de
bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos,
asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de
Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º- Incorpórase al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº46/06
referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para
Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en
Contacto con Alimentos".
Art. 2º - Deróganse los puntos
13 y 18 del artículo 1º del Anexo A de la Resolución del ex Ministerio
de Salud y Acción Social Nº3/95 por los cuales fueron incorporadas al
Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº27/93
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,
Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto
con Alimentos" y su modificatoria la Resolución Grupo Mercado Común
Nº48/93.
Art. 3º - Derógase toda norma
del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.
Art. 4º - La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.
Art. 5º - Comuníquese mediante
copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR
con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados
Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 6º - Comuníquese mediante
copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
Art. 7º - Comuníquese a las
Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 8º - Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese y archívese. - Carlos A. Soratti. - Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
ANEXOMERCOSUR/GMC/RES. Nº46/06
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE DISPOSICIONES PARA
ENVASES, REVESTIMIENTOS,
UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS
METALICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC
Nº27/93, 48/93 y 30/99)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº20/02 y 08/03 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones Nº03/92, 55/92, 38/98 y 56/02 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº03/92
sobre "Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en
Contacto con Alimentos" establece que los envases y equipamientos
metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos
establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que de acuerdo a este criterio,
se considera conveniente actualizar la reglamentación sobre los envases
y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos,
Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Deróganse las
Resoluciones GMC Nº27/93, 48/93 y 30/99.
Art. 3 - Los Organismos
Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución
son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias
Ministerio de Economía y
Producción
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Ministerio de Industria y
Comercio
Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública
Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución
se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Parte
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE DISPOSICIONES PARA
ENVASES, REVESTIMIENTOS,
UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS
METALICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
1. ALCANCE
Este Reglamento Técnico se
aplica a envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos
elaborados con materiales metálicos, revestidos o no, que entran en
contacto con alimentos y sus materias primas durante su producción,
elaboración, transporte, distribución y almacenamiento. No estarán
sujetos a las disposiciones de esta Resolución las tintas de impresión,
los barnices, enlozados y esmaltes utilizados en la cara externa,
siempre que no entren en contacto directo con los alimentos, ni la boca
del usuario en la forma de uso habitual.
2. DISPOSICIONES GENERALES
1 El presente Reglamento
Técnico se aplica a los siguientes envases, revestimientos, utensilios,
tapas y equipamientos:
2.1.1. Compuestos
exclusivamente de materiales metálicos ferrosos o no ferrosos.
2.1.2. Compuestos de materiales
ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente con revestimientos
metálicos.
2.1.3. Compuestos de materiales
ferrosos o no ferrosos con revestimientos poliméricos, parciales o
totales.
2.1.4 Compuestos de materiales
ferrosos o no ferrosos, con revestimientos enlozados, vitrificados o
esmaltados.
2.1.5. Compuestos de materiales
ferrosos o no ferrosos sometidos a una operación de aceitado.
2.2 Los envases,
revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos con o sin
revestimientos poliméricos, en las condiciones previstas de uso, no
cederán a los alimentos, sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes
en cantidades que representen riesgo para la salud humana.
2.3 Los envases,
revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos no podrán
ocasionar modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos
o en los caracteres sensoriales de los mismos.
2.4 Todo material, esmaltado,
estañado, enlozado, barnizado o tratado debe presentar su superficie
revestida de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, para
asegurar la protección del alimento. Se permiten los envases con
barnizado parcial de su interior o con exposición intencional de un
filete de estaño técnicamente puro, cuando las características del
alimento a ser envasado así lo requieran.
2.5 Los envases metálicos de
dos o más piezas pueden presentar costura lateral agrafada o de
superposición, pudiendo esta costura ser realizada con:
2.5.1. agrafado mecánico.
2.5.2. soldadura eléctrica.
2.5.3. estaño técnicamente
puro.
2.5.4. cementos termoplásticos.
2.5.5 todas las combinaciones
posibles de los procesos descritos desde 2.5.1. hasta 2.5.4.
