Resolución (MS)
269/15. Del 22/4/2015. B.O.: 30/4/2015. Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 43/14
“Procedimientos Mínimos para el Control Sanitario en la
preparación, acondicionamiento y distribución de alimentos en
Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y
Pasajeros, Pasos de Frontera Terrestres del Mercosur y para los
medios de Transporte Internacional que por ellos circulan”.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO expediente N°
2002-418/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la
Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre
de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los
artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello
sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados
Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de
la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
en su texto integral.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N°
43/14 “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA
PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE
ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE
CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR
Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS
CIRCULAN” que se adjunta como ANEXO I y forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — En los
términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en
los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR informando
que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución GMC N° 43/14 “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS,
PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” será comunicada
a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL
CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE
PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS
CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3
del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario
Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para
el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,
almacenamiento y distribución de alimentos en medios de
transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de
carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del
MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en
medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control
sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y
distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR y para los medios de transporte
internacional que por ellos circulan”, que constan como Anexo y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera
terrestre
Art. 3 — Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11
los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA
PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE
FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer
procedimientos mínimos para el control sanitario en la
preparación, acondicionamiento, almacenamiento, y distribución
de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales
de carga y pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR
y de los medios de transporte internacional que por ellos
circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos,
se deben aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM)
correspondiente, Resolución GMC N° 80/96, sus modificatorias y
complementarias, y a la legislación vigente en cada Estado
Parte, a fin de garantizar que los alimentos ofrecidos sean
seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de
esta Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada
Estado Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte
adoptará medidas en materia de gestión de residuos a efectos de
eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos pueden
conllevar para la protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios
de transporte internacional deben garantizar la procedencia,
calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su
plazo de validez, comprendiendo también el agua y bebidas
ofrecidas para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo
humano deben ser almacenados en condiciones ambientales que
garanticen su característica de calidad e inocuidad y mantenerse
protegidos de fuentes potenciales de contaminación, conforme la
legislación vigente de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas,
ser mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso
adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA
TERRESTRES
4.1. Los establecimientos que realicen o presten servicio de
producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos
instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales
internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera
terrestres, deben cumplir en sus edificaciones e instalaciones
físicas con las normas de ingeniería y arquitectura establecidas
en la legislación sanitaria vigente en cada Estado Parte.
4.2. Las personas que presten operaciones de preparado,
transporte, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y
distribución de los alimentos deben presentar condiciones de
higiene adecuadas a la naturaleza de la actividad y ser
concientizadas de la importancia de las buenas prácticas en el
control sanitario de alimentos.
4.3. Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben
estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado
y sometidos a un adecuado proceso de higienización.