Resolución (MS) 2041/14.
Del 5/11/2014. B.O.: 11/11/2014. Apruébanse las DIRECTRICES DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1-2002-8935-13-2 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se
desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a
promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de
diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías, las directrices
de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, las Grillas
de habilitación categorizante de Servicios, como así también
herramientas tendientes a implementar la mejora continua de los procesos
tendientes a fomentar la Seguridad de los Pacientes.
Que la presente DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITES DE GESTION DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ha
sido elaborada por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en
conjunto con las JURISDICCIONES, a través de la retroalimentación
recibida de los Representantes de Calidad Provinciales, con el objetivo
de que constituya la misma una estrategia aplicable a los diferentes
contextos de nuestro país.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD promueve a través
de la capacitación virtual, la formación para los integrantes de los
Comités de calidad de los Establecimientos Asistenciales Públicos.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD ha elaborado las
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA
CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, contemplando las
reglamentaciones existentes en la materia en las jurisdicciones.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD estará a cargo de
la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los
Establecimientos de Salud, con el objetivo de promover el intercambio de
experiencias de mejora de la calidad entre las instituciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y FISCALIZACION,
coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Créase la RED FEDERAL DE COMITES DE GESTION DE LA CALIDAD
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
ARTICULO 3° — Invítase a las Jurisdicciones, a los establecimientos
universitarios, de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y de la seguridad
social a adherir a la presente.
ARTICULO 4° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las directrices
que se aprueban por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el
máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho
Programa Nacional.
ARTICULO 5° — Las Directrices que se aprueban por la presente Resolución
podrán ser objeto de observación para las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias,
Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de
no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha
publicación.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE GESTION
DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Definición
El Comité de Gestión de la Calidad es un grupo interdisciplinario de
carácter consultivo, cuya misión es abordar la mejora de los procesos
asistenciales desde el punto de vista clínico, administrativo y de la
seguridad de los pacientes. Cuando se decida la implementación de los
Comités de Gestión de la Calidad, para su creación y funcionamiento,
deberá contar con el apoyo formal de las autoridades de la institución y
se deberán garantizar aspectos tales como recursos materiales, espacio
físico, personal, disponibilidad de tiempo para las tareas específicas y
formación en la temática.
El Comité de Gestión de la Calidad deberá coordinar transversalmente el
trabajo en equipo con los distintos comités de la institución, a fin de
conseguir los objetivos planteados en cuanto a la gestión de la calidad.
Conformación
El Comité de Gestión de la Calidad estará integrado por representantes
de los servicios/áreas, tales como clínica, de diagnóstico y
tratamiento, quirúrgica, de enfermería, de administración, de
mantenimiento, de docencia, y otras. Es recomendable que en su
conformación estén representadas la mayor cantidad de actividades o
disciplinas, ofreciendo así una mejor posibilidad de lograr impacto a
nivel institucional y comunitario. Los miembros deberán tener
conocimientos en temas de gestión de la calidad.
El Comité deberá contar con un coordinador o representante, que será
electo mediante reglamento interno por un lapso de tiempo
preestablecido, pudiendo ser reelecto. El mismo deberá ser reconocido
oficialmente por el Director del Hospital.
Objetivos sugeridos
- Asesorar a la dirección y a todas las áreas/servicios que de ella
dependen, en las cuestiones concernientes a la gestión de los procesos y
a la calidad de la atención.
- Brindar recomendaciones y apoyo a las áreas de las instituciones que
requieran de su intervención.
- Sistematizar la información organizacional existente sobre la calidad
de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.
- Organizar las diferentes instancias de capacitación que contribuyan a
la mejora de la calidad asistencial.
- Promover la participación de la comunidad de influencia del
establecimiento en los temas específicos que les competan.
Funciones sugeridas
- Asistir a la dirección del centro asistencial en la elaboración de los
contenidos en gestión de la calidad de su plan estratégico (misión,
visión, valores, política de la calidad y metodologías para la
comunicación interna) y en la definición de los objetivos de largo
plazo.
- Asesorar a la dirección del establecimiento en la preparación de los
contenidos en gestión de la calidad de su plan operativo.
- Promover planes de mejora de la calidad asistencial.
- Revisar, en conjunto con los diferentes servicios/áreas, sus
planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua.
- Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la
identificación de los procesos principales.
- Generar y coordinar las distintas instancias de capacitación
organizacional en materia de calidad, detectando las necesidades y
oportunidades de formación.
- Representar a los grupos de usuarios de los establecimientos,
considerando sus necesidades y expectativas.
- Actuar como instancia institucional para la consideración de las
sugerencias y reclamos, tanto internos como externos, contribuyendo a la
priorización de los principales problemas a resolver.
- Promover y orientar autoevaluaciones.
- Propiciar la inclusión, el compromiso y la participación del conjunto
del personal en las diferentes propuestas de actividades de mejora.
- Centralizar, compilar y analizar la información inherente a la calidad
del funcionamiento de los servicios.
Pautas de funcionamiento propuestas para el Comité
- Definir por escrito su misión, visión, funciones, objetivos y reglas
de funcionamiento.
- Desarrollar un plan de tareas anual que coordine las acciones de
asesoramiento, planeamiento, revisión, ajuste, recolección de la
información, formulación de planes de mejora y asistencia para la
detección de los costos ocultos de la no calidad. El plan incluirá
también la organización de la capacitación en calidad para las
diferentes áreas del establecimiento.
- Disponer de un reglamento conocido, consensuado y aprobado por la
dirección.
- Sesionar como mínimo una vez por mes. Las reuniones se realizarán para
elaborar su plan anual y para monitorear los resultados, desviaciones y
necesarios ajustes al plan base una vez que éste se encuentre en
ejecución.
- Realizar un informe anual de actividades que será elevado al director
del Hospital.
- Llevar un registro de sus integrantes: miembros que participan de sus
reuniones, y en la organización de sus actividades y de los contactos
que adhieren a las convocatorias.
- Gestionar la eficacia del funcionamiento de los comités.
- Registrar sus actividades en un libro de actas firmadas por todos los
asistentes y llevar un archivo ordenado con las decisiones e información
de respaldo de las mismas.