Ministerio de Salud
PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS - CREACION
Resolución (MS)276/10. Del
9/2/2010. B.O.: 16/2/2010. Créase el Programa Nacional de Prevención y
Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.
Bs. As., 9/2/2010
VISTO el Expediente Nº
2002-11.806/09-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo por
Decreto Nº 21 de fecha 16 de enero de 2009 creó la COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION para la investigación, prevención, asistencia y
tratamiento de los casos de intoxicación, o que afecten de algún modo la
salud de la población o el ambiente con productos agroquímicos en todo
el Territorio Nacional, que funciona en la órbita y con sede en el
MINISTERIO DE SALUD y está presidida por su Titular.
Que dicha Comisión está
integrada además por: el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT) el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y el CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que la creación de la
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION le asigna carácter prioritario,
dentro de la política sanitaria nacional, a la prevención y el control
de las intoxicaciones agudas, crónicas o diferidas originadas por la
exposición a plaguicidas.
Que entre los objetivos de la
Comisión se destacan los de: Delinear pautas para contribuir al uso
racional de químicos y agroquímicos; Identificar los problemas generales
en la atención sanitaria de la población afectada; Desarrollar
estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o
bien su eliminación; Reunir información estadística e indicadores de
impacto; Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones
directas a implementar; Proponer campañas de concientización y educación
sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos; Implementar,
ejecutar y coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
Que para el logro de los
citados objetivos resulta imprescindible la información, concientización
y sensibilización continua y sostenida de la población, el compromiso
efectivo por parte del sector público, el fortalecimiento en la
vigilancia epidemiológica y de riesgos para la salud, así como la
capacitación de los recursos humanos de salud.
Que el MINISTERIO DE SALUD
viene desarrollando, desde hace años, diversas actividades en esta
problemática a través de diversos programas, tales como el Programa
Nacional de Gestión de Sustancias Químicas y el Programa Nacional de
Prevención y Control de las Intoxicaciones.
Que desde su creación por
Resolución 117 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX SECRETARIA DE
PROGRAMAS DE SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE
INTOXICACIONES ha promovido la creación de una Red de Centros de
Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs) y
Laboratorios de Análisis Clínico-Toxicológico (LACTs) en todo el
territorio nacional, ha capacitado su personal y ha adoptado plataformas
comunes y consensuadas de trabajo y de registro de casos.
Que la red de CIAATs y LACTs
todavía presenta una cobertura limitada tanto en lo geográfico como en
la accesibilidad horaria.
Que las intoxicaciones por
plaguicidas constituyen uno de los principales motivos de consulta a los
CIAATs del país, y en consecuencia resulta necesario fortalecer las
acciones de vigilancia epidemiológica a fin de obtener mejores registros
y monitorear a largo plazo sus impactos en la salud de la población.
Que la especificidad de la
problemática de los plaguicidas requiere la puesta en marcha de un
programa diferenciado, con un encuadre integral, entendiendo que las
intoxicaciones por plaguicidas tienen una etiología multicausal, por lo
que es necesario impulsar intervenciones que permitan instalar
propuestas de construcción de hábitat saludable, que contemplen los
aspectos socioculturales de las comunidades involucradas.
Que resulta oportuno y
conveniente reconocer la especificidad de esta problemática a través de
la creación e implementación de un PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR
PLAGUICIDAS en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA
SALUD E INVESTIGACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, y cuya formulación
obra como ANEXO I de la presente.
Art. 2º — Los plaguicidas
alcanzados por este Programa son los siguientes:
Químicos para uso agrícola;
Domisanitarios para el
control de plagas domésticas (de venta libre o de uso profesional);
Medicamentos de uso humano
(escabicidas y pediculicidas);
Línea jardín para plantas
ornamentales (de interior o exterior);
Medicamentos de uso
veterinario (antiparasitarios de aplicación externa y de uso en el
hábitat animal);
Para control de vectores en
campañas sanitarias.
Art. 3º — El Programa tendrá
por objeto identificar y relevar los factores de riesgo para la
población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el
territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en el
sistema de prevención y control. A tal efecto se establecen los
siguientes objetivos:
Intensificar la vigilancia de
las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a través del Sistema
Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) y crear Unidades y Sitios
Centinela con la finalidad de identificar el perfil de severidad de los
casos de intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de exposición
y las características del paciente asistido, así como las
características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un caso
de exposición o intoxicación.
Promover estudios
epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y de malformaciones
congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas.
Fortalecer los Centros de
Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica y los Laboratorios
de Análisis Clínicos Toxícológicos.
