Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

Poder Ejecutivo Nacional

SANIDAD ANIMAL - REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

Decreto (PEN) 1714/83. Del 12/7/1983. B.O.: 15/7/1983. Modificación del Reglamento de Inspecciones de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

BUENOS AIRES, 12 de julio de 1983

VISTO el expediente N° 100.255/81 del registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el que se solicita la modificación del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por Decreto N° 4238 de fecha de 19 de julio de 1968 con las modificaciones dispuestas posteriormente por los Decretos N° 24 de fecha 19 de enero de 1971, N° 3891 de fecha 22 de junio de 1972, N° 6326 de fecha 18 de setiembre de 1972 y N° 489 de fecha 17 de marzo de 1981, y lo informado por la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION del citado reglamento, y

CONSIDERANDO:

Que el carácter impreso a las modificaciones propuestas las hacen acordes a la tecnología vigente, tanto en el orden científico como industrial.

Que la permanente elevación del nivel técnico, en los establecimientos faenadores y/o procesadores, tanto en lo que hace a los factores de orden higiénico-sanitario como de operatividad, demandan el constante estudio de investigaciones y procesamientos modernos que dan como resultante la permanente modificación del referido reglamento.

Que el Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece en su artículo 4°, que si fuera necesario se elevarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas que se consideren convenientes para mantenerlo actualizado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense en los Capítulos y Numerales que se detallan en planilla anexa y que consta de UN (1) apartado, las denominaciones DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL y DIRECCION DE INSPECCION DE CARNES por las de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y SERVICIO DE INSPECCION DE PRODUCTOS ANIMALES (SIPA) en los apartados, anexos y facsímiles que corresponda del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados.

ARTICULO 2°.- Sustitúyense los apartados 1.1; 1.1.2; 1.1.5, 1.1.14; 1.1.16, 1.1.21; 1.1.26; 3.1.2; 3.1.5; 3.1.12; 3.2.; 3.7.15; 3.8; 3.8.36; 3.9.2; 3.9.4; 3.9.5; 3.9.8; 3.9.9; 3.9.12; 3.9.17; 3.10; 3.11.1; 5.2.4; .5.4.2; 6.1.1; 6.1.13; 6.1.17; 7.1; 7.1.1.; 7.1.2; 7.1.4; 7.1.5; 7.1.7.; 7.2.6.; 7.2.7; 7.2.8., 7.2.9; 7.2.10; 7.2.11; 7.2.12; 8.1.1.; 8.1.3. inc. k); 8.1.6. inc. b); 8.1.7.; 8.2.; 8.2. inc. c); 8.2.3. inc. k); 9.1.7.; 10.5.2.; 11.1.1.; 11.2.9.; 11.5.63; 12.1.6., 12.2.1. inc. b), 14.5; 162.7.; 16.2.11; 16.2.31; 16.3.1.; 16.3.4.; 16.3.5.; 16.5.4.; 16.8.5; 17.4.21 inc. a); 17.5.1.; 17.6; 17.6.1.; 19.7.; 19.7.1.; 23.9.7; 27.1; 27.4.4.; 30.1 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados, según el texto consignado en planilla anexa, que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de SETENTA Y CUATRO (74) apartados.

ARTICULO 3°.- Inclúyense los apartados 3.3.15; 3.11.1. g); 6.1.18; 10.1.15; 11.3.2.; 30.2.21; 30.2.22; 30.2.23; 30.2.24; 30.2.25; 30.2.26; 30.2.27 en el REGLAMENTO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4.238 de fecha 19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados, según el texto consignado en planilla anexa que consta de DOCE (12) apartados y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto los apartados 8.2. inc. j); 16.3.6; 16.3.7 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados.

ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA procederá en el plazo de TREINTA (30) días a contar de la fecha de la publicación del presente decreto, a aprobar el texto oficial ordenado del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL conforme con la redacción acordada por el Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y las modificaciones dispuestas por los Decretos 24 de fecha 19 de enero de 1971, n° 3.891 de fecha 22 de junio de 1972, n° 6.326 de fecha 18 de setiembre de 1972, n° 489 de fecha 17 de marzo de 1981 y por el presente decreto. Análogo ordenamiento y aprobación deberá disponer la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA en los casos futuros en que medien modificaciones del Reglamento citado y tal ordenamiento se estime necesario por razones de precisión y claridad.

ARTICULO 6°.- De forma.

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