Ministerio
de Salud y Ambiente
SALUD
PUBLICA - REGISTRO
NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBS
Resolución
(MSyA) 1677/05. Del 23/11/2005. B.O.: 28/11/2005. Establécese
que el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, habilitado
mediante la Resolución Nº 313/2005, reunirá a los Registros existentes
hasta la fecha, incorporará a los que en el futuro se creen y promoverá
la implementación de los mismos en las jurisdicciones en que éstos no
estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.
Bs. As., 23/11/2005
VISTO el Expediente Nº
1-2002-5351002053/04-4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION,
la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y la Resolución Nº
313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.670 en su
Capítulo II artículo 7º dispone la creación del "Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCBs", que reunirá a los Registros existentes
hasta la fecha.
Que resulta necesario
promover la creación de Registros locales en las jurisdicciones que no
cuenten con los mismos.
Que asimismo, resulta
necesario integrar la información contenida en los Registros de las
jurisdicciones locales en el Registro Nacional Integrado de Poseedores
de PCBs, una vez registrada tal información en cada Registro local.
Que la Resolución Nº 313/05
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE habilitó el Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos registrales,
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que se hace necesario
determinar aspectos operativos no contemplados en la Resolución Nº
313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en materia de instrumentación
de actividades registrales, ajuste de datos contenidos en formularios de
inscripción y coordinación informativa entre los Registros locales y el
Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs.
Que ha tomado la intervención
que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de
lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus
modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº 25.670.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y
AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — El
Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs habilitado mediante
Resolución Nº 313/05 (B.O. 28/03/2005) y que, según dicha Resolución,
operará sólo a efectos registrales, reunirá, respetando las autonomías
de las jurisdicciones locales, a los Registros existentes hasta la
fecha, incorporará los que en el futuro se creen y promoverá la
implementación de los mismos en aquellas jurisdicciones en que éstos no
estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.
Art. 2º — La
integración de los Registros de las jurisdicciones locales se configura
mediante la remisión al Registro Nacional Integrado de Poseedores de
PCBs de la información registral que los poseedores de las distintas
jurisdicciones hubieren presentado ante las correspondientes autoridades
locales.
Art. 3º — El Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs sólo recibirá e inscribirá de
manera directa los formularios de inscripción de aquellos poseedores que
se encuentren dentro de lugares sometidos a Jurisdicción Nacional y de
Organismos Nacionales que no se encuentren ya inscriptos en el ámbito
local de su establecimiento.
Art. 4º — Reemplázase
el formulario de Declaración Jurada de Inscripción en el Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs constituido por el Anexo I de
la Resolución Nº 313/05 antes citada por el que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º — Reemplázase
la memoria técnica constituida por el Anexo II de la Resolución Nº
313/05 antes citada por la memoria técnica compuesta por campos
obligatorios y optativos que, como Anexo 2, integra la presente
resolución.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
ANEXO II
APENDICE A
APENDICE B
APENDICE C
APENDICE D
APENDICE E
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