Promover la participación de
los distintos sectores sociales involucrados en esta problemática, en
todos los niveles de gestión del Programa.
Favorecer el acceso de
individuos y comunidades a información sobre prevención y protección de
la salud en relación a la aplicación o uso de plaguicidas.
Brindar capacitación a los
distintos sectores involucrados en las acciones de prevención, y
atención de la salud para intoxicaciones con plaguicidas.
Art. 4º — Créase en el ámbito
de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación,
la Unidad Coordinadora Central del Programa para desarrollar la
planificación, el gerenciamiento y el control de las actividades
previstas y su implementación en todo el territorio nacional.
Art. 5º — A los fines de la
implementación y seguimiento del Programa, encomiéndase a la Dirección
Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación que en un plazo no
mayor a SESENTA (60) días de dictado el presente acto, elabore los
siguientes documentos:
Plan de capacitación en
atención primaria y vigilancia epidemiológica de intoxicaciones por
plaguicidas;
Plan de implementación
progresiva del sistema de vigilancia centinela e intensificada de
intoxicaciones por plaguicidas; Guía de Uso Responsable de Plaguicidas.
Art. 6º — Facúltase a la
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación a
constituir un Consejo Consultivo con carácter ad honórem, a los efectos
de actualizar las normas técnicas, asesorar sobre nuevas tecnologías de
prevención, capacitar el recurso humano y supervisar las estrategias,
planes o programas aprobados.
Art. 7º — Invítase a los
organismos integrantes de la Comisión Nacional de Investigación, creada
por Decreto Nº 21/2009, a participar de la presente iniciativa mediante
la adopción de medidas concordantes en la órbita de sus respectivas
competencias.
Art. 8º — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente será imputado con cargo a las
partidas del Programa 19, actividad 6 del MINISTERIO DE SALUD, de
acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la
Administración Pública Nacional.
Art. 9º — De forma.
ANEXO I:
PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS
1. INTRODUCCION
Los plaguicidas son tóxicos
para el ser humano y el ambiente. La exposición a ellos, sin las
precauciones adecuadas, puede causar intoxicaciones agudas, agudas o
crónicas, según las circunstancias y el tiempo de exposición. Algunas
manifestaciones de intoxicación con plaguicidas son relativamente
fáciles de relacionar a esta causa, pero otras no, como es el caso de
los tumores o los trastornos de la reproducción y el desarrollo.
La exposición a plaguicidas
puede ser de origen doméstico o laboral, como resultado de incidentes en
el transporte o la industria, de contaminación ambiental, o de ingestión
de alimentos contaminados por el uso de plaguicidas en la producción o
de manera intencional (tentativas de suicidio u homicidio).
En algunos casos, el
diagnóstico de certeza de exposición o intoxicación por plaguicidas se
obtiene a través de determinaciones específicas de laboratorio
(biomarcadores de exposición o de efecto). El diagnóstico precoz de las
intoxicaciones por plaguicidas permite la adopción oportuna de medidas
de descontaminación y el manejo terapéutico específico con antídotos, si
corresponde, todo lo cual reduce los días de internación, las secuelas y
la mortalidad.
La evolución de los cuadros
clínicos está determinada por la accesibilidad a los servicios de salud
y a los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica
(CIAATs), a los Laboratorios de Análisis Clínico Toxicológico (LACTs) y
a la disponibilidad de los antídotos específicos.
Cuando se trate de un brote
de intoxicaciones, sean de causa ambiental, laboral o alimentaria, la
notificación a través de los sistemas de vigilancia de la salud cumple
un papel fundamental en la mitigación y la prevención de nuevos casos,
así como la detección de demanda oculta. La educación de los agentes
sanitarios, de los productores agrícolas y aplicadores son medidas
preventivas de enorme impacto sanitario.
Diversos estudios han
demostrado un importante subdiagnóstico de las intoxicaciones por
plaguicidas derivado de la inespecificidad de la sintomatología, de la
escasa capacitación médica en estos problemas y del ocultamiento de
información que hace el paciente sobre la exposición al producto. Esto
ocasiona un subregistro y una subnotificación al Sistema de Vigilancia
de Salud. Asimismo, se ha estimado que el 50% de los intoxicados no
acude a la consulta médica. Sin embargo, la ausencia de protocolos y de
indicadores definidos hace que estos resultados sean poco comparables y
reproducibles.