2.6. Las tapas metálicas
deberán asegurar la hermeticidad del envase por medio de compuestos
sellantes. Esto no será necesario para los alimentos que no requieren
ser esterilizados o sometidos a otro tipo de tratamiento térmico para su
conservación.
3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS
PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS
En la elaboración de envases y
equipamientos metálicos, podrán ser empleados los siguientes materiales:
3.1. Materias primas metálicas:
3.1.1 Acero y sus aleaciones
inoxidables listadas a continuación:
3.1.2. Hierro fundido o batido.
3.1.3. Aluminio técnicamente
puro y sus aleaciones.
3.1.4. Acero revestido de cromo
protegido totalmente su superficie con revestimientos poliméricos,
enlozados, vitrificados o esmaltados.
3.1.5. Acero no revestido
(chapa negra) protegida su superficie totalmente con revestimientos
poliméricos, enlozados, vitrificados o esmaltados.
3.1.6. Cobre, latón o bronce
revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel o estaño
técnicamente puros.
3.1.7. Estaño, níquel y plata.
3.1.8. Hierro enlozado o
esmaltado que cumpla con las exigencias establecidas para "Envases y
equipamientos de vidrio y cerámica destinados a estar en contacto con
alimentos" aprobadas por la Resolución MERCOSUR correspondiente.
3.1.9. Hojalata.
3.1.9.1. hojalata recubierta de
estaño, en la cantidad necesaria para cumplir la función tecnológica.
3.1.9.2. hojalata barnizada
internamente, total o parcialmente, con materiales poliméricos. La
cantidad de estaño de la hojalata será la necesaria para cumplir la
función tecnológica.
ANEXO
3.1.10 Los metales
contaminantes no deberán migrar en cantidades superiores a los límites
establecidos en la Resolución MERCOSUR correspondiente a contaminantes
en alimentos.
3.1.11 Queda permitido reciclar
los materiales metálicos, siempre que los mismos sean sometidos a un
proceso que le permita cumplir las especificaciones del presente
Reglamento.
3.1.12 Los materiales metálicos
no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo,
arsénico, cadmio, mercurio, antimonio y cobre considerados en conjunto.
El límite individual de arsénico, mercurio y plomo no debe ser mayor de
0,01%.
3.2. Revestimientos poliméricos
Solamente podrán ser elaborados
con las sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y
aditivos para materiales plásticos en contacto con alimentos con sus
restricciones de uso y límites de composición y migraciones específicas,
establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
3.3. Colorantes y pigmentos. Se
permite el uso de colorantes y pigmentos para el pintado, decorado,
revestimiento y esmaltado.
3.3.1 los colorantes y
pigmentos utilizados para colorear revestimientos poliméricos, deberán
cumplir con los requisitos de pureza de la Resolución MERCOSUR
"Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto
con Alimentos".
3.3.2 los objetos con
colorantes y pigmentos utilizados para colorear esmaltados y
vitrificados, deberán cumplir con la migración específica de Cadmio y
Plomo descripta en la Resolución MERCOSUR "Envases y equipamientos de
vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos".
3.4. Hermetizantes o sellantes
Podrán ser utilizados los
productos incluidos en las listas positivas para envases y equipos
elastoméricos y sus modificaciones con sus restricciones de uso, límites
de composición y de migración específica de la Resolución MERCOSUR
correspondiente.
3.5. Coadyuvantes de
fabricación Lubricantes de superficie: se utilizan para facilitar el
embutido, estirado, estampado o moldeado de objetos metálicos a partir
de rollos u hojas almacenados, o para enrollar laminados o almacenar
láminas metálicas.
3.5.1. Se permite el uso de
materias primas alimentarias, incluyendo aditivos, que correspondan al
alimento que se va a envasar o a estar en contacto con el objeto,
cumpliendo con las especificaciones establecidas para su uso en
alimentos. La cantidad de materia prima alimentaria o aditivo, presente
en el alimento, sumada a la que migre del objeto metálico, no deberá
superar los límites establecidos para cada alimento ni alterar su
genuinidad.
