| |
Argentina,
Salud Pública
|
- modifica y/o
complementa a: resolución 458/05 SENASA, resolución 517/09
SAGPyA, resolución 31/11 SENASA, ley 26888.
- modificada y/o
complementada por:
resolución 371/16 SENASA,
resolución 372/16 SENASA,
disposición 2/17 DNPV. |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SALUD PUBLICA - HLB (HUANGLONGBING)
- LEY N° 26.888 - REGLAMENTACION
Resolución (SENASA) 336/14. Del
5/8/2014. B.O.: 11/8/2014. HLB - Huanglongbing (ex-Greening). Ley N°
26.888. Programa Nacional de Prevención de HLB. Reglamentación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0031647/2014 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.888, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado
Ministerio; 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811 del 2 de
septiembre de 2004 y 517 del 7 de agosto de 2009, ambas de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 458 del
29 de julio de 2005, 930 del 14 de diciembre de 2009 y 165 del 19 de
abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Huanglongbing (HLB) es considerado internacionalmente como la
plaga más devastadora de la citricultura, debido a que se dispersa
con mucha rapidez antes de mostrar síntomas masivos y causa la
destrucción de los cultivos en períodos cortos de tiempo.
Que esta enfermedad es transmitida con alta eficiencia por DOS (2)
vectores y que uno de ellos, Diaphorina citri, se encuentra presente
en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el posible ingreso de HLB en las regiones productoras de
cítricos pondría en riesgo el patrimonio de CINCO MIL TRESCIENTOS
(5300) productores, aproximadamente CIENTO VEINTE MIL (120.000)
puestos de trabajo directos, el abastecimiento de CUATROCIENTAS
CUARENTA (440) plantas de empaque y VEINTE (20) industrias
citrícolas.
Que mediante la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de
sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como
Huanglongbing (ex-Greening) implementándose el Programa de
Vigilancia y Detección precoz de la citada enfermedad.
Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó
el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).
Que el 4 de octubre de 2013, se dictó la Ley Nº 26.888 creando el
Programa Nacional de Prevención de HLB, siendo autoridad de
aplicación el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA
NACION (MINAGRI), a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el
Programa Nacional.
Que desde el año 2005 los organismos dependientes del MINAGRI se
encuentran trabajando en la prevención del ingreso y distribución
del HLB en el territorio argentino.
Que, para ello, el SENASA ha dictado la Resolución Nº 930 del 14 de
diciembre de 2009 que establece la obligatoriedad de producción de
material de propagación cítrico bajo cubierta.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció la condición de las diferentes áreas geográficas respecto
a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina
citri y reguló el tránsito de fruta fresca y materiales de
propagación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.888 y
conforme lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reglamentación. Se aprueba la reglamentación del
Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) creado por la
Ley Nº 26.888.
Art. 2° — Lineamientos del Programa: Son objetivos del Programa:
Inciso a) Objetivo general: prevenir la introducción,
establecimiento y dispersión del HLB en el Territorio Nacional.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Mejorar y adaptar el marco regulatorio y los sistemas de
fiscalización vigentes.
Apartado II) Implementar sistemas de vigilancia para la detección
precoz.
Apartado III) Fortalecer los sistemas de fiscalización de la
producción y comercialización de material de propagación cítrico.
Apartado IV) Generar líneas de investigación específicas.
Apartado V) Implementar programas de capacitación y comunicación.
Apartado VI) Implementar las medidas legales necesarias y mejorar
los sistemas para el control de Diaphorina citri.
Art. 3° — Autoridad de aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, es el responsable de coordinar la ejecución
del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Art. 4° — Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional. Se
crea la Comisión Técnica Interinstitucional, en adelante CTI,
integrada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA
NACION (MINAGRI), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y la
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), los
Gobiernos de las Provincias citrícolas (BUENOS AIRES, CORRIENTES,
CATAMARCA, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL
ESTERO y TUCUMAN), y representantes del sector privado vinculado a
la industria citrícola nacional.
