Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
BUQUES - CERTIFICADOS DE DESRATIZACION - CADUCIDAD
Resolución (MS) 2/07. Del
14/12/2007. B.O.: 19/12/2007. Declárase la caducidad de los Certificados
de Desratización o Exención de Desratización para la sanidad a bordo de
buques de tránsito internacional, emitidos hasta el 14 de diciembre de
2007. Nuevos Modelos de Certificados.
Bs. As., 14/12/2007
VISTO el expediente Nº
2002-9938/07-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el REGLAMENTO
SANITARIO INTERNACIONAL (2005) —RSI—, y
CONSIDERANDO
Que, en el año 2007 ha
entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL —RSI— (2005),
aprobado por la 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD según lo establecido en
el Artículo 59, Inciso 2, de la Resolución Nº 58/3 de la ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que, el mismo Documento
Internacional en su Artículo 39, establece las condiciones y plazos de
emisión y vigencia de los nuevos modelos de Certificados de Sanidad a
Bordo de una Embarcación.
Que, la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD —OMS— ha dispuesto que los Certificados de Desratización o
Exención de Desratización que se expedían conforme a lo establecido en
el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL —RSI— (1969), que garantizaban las
condiciones sanitarias y permitían el libre tránsito de los buques de
toda bandera para su navegación en aguas jurisdiccionales Argentinas e
Internacionales, caducan el 14 de diciembre de 2007, según se desprende
de lo informado por el Titular de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que, tales certificados deben
ser reemplazados y aprobados por los modelos establecidos en el ANEXO
III del actualmente vigente Reglamento.
Que, respecto de los
certificados previstos en el ANEXO III del RSI, habida cuenta de la
importancia de garantizar simultáneamente el libre tránsito naviero y la
sanidad de la población en general, resulta importante determinar su
emisión con vigencia por el tiempo faltante hasta el cumplimiento
efectivo de los plazos establecidos para el caso, a saber: SEIS (6)
meses de validez, ello conforme surge del RSI (2005), y como fuera
acordado en la reunión Subregional propiciada por la OMS-OPS los días 3
al 5 de diciembre del año en curso, en la Ciudad de México, para el
tratamiento de los temas en cuestión.
Que, en la citada reunión se
reafirmó la potestad de cada Estado Parte para el cobro de las tasas por
el reemplazo de los certificados emitidos y aún vigentes, en los
supuestos en que la Autoridad Sanitaria Federal haya expedido
Certificados de Desratización/Exención de Desratización, con
posterioridad al 15 de junio de 2007, fecha de entrada en vigencia del
RSI (2005).
Que, se estima conveniente
que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS, como órgano de aplicación directa de las condiciones
sanitarias establecidas en el citado Reglamento, quede facultada a
adoptar los recaudos necesarios para la resolución de aquellos casos que
se encuentren comprendidos en los supuestos descriptos en el
Considerando anterior.
Que, por otra parte,
corresponde aprobar los nuevos formularios previstos en los ANEXOS III,
VI, VIII y IX del RSI, considerando las condiciones y disposiciones en
ellos establecidos, disponiéndose que a excepción de aquellos previstos
en el ANEXO III, los restantes certificados podrán entrar en vigencia en
el más breve plazo posible.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios
Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la
caducidad de los CERTIFICADOS DE DESRATIZACION O EXENCION DE
DESRATIZACION para la sanidad a bordo de buques de tránsito
internacional, emitidos hasta el 14 de diciembre de 2007, por la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Art. 2º — Apruébense los
MODELOS DE CERTIFICADO DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A
BORDO/CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO y el APENDICE DEL MODELO
DE CERTIFICADO DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO/CERTIFICADO DE
CONTROL DE SANIDAD A BORDO, que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente.
Art. 3º — Los CERTIFICADOS DE
DESRATIZACION O EXENCION DE DESRATIZACION, comprendidos en el Artículo
1º, que hubieran sido emitidos entre el 15 de junio y el 14 de diciembre
de 2007 serán reemplazados sin cargo para los particulares solicitantes
y por el período faltante que corresponde a la vigencia de SEIS (6)
meses, computada desde la fecha de su emisión, facultándose al Titular
de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS a adoptar los recaudos necesarios para garantizar el libre
tránsito internacional y la sanidad de la población en general.
Art. 4º — Apruébase el MODELO
DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACION O PROFILAXIS, que forma parte
de la presente como ANEXO II.
Art. 5º — Apruébase el MODELO
DE DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD y la PLANILLA ADJUNTA al MODELO DE
DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD, que como ANEXO III forma parte
integrante de la presente.
Art. 6º — Apruébase el PARTE
SANITARIO DE LA DECLARACION GENERAL DE AERONAVE, que como ANEXO IV forma
parte integrante de la presente.
Art. 7º — Los modelos que se
aprueban por los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente deberán ser
puestos en vigencia en el más breve plazo posible, instruyéndose a tales
efectos a las áreas competentes para que instrumenten los recaudos
pertinentes a esos fines.
Art. 8º — De forma.
ANEXO I
- MODELO DE CERTIFICADO DE
EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO.
- APENDICE DEL MODELO DE
CERTIFICADO EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO.
- MODELO DE CERTIFICADO DE
CONTROL DE SANIDAD A BORDO.
- APENDICE DEL MODELO
CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO.
ANEXO III
- MODELO DE DECLARACION
MARITIMA DE SANIDAD.
- PLANILLA ADJUNTA AL MODELO
DE DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD.
ANEXO IV
- PARTE SANITARIO DE LA
DECLARACION GENERAL DE AERONAVE.
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