De todo esto se desprende que
para tener un mejor conocimiento del impacto sanitario de las
intoxicaciones por plaguicidas es necesario fortalecer el sistema de
vigilancia.
La vigilancia es "la
evaluación continua de la salud pública y el examen de la seguridad y
aceptabilidad de los sistemas". Esta vigilancia, orientada a las
exposiciones e intoxicaciones con plaguicidas, contribuye a la
protección de la salud pública al fomentar la mejora de la seguridad en
todo el ciclo de vida de estas sustancias, y se realiza como complemento
a las funciones de fiscalización y de control. La vigilancia no elimina
ni sustituye la responsabilidad de otros actores quienes deben asegurar
el cumplimiento del marco normativo y el uso responsable de los
productos para protección de la salud.
La vigilancia es un
componente estratégico para la mejora progresiva de la seguridad en la
utilización de plaguicidas, y requiere de la recopilación, el análisis y
la difusión de los resultados, con recomendaciones de medidas
correctoras y un seguimiento para verificar su cumplimiento. La gestión
eficaz y el uso de la información generada por la vigilancia posibilitan
una mejora efectiva de los sistemas para lograr el máximo beneficio para
la salud pública.
El sector salud debe impulsar
políticas y programas orientados a la promoción de la salud y la
prevención de las exposiciones e intoxicaciones, mediante mecanismos de
intervención a escala poblacional y participación de la ciudadanía,
priorizando la atención de los más desprotegidos.
Actualmente la información
sobre exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas se registra a través
de:
a) Sistema Nacional de
Vigilancia de Salud (SNVS): La notificación de las intoxicaciones por
plaguicidas al SNVS, coordinada por la Dirección de Epidemiología del
Ministerio de Salud de la Nación, es obligatoria para los casos de
brotes, según la Ley 15.465/1960 de Notificaciones Médicas Obligatorias
y sus normas complementarias. A este sistema notifican 35
jurisdicciones: 22 provincias, 12 regiones sanitarias de la provincia de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los casos se reportan desde
los establecimientos asistenciales a las unidades de epidemiología de
las jurisdicciones en forma semanal. Los datos que se informan son:
fecha del diagnóstico, apellido y nombre del paciente, edad, sexo,
domicilio, departamento, diagnóstico y otras observaciones específicas
según la patología notificada.
b) Centros de Información,
Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs): Estos centros brindan
un servicio de información toxicológica sobre medicamentos, sustancias y
productos químicos o venenos de origen natural a profesionales y
ciudadanos, personalmente o por vía telefónica o electrónica. También
asesoran sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de intoxicaciones y
desarrollan programas de educación comunitaria, capacitación profesional
y de vigilancia de efectos adversos medicamentosos e intoxicaciones. Las
consultas se registran en la Ficha Unica de Registro de Consultas
Toxicológicas de la Red Argentina de Toxicología con los siguientes
datos: tipo y origen de la consulta, sexo y edad de la persona expuesta,
motivación de la exposición, uso del tóxico, vía de ingreso, severidad
del efecto, mes de la consulta y jurisdicción de origen de la consulta.
c) Laboratorios de Análisis
Clínicos Toxicológicos (LACTs): Estos laboratorios de toxicovigilancia
registran las consultas recibidas y los resultados de los análisis
realizados, y los reportan en el Sistema de Vigilancia de Laboratorio
(SIVILA), complementario del SNVS.
d) Mortalidad: Estadísticas
vitales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud del
Ministerio de Salud de la Nación.
e) Información de Salud del
Trabajador: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lleva un registro
de la siniestralidad laboral que incluye la exposición a plaguicidas, la
cual se encuentra dentro de la categoría de actividades de agricultura,
caza, silvicultura y pesca.
2. OBJETO
El Programa Nacional de
Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas tendrá por objeto
identificar y relevar factores de riesgo para la población y vigilar las
intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el
fin de proponer y desarrollar mejoras en actividades de prevención y
control. Serán sus objetivos:
a) Intensificar la vigilancia
de las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a través del SNVS y
crear Unidades y Sitios Centinela que permitan identificar el perfil de
severidad de las intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de
exposición y las características del paciente asistido, así como las
características y la forma de uso de cada producto asociado a casos de
exposición o intoxicación.
b) Promover estudios
epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y malformaciones
congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas.
c) Fortalecer los CIAATs y
los LACTs.
d) Promover la participación
de todos los sectores sociales involucrados en esta problemática.
e) Favorecer el acceso a
información de individuos y comunidades sobre prevención y protección de
la salud relacionados al uso de plaguicidas.
f) Brindar capacitación sobre
intoxicaciones con plaguicidas a los distintos sectores involucrados en
las acciones de prevención y atención primaria de la salud.