Art. 5° — Estructura del Programa. El Programa Nacional de
Prevención de HLB (Huanglongbing) se estructura por medio de SEIS
(6) componentes operativos, para dar cumplimiento a cada uno de los
objetivos específicos propuestos. Dichos componentes son:
Inciso a) Componente medidas cuarentenarias: se basa en el
fortalecimiento de lo relacionado con los controles cuarentenarios,
las inspecciones en fronteras y en puntos de ingreso, los controles
en ruta para la verificación de transportes de materiales de
propagación y fruta fresca, la ejecución de los planes de
contingencia y atención a emergencias fitosanitarias, asimismo, y en
el marco de la fiscalización, se propiciará trabajar en forma
conjunta con los gobiernos provinciales y municipales.
Apartado I) Planes de contingencia: la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA dispondrá las acciones a realizar en
áreas donde se detecten plantas o insectos positivos a Candidatus
Liberibacter spp. Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo a la
distribución de la plaga, la ubicación de hospederos y las
características geográficas y productivas del área, entre otros
aspectos.
Inciso b) Componente vigilancia fitosanitaria: agrupa actividades de
vigilancia general y específica que permiten la detección precoz de
posibles brotes de la enfermedad, además de un seguimiento y
registro de ocurrencia de su insecto vector Diaphorina citri.
Asimismo, el componente plantea el mantenimiento de una red de
laboratorios y el refuerzo de su capacidad diagnóstica para HLB.
Apartado I) Vigilancia general: se establece una red de información
en las provincias involucradas con la citricultura, conformada por
investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones
oficiales o privadas, quienes brindan información y comunican al
Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las
novedades y/o los hallazgos referentes a la condición fitosanitaria
y sospechas de presencia de HLB en las áreas de producción. La
información proviene de variadas fuentes, tales como instituciones
de investigación y extensión (INTA, Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres de la Provincia de TUCUMÁN,
Universidades), gobiernos provinciales, empresas y toda otra
institución o grupo de trabajo relacionado a la protección
fitosanitaria de la producción cítrica. Para tal fin se implementa,
a través de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, una Red de Referentes:
I.1. Red cooperativa de intercambio de información: está integrada
por las instituciones y actores mencionados precedentemente,
interconectados a través de medios formales e informales, asistidos
por un soporte informático online del sitio SINAVIMO y las bases de
datos del mismo.
1.2. Encuestas a expertos o referentes: se llevan a cabo en forma
sistemática a fin de aportar mayor cantidad de información al
sistema y validar la obtenida por otros medios.
Apartado II) Vigilancia específica: el SENASA establece y coordina
un sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas,
viveros cítricos y arbolado urbano hospedero de HLB; de este sistema
surge información respecto a la situación actual de la enfermedad y
su insecto vector en el Territorio Nacional. Dicho sistema se
implementa a través de agentes monitoreadores previamente
capacitados y habilitados por el SENASA. La finalidad de estos
monitoreos es la detección precoz o temprana de la enfermedad, para
ello se llevan a cabo monitoreos de plantas hospederas y en caso de
detección de sintomatología sospechosa de HLB se toman muestras de
material vegetal con la finalidad de analizarlas en laboratorio,
asimismo se realiza el monitoreo del insecto vector para determinar
su distribución y se colectan muestras para determinar si se
encuentran infectados con la bacteria.
Apartado III) Red de laboratorios: los laboratorios que conforman la
red de diagnóstico de HLB: Estación Experimental Agropecuaria (EEA)
INTA-Montecarlo, EEA INTA-Bella Vista, EEA INTA-Concordia, EECT
INTA-Yuto, EEAOC, INASE central y SENASA central. Estos realizan los
análisis de las muestras de material vegetal y de insectos
provenientes del sistema de vigilancia.
Apartado IV) Denuncias: conforme al Artículo 6° de la Ley Nº 26.888,
se establece como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos
de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como
Huanglongbing (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus
Liberibacter sp. y su vector es Diaphorina citri. La denuncia debe
ser efectuada de manera fehaciente por los propietarios, poseedores
o tenedores del predio, viveristas, investigadores o cualquier otro
responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas que
presenten los síntomas de Huanglongbing (ex-Greening) al Sistema
Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) a través de
su sitio web (www.sinavimo.gob.ar).