3.5.2. Lubricantes cuya
concentración en el producto terminado no exceda de 3,2 mg/ dm2de la
superficie en contacto con el alimento:
Aceite de ricino (aceite de
mamona o castor)
Aceite de soja epoxidado (I)
Aceite mineral (XIV)
Acidos grasos derivados de
grasas y aceites vegetales y animales y sus sales de aluminio, magnesio,
potasio, sodio y cinc, solas o en mezclas.
Alcoholes alifáticos saturados
lineales, primarios (C10-C24)
Cera de petróleo (VII)
Citrato de acetil tributilo
Citrato de monoestearilo
Dimetilpolisiloxano
Dipropilenglicol
Estearamida
Estearato de butilo
Estearato de isobutilo
Estearato estañoso
Lanolina
Linoleamida
Palmitamida
Petrolato (I)
Polietilenglicol (X)
Sebacato de dibutilo
Sebacato de di-2-etilhexilo
Tetrakis (metilen
(3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano = (1,1,4,4
tetrafenilbutano (metilen (3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato))
metano (XI)
Trietilenglicol (XII)
NOTA: Las restricciones y
especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación de
la lista del punto 3.5.3.
3.5.3. Sustancias cuya
concentración en el producto terminado no exceda de 0,24 mg/ dm2de
superficie metálica en contacto con alimentos:
Acetatos derivados de alcoholes
sintéticos de cadena lineal (II)
Acido
etilen-diamino-tetra-acético, sales sódicas
Alcohol isopropílico
Alcohol polivinílico
Alcohol terbutílico
Alcohol isotridecílico
etoxilado
Alcoholes primarios etoxilados
(III)
Amina de sebo polioxietilada (5
moles)
Dímeros, trímeros de ácidos
grasos no saturados C18 derivados de grasas animales o vegetales o de
tall oil y/o sus ésteres metílicos parciales (IV)
Esteres metílicos de ácidos
grasos (C16-C18) derivados de grasas y aceites animales o vegetales
Esteres metílicos de ácidos
grasos de aceite de coco
Hidrocarburos de petróleo
sulfonados, sales sódicas (VIII)
Hidrocarburos de petróleo
livianos (IX)
Mezcla de alcoholes sintéticos
de cadena lineal y ramificada con número par de átomos de carbono (C4-
C18)
Mezcla de alcoholes sintéticos
primarios de cadena lineal y ramificada (XIII)
Monobutil éter del
dietilenglicol
Monoestearato del
polietilenglicol
Nitrito de sodio (VI)
Oleato de isopropilo Polibuteno
hidrogenado (XIV)
Poliisobutileno (V)
Sebacato de di-n-octilo
Sebo sulfonado Trietanolamina
NOTA: Las restricciones y
especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación:
RESTRICCIONES
(I) Deberá cumplir las
especificaciones fijadas en la "Lista positiva de Aditivos para
Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y
Equipamientos en contacto con Alimentos" y sus modificaciones.
(II) los alcoholes deberán
tener número par de átomos de carbono (C12-C18).
(III) producido por la
condensación de un mol de alcohol primario lineal (C12-C15) con un
promedio de 3 moles de óxido de etileno.
(IV) no debe usarse en
combinación con nitrito de sodio y debe cumplir con las siguientes
especificaciones: índice de saponificación: 180-200; índice de yodo:
máximo 120; índice de ácido 70-130. Se deberán utilizar en cantidades
que no excedan el 10% en peso del compuesto lubricante final.
(V) PM mínimo = 300.
(VI) para utilizar sólo como
inhibidor de oxidación (herrumbre) en compuestos lubricantes, siempre y
cuando el nitrito de sodio residual en el objeto metálico en contacto
con el alimento no exceda de 0,11 mg/ dm2 de superficie metálica en
contacto con el alimento.
