Ministerio de Salud y Acción
Social
SALUD PUBLICA -
MOVILES DE TRASLADO SANITARIO - SERV. TERRESTRES
Resolución (MSyAS) 794/97.
Del 20/10/1997. B.O.: 12/9/2000. Apruébase el documento referido a
"NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO —SERVICIOS TERRESTRES —",
que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 20/10/97
VISTO el Expediente Nº
1-2002-10807/97-4 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y
el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las
Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y
CONSIDERANDO:
QUE dichas políticas tiene
por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la
población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor
tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema
basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y
CALIDAD.
QUE en el marco de dichas
políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se
agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global
destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la
habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al
control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de
salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la
calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de
salud.
QUE para ello resulta
necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales
de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se
encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que
participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de
profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una
participación pluralista con experiencia y rigor científico.
QUE la Comisión Asesora
creada por Resolución Secretarial Nº 50 del 19 de diciembre de 1995
encargada de la elaboración de aspectos normativos sobre Traslados
Sanitarios ha propuesto un anteproyecto referido a los Traslados
Sanitarios - Servicios Terrestres.
QUE la DIRECCION NACIONAL DE
NORMATIZACION DE SERVICIOS ha evaluado y compatibilizado el documento
referido a "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO —SERVICIOS
TERRESTRES—".
QUE el mismo ha sido aprobado
por la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE
SALUD.
QUE el COORDINADOR GENERAL
DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en
base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo
normativo.
QUE la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el
documento referido a "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO
—SERVICIOS TERRESTRES —", que como Anexo forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Incorpórase la
"NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO — SERVICIOS TERRESTRES—"
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
ARTICULO 3º — Publíquese a
través de la Secretaría de Programas de Salud la citada "NORMATIVA PARA
MOVILES DE TRASLADO SANITARIO —SERVICIOS TERRESTRES—", a fin de asegurar
la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho
Programa Nacional.
ARTICULO 4º — Las normas que
se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación
por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, las Entidades
Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores
de Servicios dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha
de su publicación y entrarán en vigencia a los 60 (sesenta) días de
dicha publicación.
ARTICULO 5º — Regístrese,
comuníquese y archívese. — Dr. Alberto Mazza, Ministro de Salud y Acción
Social.
NORMATIVA PARA MOVILES DE
TRASLADO SANITARIO
En cumplimiento de la
Resolución 50/95, y considerando la recopilación de los antecedentes
brindados por las experiencias sectoriales, se ha diseñado una
normatización actualizada y realista de la actividad. Su contenido
resulta aprobado para que se puedan coordinar los servicios en el caso
que ocurran siniestros, emergencias o catástrofes, sin superponer las
actividades, lo que hace que esta norma pueda nuclear proyectos
regionales, interprovinciales y nacionales.
Se estima conveniente que las
ambulancias sean terrestres, aéreas o acuáticas; integren sistemas de
atención médica extrahospitalarios, de los cuales se identifican tres
subsistemas: Emergencias Médicas, Traslados Programados y Consulta
Médica Domiciliaria. El desarrollo de los mismos puede contar con
diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar
fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un
sistema de atención pre y post-hospitalario en el que se garantice la
calidad de la atención médica.
SISTEMAS TERRESTRES
Ambulancia: Es un vehículo
diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica
extrahospitalaria. Debe necesariamente formar parte de un sistema de
atención médica extrahospitalaria que respalde su operatoria.
Sistema de atención médica
extrahospitalaria:
a) Sistemas de Emergencias
Médicas: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para
implementar la asistencia de pacientes en situaciones críticas, con
riesgo de vida real (emergencias) o potencial (urgencias) y en el lugar
donde circunstancialmente se encuentra.
Los sistemas de emergencia
médica se clasifican en emergencias y urgencias.
Emergencias: son situaciones
de riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma
inminente. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con
este requisito.
Urgencia: Es una situación de
riesgo de vida potencial que requiere atención médica a la brevedad.
b) Sistemas de Traslados
Terrestres Programados: Organización de recursos físicos y humanos
coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a
otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad
acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente.
Los traslados terrestres
programados se clasifican en traslado de pacientes de alto riesgo y de
bajo riesgo. Es de alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica
inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo
de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de
seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado
clínico. Se considera de bajo riesgo: paciente estable, compensado o con
discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.
c) Sistemas de Consultas
Médicas Domiciliarias: Organización de recursos físicos y humanos
orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente
que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad de
concurrir a un centro de salud.
