Ministerio
de Salud y Ambiente
SALUD
PUBLICA - RESOLUCION
GMC NRO. 32/2005 - INCORPORACION
Resolución
(MSA) 657/06. Del 16/5/2006. B.O.: 19/5/2006. Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución GMC Nº 32/2005 "Medidas de
Vigilancia y Control para la prevención de la Fiebre Amarilla".
Bs.
As., 16/5/2006
VISTO
expediente Nº 2002-3080/06-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991,
aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15,
20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas
por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas,
cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los
Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo
del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas
por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7º
de la citada Decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su
texto integral.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº
32/05 "Medidas de Vigilancia y Control para la Prevención de la
Fiebre Amarilla" que se adjunta como anexo y forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art.
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la Secretaría del MERCOSUR informando que
todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 32/05 "Medidas
de Vigilancia y Control para la Prevención de la Fiebre Amarilla"
será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art.
3º — De forma.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 32/05
MEDIDAS
DE VIGILANCIA Y CONTROL
PARA
LA PREVENCION DE FIEBRE AMARILLA
(DEROGACION
DE LA RESOLUCION GMC Nº 26/00)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº
26/00 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a lo establecido en el RSI 2005, la fiebre amarilla es una
enfermedad que puede constituir una emergencia de salud pública de
importancia internacional.
La
situación epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur y en
el mundo así como el riesgo de expansión en las áreas urbanas.
Que
es imprescindible la adopción de medidas de vigilancia y control para la
prevención de la enfermedad.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 — Aprobar las "Medidas de Vigilancia y Control para la prevención
de la Fiebre Amarilla", contenidas en la presente Resolución.
Art.
2 — Recomendar que la vacunación sea obligatoria para los trabajadores
de las áreas portuarias, aeroportuarias, de terminales y puntos de
fronteras.
Art.
3 — Adoptar la vacunación obligatoria de tripulantes o personal de los
medios de transporte que procedan de áreas endémicas y de países, según
situación epidemiológica y evaluación de riesgo.
Art.
4 — Recomendar la vacunación para los viajeros que se dirigen hacia las
áreas endémicas y hacia países según situación epidemiológica y
evaluación de riesgo.
Art.
5 — Recomendar que se exija el certificado de vacunación válido para
los pasajeros que llegan de áreas endémicas y de países, según la
situación epidemiológica y evaluación de riesgo.
Art.
6 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art.
7 — Derógase la Resolución GMC Nº 26/00.
Art.
8 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
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