Resolución (MS) 503/14.
Del 23/4/2014. B.O.: 28/4/2014. Mercosur. Profesiones de Salud. Listado. Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución GMC Nº 7/2012.
Bs. As., 23/4/2014
VISTO expediente Nº 2002-12878/13-5 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la
Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia
estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución
GMC Nº 07/12 “Profesiones de Salud del MERCOSUR” (Derogación de la Res.
GMC Nº 66/06) que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que
todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de Resolución GMC Nº 07/12 “Profesiones
de Salud del MERCOSUR” (Derogación de la Res. GMC Nº 66/06) será
comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/12
PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 66/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de
Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la
libre circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones que
inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario
revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en
todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones
comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de
referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito
de la salud también configura una orientación respecto de las
prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y
reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas
por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte
de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan
ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 — Aprobar la Denominación de Referencia con la que las
profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos
de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 — Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8)
meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de
las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la
Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 — Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.
Art. 6 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.
LISTADO DE PROFESIONES DE
GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS
E INCORPORADAS A LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD
DEL MERCOSUR.