Estos no requieren
ambulancias con el concepto anteriormente vertido. Los móviles pueden
estar destinados a consultas clínicas de adultos, consulta pediátrica,
consultas médicas especializadas o constituir unidades móviles de
servicios (consultorios odontológicos, laboratorio de análisis clínicos,
vacunatorio, servicios radiológicos catastrales, etc.).
MARCO NORMATIVO DE
FUNCIONAMIENTO
ESQUEMA OPERATIVO DE SISTEMAS
DE EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIOS
Todo sistema de emergencia
extrahospitalaria debe contar con un esquema operativo, dividido en dos
áreas: área de operaciones y área asistencial.
El área de operaciones es la
organización de recursos humanos, físicos y equipamiento a cuyo cargo se
encuentra la operatividad del sistema.
El área asistencial es la
organización de recursos humanos, físicos y equipamiento con el objetivo
de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistenciales
extrahospitalarias.
A - DEL AREA DE OPERACIONES
RECURSO HUMANO:
Debe contar con un Director
Médico capacitado para tal función, debidamente certificado. En el caso
que el área de operaciones dependa de un hospital (público, privado o
mixto), la Dirección de la misma será responsabilidad del Director del
mismo.
Contará con despachadores y
receptores. Los receptores efectúan el interrogatorio telefónico, la
categorización del paciente por riesgo (emergencia o urgencia) y deben
estar entrenados para dar las instrucciones de prearribo. Los
despachadores estarán capacitados para el despacho radial, la
coordinación logística y provisión de recursos.
PLANTA FISICA:
El área de operaciones debe
contar con una estructura amplia, con buena iluminación y climatización.
Estará construida con
material aislante de ruidos exteriores. El plano de la base debe incluir
sala de estar, baños con ducha, dormitorios y office. Estos locales, así
como otra instalación de tipo sanitario deberá cumplir con la Resolución
Secretarial 2385/67.
El área operativa (base de
operaciones) debe contar con la habilitación municipal o jurisdiccional
que corresponda.
EQUIPAMIENTO:
Debe contar con:
— Sistema computarizado con
Software diseñado para centrales de despacho.
— Sistema telefónico central
que permita el acceso rápido a quien solicita el servicio.
— Sistema de comunicaciones
radiales entre el despacho y las unidades móviles o periféricas,
debiendo utilizar las frecuencias que otorgue el ente nacional
responsable (frecuencia de servicios de emergencia).
— Sistema de grabación
continua de las comunicaciones telefónicas y en forma optativa de las
radiales.
— Sistema generador autónomo
de electricidad para casos de caídas de tensión.
B - DEL AREA ASISTENCIAL:
RECURSO HUMANO:
Este dependerá del tipo de
móvil y del tipo de paciente objeto del traslado. Para móviles de
traslado de pacientes de bajo riesgo se requiere el conductor. Para
móviles de traslado de pacientes de moderado y alto riesgo y pacientes
neonatos o pediátricos la dotación será de: conductor, enfermero y
médico.
RECURSO FISICO:
AMBULANCIA:
La habilitación de la
ambulancia con su complejidad correspondiente será efectuada por la
autoridad sanitaria jurisdiccional. La unidad móvil deberá cumplir con
la verificación técnico-vehicular donde está radicada. Estas
ambulancias, así habilitadas, podrán trasladar pacientes hacia otra
provincia cumpliendo con las normas de transitabilidad de cada
jurisdicción y deberá poseer la documentación original que avale la
identificación del paciente, motivo del traslado, establecimiento que
deriva y receptor final, debiendo contar con las autorizaciones que
correspondan.
Las normas generales que
definen una ambulancia así como su complejidad deberán adecuarse a las
que con criterio nacional dicte el Ministerio de Salud y Acción Social.
CARACTERISTICAS GENERALES DE
UNA AMBULANCIA
— Móvil tipo furgón que debe
contar con dos compartimientos comunicados entre sí.
— La cabina del paciente debe
tener espacio suficiente que permita traslados en camilla y contar con
equipamiento para brindar cuidados médicos en el lugar del accidente y
del traslado.
— Deberá poseer un equipo de
radio que permita la comunicación con el despacho del área operativa.
