Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD -
REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS - CREACION
Resolución (MS) 102/09.
Del 2/2/2009. 10/2/2009. Créase el Registro de Ensayos Clínicos en Seres
Humanos.
Bs. As., 2/2/2009
VISTO el Expediente Nº
2002-19.304/08-8, del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones
Ministeriales Nº 35 del 16 de enero de 2007, Nº 1490 del 9 de noviembre
de 2007 y Nº 1678 del 6 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los avances
científicos-tecnológicos producidos en materia de investigación clínica
relacionados con el mejoramiento de la salud humana, tanto en el
conjunto de organismos, entidades e instituciones del sector público
nacional y de las organizaciones universitarias, así como en el propio
ámbito ministerial, motivaron al MINISTERIO DE SALUD a adoptar
disposiciones adecuadas para la protección de los derechos de las
personas que participan en su desarrollo.
Que en tal sentido, teniendo
como normas éticas que deben regir la investigación clínica el respeto
de los valores éticos fundamentales, la dignidad de las personas, el
bienestar y la integridad física, así como la utilización de procesos de
consentimiento informado previo al reclutamiento, la protección de
grupos vulnerables y la no discriminación de personas en razón de su
condición física, económica o de salud, se han elaborado las directivas
a las que debe ajustarse la actividad de la investigación clínica,
quedando plasmadas en la GUIA DE LA BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION
CLINICA EN SERES HUMANOS, aprobada por la Resolución Ministerial Nº
1490/07.
Que a fin de completar la
actualización del marco regulatorio vigente en lo que concierne a la
actividad de la investigación clínica en el campo de la salud resulta
apropiado adoptar medidas que permitan relevar la información
relacionada con los ensayos clínicos en forma metódica y sistematizada.
Que la sistematización de la
información sobre los ensayos clínicos constituye una herramienta
fundamental que permitirá conocer aspectos relevantes desde el punto de
vista sanitario, así como, reducir la duplicación de esfuerzos y
estudios, eliminar la asignación no equitativa de recursos para la
investigación y disminuir la investigación que mida desenlaces
irrelevantes.
Que, por otra parte, contar
con información relacionada con el desarrollo de ensayos clínicos
favorece la transparencia en la investigación y su aporte constituye una
condición para evitar que se produzcan sesgos y tergiversaciones en la
generación y transmisión de sus resultados, en el convencimiento de que
el registro de todo ensayo clínico en una base de datos que esté al
alcance del público es una medida que contribuye a contrarrestar estas
tendencias.
Que las nuevas tecnologías de
la comunicación y la información permiten actualmente el acceso libre y
público al conocimiento de los desarrollos de la comunidad, lo que
resulta aplicable a la información relacionada con los ensayos clínicos
en marcha.
Que en consecuencia resulta
apropiado abordar metódica y sistemáticamente la información sobre los
proyectos de investigación en desarrollo y los resultados que arrojan, a
efectos de permitir la evaluación de la validez y seguridad de las
intervenciones, así como también de su calidad y significación
científica.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) ha desarrollado la Plataforma Internacional de
Registro de Ensayos Clínicos (ICTRP) que se gestó con el aval de la
Asamblea Mundial de la Salud, la que también ha sido respaldada por una
declaración del Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas
(ICMJE) en el 2004 y por el Centro Latinoamericano y del Caribe de
Información en Ciencias de la Salud OPS/OMS (BIREME), en mayo de 2007,
con el objeto de unificar la información necesaria para identificar los
ensayos clínicos en un registro, con un número de identificación único,
a efectos de favorecer su publicación.
Que por Resolución
Ministerial Nº 35/07 se encomendó a la COMISION DE INVESTIGACIONES
CLINICAS APLICADAS EN SERES HUMANOS, creada en el ámbito de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, analizar la creación
de un Registro Nacional de Investigaciones Clínicas, cuyo proyecto ha
sido elaborado y puesto a consideración de las autoridades sanitarias de
los ámbitos provinciales en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(COFESA).
Que hasta tanto se formalicen
los instrumentos normativos que aprueben la creación de una Red Federal
de Registros de ensayos clínicos resulta apropiado adoptar disposiciones
adecuadas que permitan organizar y sistematizar la información de
protocolos de investigación correspondiente a los organismos, entidades
e instituciones del ámbito ministerial, así como del ámbito provincial
que decida su adhesión, en una recopilación primaria, a fin de contar
con herramientas metodológicas que permitan el acceso a dicha
información en forma válida, confiable y estandarizada sobre los ensayos
clínicos en desarrollo.
