Mercosur
- Grupo Mercado Común
MERCOSUR
- DETERMINACION
DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS
Resolución
(MERCOSUR/GMC) 24/05. Del 23/8/2005. B.O.:
22/9/2005. Aprobar el RTM "Determinación de Biodegradabilidad
de Tensioactivos Aniónicos".
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS
ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/ 98
y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que respecta
a la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la
formulación de productos domisanitarios.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 — Aprobar el RTM "Determinación de Biodegradabilidad de
Tensioactivos Aniónicos" (Complementación de la Res. GMC Nº
25/96), que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Brasil:
Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitaria -
ANVISA.
Paraguay:
Ministrio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública / MSP.
Art.
3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/
II/2006.
LIX
GMC - Montevideo, 23/VIII/05
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS
ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 25/96)
Artículo
16
Los
agentes tensioactivos aniónicos empleados en formulaciónes de productos
domisanitarios deben ser biodegradables.
Las
empresas elaboradoras de productos que utilicen tensioactivos aniónicos
cuya biodegradabilidad sea conocida deben disponer de la información técnica
del proveedor como respaldo de su biodegradabilidad.
En
caso de utilizar tensioactivos aniónicos de una nueva generación, de los
cuales no se dispusiera aún de la información referente a su
biodegradabilidad, ésta debe ser comprobada a través de metodología
internacional OECD (Organisation for Economic Co-operation and
Development) – CEE (Comunidad Económica Europea), donde el valor mínimo
aceptable es de 80% (ochenta por ciento).
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