Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA - COMISION
NACIONAL DE EGI - DENGUE - CREACION
Resolución (MS) 2150/12. Del 21/12/2012.
B.O.: 31/12/2012. Créase la Comisión Nacional de Egi - Dengue.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-19727/12-4 del registro del MINISTERIO DE
SALUD y la Resolución Ministerial 284 del 31 de Marzo de 2008, el Acta
Nº 02/2009 del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA), y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA formuló su propia Estrategia de Gestión
Integrada para Dengue (EGI-Dengue) durante el año 2007, la que fue
aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 284/2008.
Que, en el marco de la II Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)
del año 2009 y a propuesta del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Plan
Nacional de Prevención y Control del Dengue y Fiebre Amarilla,
fundamento de la EGI-Dengue.
Que durante la temporada 2009/2010 se produjo una epidemia de dengue que
abarcó DOCE (12) Provincias produciendo un notable cambio en el
escenario epidemiológico histórico de la enfermedad.
Que los países vecinos vienen reportando epidemias de diferente magnitud
desde hace al menos SEIS (6) años, avanzando la endemicidad en las áreas
de frontera.
Que el tema ha demostrado ser prioritario en la agenda de Salud,
habiéndose adjudicado importantes recursos para la implementación de
planes de prevención y control de la patología.
Que la ausencia de brotes importantes en nuestro país en los DOS (2)
últimos años refleja en cierta medida la gestión realizada, no obstante,
aún es necesario un fuerte impulso integrador y fortalecedor de todos
los actores sociales y organismos de gobierno tales como Educación,
Infraestructura, Transporte, entre otros, para que conjuntamente con el
Ministerio de Salud se logre un liderazgo activo.
Que la adopción de la EGI-Dengue como estrategia de prevención y control
del dengue requiere del concurso de diversos sectores actuando en forma
coordinada.
Que la aplicación de la EGI-Dengue en sus aspectos científicos,
técnicos, gerenciales y operativos requieren de la participación de
profesionales con experiencia en dichos temas.
Que es de fundamental importancia contar con una Comisión que lleve
adelante la aplicación de la EGI-Dengue a nivel nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por la Ley
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase la COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE, que será
coordinada técnicamente desde la DIRECCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
POR VECTORES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE
RIESGOS.
Art. 2° — Invítese a designar al menos UN (1) representante titular y UN
(1) alterno para integrar dicha comisión, a la DIRECCION DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES POR VECTORES, a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, a la
DIRECCION DE MUNICIPIOS SALUDABLES, COORDINACION DE COMUNICACION Y
PRENSA, DIRECCION DE DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD, DIRECCION
NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (DINESA), todas dependientes del
MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES
HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH).
Art. 3° — Apruébese el propósito, función, atribuciones y constitución
de la COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE LA ESTRATEGIA DE
GESTION INTEGRADA DE DENGUE
(EGI - DENGUE)
Introducción
El dengue, enfermedad grave de impacto epidemiológico, social y
económico, constituye un problema creciente para la salud pública
mundial, con un fuerte impacto en la problemática de la Salud Pública en
las Américas. Aunque todos los países realizan esfuerzos, las
intervenciones ejecutadas hasta el momento, no han controlado la
enfermedad.
Como parte del esfuerzo que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
(OPS) implementa para hacer frente a este desafío, y en base a un nuevo
modelo de trabajo integrado que incluye la promoción de salud y la
búsqueda de nuevas asociaciones, se elaboró una estrategia de gestión
integrada destinada a contribuir a la prevención y control del dengue.
A partir del seguimiento que su implementación ha tenido en los países,
se ha podido demostrar que esta estrategia favorece el fortalecimiento
de los programas nacionales existentes; toda vez que está orientada a
reducir los factores de transmisión e instrumentar un sistema de
vigilancia integral y respuesta rápida.
Esta nueva estrategia es horizontal, intersectorial e interprogramática,
constituida por los siguientes componentes:
• MANEJO INTEGRADO DE VECTORES
• VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
• COMUNICACION SOCIAL, EDUCACION Y PARTICIPACION COMUNITARIA.
• LABORATORIO
• ATENCION AL PACIENTE
• AMBIENTE
Este modelo de gestión contempla una nueva forma de cooperación técnica,
desarrollada desde el MINISTERIO DE SALUD, con la formulación de la EGI-Dengue
nacional en el año 2007 y con la creación durante el corriente año de
una Comisión Nacional que promueva la implementación de esta EGI-Dengue
a nivel nacional y provincial.
Propósito
• Fortalecer la vigilancia epidemiológica: clínica, laboratorial,
entomológica, ambiental.
• Fortalecer la capacidad de diagnóstico temprano de la red de
laboratorios.
• Fortalecer la legislación y políticas públicas.
• Promover la abogacía, movilización social y sinergias para la atención
primaria de la salud.
• Analizar y evaluar las acciones de prevención y control, así como
también las actuaciones de los distintos componentes durante las
epidemias.
• Normatizar acciones y procedimientos a nivel nacional relacionados con
todos los componentes de la EGI-Dengue
• Monitorear la aplicación de la EGI-Dengue a nivel nacional y
provincial.
• Acompañar y asesorar a las provincias en la formulación e
implementación de sus propias EGI-Dengue
Función
• La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE, elevará recomendaciones a las
autoridades de salud en relación a los procedimientos adecuados para la
vigilancia entomológica y epidemiológica, así como de la vigilancia
laboratorial, atención de pacientes, comunicación y participación
comunitaria.
• Los miembros de la Comisión Nacional de EGI-Dengue se desempeñarán por
un período de DOS (2) años renovable.
• La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE tiene la facultad de designar
Grupos Técnicos asesores para los diferentes componentes. Los mismos
estarán integrados por profesionales con demostrada experiencia en los
temas de competencia de la misma.
• La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE podrá convocar reuniones
provinciales toda vez que se considere necesario
Reuniones
La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE se reunirá al menos una vez al mes.
Todas las reuniones serán registradas en actas las cuales constarán en
un Libro de Actas que estará a disposición de las Subsecretarías con
competencia en el área, toda vez que las mismas lo soliciten.
Informes
Una vez al año se deberá preparar un informe que contendrá como mínimo
una lista de los miembros participantes con sus direcciones
electrónicas; las fechas y lugares de reunión de la Comisión; un resumen
de actividades de la misma, las recomendaciones emanadas de las
reuniones realizadas en el período y un análisis de lo sucedido
epidemiológicamente durante dicho período.
Coordinación
La coordinación técnica de la Comisión será llevada a cabo por un
representante de la Dirección de Enfermedades Transmisibles por
Vectores.
La Comisión dependerá directamente de la Subsecretaría de Prevención y
Control de Riesgos, quien ejercerá la coordinación general de la
Comisión y podrá convocar a reuniones extraordinarias y solicitar los
informes y asesoramiento que considere procedentes.