Argentina, Salud Pública |
Secretaría de Atención Sanitaria Resolución (SAS) 21/01. Del 13/2/2001. B.O.: 20/2/2001. Conformar una Comisión interdisciplinaria e intersectorial para coordinar las estrategias tendientes a disminuir la morbimortalidad por intoxicaciones por monóxido de carbono. Bs. As., 13/2/2001 VISTO el expediente 1-2002-13606/00-7 el Registro de este Ministerio, iniciado por la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, y CONSIDERANDO: Que la intoxicación por monóxido de carbono es una causa de muerte evitable, Que los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica registran anualmente numerosas consultas por intoxicaciones con dicho gas, algunas de ellas graves, y aun letales, Que hasta la fecha no se han realizado estudios que permitan establecer la dimensión y caracte-rización del riesgo derivado de la exposición al monóxido de carbono, así como el subregistro y el subdiagnóstico de esta intoxicación, Que no existe una Norma de Diagnóstico y Tratamiento de las Intoxicaciones por Monóxido de Carbono que unifique las acciones de los Centros Asistenciales del país, Que existen diversos Organismos e Instituciones gubernamentales y no gubernamentales que realizan acciones de información, prevención y capacitación en el tema, cuyo impacto sanitario no ha sido evaluado hasta la fecha, Que la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud tiene entre sus funciones la prevención de accidentes, Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL SECRETARIO DE ATENCION SANITARIA RESUELVE: Artículo 1° — Conformar una Comisión interdisciplinaria e intersectorial para coordinar las estrategias tendientes a disminuir la morbimortalidad por intoxicaciones por monóxido de carbono. Art. 2° — Será misión de la Comisión asesorar respecto de las actividades que deban desarrollarse para obtener una caracterización del riesgo de la exposición intradomiciliaria a monóxido de carbono, así como sobre aquellos aspectos vinculados a la prevención, educación para la salud, normatización de diagnóstico y tratamiento y capacitación médica. Art. 3° — La Comisión estará presidida por el Subsecretario de Atención Primaria de la Salud y funcionará en el ámbito de la Secretaría de Atención Sanitaria. Art. 4° — Integrarán la Comisión la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, la Dirección de Salud Materno Infantil, el Ente Nacional Regulador del Gas, la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Seguridad Interior, el Centro Nacional de Intoxicaciones del Hospital Posadas. Art5. 5° — La Comisión quedará facultada para convocar a todos los sectores o instituciones involucrados en la problemática a fin de participar de la misma. Art. 6° — Los integrantes de la Comisión creada por el ART. 1° que dependan de esta jurisdicción ministerial, se desempeñarán con carácter honorario, sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y no implicando en ello el desempeño de funciones superiores. Art. 7° — La Comisión deberá estar convocada en un plazo no mayor de quince (15) días desde el momento de la publicación de la presente Resolución. Art. 8° — La Comisión deberá emitir un informe dentro de los sesenta (60) días de realizada la convocatoria. Art. 9° — De forma. |
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