Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1) -
CONSTITUYESE
Resolución (MS) 1063/09.
Del 26/6/2009. B.O.: 3/7/2009. Constitúyese la Comisión Nacional de
Análisis de la Influenza A (H1N1).
Bs. As., 26/6/2009
VISTO el expediente Nº
2002-13.016/09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), alertó el viernes 24 de abril de 2009 sobre la
existencia de varios centenares de casos humanos sospechosos de gripe
porcina en México y Estados Unidos, incluyendo SESENTA (60) que
resultaron mortales en el país latinoamericano.
Que el día lunes 27 de abril
de 2009, la Directora General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), elevó el nivel de alerta de pandemia de gripe por el Nuevo
Subtipo de Virus de Influenza A (H1N1), de la fase 3 a la fase 4,
siguiendo las recomendaciones del Comité de Emergencias, debido a la
demostración de la transmisión de persona a persona y la capacidad del
virus de causar brotes en la comunidad.
Que el día 11 de junio de
2009, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) elevó el nivel de alerta
de Pandemia de Influenza de fase 5 a fase 6, debido a la diseminación
del Nuevo Subtipo de Virus de Influenza A (H1N1).
Que la gravedad de esta
Pandemia calificada al día de hoy como moderada, pudiere variar en el
futuro, incrementando la morbimortalidad.
Que gran parte de los datos
disponibles provienen de países del hemisferio Norte, con una situación
estacional opuesta a la nuestra.
Que a diferencia de la
Influenza estacional, este nuevo subtipo de virus afectaría mayormente a
población de niños y niñas, adolescentes y adultos jóvenes.
Que el número de casos
aumenta día a día, sin entrar en una meseta.
Que en nuestro país tenemos
transmisión comunitaria extensa en varias jurisdicciones.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) recomienda continuar con el fortalecimiento de la
vigilancia epidemiológica, y de los servicios de salud para la atención
de las enfermedades respiratorias.
Que se hace necesario contar
con un asesoramiento permanente al Plan de Contingencia de la Pandemia
por A (H1N1).
Que por todo lo antedicho, es
importante realizar un análisis sistematizado de la información de
aquellos casos de mayor severidad que requirieron hospitalización.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de
Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Constitúyese en
el ámbito del MINISTERIO DE SALUD una COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE
LA INFLUENZA A (H1N1).
Art. 2º — La mencionada
Comisión será presidida por el señor Director de Epidemiología.
Art. 3º — Integrarán la
COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1), el Director de
Epidemiología, el responsable del Plan de Contingencia para la Pandemia
y DOS (2) integrantes de la Dirección de Epidemiología, que estarán
facultados para la revisión de las historias clínicas de los pacientes,
internados con cuadros severos de Influenza A H1N1, tanto del ámbito
publico como del ámbito privado, preservando el derecho a la privacidad
de los datos.
Art. 4º — Invítase a integrar
la COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1), a un
representante de cada una de las siguientes Sociedades Científicas:
ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA (AAMR), SOCIEDAD ARGENTINA
DE PEDIATRIA (SAP), SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA (SADI), SOCIEDAD
ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI), SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA
(SAM) y ASOCIACION ARGENTINA DE MICROBIOLOGIA (AAM).
Art. 5º — Las funciones de
los miembros de la Comisión de los asesores y los representantes de las
instituciones, serán desempeñadas en forma honoraria y en caso de
tratarse de funcionarios nacionales, provinciales, municipales o
universitarios los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias
de sus respectivos cargos.
Art. 6º — Apruébese el
propósito y función que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente.
Art. 7º — De forma.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE
ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1).
INTRODUCCION
La SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS a través de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, tiene
a su cargo el Plan de Contingencia de la Pandemia. El mismo actuando en
coordinación con las autoridades de salud correspondientes, tiene como
función asistir a las Jurisdicciones en el control, prevención y
tratamiento de las enfermedades respiratorias, y brindar a las mismas
apoyo científico técnico e insumos.
PROPOSITO
Fortalecer el análisis de los
casos mayor severidad de pacientes afectados por el nuevo subtipo de
virus A (H1N1).
FUNCION
La Comisión participará en el
análisis de los casos de mayor severidad con el fin de evaluar factores
de riesgo de la enfermedad; modalidades terapéuticas y futuras pautas de
prevención.
Revisará e informará sobre el
avance del análisis realizado.
Recomendará acciones
tendientes a mejorar la atención de los pacientes.
Participará en la
actualización continua de la evolución mundial de la pandemia.
Los miembros se desempeñarán
durante un período de UN (1) año.
La Comisión podrá convocar a
otros profesionales cuando sea necesario por las características del
tema a tratar. Asimismo podrá recabar información de organismos públicos
o privados cuando lo estime pertinente.
El gerenciamiento y los
servicios de apoyo serán provistos por la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS.
Se mantendrá al menos una
reunión semanal, en la etapa inicial de la Pandemia.
Todas las reuniones serán
registradas en actas las que serán elevadas a la Secretaría,
inmediatamente terminada la reunión.
INFORMES
Al final de cada reunión se
deberá preparar un informe que contendrá, como mínimo una lista de los
miembros participantes con sus direcciones, funciones, fechas y lugares
de la reunión y un resumen de las mismas y conclusiones y
recomendaciones realizadas. |