Poder Ejecutivo Nacional
SANIDAD ANIMAL -
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Decreto (PEN)
1714/83. Del
12/7/1983. B.O.: 15/7/1983. Modificación
del Reglamento de Inspecciones de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal.
BUENOS AIRES, 12 de julio de 1983
VISTO el expediente N° 100.255/81 del registro del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, por el que se solicita la modificación del
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL aprobado por Decreto N° 4238 de fecha de 19 de julio
de 1968 con las modificaciones dispuestas posteriormente por los
Decretos N° 24 de fecha 19 de enero de 1971, N° 3891 de fecha 22
de junio de 1972, N° 6326 de fecha 18 de setiembre de 1972 y N°
489 de fecha 17 de marzo de 1981, y lo informado por la COMISION
PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION del citado reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que el carácter impreso a las modificaciones propuestas las hacen
acordes a la tecnología vigente, tanto en el orden científico como
industrial.
Que la permanente elevación del nivel técnico, en los
establecimientos faenadores y/o procesadores, tanto en lo que hace a
los factores de orden higiénico-sanitario como de operatividad,
demandan el constante estudio de investigaciones y procesamientos
modernos que dan como resultante la permanente modificación del
referido reglamento.
Que el Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece en su
artículo 4°, que si fuera necesario se elevarán al PODER
EJECUTIVO NACIONAL las propuestas que se consideren convenientes
para mantenerlo actualizado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense en los Capítulos y Numerales que se
detallan en planilla anexa y que consta de UN (1) apartado, las
denominaciones DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL y DIRECCION DE
INSPECCION DE CARNES por las de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
(SENASA) y SERVICIO DE INSPECCION DE PRODUCTOS ANIMALES (SIPA) en
los apartados, anexos y facsímiles que corresponda del REGLAMENTO
DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y
decretos modificatorios citados.
ARTICULO 2°.- Sustitúyense los apartados 1.1; 1.1.2; 1.1.5,
1.1.14; 1.1.16, 1.1.21; 1.1.26; 3.1.2; 3.1.5; 3.1.12; 3.2.; 3.7.15;
3.8; 3.8.36; 3.9.2; 3.9.4; 3.9.5; 3.9.8; 3.9.9; 3.9.12; 3.9.17;
3.10; 3.11.1; 5.2.4; .5.4.2; 6.1.1; 6.1.13; 6.1.17; 7.1; 7.1.1.;
7.1.2; 7.1.4; 7.1.5; 7.1.7.; 7.2.6.; 7.2.7; 7.2.8., 7.2.9; 7.2.10;
7.2.11; 7.2.12; 8.1.1.; 8.1.3. inc. k); 8.1.6. inc. b); 8.1.7.;
8.2.; 8.2. inc. c); 8.2.3. inc. k); 9.1.7.; 10.5.2.; 11.1.1.;
11.2.9.; 11.5.63; 12.1.6., 12.2.1. inc. b), 14.5; 162.7.; 16.2.11;
16.2.31; 16.3.1.; 16.3.4.; 16.3.5.; 16.5.4.; 16.8.5; 17.4.21 inc.
a); 17.5.1.; 17.6; 17.6.1.; 19.7.; 19.7.1.; 23.9.7; 27.1; 27.4.4.;
30.1 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4238 de fecha
19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados, según el
texto consignado en planilla anexa, que forma parte integrante del
presente Decreto y que consta de SETENTA Y CUATRO (74) apartados.
ARTICULO 3°.- Inclúyense los apartados 3.3.15; 3.11.1. g); 6.1.18;
10.1.15; 11.3.2.; 30.2.21; 30.2.22; 30.2.23; 30.2.24; 30.2.25;
30.2.26; 30.2.27 en el REGLAMENTO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n° 4.238 de fecha
19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados, según el
texto consignado en planilla anexa que consta de DOCE (12) apartados
y que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto los apartados 8.2. inc. j);
16.3.6; 16.3.7 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por Decreto n°
4238 de fecha 19 de julio de 1968 y decretos modificatorios citados.
ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA procederá
en el plazo de TREINTA (30) días a contar de la fecha de la
publicación del presente decreto, a aprobar el texto oficial
ordenado del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL conforme con la redacción acordada por
el Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y las
modificaciones dispuestas por los Decretos 24 de fecha 19 de enero
de 1971, n° 3.891 de fecha 22 de junio de 1972, n° 6.326 de fecha
18 de setiembre de 1972, n° 489 de fecha 17 de marzo de 1981 y por
el presente decreto. Análogo ordenamiento y aprobación deberá
disponer la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA en los casos
futuros en que medien modificaciones del Reglamento citado y tal
ordenamiento se estime necesario por razones de precisión y
claridad.
ARTICULO 6°.- De
forma. |