Bs. As., 13/7/2010
VISTO, el
Expediente Nº 2002-13024/10-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD; la
Ley Nº 25.415, sancionada el 4 de abril de año 2001, sobre detección
precoz de la hipoacusia; la Ley 24.901 sobre discapacidad, y Resolución
Nº 46/2004 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que según
estadísticas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, hay en el mundo
alrededor de un DIEZ POR CIENTO (10%) de personas con discapacidad
permanente (motriz, sensorial, mental, y otras), es decir, cerca de
SEISCIENTOS (600) millones de personas.
Que en la REPUBLICA
ARGENTINA, la discapacidad auditiva corresponde al DIECIOCHO POR CIENTO
(18%) de las discapacidades, y se distribuye en: DIFICULTAD AUDITIVA:
OCHENTA Y SEIS PORCIENTO (86,6%) y SORDERA: TRECE COMA CUATRO POR CIENTO
(13,4%).
Que discapacitado
auditivo es aquella persona que, no habiendo sido detectada precozmente
su hipoacusia o no habiéndose tratado, no logró adquirir lenguaje, y por
ende debe enfrentar serios inconvenientes para adaptarse a la sociedad.
Que atento a que la
discapacidad auditiva disminuye en tanto la hipoacusia sea abordada
correctamente, constituye una prioridad para la salud pública aprovechar
la capacidad de detección precoz y potenciar la posibilidad de realizar
una intervención oportuna.
Que con el objeto
de favorecer la detección precoz y la correcta intervención del sistema
sanitario resulta apropiado crear un Programa Nacional de Detección
temprana y atención de la Hipoacusia que favorezca el diagnóstico precoz
y que contribuya a fortalecer el sistema de atención e intervención
oportuna para las personas que padecen algún nivel de hipoacusia.
Que el mencionado
Programa Nacional puede trabajar articuladamente con las áreas y
dependencias del MINISTERIO DE SALUD que ya encaran acciones con
idéntico objetivo general y fortalecer el mismo dentro de un marco de
trabajo integrado que mejore la calidad de vida de las personas que
padecen esta afección.
Que a fin de
propender a la atención integral de la problemática, resulta ineludible
coordinar acciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, desde el
MINISTERIO DE SALUD, resulta esencial coordinar acciones con las
jurisdicciones provinciales en la búsqueda de estrategias que optimicen
la atención de las personas con hipoacusia. Así fue reconocido en el
CONSEJO FEDERAL DE SALUD en la reunión realizada en Ushuaia, el 23 de
abril de 2010, al tratarse la "Discapacidad e Hipoacusia en la
Argentina".
Que las Sociedades
Científicas de Otorrinolaringología y Audiología de la Argentina fueron
consultadas y emitieron opinión respecto de las pautas específicas que
debe contemplar un programa de detección temprana y atención de la
hipoacusia.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en
virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, t.o. por decreto Nº 828
del 10 de julio de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º -
Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA
HIPOACUSIA en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS, a fin de contribuir a la disminución de la prevalencia de
discapacidad auditiva en la República Argentina, iniciando las medidas
en la detección precoz de la hipoacusia, su diagnóstico e intervención
tempranos, a la vez que procure difundir en la comunidad la importancia
de la conservación de la salud auditiva, de acuerdo a los alcances y
modalidades que se establecen en el ANEXO I que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º - La
coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los
objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA
HIPOACUSIA estará a cargo de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y
CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS.
Art. 3º - En el
cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y
dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA a
fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 4º - El gasto
que demande esta actividad se financiará con partidas del presupuesto de
esta jurisdicción.
Art. 5º - Invítase
a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a
adherir al PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA
HIPOACUSIA.
Art. 6º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
"PROGRAMA NACIONAL
DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA"
Propósito
Se busca, lograr la
disminución de la prevalencia de discapacidad auditiva en la República
Argentina, iniciando las medidas en la detección precoz de la
Hipoacusia, su diagnóstico e intervención tempranos.
Se pretende además,
difundir en la comunidad la importancia de la conservación de la salud
auditiva.
Definición del
problema
DISCAPACIDAD
AUDITIVA:
Según estadísticas
de la Organización Mundial de la Salud, hay en el mundo alrededor de un
10% de personas con discapacidad permanente (motriz, sensorial, mental,
y otras), es decir, cerca de 600 millones de personas.