(VII) deberá cumplir con el
Reglamento Técnico MERCOSUR para ceras y parafinas en contacto con
alimentos.
(VIII) derivados de las
fracciones nafténicas.
(IX) deberá cumplir las
especificaciones para aceite mineral como aditivo alimentario.
(X) PM mínimo = 300. El
contenido de mono y dietilenglicol no debe ser mayor del 0,2%.
(XI) como máximo 0,5% en peso
de la formulación final del lubricante de superficie.
(XII) el contenido de
trietilenglicol no debe ser mayor del 0,1%.
(XIII) como máximo 8% en peso
de la composición total del lubricante de superficie.
(XIV) no usar en contacto con
alimentos grasos.
3.6. Cementos termoplásticos:
Se permite el uso de materiales
que cumplan con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales
plásticos y elastoméricos en contacto con alimentos.
3.7. Las sustancias contenidas
en estas listas y sus límites de migración podrán ser modificadas cuando
conocimientos técnicos o científicos posteriores indiquen cualquier
riesgo para la salud pública, o para permitir la inclusión de nuevas
sustancias, siguiendo los criterios del "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre criterios generales de actualización de listas positivas de
componentes de envases y equipamientos en contacto con alimentos".
4. LIMITES DE MIGRACION Y
METODOS DE ENSAYO
4.1. Los envases, tapones,
utensilios y equipamientos metálicos revestidos cuyas superficies estén
en contacto con el alimento, total o parcialmente, con barnices o
esmaltes poliméricos, vitrificados o enlozados, deben ser sometidos a
los ensayos de migración global, migración específica y límite de
composición descritos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
4.1.1. Los límites de migración
total o global, conforme a lo establecido en las Resoluciones MERCOSUR
"Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto
con Alimentos" y "Envases y equipamientos de vidrio y cerámica
destinados a entrar en contacto con alimentos", son:
-50 mg/kg de simulante, en el
caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml;
en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible calcular el
área de superficie en contacto; y en el caso de elementos de cierre u
objetos de área pequeña. -8 mg/dm² de área de superficie del envase; en
el caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml; y en
el caso de material genérico.
Los mismos se realizarán sobre
el producto terminado, aplicando la metodología indicada en las
Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
Se podrán utilizar probetas del
sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas
condiciones que el objeto a ensayar, cuando sea debidamente justificado,
debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.
4.1.2. Tolerancias analíticas.
Las tolerancias analíticas son:
5 mg/kg o 0,8 mg/dm2de acuerdo con la forma de expresión de los
resultados.
4.1.3. Corrección por migración
de metales
En los envases con
revestimiento polimérico parcial, cuando la migración total sea superior
al límite establecido, deberá ser efectuada una extracción con
cloroformo para corrección por migración de metales, descrita a
continuación:
4.1.3.1 Se agrega 50 ml de
cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total y se
calienta en baño María para disolverlo completamente. Se enfría. Se
filtra con papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando
completamente. Se seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento
hasta masa constante.
Paralelamente se efectuará un
ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R').
4.1.3.2. Expresión de los
resultados:
• Cuando el ensayo de migración
sea efectuado con material metálico genérico, se debe utilizar la
siguiente fórmula:
R' S
Q= ------ x -------
A V
donde:
Q: migración total, en mg/kg
R' : masa del residuo
corregido, en mg
A: área total de la muestra en
contacto con el simulante, en dm2
S/V relación área/ masa de agua
correspondiente al volumen de contacto real entre el material y el
alimento, en dm2 /kg de agua.
• Cuando el ensayo migración
sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S y la fórmula
se reduce a:
R´
Q= ----
V
donde:
Q: migración total, en mg/kg
R': masa del residuo corregido,
en mg.
V: masa de agua correspondiente
al volumen del envase, en kg.