— Deberá ser diseñada y
construida para permitir la máxima seguridad y confort, de modo que el
traslado del paciente no agrave su estado clínico. Para que una
ambulancia cumpla su función debe estar equipada con los recursos
técnicos adecuados y contar con personal entrenado para proveer cuidados
médicos intensivos.
— Debe identificarse como
tal. Su color exterior debe ser blanco y llevará el emblema de la
estrella de la vida en el frente, costado, parte trasera y techo.
— Debe contar con señales de
prevención lumínicas. El color de las mismas será la que determine la
Ley Nacional de Tránsito. Estas señales lumínicas de prevención serán
barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.
— Debe contar con sirena y
altoparlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores
reconocerla en la vía pública y ceder el paso.
— Los móviles que transporten
pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de
catástrofe cuando deban concurrir a la escena de la misma.
— La palabra ambulancia
estará presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera,
debiendo ser legible y adecuarse el tamaño de las letras a las
disposiciones vigentes regionales.
— En las partes laterales
deberá especificar su categorización.
— La razón social (empresa)
puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por
encima del espacio destinado a señalizar la categorización.
— Deberá disponer de asientos
para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de
seguridad inerciales.
DEL HABITACULO DEL PACIENTE:
— El acceso debe ser trasero
y lateral.
— Debe estar comunicado con
la cabina de conducción del móvil.
— El espacio interior real
debe medir 2.60 m. de largo por 1.60 m. de ancho y 1.70 m. de alto como
mínimo.
— Los anaqueles para
equipamiento y medicación serán preferentemente de material transparente
para permitir la visualización del contenido en su interior o, en su
defecto, serán debidamente rotulados para agilizar la búsqueda de
elementos.
— Si tienen armarios estarán
ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y
puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante
el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de
acrílico y con identificación del contenido.
— Las superficies interiores
deben ser libres de protrusiones.
— No deben existir objetos
sueltos.
— Las paredes y pisos del
habitáculo deben ser laminados no porosos, de fácil limpieza y
desinfección, con zócalos sanitarios. El piso debe contar con elementos
antideslizantes.
— Adecuado control de
temperatura y ventilación.
— Iluminación interna: Techo
central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Piso:
luces para recorrido de camillas (opcional).
— Espacio suficiente para el
paciente recostado y, por lo menos, dos miembros de la tripulación
(médico/enfermero).
— No poseerá ventanas, salvo
al frente en comunicación con el conductor.
— Puerta trasera y puerta
lateral.
— Debe haber un espacio libre
de 60 cm. Con respecto a la cabecera de la camilla para permitir
maniobras sobre la vía área.
— Debe poseer un barral
metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar
soluciones parenterales. Dicho barral de preferencia deberá disponerse
del lado izquierdo del habitáculo.
— El equipamiento de
resucitación cardíaca, control de hemorragias externas y monitoreo de
presión y ritmo cardíaco se situarán al costado de la camilla. El
equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de la
misma.
EQUIPAMIENTO:
No médico:
— Toda ambulancia debe estar
equipada con una silla de ruedas plegable.
— La camilla de ruedas debe
estar diseñada en forma tal que su posición, una vez colocada en el
móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso de la unidad. Deberá
poder elevarse la cabecera a 60º (posición semisentada). La camilla debe
tener 190 cm. de longitud y 55 cm. de ancho. Poseer manijas o asideros
para facilitar su traslado (hasta 4 asistentes). Debe contar con
mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Cinturones
ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su
desplazamiento y protecciones o soportes laterales que impidan la caída
durante el traslado y/o movilización.
— Deberá contar con: 2
Extinguidores de fuego, 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) adecuadamente
instalados. Se ubicarán: 1 en la cabina de conducción y 1 en el
habitáculo del paciente.
— Caja de herramientas
provistas por el fabricante del chasis. Crickets (gato). Llave en cruz y
señales reflejantes de balizamiento.
— Debe estar equipada con
rueda de auxilio que se ubicará detrás del asiento del acompañante de la
cabina de la conducción.
— Contarán además con: 2
almohadas, 4 sábanas, 4 frazadas y toallas descartables.
— Orinal y chata.
— Tijera fuerte para cortar
prendas.