Asimismo, la
discapacidad no es sólo un atributo de personas individuales, sino que
caracteriza al hogar en que esa persona vive.
En la Argentina, la
discapacidad auditiva corresponde al 18% de las discapacidades, y se
distribuye en: DIFICULTAD AUDITIVA 86,6% y SORDERA 13,4%.
Es un discapacitado
auditivo aquel individuo que, no habiendo sido detectada precozmente su
hipoacusia, o no habiéndose tratado, no logró adquirir lenguaje, y por
ende debe enfrentar serios inconvenientes para adaptarse a la sociedad.
HIPOACUSIA:
Se denomina
Hipoacusia, a la falta de capacidad para escuchar los sonidos, en cuya
etiopatogenia intervienen factores hereditarios, congénitos, y
adquiridos. Puede traerse ya al nacer, o adquirirse a lo largo de la
vida, obedeciendo a numerosos factores causales.
Cuando la
Hipoacusia es tan profunda, que no se percibe ningún sonido, se trata de
hipoacusia profunda o sordera.
Los casos de
hipoacusia al nacer que en su gran mayoría son moderadas, bilaterales y
por lesión coclear, podrían ser detectados precozmente, e intervenidos
equipándose con audífonos o recibir un implante coclear en forma
temprana, para evitar llegar a la discapacidad.
Dada la posibilidad
de la detección precoz e intervención oportuna la hipoacusia en
asociación con la discapacidad que genera, constituye un serio problema
de salud pública.
FUNDAMENTACION:
La prevalencia de
la Hipoacusia es de 1 a 3 por cada 1000 nacimientos.
Un niño de cada
1000 nacidos sufrirá de hipoacusia severa a profunda. La gran mayoría
será de causa coclear no sindromática, y casi la totalidad será
bilateral.
El 50% de los niños
con hipoacusia al nacer proviene del grupo de alto riesgo, pero el otro
50% no tiene causas que pudieran preverse, ya que la mayoría de ellas
son hereditarias o congénitas.
Recién nacidos de
alto riesgo de Hipoacusia:
- Historia familiar
de Hipoacusia.
- Infección
intrauterina por citomegalovirus, rubeola, sífilis, herpes, o
toxoplasmosis.
- Anomalías
craneofaciales.
- Peso al nacer
inferior a 1500 gr.
-
Hiperbilirrubinemia con indicación de exanguinotransfusión.
- Medicaciones
ototóxicas.
- Meningitis
bacterianas.
- Puntuación de
Apgar de 0 a 4 al minuto, o de 0 a 6 a los 5 minutos.
- Ventilación
mecánica por 5 o más días.
- Estigmas
asociados a síndromes con Hipoacusia.
La ciencia y la
tecnología han logrado importantes avances en detectar, diagnosticar e
intervenir a los hipoacúsicos, permitiendo así contribuir a promover y
proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva.
Los países que han
logrado instalar el sistema universal de detección precoz de la sordera,
han logrado reducir la edad de detección de la misma, logrando
intervenirlos a tiempo y escolarizarlos junto a sus pares.
ANTECEDENTES:
MARCO LEGAL Y
JURIDICO
Sirven como
antecedentes del presente Programa, las siguientes normas y documentos:
- Ley 25.415,
sancionada el 4 de abril de 2001, sobre detección precoz de la
hipoacusia;
- Resolución Nº
46/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, del 23 de enero de 2004,
que aprueba las "Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de
Implantes cocleares";
- Ley 24.901 sobre
discapacidad;
- Acta 02/10 de la
Segunda Reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.)
realizada el 23 de abril de 2010 en Ushuaia, donde se trató el
tema Discapacidad e Hipoacusia en la Argentina;
- La Propuesta
Interinstitucional 2010, que consta de un cuestionario solicitado a los
miembros de las Sociedades Científicas de Otorrinolaringología y
Audiología de la Argentina, y de un Proyecto de Normatización referido
al presente programa, emitido por dichas sociedades e instituciones;
- El trabajo
realizado por la Dirección de Economía de Salud del Ministerio de Salud
de la Nación: "Análisis económico de los implantes cocleares y audífonos
en población infantil en el sistema público de salud en Argentina".