Inciso c) Componente material de propagación. Se fortalecen los
controles en la producción, comercialización y transporte de
materiales de propagación, fiscalizando que toda planta o yema de
especies cítricas que se utilice para la plantación, injertación,
cesión, venta o cualquier otro destino, dé cumplimiento a las
Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811 del 2 de
septiembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS y 930 del 14 de diciembre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Disposición Nº 4
del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal y toda otra que los Organismos competentes en la materia
dispongan en el futuro.
Inciso d) Componente investigación y desarrollo: se fortalece el
estudio del HLB y su vector con el objetivo de contar con
herramientas que permitan su prevención, detección precoz y manejo
ante posibles ingresos de la enfermedad.
Apartado I) Entomología:
I.1. Dinámica poblacional de Diaphorina citri en distintas especies
cítricas y mirto. Con el objetivo de conocer la dinámica poblacional
de Diaphorina citri, se realizarán recuentos y registros de estadios
juveniles en brotes susceptibles de diversas especies cítricas y en
mirto. Se construirán curvas poblacionales en distintas zonas
productoras del área subtropical de las Provincias de SALTA, JUJUY,
CORRIENTES, MIISIONES, ENTRE RIOS y norte de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Se identificarán enemigos naturales nativos (factores de
biorregulación) y se estimarán parámetros biológicos de las
poblaciones (abundancia, ciclo biológico y número de generaciones).
Se elaborarán modelos matemáticos que expliquen la actividad de la
plaga, relacionando condiciones climáticas, estadios fenológicos,
manejo cultural del monte cítrico y presencia de biorreguladores.
I.2. Dinámica poblacional de Tamarixia radiata en psílidos parásitos
de citrus. A los fines de evaluar la capacidad de biorregulación de
Tamarixia radiata, parásito obligado de Diaphorina citri, se
realizarán estudios de dinámica poblacional de este insecto, los que
incluirán recuentos y registro de psílidos parasitados,
identificación de momentos de mayor y menor actividad. Se
monitoreará la presencia o no de hiperparásitos. Estos datos serán
utilizados para los modelos que expliquen la actividad de la plaga.
Dichas actividades serán realizadas en la Provincia de ENTRE RIOS.
I.3. Avances en el control biológico de Diaphorina citri Dada la
abundancia de Diaphorina citri en zonas productoras de la Provincia
de ENTRE RIOS, se iniciarán estudios del efecto de aportes externos
de Tamarixia radiata en los sistemas de producción de citrus. Para
ello se realizará la cría del parasitoide en condiciones controladas
y la liberación masiva del mismo. Se realizarán recuentos y
registros de psílidos parasitados y se evaluará la eficiencia de
estas liberaciones a campo, según los momentos en que se realicen.
En otras zonas productoras no existe la misma abundancia del
parasitoide exótico, sin embargo están presentes diversos predadores
(Coccinélidos y otros) que también regulan las poblaciones de
“Diaphorina citri”. Tienen la característica de que al aumentar sus
poblaciones, aumenta su capacidad predadora, con lo que su actividad
biorreguladora aumenta. En otros sistemas productivos (trigo) se
logra mantener e incrementar estas poblaciones en vegetación nativa
o cultivada asociada a plantaciones, las cuales se constituyen en
sus refugios. A fin de evaluar esta tecnología en el sistema citrus,
se monitorearán y muestrearán sistemáticamente citrus y refugios
naturales o cultivados identificando agentes de control. Se
seleccionarán enemigos naturales promisorios. Se criarán estos
enemigos naturales en condiciones controladas, luego serán
inoculados en refugios creados en quintas cítricas y se evaluará el
impacto de esta acción. Dicha actividad se realizará en la zona
productora subtropical de las Provincias de SALTA y JUJUY y en la
Provincia de CORRIENTES.