Médico:
Toda ambulancia deberá contar
con elementos básicos de diagnóstico:
— Estetoscopio
— Tensiómetro portátil
— Linterna
— Otoscopio
— Termómetro
— Hemoglucotest o similar
— Provisión de oxígeno:
mínimo dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil para
cada unidad móvil, con tubuladuras y máscaras adecuadas para la vía
aérea. Con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno.
NORMAS DE CATEGORIZACION DE
LOS DISTINTOS TIPOS DE AMBULANCIA
A) MOVIL DE ALTA COMPLEJIDAD
Es aquel móvil apto para
asistencia extrahospitalaria y traslado de pacientes en situaciones con
riesgo de vida.
RECURSO HUMANO:
Las ambulancias de alta
complejidad deberán ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un
médico como mínimo.
El conductor deberá poseer
registro profesional habilitante emitida por la autoridad competente de
cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica.
Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer
conocimientos y manejos básicos del trauma.
El enfermero de preferencia
profesional o auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de
experiencia no menos de dos años de actividad en servicios de
emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica
general. Debe poseer entrenamiento comprobado en técnicas de
resucitación cardiopulmonar y manejo básico del trauma.
El médico debe contar con una
antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio de la profesión y
además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de:
terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología,
servicios de emergencias hospitalarias, cirugía general, clínica médica.
Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar
avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del
adulto y pediátrico y de parto a bordo. Todo este entrenamiento debe
estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan,
las cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base
operativa.
RECURSO FISICO:
— Estructura: Móvil tipo
furgón cuyas dimensiones exteriores mínimas son: largo 4,80 m.; ancho
1,90 m.; altura del piso de carga al suelo 0,53 m. y altura total 2,50
m. Las dimensiones interiores mínimas son de: 2,60 m. de largo, ancho
mínimo 2,60 m. y altura 1,70 m.
— Ambiente climatizado para
el adecuado confort de los pacientes.
— Mecánica: Cilindrada mínima
motor de 1800 cm3. Combustible indistinto: Nafta o Gasoil. Tracción
delantera o trasera. Antigüedad del vehículo no mayor de cinco años.
Deberá contar con la certificación técnico vehicular correspondiente.
EQUIPAMIENTO:
Estas ambulancias deben
contar con material fijo y portátil para atención del paciente en el
ámbito extrahospitalario y durante el traslado del mismo. Este
equipamiento se compone de los siguientes elementos:
— Elementos básicos de
diagnóstico:
— Estetoscopio
— Tensiómetro portátil
— Termómetro
— Otoscopio
— Oftalmoscopio
— Termómetro
— Linterna
— Elementos para test rápidos
de glucosa en sangre (hemoglucotest o similares)
— Equipamiento de asistencia
cardiovascular:
* Electrocardiógrafo de 12
derivaciones
* Cardiodesfribilador
portátil
* Marcapasos transitorio
transcutáneo
— Equipamiento de asistencia
respiratoria y manejo de la vía área:
* Provisión de oxígeno mínimo
dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil mínimo.
— Tubos de oxígeno fijos:
Capacidad 3000 l. Flujo de 2 a 15 l por minuto. Deben estar conectados a
una central de oxígeno cerca de la cabecera de la camilla. Debe contar
con regulador de flujo, humidificador y aspiración central. La central
debe tener una salida para conectar un respirador (tipo Diss).
— Tubo de oxígeno portátil:
con capacidad de 450 l. Contará con un regulador de flujo de 2 a 25 l.
por minuto con dos salidas más donde se pueda conectar un aspirador
portátil (con efecto Venturi) y válvula a presión positiva. Este tubo
debe estar dentro de un bolso o caja rígida con los siguientes
elementos:
* Sets de punción o incisión
cricotiroidea, catéter cricotiroideo.
* Máscara de oxígeno de alta
concentración.
* Máscara con flujo regulable
(tipo Acurox).
* Cánulas nasales. Tubos
orofaríngeos, endotraqueales y nasotraqueales para adultos y niños.
* Sondas de aspiración de
distintos tamaños.
* Pinzas de Magill para
cuerpos extraños.
* Bolsa resucitadora adulto y
pediátrica con reservorio.
* Laringoscopio con ramas
rectas y curvas adultos y pediátricos.
* Equipo de aspiración
portátil, capacidad de succión por lo menos de 30 l. por minuto y
presión de vacío con tubo pinzado de 30 cm. H2O.