3. ESTRATEGIA
La estrategia de prevención y
control de intoxicaciones por plaguicidas involucra dos componentes:
a) Operación de un sistema de
vigilancia intensificada con registro y seguimiento de intoxicaciones
por plaguicidas que permitan la elaboración de mapas de riesgos por
jurisdicción o región según tipos de cultivos y agroquímicos utilizados
y la detección precoz de factores de riesgo.
b) Capacitación de los
equipos de salud.
4. VIGILANCIA INTENSIFICADA
DE EXPOSICIONES O INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS A TRAVES DE UNIDADES Y
SITIOS CENTINELA
4.1 Objetivos
a) Identificar y relevar los
factores de riesgo asociados a las intoxicaciones por plaguicidas en el
país, con el fin de desarrollar respuestas específicas tendientes a la
mejora de la prevención y control.
b) Identificar el perfil de
severidad de los casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas.
c) Identificar la frecuencia,
las circunstancias de exposición y las características del paciente
asistido (consulta telefónica, consultorio, internación) por exposición
o intoxicación aguda que se incorpora a la Unidad o Sitio Centinela.
d) Identificar la frecuencia,
las características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un
caso de exposición o intoxicación aguda.
El sistema de vigilancia no
modifica los procedimientos de atención del paciente con exposición o
intoxicación aguda por plaguicidas en los hospitales participantes,
solamente agrega actividades de reporte.
4.2. Funciones de los niveles
centrales nacionales y jurisdiccionales
El Nivel Central Nacional,
representado por el Programa Nacional de Prevención y Control de
Intoxicaciones por Plaguicidas, es el encargado de la actividad
referencial, del control de calidad y de la elaboración de las normas
técnicas de los tres componentes estratégicos. Cuando la situación de
salud lo demande, también participará en apoyo del desarrollo de los
mismos en el ámbito local o jurisdiccional.
La Dirección Nacional de
Determinantes de la Salud e Investigación del Ministerio de Salud
deberá:
a) proveer los recursos
necesarios para el desarrollo de los cursos de capacitación en
epidemiología, toxicología e informática, de las reuniones de evaluación
del subsistema, del programa informático necesario para la
digitalización de la información obtenida y de proveer los equipos
informáticos para ese efecto y el acceso a internet de las Unidades y
Sitios Centinela;
b) dar a conocer a los
establecimientos de salud la información y recomendaciones surgidas del
sistema;
c) arbitrar los medios
necesarios para la difusión masiva y puesta en práctica de las normas
técnicas en los hospitales públicos del país;
d) conformar el Consejo
Consultivo del Programa Nacional de Prevención y Control de
Intoxicaciones por Plaguicidas, cuyos miembros participarán de la
evaluación de la información recibida y desarrollarán recomendaciones
referidas al desarrollo del programa;
e) realizar informes
trimestrales sobre la evaluación de atributos y el funcionamiento del
subsistema para ser presentados al Consejo Consultivo.
El Programa Nacional de
Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas preparará
Boletines Informativos Trimestrales con la información recibida,
incluyendo los resultados obtenidos mediante análisis de laboratorio,
los que serán enviados a las Direcciones de Epidemiología provinciales,
a los responsables de las Unidades y Sitios Centinela y a todo
profesional que lo requiera.
Las autoridades
jurisdiccionales y hospitalarias serán responsables, según las normas
locales, de:
a) designar a los
profesionales que participaran en la Vigilancia de exposiciones o
intoxicaciones agudas por plaguicidas;
b) proveer todo lo necesario
para la asistencia de los pacientes y los reactivos necesarios para
realizar los diagnósticos toxicológicos propuestos;
c) proveer los medios
adecuados para enviar las muestras al Laboratorio de Referencia.
Los profesionales
responsables del Laboratorio de Referencia recibirán las muestras
provenientes de cada Unidad o Sitio Centinela, las conservarán y
caracterizarán siguiendo los lineamientos que formulará el Programa
Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas. Para
ello, el Laboratorio de Referencia deberá proveer los materiales y
equipos necesarios para la conservación de muestras.
La evaluación del Sistema se
realizará sobre los atributos de oportunidad, aceptabilidad,
especificidad (o valor predictivo positivo), calidad del dato, utilidad
y flexibilidad.
