Resolución (MS) 583/14.
Del 6/5/2014. B.O.: 13/5/2014. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
TUBERCULOSIS Y LEPRA en el ámbito de la Dirección de Epidemiología.
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº 2002-16614/13-2 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 678 del 01 de julio de 2008, el MINISTERIO DE
SALUD creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA TUBERCULOSIS en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS.
Que en el marco de las políticas de protección de la salud y de acceso
de todos los habitantes del país a los servicios de salud, se considera
también estratégico mejorar las acciones de control de la Lepra para
lograr su eliminación como problema de Salud Pública.
Que la Lepra presenta actualmente bajas tasas de detección a nivel
nacional, con tendencia estacionaria, y se concentra principalmente en
las provincias del centro y norte del país.
Que desde hace décadas, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL
DE PARASITOLOGIA “Dr. Mario Fatala Chaben” de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “Dr. Carlos G. Malbrán” han
llevado a cabo tareas de promoción del diagnóstico y tratamiento de
Lepra, prevención de discapacidades, examen de contactos, capacitación a
los miembros del equipo de salud y difusión comunitaria.
Que, con el objetivo de fortalecer las acciones nacionales de control de
Lepra e intensificarlas en aquellas áreas con mayor carga de enfermedad,
se propone unificar estas acciones con las de control de Tuberculosis en
un único programa en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la
“Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por su similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y
LEPRA en el ámbito de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS de la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS DE SALUD.
ARTICULO 2° — Apruébanse los objetivos y estrategias del PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA que se detallan en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Créase la UNIDAD DE COORDINACION del PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA compuesta por un Coordinador, un área
técnico-profesional y un área administrativa.
ARTICULO 4° — La UNIDAD DE COORDINACION del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL
DE TUBERCULOSIS Y LEPRA deberá elaborar un plan operativo anual que
incluya las metas de mediano y largo plazo, en función de los objetivos
y las actividades propuestas para alcanzar los mismos y según las
estrategias definidas en el Artículo 2°.
ARTICULO 5° — Invítase a las Provincias a suscribir los convenios
necesarios para que el plan operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL
DE TUBERCULOSIS Y LEPRA se implemente en las VEINTICUATRO (24)
jurisdicciones del país, a través de los programas o áreas responsables
en cada una de esas jurisdicciones.
ARTICULO 6° — Créase el CONSEJO CONSULTIVO CONFEDERAL DE CONTROL DE
TUBERCULOSIS Y LEPRA, a los fines de fomentar el consenso y
coordinación, el cual será integrado por los responsables del control de
ambas enfermedades de las jurisdicciones del país que adhieran al
Programa y presidido por el Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL
DE TUBERCULOSIS Y LEPRA.
ARTICULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se
financiará con cargo de las partidas presupuestarias que se asignen al
MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 8° — Derógase la Resolución Nº 678 del 01 de julio de 2008 del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
TUBERCULOSIS Y LEPRA
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
(a) Objetivos generales:
- Reducir la infección y la morbi-mortalidad de Tuberculosis y Lepra.
- Reducir la resistencia a los medicamentos antituberculosos.
(b) Objetivos específicos:
- Mejorar la detección de casos de Tuberculosis y Lepra.
- Incrementar el acceso a diagnósticos de calidad y a tratamientos
apropiados, con supervisión y apoyo al paciente, y priorizando a las
poblaciones más vulnerables.
- Aumentar la proporción de enfermos que completan el tratamiento.
- Fortalecer la articulación entre el nivel nacional y las
jurisdicciones e incrementar el número de personal de salud capacitado
en prevención y tratamiento de la enfermedad.
- Difundir en la población información adecuada sobre los signos y
síntomas de Tuberculosis y Lepra, y la importancia del tratamiento
completo y el control del enfermo.
(c) Estrategias:
- Prevención de Tuberculosis a través de la vacunación y la
quimioprofilaxis.
- Prevención de Lepra.
- Detección precoz de la enfermedad.
- Notificación de casos al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
- Supervisión y apoyo al enfermo.
- Elaboración y actualización de guías de diagnóstico y tratamiento.
- Capacitación y coordinación de los equipos y los servicios de salud.
- Participación comunitaria.