* Respirador portátil,
preferentemente volumétrico y de ciclado electrónico para pacientes
adultos y pediátricos.
* Oxímetro de pulso con
sensores para adultos y pediátricos.
— Equipo de asistencia del
trauma:
* Férulas de tracción de
vacío inflables y rígidos.
* Collares cervicales rígidos
(mínimo 5 tamaños).
* Inmovilizadores laterales
de cabeza.
* Tablas larga y corta con
cintos ajustables.
* Sets de sábanas estériles
para quemados.
* Catéteres y tubos de
drenaje adecuados para tórax y abdomen con conexión a aspiradores
correspondientes.
* Elementos de Stock: gasas,
vendas de distinto tamaño, apósitos, soluciones antisépticas, soluciones
parenterales: fisiológica, cloruro de sodio, solución de Ringerlactato y
expansores plasmáticos. Guías con macro y microgotero. Elementos de
venopunción y jeringas de 5, 10, 20 y 60 cm., provisión de agujas
intramusculares y endovenosas. Guantes descartables estériles.
* Bolso de trauma: con
elementos que pueden ser transportados desde la ambulancia a la escena
de los accidentes. Dicho bolso contará con: guantes estériles
descartables, gasas, vendas, apósitos y algodón. Laringoscopio y tubos
endotraqueales. Tijera adecuada para corte de ropa. Gasas furacinadas.
Sábanas de quemados estériles, apósitos de trauma y papel de aluminio
estéril. Soluciones antisépticas y 3 frascos de solución fisiológica y
dos frascos de ringer lactato. Guías con macro y microgotero, elementos
de venopuntura, agujas y jeringas de 5, 10, 20 y 60 cm.
— Kit de partos:
* Tijera: una como mínimo.
* 2 clamps umbilicales como
mínimo.
* Apósitos, gasas, campos
quirúrgicos estériles, sábanas descartables (dos pares mínimos), campos
para cubrir piernas (dos como mínimo).
* Perita aspiradora, una como
mínimo.
* Guantes estériles (3 pares
como mínimo).
* Sonda de Nélaton.
* 2 barbijos.
* 2 camisolines estériles.
* Elementos para abrigar al
recién nacido.
* Bolsas plásticas para
placentas.
* Caja de curaciones y
sutura.
— Kit de enfermedades
infectocontagiosas:
* Antiparras: 3 pares.
* Guantes estériles: 3 pares
(medida 8).
* Manoplas descartables
* Barbijos, gorras y botas
descartables (3).
* Camisolines (2).
* Envases rígidos para
descartar jeringas y agujas.
* Bolsa roja para desecho de
residuos biopatológicos.
* Una sábana descartable.
— Provisión de Drogas para
Unidades de Alta Complejidad:
Fármacos cardiovasculares:
adrenalina, atropina, nifedipina, amiodarona, propanolol, dinitrato de
isosorbide, dobutamina, dopamina, nitroprusiato de sodio,
nitroglicerina, verapamilo, lidocaída, digoxina, furosemida, heparina,
etilefrina, gluconato de calcio, cloruro de potasio, metaraminol.
Fármacos respiratorios:
salbutamol, hidrocortisona, dexametasona, difenhidramina, bicarbonato de
sodio, aminofilina.
Analgésicos: nabulfina,
dipirona, clorhidrato de lisina, dextropropoxifeno, diclofenac, morfina,
ácido acetil salicílico, xilocaína viscosa.
Antiespasmódicos,
Antieméticos y Antiácidos: trimetoxi-benceno, hioscina, ranitidina,
metoclopramida, antiácidos de acción rápida, hidróxido de magnesio.
Psicofármacos: Clorpromazina,
prometazina, levopromazina, haloperidol, fenobarbital,
difenilhidantoína, diazepam, lorazepam, midazolam, clonazepam.
Fármacos gineco-obstétricos:
Metil-ergometrina, isoxuprina, ergotamina.
Antitóxicos: Plumazenil,
carbón activado, naloxona, cafeína, atropina, nitrito de amilo.
Soluciones parenterales:
Solución fisiológica 500 cm. Solución dextrosada al 5 y al 25%. Solución
de Ringer lactato. Expansores plasmáticos. Bicarbonato de sodio molar.
Ampollas de cloruro de potasio, gluconato y cloruro de calcio.
— Elementos de uso médico:
Caja de curación: Bisturí,
pinzas hemostáticas, tijera; agujas de sutura; hilos de sutura.
