Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
PLAN DE MINIMIZACION DE EXPOSICION Y REEMPLAZO DEL
MERCURIO
Resolución (MS) 139/09.
Del 19/2/2009. B.O.: 23/2/2009. Plan de minimización de exposición y
reemplazo del mercurio en el sector salud. Instrúyense a los hospitales
y centros de salud del país los nuevos procedimientos de compra de
insumos.
Bs. As., 19/2/2009
VISTO el expediente
2002-5739-08/1 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es función del MINISTERIO
DE SALUD velar por la disminución de la exposición a peligros
inevitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con
las Políticas Nacionales de Salud y los compromisos internacionalmente
adquiridos con la adhesión del país a la Carta de la Tierra y el
Programa 21, resultantes de la Reunión Cumbre de la Tierra, 1992.
Que el Capítulo 6 del
Programa 21 ("Promoción y Fomento de la Salud"), expresa, en su punto E,
la necesidad de reducir los riesgos para la salud derivados de la
contaminación y los peligros ambientales.
Que los riesgos derivados de
la exposición a metales pesados son considerados como una de las
amenazas mejor identificadas para la salud infantil.
Que el mercurio es un metal
pesado de potencial alto impacto tóxico en ecosistemas, en los que
cumple un ciclo bioquímico que da por resultado la presentación de
varios compuestos capaces de interactuar con elementos del medio físico
y la biota, con resultados negativos.
Que la transformación desde
formas metálicas e inorgánicas del mercurio hacia formas orgánicas, a
través de la intervención de microorganismos propios del suelo y el
agua, da por resultado la conformación de compuestos orgánicos de
mercurio, liposolubles y por lo tanto fácilmente absorbibles a través de
membranas celulares.
Que las formas orgánicas del
mercurio tienen la característica de ingresar en la cadena trófica, en
la cual presentan fenómenos de bioacumulación, bioconcentración y
biomagnificación.
Que a través de dichos
procesos el mercurio se constituye en un contaminante de los alimentos a
los que quedan expuestas las personas, especialmente por el consumo de
pescado y frutos de mar.
Que es progresivo el aumento
del nivel del mercurio como contaminante en el planeta.
Que el Consejo de
Administración del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO
AMBIENTE (PNUMA) concluyó que hay suficiente evidencia sobre los
impactos globales adversos del mercurio como para requerir acciones
internacionales para reducir el riesgo para los humanos y la vida en
general por las emisiones de mercurio al ambiente.
Que este metal es ampliamente
utilizado en insumos y dispositivos de uso médico y que su descarte,
rotura o pérdida, son ocasión para que el sector contribuya no sólo a la
alteración potencial de la calidad del ambiente intrahospitalario, sino
también a aportar significativamente a la carga ambiental global de este
tóxico.
Que de acuerdo al marco
establecido de común acuerdo entre los gobiernos en el FORO
INTERGUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD QUIMICA, una vez identificado un riesgo
para la salud de ambientes y personas, los gobiernos y los sectores
interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o
reducir la exposición.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD publicó un documento de posición que respalda la necesidad
de reemplazar el uso de mercurio en el sector del cuidado de la salud y
sostiene que los centros de salud son una de las principales fuentes de
liberación de mercurio en la atmósfera, debido a las emisiones causadas
por la incineración de desechos médicos y los derrames de mercurio
metálico, especialmente el utilizado en la confección de amalgamas
dentales.
Que la FACULTAD DE MEDICINA
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se expresa a través de la Primera
Cátedra de Toxicología, en el sentido de respaldar la necesidad de
eliminar progresivamente el uso del mercurio en los insumos del cuidado
de la salud y reemplazarlo por alternativas ambientalmente más inocuas.
Que estas alternativas
existen y están disponibles para la mayoría de los usos de mercurio en
la práctica médica.
Que el cambio hacia estas
alternativas iniciado voluntariamente en muchos hospitales de nuestro
país está mostrando experiencias satisfactorias que, además de
constituir medidas concretas de reducción de riesgos, han evidenciado un
ahorro de costos en el corto plazo.
Que el 16 de junio de 2007,
el Parlamento Europeo aprobó una directiva que prohíbe exportar mercurio
desde la UE a terceros países, e implementa la prohibición de los
aparatos con mercurio enmarcada en una estrategia para erradicar el uso
industrial de este metal.
Que en la reunión del Grupo
Consultivo para la formulación de un plan de cooperación técnica
regional en el área de Salud de los Trabajadores del Sector Salud
convocada por la OPS/OMS (1999) en la que el MINISTERIO DE SALUD
participó a través del PROGRAMA DE SALUD DEL TRABAJADOR, se identificó
como punto prioritario aquél referido a los riesgos químicos.
Que entre los temas
consensuados para trabajar en el Subgrupo VI del MERCOSUR, según
acuerdos llevados a cabo en la reunión habida en Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Diciembre 2007, se acuerda, como uno de los temas
prioritarios, el disminuir los riesgos a la salud y al ambiente
asociados a procesos de trabajo en el sector salud y minimizar el uso y
producción de bienes e insumos que contienen mercurio tendiendo a su
sustitución en el ámbito del MERCOSUR.
Que el Decreto Nº 20 del 13
de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete
adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población
ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios -
TO.1991, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — El MINISTERIO
DE SALUD adoptará la política de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD de
definir un plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio
en el sector Salud.
Art. 2º — Instrúyese a todos
los hospitales y centros de salud del país para que a partir de los
nuevos procedimientos de compra de insumos, los esfigmomanómetros y
termómetros clínicos se adquieran libres de mercurio.
Art. 3º — Créase un GRUPO DE
TRABAJO en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA
SALUD E INVESTIGACION, conformado por profesionales de las áreas de
Odontología, Tecnología Médica y Salud Ambiental, que quedará facultado
para:
a) discutir la factibilidad
de un plan nacional de restricción progresiva del uso del mercurio como
insumo en equipos o en prácticas médicas y odontológicas, evaluando la
disponibilidad de las alternativas posibles y los tiempos necesarios
para lograr una disminución sustantiva de la carga de mercurio como
fuente de contaminación desde el sector Salud.
b) revisar los protocolos de
limpieza y manejo de desechos de mercurio que se establezcan en los
centros de salud.
c) colaborar con las
jurisdicciones en lo referente a la capacitación del personal
profesional, técnico, administrativo, de mantenimiento y de maestranza,
sobre normas sanitarias, ambientales y laborales vigentes, prácticas de
manejo y almacenamiento más seguras, respuesta a derrames menores y uso
y mantenimiento de equipos de protección personal.
d) considerar estos pasos
como las primeras etapas de un plan de phase out del mercurio en el
país.
e) convocar a profesionales,
técnicos y organizaciones intra y extrasectoriales cuyo asesoramiento y
aporte se considere pertinente para los objetivos planteados
Art. 4º — Invítese a las
provincias a iniciar un inventario de existencias de insumos, equipos y
aparatos de mercurio en los centros de salud, así como una evaluación de
las posibilidades de recambio, los tiempos y presupuesto que el mismo
demandaría y las posibilidades de disposición final adecuada.
Art. 5º — De forma. |