Que resulta ser antecedente
normativo de la presente, la Resolución Ministerial Nº 1678 de fecha 6
de diciembre de 2007 por la cual se aprobó la creación de una nómina de
ensayos clínicos, la cual durante su vigencia ha evidenciado la
necesidad de su reformulación, con el fin de optimizarla.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo
normado por la Ley de Ministerios, T.O. 1992, modificada por la ley
26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS, con el objeto de
consolidar, organizar y sistematizar la información referente a los
ensayos clínicos disponible en el ámbito ministerial, a fin de hacerla
accesible a todas las áreas biomédicas, al personal de la salud y al
ámbito científico en general, a cuyo fin se establece el diseño de los
campos de información, la descripción de sus contenidos y los criterios
de accesibilidad que se detallan en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º — Establécese que la
incorporación de la información referida a ensayos clínicos al Registro
a que hace referencia el artículo precedente, será de aplicación
obligatoria en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en
los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada y en los establecimientos de salud
dependientes de las jurisdicciones provinciales y las entidades del
Sector Salud que adhieran a la presente Resolución, ello sin perjuicio
de la incorporación de los ensayos clínicos cuya inclusión fuera
solicitada por los patrocinadores que así lo requieran.
Art. 3º — La incorporación de
ensayos clínicos en el Registro que se crea por la presente no implicará
en ningún caso el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual,
ni la certificación de la exactitud. El uso, condición o modalidad de
cada ensayo incorporado al Registro resulta ser de exclusiva
responsabilidad de los patrocinadores.
Art. 4º — Los patrocinadores
incorporarán en el Registro de ensayos clínicos del MINISTERIO DE SALUD
los ensayos clínicos que sean aprobados por los organismos
descentralizados del Ministerio a fin de asignárseles un número de
identificación correspondiente a dicho Registro, en un plazo no mayor a
90 días hábiles a partir de su aprobación por los organismos
competentes.
Art. 5º — Los ensayos
clínicos que no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de
aplicación y alcance de las normativas de los organismos
descentralizados del MINISTERIO DE SALUD serán incorporados por los
patrocinadores o investigadores-patrocinadores a fin de asignárseles un
número de identificación en el Registro de ensayos clínicos del
MINISTERIO DE SALUD, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de
la aprobación de los respectivos Comités de Etica.
Art. 6º — Los patrocinadores,
que incorporen datos en el Registro de Ensayos Clínicos, deberán firmar
una declaración jurada cuyo texto se detalla en el ANEXO II que forma
parte integrante de la presente, debiendo acreditar su personería
mediante la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 7º — El incumplimiento
por parte de los patrocinadores de las obligaciones que se establecen en
relación al Registro de ensayos clínicos del MINISTERIO DE SALUD dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Leyes Nº 16.463,
Nº 17.132 y sus respectivas reglamentaciones o las que resulten
aplicables según el caso, previo trámite del sumario administrativo
correspondiente, el que será llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD,
como autoridad de aplicación de la presente, ello sin perjuicio de la
intervención y resolución que adopte el Comité de Etica.
Art. 8º — La SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS será el órgano de administración y
coordinación del REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS quedando
facultada para dictar en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días las
normas complementarias que resulten necesarias para su mejor
implementación, así como las correspondientes a su interpretación y
actualización.
Art. 9º — Invítase a las
Provincias a adherir a la presente Resolución a fin de que la
información sobre ensayos clínicos en seres humanos que se desarrollan
en sus jurisdicciones sea incorporada al Registro que se aprueba por el
artículo primero de la presente.
Art. 10. — Derógase la
Resolución Nº 1678/07 del MINISTERIO DE SALUD del 6 de diciembre de
2007.
Art. 11. — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a la
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, AFACIMERA, AMA, COMRA y CONFECLISA, a la
Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras y a
los Colegios Médicos, y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los Ministerios de Salud de las Provincias.
Art. 12. — De forma.
ANEXO I
CAMPOS DE INFORMACION
INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS MINISTERIO DE SALUD
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION
JURADA PARA LA INSCRIPCION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS
a suscribir por el
patrocinador del ensayo clínico
Lugar y Fecha:
Declaro bajo juramento, en mi
carácter de………………………………… (Representante legal, Presidente, Apoderado,
etc.,) —se adjunta documentación respaldatoria correspondiente—, en los
términos del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº que los datos
que consigno en todos los campos del REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS son
exactos y se corresponden con los aprobados por la autoridad de
aplicación.
Título del Ensayo Clínico:
Patrocinador (firma o
empresa) o investigador-patrocinador:
Presidente, Representante
Legal, Apoderado de la firma o empresa:
Firma:
Aclaración de la firma:
Documento de Identidad:
(Para firmas o empresas)
Detallar la documentación que se adjunta para acreditación de la
personería:
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