Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
VIAJEROS - RECOMENDACIONES - MERCOSUR
Resolución (MS) 1206/08.
Del 22/10/2008. B.O.: 28/10/2008. Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional Resolución GMC Nº 23/08 "Recomendaciones para la Salud de los
Viajeros".
Bs. As., 22/10/2008
VISTO expediente Nº
2002-17718/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley
Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración
del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos
2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado
Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos
3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de
actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su
texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en
el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado
Decreto
Nº 438/92.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 23/08 "Recomendaciones
para la Salud de los Viajeros" que se adjunta como anexo y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del
Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte,
TREINTA (30) días después la fecha de comunicación efectuada por la
Secretaría del Mercosur informando que todos los han incorporado la
norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución GMC Nº 23/08 "Recomendaciones para de los
Viajeros" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial
de la Nación ( Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María G. Ocaña.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/08
RECOMENDACIONES PARA LA SALUD
DE LOS VIAJEROS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/08 del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58a
Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de adopta el nuevo
Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que la ocurrencia de eventos
que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional, es un riesgo para los cuales se pueden tomar medidas
preventivas.
Que es necesario contar con
procedimientos mínimos armonizados para recopilación de información que
permita la localización de casos y contactos entre viajeros expuestos a
una emergencia salud pública de importancia internacional.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las
"Recomendaciones para la salud de los viajeros", que constan como y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las presentes
recomendaciones para la salud de los viajeros, dirigidas al personal
salud, deberán ser revisadas en cada reunión del foro correspondiente y
actualizadas de acuerdo los nuevos escenarios epidemiológicos
internacionales.
Art. 3 — Estas
recomendaciones y su actualización deben estar disponibles en la página
del MERCOSUR.
Art. 4 — Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución
son:
Argentina: |
Ministerio de Salud |
Brasil: |
Ministério da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud
Pública |
Art. 5 — Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC — Buenos Aires, 20/
ANEXO
RECOMENDACIONES PARA LA
SALUD DE LOS VIAJEROS
1. COLERA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Si la potabilidad del agua
tanto para beber, lavarse los dientes o preparar hielo es dudosa,
hervirse o desinfectarse con productos químicos.
No consumir hielo de origen
desconocido.
Consumir solamente alimentos
completamente cocidos a más de 70º C y en lo posible calientes evitando
su exposición a temperatura ambiente por tiempo prolongado.
Se pueden consumir crudas
aquellas frutas y verduras que pueden ser desinfectadas (sumergirlas
minutos en medio litro de agua con 2 gotas de hipoclorito de sodio) y/o
peladas por quien las consuma.
Hervir siempre la leche no
pasteurizada antes de consumirla.
Evitar el contacto con agua
recreacional potencialmente contaminada.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
En los países con casos o
brotes de Cólera deben recomendar a los habitantes de las zonas riesgo
de transmisión que si viajan y presentan síntomas compatibles dentro de
los 5 días después de la salida, procuren atención médica e informen el
antecedente de provenir de zonas de riesgo transmisión de cólera.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Poner en observación los
contactos del caso durante 5 días a partir de la exposición. Si el de
transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar
inmediatamente al destino de los viajeros de conformidad con el artículo
30 del RSI/2005.
2. DENGUE
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la adopción de
medidas generales de protección tendientes a evitar la picadura
mosquitos.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Realizar los procedimientos
necesarios para la eliminación de vectores y criaderos en el medio de
transporte.
Proceder a la búsqueda activa
de casos y observación de los pasajeros por un período de 6 días, de
conformidad con el artículo 30 del RSI (2005).
3. DENGUE HEMORRAGICO
Medidas de control dirigidas
a viajeros:
igual que para Dengue
4. DIFTERIA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Verificar el estado vacunal.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Se recomienda realizar toma
de muestra y administrar quimioprofilaxis a toda persona que tuvo
contacto directo con las secreciones respiratorias del caso,
independiente de su estado vacunal, de conformidad con los artículos 23
y 31 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa viaje a otros
Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al país de destino de
los viajeros.
5. ENFERMEDAD MENINGOCOCCICA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la vacunación a
personas que viajan a zonas epidémicas o hiperendémicas de Enfermedad
Meningocócica por serogrupos prevenibles por vacunación.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Administrar quimioprofilaxis
a todo contacto que compartió el medio de transporte con el caso durante
8 horas o más, de conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI (2005).
Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se
deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.