• La migración puede también
ser expresada en mg/dm2, mediante la siguiente fórmula:
Q'= R'/ A
donde:
Q': migración total, en mg/dm2
R': masa del residuo corregido,
en mg
A: área total de contacto entre
la muestra y el simulante, en dm2.
4.1.4. Residuo soluble en
cloroformo corregido por cinc:
Para barnices que contengan
óxido de cinc, si la migración total excede los límites establecidos,
proceder a la determinación del residuo soluble en cloroformo corregido
por cinc, de acuerdo a como se describe a continuación:
4.1.4.1. Se calcina el residuo
obtenido en cápsula de platino por calentamiento sobre mechero tipo
Meker o en mufla a temperatura equivalente, para destruir la materia
orgánica y se deja a rojo vivo por aproximadamente un minuto. Se enfría
al aire durante 3 minutos y luego en un desecador durante 30 minutos.
Se pesa con precisión de 0,1
mg. Esta ceniza se analiza para determinar cinc de acuerdo con el método
A.O.A.C. u otro equivalente.
4.1.4.2. Se expresa el
contenido de cinc en la ceniza como oleato de cinc, y se resta esta
cantidad del residuo soluble en cloroformo (R'), para obtener el valor
de residuo soluble en cloroformo corregido por cinc (R''). Este R''
sustituye a R' en las ecuaciones anteriores.
4.2. Los límites de composición
y de migración específica de los revestimientos poliméricos son los
establecidos en las listas de las Resoluciones que corresponden en cada
caso y sus modificaciones. Se utilizará como metodología de análisis
para LC y LME: "Material and articles in contact with
foodstuffspolymeric coating on metals substrates- ide to selection of
conditions and test methods for overall ingration. DD CEN- TS 14235:
2002. BSI-British Standards".
4.3. Los envases,
revestimientos, utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin
revestimiento polimérico, deberán cumplir con los límites de lubricante
especificados en los ítems 3.5.2. y 3.5.3.
4.4. Determinación de la
migración específica de metales en envases de hojalata
4.4.1. Simulantes y preparación
de muestra. Para la realización de los ensayos de migración específica
de metales se clasifican los alimentos y se asignan los respectivos
simulantes de la siguiente forma:
Tipo A
Alimentos acuosos ácidos y no
ácidos, esterilizados en el envase por acción del calor, que pueden
contener sal y/ o azúcar e incluir emulsiones aceite/ agua, o bajo tenor
de grasas:
Estos productos deben ser
ensayados con una solución acuosa conteniendo 3% de cloruro de sodio,
10% de sacarosa y 1% de ácido tartárico, con la que se llenará el
envase. Se debe mantener el envase cerrado herméticamente, conteniendo
la solución, en baño de agua por 2 horas a 100 °C o en autoclave durante
30 minutos a 120 °C.
Tipo B
Alimentos de composición
similar a los de Tipo A, que no sufren tratamiento térmico: Estos
alimentos deben ser ensayados con el mismo simulante a los de tipo A,
manteniendo los envases durante 24 horas a 80 °C.
Tipo C
Alimentos (bebidas) con un
contenido de alcohol superior al 4%:
Estos productos deben ser
ensayados con una solución acuosa de etanol al 8% conteniendo 0,5% de
ácido tartárico, manteniéndose el envase durante 48 horas a 40 °C.
4.4.2 En todos los casos el
espacio libre bruto del envase en ensayo no debe ser superior a 6-7% de
su volumen total. Se deberá efectuar un cierre hermético del envase, en
ausencia de aire, para lo cual se podrá utilizar el llenado en caliente,
la extracción del aire por medios mecánicos, la introducción de gases
inertes u otro método que produzca el mismo efecto.
4.4.3 En el caso de ensayo de
tapas para envases de vidrio, se debe adoptar el mismo procedimiento,
utilizándose el envase correspondiente en posición invertida de modo de
permitir el contacto del material en ensayo con el simulante. En este
caso, cuando se trate de alimentos tipo A, las condiciones de extracción
deben ser en baño de agua por 2 horas a 100 °C. |