I.4. Avances en el control químico de Diaphorina citri. A los fines
de poder realizar recomendaciones de control químico del psílido, se
realizarán ensayos de momentos oportunos de aplicación, principios
activos, combinaciones y dosis.
Se estudiará el impacto de este tipo de medidas de control en la
fauna benéfica. Se realizarán ensayos para evaluar distintos métodos
de control y la calidad de aplicación (tamaño de gota, volumen de
aplicación, número de gotas por centímetro cuadrado y otros
parámetros a tener en cuenta para una buena calidad de aplicación).
Actividad a realizar en la Estación Experimental Agropecuaria Bella
Vista del INTA.
Apartado II) Desarrollo: Mejoras en los centros de incremento de
material de propagación certificado, completar la infraestructura de
la Estación Experimental Agropecuaria Montecarlo y de la Estación
Experimental Cultivos Tropicales Yuto para la producción de yemas
cítricas certificadas. Reforzar las instalaciones de los centros y
estaciones experimentales del INTA de San Pedro, Famaillá, Bella
Vista y Concordia y de la Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres de la Provincia de TUCUMAN.
Inciso e) Componente capacitación y difusión. El componente de
capacitación y difusión adquiere especial importancia por tratarse
de un Programa de Prevención que agrupa todas aquellas actividades
tendientes a generar la concientización en todos los actores
involucrados, dando a conocer las precauciones a tomar, las
reglamentaciones vigentes y la necesidad de comunicar rápidamente
sintomatología sospechosa de la plaga.
Apartado I) Capacitación: involucra planes de capacitación
tendientes a generar la concientización en todos los actores
involucrados.
I.1. Se informarán las medidas preventivas necesarias y las
reglamentaciones vigentes, y se hará hincapié sobre la necesidad de
comunicar rápidamente la sintomatología sospechosa de la plaga y los
beneficios que esto acarrea. Los planes de capacitación tendrán como
destinatarios tanto al personal de las instituciones participantes
del Programa como a productores, técnicos, viveristas, estudiantes
de escuelas agrotécnicas y universitarios, personal de barreras
fitosanitarias, aduana, gendarmería y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, personal de organismos
vinculados a la agricultura y producción de provincias,
municipalidades y comunas en áreas con cultivos o producción
viverista de especies hospederas de HLB.
I.2. Las actividades de capacitación serán efectuadas por equipos de
profesionales especializados en la enfermedad y reconocidos por sus
trabajos en el INTA, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres, el INASE, el SENASA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y universidades, entre otras.
I.3. Los equipos capacitadores siempre serán coordinados por los
profesionales del SENASA, del INTA y del INASE responsables del
componente de capacitación y difusión del Programa Nacional de HLB.
Se privilegiará la enseñanza de sistemas de prevención y control
respetuosos del medio ambiente.
Apartado II) Difusión. Objetivos: mantener un sistema confiable de
información acerca de HLB que refuerce el trabajo del sector público
y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA ARGENTINA como país
libre de la enfermedad, e instalar en la sociedad el concepto de HLB
como una amenaza para la citricultura y las medidas preventivas para
evitarlo.
Inciso f) Componente de control de Diaphorina citri: se implementan
las medidas legales necesarias previstas en la legislación vigente
para el control de Diaphorina citri. Se propicia, además, el
desarrollo de herramientas sustentables y su incorporación para el
control de Diaphorina citri en las distintas regiones agroecológicas
de nuestro país enmarcadas dentro de un manejo integrado de plagas.
Se consolidan los conocimientos generados por el componente de
investigación y desarrollo con el objetivo de generar herramientas
para facilitarle al sector productivo, el control de Diaphorina
citri y el reemplazo/eliminación de hospederos alternativos tanto
del insecto como del HLB.
Art. 6° — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en el
Artículo 5°, inciso b), Apartado 4 de la presente resolución y a la
normativa vigente en materia de HLB, son pasibles de las sanciones
previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sin perjuicio de las medidas de carácter preventivo que
pudieran adoptarse de conformidad con lo establecido en la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 7° — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 517 del 7
de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS y 458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª
del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su
complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
|
-o-
arriba
|
| |