6. FIEBRE AMARILLA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Adoptar la vacunación de los
viajeros que van a áreas endémicas de los países, según la situación
epidemiológica y la evaluación de riesgo.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
Se podrá exigir el
certificado de vacunación válido (de acuerdo con el anexo 7 del RSI
(2005) para los viajeros que llegan de áreas endémicas de países, según
la situación epidemiológica y evaluación de riesgo. En caso de presentar
documento de exención por razones médicas se podrá exigir que informe a
la autoridad competente la aparición de fiebre y podrá ser sometido a
observación.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Realizar los procedimientos
necesarios para la eliminación de vectores y criaderos en el medio de
transporte. Proceder a la búsqueda activa de casos y observación de los
contactos no vacunados por un período de 6 días, en conformidad del
artículo 30 del RSI (2005).
7. GRIPE HUMANA CAUSADA POR
UN NUEVO SUBTIPO DE VIRUS
Fue incluida como patología
de notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional
(2005), utilizándose para notificación entre los Estados Parte del
MERCOSUR la definición de caso proporcionada por la OMS, como se
menciona en el Anexo 2 de dicho Reglamento.
8. HANTAVIROSIS (SPH)
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda evitar la
exposición a roedores y sus excretas.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
No corresponde.
9. MALARIA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la adopción de
medidas generales de protección tendiente a evitar la picadura de
mosquitos.
Administrar quimioprofilaxis
de acuerdo a la evaluación de riesgo de la zona de riesgo de transmisión
en el momento del viaje. La droga a utilizar estará de acuerdo al tipo
de malaria predominante.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
La autoridad sanitaria
comunicará a la tripulación sobre la probable aparición de nuevos casos.
Si el medio de transporte
continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente
al país de destino de los viajeros.
10. PESTE
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión: Se recomienda evitar el contacto con roedores
vivos o muertos.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con caso:
Administrar quimioprofilaxis
en conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 del RSI
(2005) y seguimiento a los contactos de caso de Peste neumónica durante
los 7 días posteriores a la exposición, en conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del RSI (2005). Si el medio de transporte
continúa viaje a otros Estados Partes, se deberá informar inmediatamente
al país de destino de los viajeros.
11. POLIOMIELITIS
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda administrar
esquema completo de vacunación si la persona no fue vacunada o desconoce
su situación vacunal. En los adultos con esquema completo de vacuna, se
recomienda administrar una dosis de refuerzo con vacuna oral o
inyectable si pasaron más de 10 años de la última dosis comprobada por
única vez.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión: No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Búsqueda activa de casos y
control con vacuna a los contactos según las normas de OPS/OMS, de
conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI/2005. Si el medio de
transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar
inmediatamente al país de destino de los viajeros.
12. RABIA HUMANA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda evitar el
contacto con animales silvestres y domésticos. Evaluar vacunación
preexposición según riesgo individual.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
No corresponde.
13. RUBEOLA
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la vacunación a
personas sin antecedente vacunal.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la vacunación a
personas sin antecedente vacunal.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
No corresponde.
14. SARAMPION
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la vacunación a
personas sin antecedente vacunal.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
Se recomienda la vacunación a
personas sin antecedente vacunal.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
Búsqueda activa de casos y
control con vacuna a los contactos según las normas de OPS/OMS de
conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de
transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar
inmediatamente al país de destino de los viajeros.
15. SINDROME RESPIRATORIO
AGUDO SEVERO
Fue incluida como patología
de notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional
(2005), utilizándose para notificación entre los Estados Parte del
MERCOSUR la definición de caso proporcionada por la OMS como se menciona
en el Anexo 2 de dicho Reglamento.
16. TETANOS NEONATAL
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
No corresponde.
17. VIRUELA
Fue incluida como patología
de notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional
(2005), utilizándose para la notificación entre los Estados Parte del
MERCOSUR la definición de caso proporcionada por la OMS como se menciona
en el Anexo 2 de dicho Reglamento.
18. ENFERMEDAD DE CHAGAS
a. Que viajen a zonas de
riesgo de transmisión:
Para prevenir la transmisión
vectorial: Se recomienda evitar dormir en casas de adobe o con techos de
palma o acampar al aire libre en zonas rurales de áreas endémicas.
Uso de insecticidas en casas
potencialmente infestadas.
Para prevenir la transmisión
oral: Consumir alimentos producidos con buenas prácticas de manufactura
o con utilización de otros métodos que eviten la contaminación.
b. Que procedan de zonas de
riesgo de transmisión:
No corresponde.
c. Que hayan compartido un
medio de transporte con casos:
No corresponde. |