Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR
Resolución (MS) 1205/08.
Del 22/10/2008. B.O.: 28/10/2008. Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del Viajero en el
MERCOSUR".
Bs. As., 22/10/2008
VISTO expediente Nº
2002-17521/07-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley
Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración
del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos
2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado
Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos
3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de
actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su
texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en
el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado
Decreto Nº 438/92.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de
Salud del Viajero en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)"
que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — En los términos del
Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrada en vigor simultáneamente en los Estados Parte,
TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la
Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del
Viajero en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)" será
comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación
(cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — De forma.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/08
"DECLARACION DE SALUD DEL
VIAJERO EN EL MERCOSUR"
(DEROGACION DE LA RES. GMC
Nº 09/03)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y Ia Resolución Nº 09/03 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones
establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en
relación a Ia necesidad del control de la propagación internacional de
enfermedades;
La necesidad de contar con
procedimientos mínimos armonizados de información sobre Ia salud de
viajeros entre los Estados Parte del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer
de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas
rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en
las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;
La necesidad de
identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el
viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;
La necesidad de establecer
las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones
epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la
"Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Parte
aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero en el
MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia
para los Estados Parte toda vez que se reúnan las condiciones para
configurar una ESPII según la OMS.
Art. 3 — El documento podrá
ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte
internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de Ia
presente Resolución.
Art. 4 — Los organismos
nacionales competentes para la implementación, de la presente Resolución
son:
Argentina: |
Ministerio de Salud |
Brasil: |
Ministério da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio de Salud
PúbIica y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud |
Art. 5 — Derógase la
Resolución GMC Nº 09/03.
Art. 6 — Los Estados Parte
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC – Buenos Aires,
20/VI/2008
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