VISTO las leyes
23.660 y 23.661, el Decreto Nº 53/98 y la Resolución Nº 201/02 del
Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el
Programa Médico Obligatorio de Emergencia integrado por un Conjunto de
Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro de Salud
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán garantizar a
sus beneficiarios.
Que entre dichas
Prestaciones Básicas se incluyen con carácter obligatorio los Programas
de Prevención Primaria y Secundaria.
Que el Plan Federal
de Salud ha establecido que la promoción de la salud y la prevención de
las dolencias constituyen estrategias de acción que suelen tener alto
impacto sanitario y beneficios económicos en el mediano y largo plazo.
Que en atención a
lo expuesto, la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades representan aspectos impostergables de la acción de
gobierno para el beneficio presente y futuro de nuestro pueblo.
Que en este
sentido, la atención primaria será la prioridad absoluta del Plan
Federal de Salud y las acciones de promoción y prevención obtendrán una
asignación creciente de recursos.
Que esta
Administración de Programas Especiales, conforme lo establecido en el
artículo 2º del Decreto Nº 53/98 tiene como objetivo la implementación y
la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los
agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los
beneficiarios del sistema, conforme lo establecido en la Ley 23.661.
Que el Decreto
citado precedentemente confiere a la Máxima Autoridad del Organismo la
atribución de elaborar y diseñar normas de otorgamiento de apoyos
financieros y programas especiales, determinando los procedimientos e
instrumentos administrativos para acceder a los mismos.
Que conforme datos
existentes en el país la enfermedad de Chagas, o Tripanosomiasis
americana, es una enfermedad parasitaria crónica causada por un
protozoario flagelado, el Trypanosoma cruzi.
Que en las zonas
rurales, esta enfermedad se adquiere normalmente por la llamada vía
vectorial, ya que es el insecto vector o vinchuca quien lo transmite.
Que esta
transmisión vectorial es responsable del 85% de los casos.
Que en las
ciudades, se transmite principalmente por la vía llamada interhumana o
no vectorial (transfusión de sangre contaminada) o por la congénita o
transplacentaria. Estas dos son responsables del 15% de los casos,
teniendo la última un 6% de participación en la incidencia.
Que según cifras
del Programa Nacional de Control de la Enfermedad de Chagas, la
prevalencia en la población oscila entre un mínimo de 1,1% en Río Negro
(área no endémica) a un 35,5% en Santiago del Estero (endémica), con una
media del 10,13% en todo el país. Por otra parte, los bancos de sangre
registran una prevalencia del 4,20% entre los donantes.
Que en embarazadas
la infección alcanza el 6,1%, (lo que determinaría el nacimiento de unos
50.000 niños con Chagas congénito al año). En niños de 14 años de áreas
rurales es del 1,94%; en menores de 5 años (tomadas 13 provincias) es de
4,25 %, mientras que la incidencia de infección connatal alcanza el
2,57%.
Que los datos
mencionados condicionan en especial a los Agentes del Seguro de Salud
con poblaciones beneficiarias radicadas en las áreas de mayor tasa de
prevalencia y alta incidencia, generando necesidad de recursos
adicionales a mediano y largo plazo para hacer frente a las
complicaciones crónicas de la enfermedad.
Que adicionalmente,
dado el posible carácter invalidante de la enfermedad y la alta
incidencia observada en personas jóvenes (incluyendo a los niños),
determina que muchos de ellos por el deterioro paulatino y creciente de
su salud y calidad de vida, no puedan afrontar las condiciones laborales
a las que se encuentran vinculados en las áreas de mayor impacto de
enfermedad, con el consecuente deterioro de las economías familiares y
con un muy elevado costo social.
Que por otra parte,
la frecuente migración interna que observamos en nuestro país, determina
que muchos portadores y/o enfermos se encuentren en lugares alejados de
las zonas de mayor endemicidad.
Que en este marco
es oportuno desarrollar un Programa de Control de la Enfermedad de
Chagas para los beneficiarios del Seguro de Salud, implementando una
política activa y específica en materia de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad.
Que corresponde que
aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa de
Control de la Enfermedad de Chagas puedan solicitar financiamiento por
parte del Fondo Solidario de Redistribución.
Que la Gerencia de
Control de Gestión de esta APE dispone los fondos para la financiación
del Programa.
