MERCOSUR - REQUISITOS
MINIMOS PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES
ALCOHOLICAS
Resolución (GMC) 22/11. Del
18/11/2012. B.O.: 2/5/2012. Aprueba “Requisitos mínimos para la
disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la
fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”.
REQUISITOS MINIMOS PARA LA
DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA LA
FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad
y utilización en los servicios de salud de las preparaciones
alcohólicas para fricción antiséptica de las manos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad y
utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción
antiséptica de las manos en los servicios de salud”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los requisitos mínimos a los que hace referencia el
Artículo 1 podrán ser complementados por normativa nacional o local
de acuerdo con la realidad sanitaria de cada Estado Parte.
Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente
Resolución será realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio
de información y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos
operativos, así como el análisis de los avances nacionales en el
tema para la actualización de los requisitos mínimos.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud (MS)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
REQUISITOS MINIMOS PARA LA
DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA LA
FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
1. OBJETIVO
Implementar y promover la higiene de manos en los servicios de
salud, por medio de preparaciones alcohólicas para fricción
antiséptica de las manos de acuerdo con las directrices de la
Organización Mundial de la Salud, prevista en la Alianza Mundial
para la Seguridad del Paciente, con el objetivo de prevenir y
controlar las infecciones relacionadas con la asistencia a la Salud,
teniendo presente la seguridad del paciente y de los profesionales
de la salud.
2. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
2.1 Alianza Mundial para Seguridad del Paciente: iniciativa de la
Organización Mundial de la Salud creada en el 2004, con el propósito
de movilizar la cooperación internacional entre los países para
promover acciones de mejora de la calidad de asistencia y de
seguridad del paciente en los servicios de salud. El elemento
central de la Alianza es el desafío Global para la Seguridad del
Paciente, siendo la “Higiene de Manos en los Servicios de Salud” uno
de los grandes desafíos.
2.2 Buenas prácticas de manipulación en farmacias: conjunto de
medidas para asegurar que los productos preparados sean
adecuadamente manipulados y controlados con estándares de calidad
apropiados para el uso indicado y requerido en la prescripción.
2.3 Fricción antiséptica de las manos con preparación alcohólica:
aplicación de preparación alcohólica en las manos para reducir la
carga de microorganismos sin la necesidad de enjuague con agua o
secado con papel toalla u otros equipamientos.
2.4 Higiene de manos: término genérico aplicable a la higiene simple
de manos, higienización antiséptica de manos, fricción antiséptica
de manos con preparación alcohólica y antisepsia quirúrgica de las
manos o preparado pre-operatorio de manos.
2.5 Higiene simple de manos: acto de higienizar las manos con agua y
jabón común, en forma líquida.
2.6 Higienización antiséptica de manos: acto de higienizar las manos
con agua y jabón asociado a agentes antisépticos.
2.7 Manos visiblemente sucias: manos que muestran suciedad visible o
que estén visiblemente contaminadas con sangre, fluidos o
excreciones corporales.
2.8 Lugar de asistencia/tratamiento: local donde ocurren
simultáneamente la presencia de pacientes y de profesionales de la
salud y la prestación de asistencia/tratamiento, incluyendo el
contacto con los pacientes.
2.9 Preparación alcohólica para la higiene de manos: preparación
conteniendo alcohol con una concentración final entre 60% a 80% en
forma de gel, solución, espuma u otras presentaciones, destinadas a
la aplicación en las manos para reducir el número de
microorganismos. Se recomienda que contenga emolientes en su
formulación para evitar el resecamiento de la piel.
2.10 Regulación en el órgano sanitario competente: comprobación de
que determinado producto o servicio sujeto al régimen de vigilancia
sanitaria obedece a la legislación sanitaria vigente.
2.11 Servicios de salud: cualquier establecimiento destinado al
desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección,
mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de
complejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluida la
atención realizada en consultorios y en domicilio.
3. REQUISITOS MINIMOS
3.1 Es obligatoria la disponibilidad de la preparación alcohólica
para fricción antiséptica de manos:
a) En los lugares de asistencia/tratamiento de todos los servicios
de salud del país.
b) En las salas de triage, primeros auxilios, unidades de urgencias
y emergencias, ambulatorios, unidades de internación, unidades de
terapia intensiva, clínicas y consultorios de los servicios de
salud.
c) En los servicios de atención móvil.
d) En los locales donde se realizan procedimientos invasivos.
3.2 Cuando hubiere riesgo en el uso de la preparación alcohólica por
pacientes (ingestión u otros), los servicios de salud deben evaluar
la situación y prever la utilización de preparación alcohólica para
fricción antiséptica de manos de forma segura.
3.3 Los dispensadores conteniendo preparaciones alcohólicas para
fricción antiséptica de las manos, para uso en los locales
descriptos en el numeral 3.1 deben estar ubicados:
a) Al lado de la cama del paciente, de forma que los profesionales
de la salud no necesiten dejar el lugar de asistencia/tratamiento
para higienizar las manos.
b) En un lugar visible y de fácil acceso.
3.4 Los lugares de dispensadores conteniendo preparación alcohólica
deben ser definidos en conjunto con los responsables de Control de
Infección Hospitalaria de los Servicios.
3.5 Además de los locales definidos en el numeral 3.3 está permitido
que la preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos sea
portada por los profesionales de salud por medio de frascos
individuales en los bolsillos.
3.6 La fricción antiséptica de manos con preparación alcohólica no
substituye la higiene simple de manos, con la presencia de suciedad
visible en las manos.
3.7 La preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos a
ser utilizada debe ser:
a) Producto adquirido comercialmente, debidamente regularizado ante
el órgano competente, atendiendo las exigencias específicas; o
b) Productos preparados en farmacias hospitalarias o preparados
magistrales, en conformidad con la legislación específica que le
corresponde.
3.8 La composición y el modo de preparación y manipulación del
preparado alcohólico para fricción antiséptica de las manos deberán
seguir la técnica de los compendios oficiales, incluyendo las
fórmulas de la Organización Mundial de la Salud.
3.9 Está prohibido, para fines de higiene de manos, el uso del
alcohol reglamentado como producto domisanitario.
3.10 Para los dispensadores de pared deben ser utilizadas recargas
en embalajes descartables conteniendo preparación alcohólica para
fricción antiséptica de manos.
3.11 En caso de que la preparación alcohólica para fricción
antiséptica de manos sea preparada por el servicio de salud, el
envasado debe ser realizado por la farmacia hospitalaria o
magistral.
3.12 Las recomendaciones de seguridad relacionadas al
almacenamiento, manipulación, transporte, distribución y utilización
de la preparación alcohólica para fricción antiséptica de manos
deben obedecer a las normas vigentes.