Ministerio
de Salud
ASBESTO
Resolución
(MS) 1106/01. Del 10/10/2001. B.O.: 16/10/2001. Autorízase por un
plazo determinado la producción y comercialización de juntas para la
industria mecánica, montajes industriales y automotores, hechas en
base o con Asbesto Crisotilo.
Bs.
As., 10/10/2001
VISTO
el Expediente Nº 2002-9774/01-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
el perfil de riesgo que para el consumidor final implica el uso de juntas
en la industria mecánica resulta de menor magnitud que otros productos
fabricados sobre la base de Asbestos y mencionados en el artículo 3º de
la Resolución Ministerial Nº 823/01, ante los cuales se prevé una
exposición directa de toda la población.
Que
dicho perfil de riesgo es compatible con la posibilidad de permitir
completar el proceso de reconversión productiva actualmente en marcha y
la normal provisión de materiales sustitutos para abastecer el mercado
interno de reposición, llevando a cumplir el objetivo de una producción
más sustentable.
Que
las empresas vinculadas con la producción y comercialización de juntas y
las Cámaras que las nuclean han expresado oficialmente su coincidencia
con la Resolución Ministerial Nº 823/01, así como su voluntad de
ajustarse a la normativa vigente, considerada en el artículo 2º de la
mencionada Resolución.
Que
sobre esta base se considera pertinente modificar el artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 823/01.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la “Ley
de Ministerios • T.O. 1991”, modificado por Ley Nº 25.233.
Por
ello,
EL
MINISTRO
DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo
1º — Autorízase la producción y comercialización de juntas para
industria mecánica, montajes industriales y automotores, hechas en base o
con Asbesto Crisotilo, hasta el 31 de diciembre del año 2002, fecha de
entrada en vigencia de la prohibición total del Asbesto en el país.
Art.
2º — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS para que autorice,
en el marco de sus competencias, la importación de elementos hechos en
base o con Asbesto Crisotilo con destino a la producción de juntas que
fueran embarcadas hacia el país o presentaran órdenes compra con
anterioridad al 31 de diciembre 2001.
Art.
3º — Esta Resolución modifica el artículo de la Resolución
Ministerial Nº 823/01
exclusivamente a los efectos de los productos mencionados en el artículo
1º precedente.
Art.
4º — De forma.
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