4.3. Selección de Unidades y
Sitios Centinela
En la primera etapa del
Programa, se seleccionarán Unidades y Sitios Centinela según criterios
epidemiológicos, capacidad técnica y aceptación del Nivel Central
Provincial. Las bases para la selección son las siguientes:
a) que sea preferentemente un
hospital público, priorizando aquellos que posean servicio de
toxicología;
b) que tenga profesionales
(clínicos, toxicólogos y epidemiólogos) capacitados para llevar adelante
el Subsistema de Vigilancia de Exposiciones o Intoxicaciones Agudas por
Plaguicidas;
c) que preferentemente tenga
o se encuentre asociado a un laboratorio capaz de realizar los
diagnósticos toxicológicos indicados en el presente protocolo, luego de
la capacitación correspondiente;
d) que se comprometa a
cumplir con el protocolo de trabajo propuesto.
4.4. Criterios de inclusión
de casos
Se atenderá el 100% de las
consultas recibidas.
Sólo se incorporarán casos
seleccionados por profesionales habilitados, que hayan recibido
capacitación para la Unidad o Sitio Centinela.
Se completará una ficha
clínica para cada uno de los casos incorporados.
En las Unidades y Sitios
Centinela con servicio de laboratorio adherido, se tomarán muestras de
sangre, orina u otro material biológico (según Guía de recolección de
muestras) para el diagnóstico etiológico.
Las instituciones podrán
participar como Unidades Centinela aunque no puedan realizar el
diagnóstico de laboratorio.
El Subsistema de Vigilancia
incluirá como objeto de estudio las siguientes exposiciones o
intoxicaciones por plaguicidas:
a) causadas por ejemplo
plaguicidas prohibidos o restringidos (sulfato de talio usado como
rodenticida, arsénico, pentaclorofenol, parathion, plaguicidas
organoclorados, bromuro de metilo, estricnina, monocrotofos, metil
azinfos, etil azinfos, ethion, fenilacetato de mercurio, fósforo blanco,
fosfuro de aluminio).
b) en condiciones de desvío
de uso, uso inadecuado (por ejemplo, uso doméstico de plaguicidas
agrícolas o uso medicamentoso en niños de plaguicidas veterinarios) o
disposición inadecuada de productos (por ejemplo, eliminación en
baldíos, basurales a cielo abierto o en cursos de agua);
c) ocurridas en el ambiente
laboral;
d) ocurridas durante un
brote;
e) con una fuente común (por
ejemplo, fumigación en una escuela);
f) originadas por
contaminación de alimentos, suelos o aguas;
g) ocurridas en emergencias
químicas o industriales (por ejemplo, incendios de depósitos, derrames
en la vía pública);
El número de plaguicidas a
estudiar podrá ser ampliado en caso de que sea necesario. En este caso,
los sistemas de diagnóstico toxicológico de las Unidades Centinela
deberán adecuarse al nuevo requisito.
Los pacientes serán
considerados "posibles casos a vigilar", luego de una primera consulta
telefónica o personal o de internación por sospecha o confirmación de
exposición o intoxicación según:
a) el cuadro clínico
compatible (cualquiera sea su gravedad)
b) el antecedente de
exposición
Los pacientes no serán
considerados "posibles casos a vigilar" en las siguientes condiciones:
a) recaída o visita de
seguimiento de su patología;
b) exposición asintomática a
plaguicidas autorizados y usado en condiciones adecuadas.
4.5. Fuente de datos
Las fuentes de datos en los
servicios de salud de establecimientos seleccionados para la vigilancia
de exposiciones o intoxicaciones agudas por plaguicidas serán:
a) Planillas de consultorio
externo, guardia e internación.
b) Fichas de casos.
c) Registros administrativos,
servicio social.
d) Historia Clínica de
pacientes internados.
e) Laboratorios.
5. REQUERIMIENTOS DEL
PROGRAMA
5.1. Recursos humanos:
UN (1) Coordinador General
del Programa
UN (1) Coordinador de
Vigilancia y UN (1) Coordinador de Capacitación
VEINTE (20) Profesionales
para las Unidades y Sitios Centinela 1 UN (1) Asistente Administrativo
5.2. Recursos materiales y
físicos:
a) Recursos físicos: Sala de
Reunión y Oficina Administrativa.
b) Mobiliario: mesas y
sillas,
c) Equipamiento: Computadoras
Personales, Notebooks.
c) Equipamiento: Computadoras
Personales, Notebooks.
d) Insumos de librería.
e) Reactivos para laboratorio
f) Materiales para difusión y
capacitación: afiches, volantes, desplegables, manuales.
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