Que el área de
Asesoría Jurídica ha tomado la intervención pertinente.
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 53/98 y
Nº 98/06,
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Art. 1º — Apruébese
el PROGRAMA DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS para la población de
beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, que se detalla en los
documentos individualizados como Anexos I a V, que forman parte de la
presente.
Art. 2º — Los
Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el PROGRAMA DE CONTROL DE LA
ENFERMEDAD DE CHAGAS podrán solicitar apoyo financiero en los términos y
condiciones establecidos en la presente Resolución.
Art. 3º — El gasto
que demande el presente Programa se imputará con cargo a la Partida
específica de esta Administración de Programas Especiales.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, oportunamente archívese.
ANEXO I
ACUERDO DE
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS EN LA
POBLACION DE BENEFICIARIOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Entre LA
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, en adelante "APE", representado
en este acto por el Dr. JUAN A. RINALDI, en su carácter de GERENTE
GENERAL del citado Organismo, con domicilio en la calle Ava. Roque Sáenz
Peña 1151 de esta Ciudad, y por la otra el Señor
.................................................... en carácter de
presidente de LA OBRA SOCIAL
...........................................................................,
con domicilio en la calle
......................................................................
de la Ciudad .................................., Provincia de
............................................................., en
adelante la "OBRA SOCIAL", y reunidas las partes acuerdan:
PRIMERA: Serán
objetivos del PROGRAMA:
A) La promoción de
la salud y la prevención (control) de la enfermedad de Chagas de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud;
B) La mejora de la
calidad de vida de los pacientes;
C) Una mayor y más
temprana accesibilidad a los servicios especializados;
D) La contención
del gasto, tanto por parte de los Agentes del Seguro como de los
beneficiarios;
E) El alcanzar un
conocimiento acabado de la situación epidemiológica actual de la masa
beneficiaria respecto de la enfermedad de Chagas, así como de su
evolución posterior, propiciando vigilancia epidemiológica activa con
participación social.
F) La integración
de las actividades y los recursos en el Primer nivel de Atención de los
beneficiarios con enfermedad de Chagas, para su mejor control evolutivo
y evitar la progresión a la cronicidad en los órganos blancos.
SEGUNDA: El
PROGRAMA DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS desarrollará las
siguientes actividades:
A) Instalar,
promover, promocionar e implementar el Programa utilizando todos los
medios adecuados en cada caso;
B) Identificación
de los grupos vulnerables y vehículos de transmisión:
• Detección de
infección chagásica a todos los niños menores de 15 años residentes en
áreas bajo vigilancia.
• Control de la
madre chagásica y su hijo hasta el año de vida.
• Inclusión de
screening para Chagas en recién nacido cuya madre proceda o haya estado
en contacto con área endémica
C) Estudio
serológico de ratificación a población beneficiaria seropositiva.
D) Seguimiento
Longitudinal de los pacientes bajo programa.
TERCERA: La
Administración de Programas Especiales, por medio del presente acuerdo
se compromete a:
A) Instalar,
promover e implementar el PROGRAMA DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS
conforme los términos que se establecen en la presente Resolución.
B) Aportar a la
OBRA SOCIAL la promoción necesaria para desarrollar el Programa,
conforme los términos y requisitos establecidos en la presente
Resolución (Anexo IV).
C) Reintegrar los
montos establecidos por las prácticas definidas en la presente
Resolución.
CUARTA: La OBRA
SOCIAL se compromete a:
A) Adherirse al
Programa mencionado en la cláusula primera con el objeto de disminuir la
carga de morbimortalidad surgida por esta causa.
B) Complementar la
promoción del Programa entre sus beneficiarios.
D) Garantizar la
gratuidad de la primera consulta y el examen de laboratorio sin que el
beneficiario deba abonar ningún coseguro por dichas prestaciones.
E) Ejecutar el
Programa en todos sus pasos.
F) Recopilar toda
la información que se requiera por esta APE y en virtud del presente
convenio y al momento de la firma, entregar el logotipo e isotipo de la
OBRA SOCIAL en soporte magnético.