Teniendo en claro
dichos antecedentes en materia jurídica, se desea concretar cada una de
las acciones que lleven a realizar la detección de los niños
hipoacúsicos y sordos, su diagnóstico y tratamiento precoz, en un marco
de integralidad de los procedimientos médicos, con las distintas
jurisdicciones de la Salud Pública.
OBJETIVO GENERAL:
Garantizar la
detección precoz, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de
la Hipoacusia en Recién nacidos e infantes, para de éste modo lograr
integrar a estos niños al sistema escolar regular y disminuir la
prevalencia de la Discapacidad Auditiva en la República Argentina.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
1) Informar y
sensibilizar a la comunidad, sobre la importancia del diagnóstico
precoz.
2) Desarrollar y
fortalecer las redes existentes. Armado de la red para la detección,
diagnóstico, intervención y rehabilitación de la hipoacusia.
3) Asegurar el
acceso oportuno al tamizaje auditivo neonatal, fortaleciendo las
capacitaciones de los equipos de salud.
4) Establecer un
Sistema de Gerenciamiento de la información, para que todo niño
detectado quede nominalizado e ingrese en el protocolo de seguimiento
del programa.
5) Realizar la
pronta intervención a través del equipamiento con audífonos o el
implante coclear.
6) Implementar la
rehabilitación del niño equipado con audífonos, y el seguimiento a
través de la evaluación de la adquisición del lenguaje.
7) Estimular el
desarrollo de la investigación, en materia de Hipoacusia y Discapacidad
auditiva.
ALCANCE:
El programa está
dirigido al desarrollo de acciones que, articulando los diferentes
sectores del Ministerio de Salud de la Nación, desde su rol normativo y
rector, contribuyan a mejorar la detección precoz de la hipoacusia en
nuestro país, comprendida en los diferentes subsectores, y además,
generen la conciencia por la conservación de la salud auditiva en toda
la población.
ACCIONES:
1-a. Desarrollar
campañas de difusión y educación dirigidos a la población en general,
con datos relevantes de la enfermedad para el cuidado, prevención, y
detección precoz.
1-b. Elaborar y
difundir Guías de diagnóstico y tratamiento de la Hipoacusia.
2-a. Promover,
facilitar y contribuir en las provincias, al armado de una red de
atención, específica para recibir a todos los recién nacidos que
requieran el tamizaje auditivo, su diagnóstico y tratamiento, y luego al
niño, hasta su habilitación y escolarización.
2-b. Facilitar el
equipamiento de aparatología en las provincias para la detección precoz
de hipoacusia.
3. Coordinar el
desarrollo de cursos de capacitación de los equipos de salud que
contribuyan a la detección precoz de la patología auditiva.
3-a. Diseminar las
guías de atención mediante estrategias múltiples dirigidas a la
población de profesionales pediatras, médicos de atención primaria.
3-b. Diseminar
material de comunicación para pacientes.
4. Desarrollar
estudios de prevalencia actualizados de la Discapacidad auditiva y de
los niños que nacen con hipoacusia en la República Argentina.
5. Elaboración de
un sistema de Registro Nacional de todos los nacidos con Hipoacusia
severa a profunda, su diagnóstico y seguimiento.
6. Se desarrollarán
acciones para difundir los modos de conservar la Salud Auditiva en toda
la población.
7. Coordinación de
trabajos de investigación, sobre distintos aspectos de la hipoacusia,
como ser la detección precoz, el impacto del ruido ambiental en la salud
de la auditiva de la población, prevención del daño por ruido con el uso
de dispositivos auditivos, salud auditiva en la tercera edad, etc.
ESTRATEGIAS:
1) Constituir una
red de atención: que contemple las diferentes necesidades del tamizaje
auditivo, el diagnóstico, intervención, y rehabilitación en los
diferentes niveles de atención primaria de la salud. El programa deberá
estar integrado a la realidad provincial, y nombrará una persona
referente del programa, quien tendrá un rol organizativo, gerenciará la
información de su provincia, y la transmitirá a nivel nacional.
2) Campañas de
difusión del programa: dirigidas a toda la comunidad y a los
profesionales de la salud, en especial a los pediatras, obstetras,
enfermeros, etc.