Insumos: Algodón, gasas,
apósitos, vendas elásticas, vendas comunes. Tela adhesiva hipolérgica.
Agua oxigenada. Alcohol. Povidona yodada. Guantes estériles. Pañales
descartables.
Descartables: Jeringas y
agujas descartables, sondas nasogástricas de adulto y pediátrica. Sonda
de Foley Nro. 16 y 18. Sonda de Nélaton. Sondas de aspiración. Catéteres
sobre aguja Nro. 14, 16, 18, 20 y 12 (opcional). Agujas tipo butterfly.
Catéteres tipo K 30 - K 31. Mordillos. Tubuladuras macro y microgotero y
tubuladuras fotosensibles.
B) UNIDAD MOVIL DE ALTA
COMPLEJIDAD NEONATAL Y PEDIATRICA
Es aquel móvil apto para la
asistencia y traslado de neonatos y niños que requieren supervisión o
cuidado médico y la atención de emergencias con riesgos de vida.
RECURSO HUMANO:
La dotación estará compuesta
por: un conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en
pediatría.
El conductor cumplirá con los
mismos requisitos que los detallados para los móviles de alta
complejidad.
El enfermero será,
preferentemente, profesional o auxiliar de enfermería con constancia
fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios
de terapia intensiva neonatal o terapia intensiva. Deberá poseer
entrenamiento en resucitaciones cardiorrespiratorias y manejo básico del
trauma.
El médico certificará una
antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio activo de la profesión
y no menos de dos años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de
preferencia Terapia Intensiva Pediátrica). Deberá tener entrenamiento
fehacientemente comprobado en técnicas avanzadas de resucitación
cardiopulmonar; manejo de emergencias médicas; manejo avanzado del
trauma y atención inicial del trauma pediátrico. Todo este entrenamiento
debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que
correspondan, las cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y
en la base operativa.
RECURSO FISICO:
— Estructura: Las dimensiones
exteriores e interiores son iguales a las detalladas para las unidades
de alta complejidad.
— Ambiente climatizado para
el adecuado confort de los pacientes.
— Mecánica: Iguales que para
las unidades de alta complejidad.
EQUIPAMIENTO:
Idénticos requerimientos que
la de alta complejidad, con el diseño y tamaño pediátrico. Deberá contar
además con los siguientes elementos:
— Incubadora portátil de 220
voltios AC y 12 Voltios DC.
— Bomba infusora parenteral.
— Ventilador Neonatal.
— Oxímetro de pulso con
sensores neonatales o pediátricos.
— Cardiodesfribilador con
paletas pediátricas.
— Sets de vía aérea neonatal
y pediátrica (laringoscopio con ramas neonatales y pediátricas).
— Máscaras, tubos y sondas
pediátricas.
— Sets de trauma pediátrico.
— Halos tamaño neonatal y
pediátrico.
C - MOVIL DE BAJA COMPLEJIDAD
Es aquel móvil apto para
efectuar el traslado de pacientes estables, con compensación
hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes
en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas
estables.
Sólo se podrá trasladar un
paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se
tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso
deberá contar con un médico en su dotación.
RECURSO HUMANO:
Debe ser tripulada por un
conductor pudiendo contar con un enfermero (con funciones además de
camillero).
El conductor deberá poseer
registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de
cada localidad.
El enfermero podrá ser
auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de trabajo de una
institución de salud.
En el caso de ser necesario
el médico, éste deberá contar con una antigüedad mínima de dos años en
la profesión.
RECURSO FISICO:
— Móvil tipo furgón con las
siguientes medidas: dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,40
mts.; ancho mínimo 1,90 mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53
mts.; altura total 2,10 mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 2,20
mts., ancho mínimo 1,60 mts. altura mínima 1,60 mts.
— Ambiente climatizado para
el adecuado confort de los pacientes.
— Mecánica: Cilindrada
aceptable 1400 cm3 (mínimo) - combustible indistinto nafta o gasoil.
Tracción delantera o trasera. Antigüedad del móvil no mayor de 5 años
con la certificación vehicular que corresponda según la jurisdicción.
EQUIPAMIENTO:
— Elementos de transporte
para pacientes en silla de ruedas o camilla.
— Tubos de Oxígeno fijos con
máscara.
— Elementos básicos de
diagnóstico. |