QUINTA: La OBRA
SOCIAL se obliga por el presente a mantener toda la documentación
respaldatoria por un plazo de nueve meses posteriores a la presentación
de los respectivos expedientes en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
de la Administración de Programas Especiales, quien se reserva el
derecho de auditar, en cualquier momento, las acciones emprendidas y las
prestaciones brindadas dentro del marco del Programa.
SEXTA: Para todos
los efectos legales que pudieran derivarse del presente y a todo evento,
las partes fijan sus domicilios en los relacionados en el comparendo de
éste, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que en
consecuencia se cursen y acuerdan someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales Federales ubicados en Capital Federal con expresa renuncia de
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En muestra de
conformidad se firman ......... ejemplares de idéntico tenor y a un solo
efecto, en .................................................. a los
......... días del mes de ........................... ............ de
2006
ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL
DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS
NORMAS OPERATIVAS
1) CONDICIONES DE
INGRESO:
a) Ingresarán todos
los beneficiarios que presenten serología positiva
1) MECANISMOS DE
DETECCION:
1.1.- Por medio del
aplicativo provisto (o aceptado) por la Administración de Programas
Especiales, la Obra Social emitirá un Voucher de Prestación
Personalizada (VPP Anexo V)
1.1.1.- El VPP
consta de dos cupones, a saber:
(1) Cupón
Laboratorio: se trata de una orden para efectuar análisis de serología.
(2) Cupón Consulta
1.2- AREAS RURALES
1.2.1.- Primera
intervención Administrativa
TABLA 1
(formato PDF, 506 KB)
3) FINANCIACION:
A) AREA RURAL
3.1.- Serología
3.2.- Consulta y
Electrocardiograma en Domicilio
Se utilizará el
mecanismo de reintegro.
La presentación se
hará por medio de un expediente de hasta 150 casos.
La APE reconocerá
el pago de hasta Pesos CINCUENTA ($ 50). Este pago es por única vez.
3.2.1.- Tercera
Intervención del Equipo de Salud en pacientes con riesgo cardiovascular
confirmado.
La presentación se
hará por medio de un expediente de hasta 150 casos.
La APE reconocerá
el pago de hasta Pesos TREINTA ($ 30). Este pago es por única vez en
carácter de subsidio.
3.2.2.- Seguimiento
Longitudinal en pacientes que vivan en área rural
La APE reconocerá
el pago de hasta Pesos VEINTE Y CINCO ($ 25). Este pago es anual; en
carácter de subsidio y comenzará al culminar el primer año de
seguimiento longitudinal.
3.3.- Marcapasos
En caso de requerir
la colocación de un marcapaso, la Administración de Programas Especiales
lo proveerá, solamente para los pacientes que hayan estado en
seguimiento por el programa durante un (1) año.
Los Agentes del
Seguro de Salud presentarán un expediente individual, solicitando el
marcapasos el que deberá contener, además de la documentación
establecida en la Resolución Nº 500/04 – APE, (requisitos formales de
presentación) lo siguiente:
(1) Resumen de HC;
(2) Indicación
médica
(3) Informe de
auditoría médica avalando la solicitud.
No se reconocerá la
provisión del marcapasos en aquellos beneficiarios de los que el Agente
de Salud no haya dado continuidad en la información de seguimiento.
3.4.- Ecodoppler.
Se utilizará el
mecanismo de reintegro.
La APE reconocerá
el pago de hasta Pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150). Este pago es anual y
por todos los estudios realizados.
B) AREAS URBANAS
3.1.- Serología
Se utilizará el
mecanismo de reintegro.
La presentación se
hará por medio de un expediente de hasta 150 casos.
La APE reconocerá
el pago de hasta Pesos DOCE ($ 12). Este pago es por única vez.
4.- INFORMACION
ESTADISTICA Y EPIDEMIOLOGICA
A partir de los
datos consignados por los Agentes de Salud en las Planillas de
Seguimiento, el Area de Informática desarrollará una base de datos que
se utilizará para:
4.1.- Cálculo de
los pagos para:
° Serología y
consulta domiciliaria inicial de los pacientes de las áreas rurales
° Serología de los
pacientes en áreas urbanas
Apoyo informático a
la Gerencia de Prestaciones para el análisis y emisión de informes y
elaboración de las curvas actuariales correspondientes.
ANEXO III
ENCUESTA TIPO
A realizar en el
domicilio del beneficiario (Responder por Sí o por No)