3) Elaboración de
un manual de procedimientos: destinado a los profesionales de la salud
que participarán del programa, y se actualizará conforme avance la
ciencia y la tecnología.
4) Tamizaje
neonatal universal: algoritmo de pasos en la detección precoz de la
hipoacusia en el recién nacido, conforme a normativa anexa al programa.
Debe ser hecho dentro del primer mes de vida.
5) Diagnóstico
temprano: entre los 3 y los 6 meses de vida.
6) Tratamiento
precoz: se busca que se lleve a cabo antes del año de vida.
Implica
equipamiento con audífonos, o implante coclear, según normativa anexa.
7) Rehabilitación
fonoaudiológica: es todo proceso tendiente a alcanzar el máximo
desarrollo del habla y del lenguaje.
8) Seguimiento:
para evaluar la progresión locutiva del niño, acorde a su edad.
PROCEDIMIENTOS:
Según lo acordado
en el Consejo Federal de Salud (se adjunta el acta como anexo), los
procedimientos en el subsector público, serán los siguientes:
1) Se realizará el
tamizaje auditivo a todo niño que nace, antes del primer mes de vida,
con otoemisiones acústicas, quedando de esta manera, nominalizados en el
"Plan Nacer".
2) Los niños que no
hayan pasado el tamizaje, o que pertenezcan al grupo de alto riesgo de
Hipoacusia, se realizarán una segunda otoemisión acústica, y de no pasar
la misma, se harán un Potencial evocado auditivo de tronco, o de estado
estable, y serán evaluados por el otorrinolaringólogo que pertenezca al
programa. Se realizarán los estudios que dicho profesional considere
necesarios para llegar al diagnóstico del tipo y grado de hipoacusia.
3) Ya con el
diagnóstico de hipoacusia severa a profunda, bilateral, deberá obtener
el certificado de discapacidad, el cual será firmado por un médico
perteneciente al sector público. El certificado quedará en manos del
familiar del paciente, y será solicitado en el momento de tramitar la
pensión no contributiva.
4) Se tramitará una
pensión no contributiva, a través de los Centros de atención local, de
la Comisión Nacional de Pensiones pertenecientes al Ministerio de
Desarrollo Social. Ello establecerá la afiliación del niño al "Programa
Federal de Salud" (PROFE).
5) Estando el niño
hipoacúsico afiliado al PROFE, podrá tramitarse el equipamiento con
audífonos, que deberán cumplir con las características de las normas
adjuntas en este programa.
6) Los niños que,
evaluados por el equipo de otorrino y audióloga, cumplan los requisitos
para ser implantados con un implante coclear, según Normas de Implantes
Cocleares, que se adjuntan como anexo, se tramitará el mismo a través de
PROFE. Son candidatos a implantarse aquellos niños de doce meses de edad
con hipoacusias bilaterales mayores a 90 db, en las frecuencias del
habla (500 a 2000 cps). Es requisito previo que estos niños hayan sido
equipados con audífonos, durante por lo menos seis meses, y hayan
recibido estimulación auditiva adecuada, comprobando una falta de
respuesta a la misma.
7) Se realizará la
habilitación auditivo verbal de todos estos niños equipados con
audífonos, y los implantados, con el objeto de lograr su oralización, y
su ingreso a la escolaridad normal.
INDICADORES:
- Número de
provincias adheridas al programa.
- Número de centros
diagnósticos en relación a la cantidad de nacimientos anuales en cada
provincia.
- Número de
estudios realizados (prácticas registradas en Plan Nacer, o en nuevos
registros creados para tal fin).
- Promedio de edad
de la realización de los estudios.
- Número de
campañas realizadas.
- Número de
profesionales capacitados del primer nivel.
- Número de
personas asistidas bajo la estrategia del programa: número de niños
nacidos y número de niños que no pasaron el tamizaje.
- Número de niños
con diagnóstico de Hipoacusia profunda equipados con audífonos antes del
año de vida.
- Número de niños
con diagnóstico de Hipoacusia profunda, que recibieron implante coclear.
- Número de niños
hipoacúsicos intervenidos, ingresados en escolaridad normal.
- Tiempo
transcurrido entre el diagnóstico y la intervención.